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  • EDICIÓN DE 02/04/2020
 
 

Procedimientos administrativos indispensables de la Dirección General de Infancia y Familia

02/04/2020
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Resolución de 27/03/2020, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se acuerda la continuación de diversos procedimientos administrativos indispensables de la Dirección General de Infancia y Familia para el funcionamiento básico de los servicios sociales como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOCM de 1 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27/03/2020, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE DIVERSOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INDISPENSABLES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA Y FAMILIA PARA EL FUNCIONAMIENTO BÁSICO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en su disposición adicional tercera, dispone que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

La suspensión de la tramitación de las convocatorias de subvenciones de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social conlleva graves perjuicios a las entidades y personas beneficiarias y afecta seriamente al mantenimiento de la red pública de hogares, centros y servicios destinados a la atención de la infancia y las familias.

A través de estas entidades colaboradoras se presta el apoyo indispensable y necesario a los niños y niñas tutelados por la Administración, en los hogares y centros de protección y se complementan los apoyos a los programas de acogimiento familiar y residencial, así como a la ejecución de medidas judiciales impuestas a personas menores de edad en base a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Asimismo, se presta la atención e intervención directa y el seguimiento a familias que se encuentran en situaciones complejas de violencia, abuso, conflicto y otras circunstancias graves que en el actual escenario se seguirán produciendo en el seno de las familias de Castilla-La Mancha. De igual manera, a través de estas subvenciones se atienden los gastos derivados de la atención de niños y niñas en familias acogedoras, así como el apoyo económico para el desarrollo de la vida independiente de jóvenes que estuvieron bajo la tutela de la Administración regional.

Dado que todos estos servicios esenciales se convierten en especialmente necesarios para dar una respuesta adecuada a la situación actual de emergencia sanitaria y social, máxime cuando las entidades subvencionadas asumen la gestión del 100 % de los recursos de apoyo a muchos de los programas de atención a la infancia y la familia en la comunidad autónoma, procede la continuación de los procedimientos administrativos que se relacionan en el apartado primero.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por la disposición adicional tercera.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, la Consejera de Bienestar Social, Resuelve:

Primero. Continuación de los procedimientos administrativos.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se acuerda la continuación de los siguientes procedimientos administrativos:

a) Resolución de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Dirección General de Infancia y Familia, por la que se publica el crédito presupuestario disponible durante 2020 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas económicas a las familias acogedoras de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 1, de 2 de enero de 2020).

b) Resolución de 26 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Dirección General de Infancia y Familia, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social (DOCM núm. 1, de 2 de enero de 2020).

c) Resolución de 26 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Dirección General de Infancia y Familia, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las Familias (DOCM núm. 1, de 2 de enero de 2020).

d) Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Dirección General de Infancia y Familia, por la que se publica el crédito presupuestario disponible, durante 2020, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas destinadas al desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 56, de 18 de marzo de 2020).

Segundo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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