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Ciclos formativos de la formación profesional

31/03/2020
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Orden de 5 de marzo de 2020 por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en “Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación para la Mejora de la Calidad Educativa define en el Capítulo V del Título I los aspectos más relevantes de la Formación Profesional en el Sistema Educativo y dispone que podrán cursar la formación profesional de grado medio y la de grado superior quienes, respectivamente, posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller. Asimismo el artículo 41 de la misma ley prevé el acceso a la formación profesional de aquellos aspirantes que superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en la sección primera del capítulo III las condiciones de acceso a la formación profesional del sistema educativo, señalándose en el artículo 21 que estas pruebas serán convocadas al menos una vez al año por parte de las Administraciones educativas.

En la dirección de acercar la Administración educativa al ciudadano y agilizar la gestión, la presente orden, de conformidad con el Decreto 2/2006, de 10 de enero Vínculo a legislación contempla la presentación de la solicitud por el sistema de administración electrónica a través de la plataforma educativa Rayuela.

La Ley 39/2015, de 1 octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es regular las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Convocatoria.

En cada curso se realizará una única convocatoria de pruebas de acceso en la que se establecerá el período de presentación de solicitudes, la fecha de realización de las pruebas y se determinarán todos los plazos y procedimientos necesarios.

Artículo 3. Requisitos de participación.

1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá:

a. Tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

b. No podrán inscribirse en esta prueba aquellas personas que cumplan las condiciones de acceso directo a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional. Se encuentran en condición de acceso directo quienes posean alguna de las siguientes titulaciones o condiciones:

- Título de Graduado en Educación Secundaria.

- Título Profesional Básico.

- Título de Técnico Auxiliar, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

- Quien haya superado los módulos obligatorios de un PCPI.

- Título de Bachiller.

- Título Universitario.

- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá cumplir, como mínimo, diecinueve años en el año de realización de la prueba.

3. La Consejería con competencias en educación, contrastados los datos disponibles, podrá excluir de la realización de la prueba o invalidar los resultados de la misma, y en cualquier momento, a quienes incumplan alguno de estos requisitos. En ningún caso, conforme al artículo 4. 3 de esta Orden, se tendrá derecho a la devolución del precio público por esta causa.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en un mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma. Aquellas personas que incumplan esta condición se les invalidarán los resultados obtenidos en las pruebas convocadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso en el que se produzca dicha concurrencia.

Artículo 4. Precio público.

1. Toda aquella persona que desee participar en las pruebas de acceso a ciclos formativos, y no tenga derecho a la exención total, deberá abonar el precio público correspondiente a los derechos de examen para la realización de las pruebas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la publicación de las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para ese año.

2. La falta de la justificación de abono o, en su caso de estar exentos de dicho abono, de los derechos de examen determinará la exclusión del o la aspirante.

3. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable a la persona interesada no será motivo de devolución del precio público.

4. La no presentación a las pruebas no comportará tampoco la devolución de las tasas.

Artículo 5. Estructura de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será común para todos los ciclos formativos.

2. La prueba se estructurará en tres partes: parte de comunicación, parte social y parte científico-tecnológica. Cada una de estas partes estará dividida en dos ejercicios: A y B. Los contenidos de referencia para la evaluación de las materias sobre las que versarán las pruebas son los que aparecen en el Anexo III de esta orden. Los ejercicios de la parte de comunicación incluyen cuestiones de idioma extranjero, por lo que se deberá escoger entre inglés o francés.

Artículo 6. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos de grado medio.

1. Podrán quedar exentos de todas las partes de la prueba:

a. Quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

b. Quienes hayan superado la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior.

2. Las exenciones y mejora de calificación de partes o ejercicios de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se detallarán en la convocatoria anual la que hace referencia el artículo 2 de esta orden.

Artículo 7. Estructura de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se adecuará a los aspectos básicos del currículo vigente de Bachillerato.

2. Esta prueba constará de dos partes:

a. Parte común. Constituida por los siguientes ejercicios:

- Lengua Castellana y Literatura.

- Fundamentos de Matemáticas.

- Idioma extranjero. Se deberá escoger entre inglés y francés.

b. Parte específica. Se escogerá una de las siguientes materias:

- Economía y Economía de la Empresa.

- Lengua Extranjera. Inglés.

- Lengua Extranjera. Francés.

- Psicología.

- Dibujo Técnico.

- Tecnología Industrial.

- Física.

- Ciencias de la Tierra y Medioambientales.

- Química.

- Biología.

Se establecen tres opciones (A,B o C) que agrupan a los ciclos formativos. Dicha agrupación condiciona el acceso a ciclos formativos de grado superior de acuerdo con las normas de admisión correspondientes.

La relación de opciones y materias asociadas es la que aparece en el Anexo I de esta orden.

3. Los contenidos de evaluación de las materias sobre las que versarán las pruebas son los que aparecen en el Anexo IV de esta orden.

Artículo 8. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

1. Podrán quedar exentos de la realización de la parte común y de la parte específica de la prueba, quienes acrediten haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

2. Las exenciones y mejora de calificación de partes o ejercicios de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se detallarán en la convocatoria anual la que hace referencia el artículo 2 de esta orden.

Artículo 9. Comisiones Provinciales de valoración de Exenciones.

1. En las Delegaciones Provinciales de Educación se procederá a la constitución de Comisiones Provinciales de Valoración de Exenciones.

2. La Delegación Provincial de Educación correspondiente nombrará a quienes compondrán las Comisiones Provinciales, y estarán formadas por:

a. Un presidente o presidenta que se nombrará de entre aquellas personas que forman el cuerpo de Inspección o del Departamento de Apoyo a la Formación Profesional de la Unidad de Programas Educativos correspondiente.

b. Personas colaboradoras nombradas de entre quienes compongan el cuerpo de Inspección o del Departamento de Apoyo a la Formación Profesional o del profesorado perteneciente a los cuerpos de técnico de formación profesional, de enseñanza secundaria o de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria del ámbito provincial correspondiente.

Artículo 10. Comisiones para el desarrollo de la prueba de acceso.

1. En los centros educativos en los que se celebre la prueba de acceso se procederá a la constitución de la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso. Así mismo, podrán constituirse en los centros receptores de solicitudes, siempre que el número de ellas lo aconseje, conforme a las instrucciones que se mencionan en el apartado 4 de este artículo.

2. Las funciones principales de las comisiones de desarrollo se detallarán en la convocatoria a la que hace referencia el artículo 2.

3. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente nombrará a quienes compondrán estas Comisiones, y estarán formadas por:

a. Presidencia: El Director o Directora del centro educativo en el que se constituya la Comisión, o persona en quien la dirección del centro delegue entre el profesorado.

b. Colaboradoras: se nombrarán a propuesta de la dirección del centro educativo en función del número de aspirantes y de los ejercicios a desarrollar con la siguiente composición:

- Para grado medio, una persona colaboradora para cada una de las partes y aula de examen.

- Para grado superior, una persona colaboradora para cada uno de los ejercicios y aula de examen.

4. La dirección del centro educativo en el que se constituya la comisión podrá nombrar otras personas colaboradoras si las tareas administrativas o de organización así lo requirieren.

5. Las Comisiones que se describen en este artículo quedarán nombradas según las instrucciones que dicte la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo.

Artículo 11. Comisiones Evaluadoras.

1. La elaboración, evaluación y calificación de las pruebas correrán a cargo de las Comisiones Evaluadoras.

2. Se constituirán dos Comisiones Evaluadoras: una para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y otra para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

3. Las Comisiones Evaluadoras serán nombradas por la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo de entre las personas propuestas por las Delegaciones Provinciales de Educación.

4. Cada Comisión evaluado ra estará constituida por una persona que tendrá labor de presidencia y vocales, actuando una de ellas como Secretario o Secretaria. El número de vocales dependerá del número de pruebas a evaluar por cada parte o ejercicio y del número de días disponibles para esa tarea.

5. De entre las personas que pertenecen al cuerpo de Inspección o del profesorado perteneciente al cuerpo de Enseñanzas Secundaria que trabajen en Extremadura se nombrará respectivamente a la presidencia y a quienes ejercerán de vocales para cada una de las Comisiones.

Artículo 12. Centros de realización de las pruebas.

Con antelación al comienzo de las pruebas, la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo determinará los centros en los que éstas se desarrollarán.

Artículo 13. Desarrollo de las pruebas.

1. Cada aspirante deberá estar en condiciones de acreditar su identidad en cualquier fase del desarrollo de las pruebas. A estos efectos, las personas que compongan la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso comprobarán la identidad de cada persona. En caso de detectar alguna irregularidad, el o la aspirante quedará excluida del proceso y se anulará su participación en estas pruebas y todos los efectos, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas. El detalle de ello será comunicado a la Comisión evaluadora para que una vez realizada la prueba tome la decisión que corresponda. No procederá tampoco en este caso la devolución del precio público al aspirante.

2. Las Comisiones para el desarrollo de las pruebas tomarán las medidas específicas para la adaptación de las pruebas a quienes, por razones de discapacidad o incapacidad temporal, lo hayan solicitado. En estos casos, la Comisión evaluadora habrá determinado y concretado con la Comisión para el desarrollo de las pruebas, las adaptaciones que han de aplicarse a cada aspirante.

Artículo 14. Evaluación y calificación de las pruebas.

1. Una vez corregidos los ejercicios, las Comisiones evaluadoras procederán a la calificación de cada uno de ellos numéricamente de cero a diez con dos decimales.

2. La nota de cada una de las partes se obtendrá como la media aritmética simple con dos decimales de los ejercicios que las componen.

3. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética simple de éstas expresada con dos decimales siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Si alguna de las partes de la prueba tiene una puntuación inferior a cuatro, la prueba se considera no superada.

4. Para los cálculos a los que se refieren los apartados anteriores en el caso de partes o ejercicios exentos se tomará como puntuación de dichas partes o ejercicios, las siguientes calificaciones:

a. Si el documento sobre el que se basa la exención contiene una nota numérica, se tomará esta como nota de la parte o ejercicio exento, adaptándola a la escala de 0 a 10 si fuera necesario.

b. Si se trata de una certificación académica que contiene únicamente calificaciones cualitativas, se usará la siguiente escala para obtener el valor correspondiente:

Tabla omitida.

c. Si el documento sobre el que se basa la exención no contiene calificación o dicha calificación es de “apto” o similar esta parte o ejercicio no se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota media.

Artículo 15. Resultado de los exámenes y reclamaciones.

1. A los resultados provisionales podrán presentarse reclamaciones en los plazos establecidos para ello en el calendario publicado en la convocatoria a la que hace referencia el artículo 2.

2. En caso de disconformidad con el resultado de la evaluación y de haberse presentado la reclamación reflejada en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de calificaciones definitivas de las pruebas, ante la Presidencia de la Comisión de evaluación quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 16. Certificados de resultados.

1. Quienes hayan obtenido en la prueba una calificación final positiva podrán solicitar la emisión del correspondiente certificado.

2. El certificado obtenido tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional del sistema educativo tendrá vali- dez como requisito de acceso y admisión en todo el Estado en los términos de la normativa básica vigente.

3. Quienes hayan participado en la prueba podrán solicitar una certificación en la que constarán las calificaciones de las diferentes partes y ejercicios que la componen.

Disposición final primera. Compensación a las personas que componen las Comisiones y otro personal que participe en el proceso.

Las personas que componen las comisiones contempladas en esta orden percibirán las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el curso en el que se convocan las pruebas.

Disposición final segunda. Medidas de aplicación.

Se autoriza a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la comunidad educativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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