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  • EDICIÓN DE 19/03/2020
 
 

Instrucción de contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario

19/03/2020
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Resolución de 6 de marzo de 2020, por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2015, que aprueba la instrucción de contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario y se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos que integran el Sistema Tributario Canario cuya gestión corresponde a la Agencia Tributaria Canaria (BOC de 18 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015, QUE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD DE LOS TRIBUTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO CANARIO Y SE DETERMINA LA ESTRUCTURA, JUSTIFICACIÓN, TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA DE LOS TRIBUTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA TRIBUTARIO CANARIO CUYA GESTIÓN CORRESPONDE A LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA.

Mediante Orden de 21 de diciembre de 2018 (BOC n.º 251, de 28 de diciembre), se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La aprobación del mismo se configura como un Plan marco de aplicación a los distintos entes de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidos al régimen de contabilidad pública. En este sentido, la mencionada Orden concreta su aplicación obligatoria al Sector Público Autonómico con presupuesto limitativo y a las Universidades Públicas Canarias. Igualmente se determina que dicho Plan se aprueba en los términos que figuran en el anexo de dicha Orden.

Este Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se estructura en cinco partes, la tercera de las cuales se corresponde con las Cuentas Anuales. Y en ella se recogen tanto las normas de elaboración de las cuentas anuales como los modelos de documentos que conforman las mismas, incluido el contenido de la memoria. En este sentido, la memoria se estructura en 27 puntos, y en el punto 19 "Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos" se indica la información necesaria que debe obtenerse de los correspondientes sistemas de información contable. Esta información está relacionada con la gestión de los recursos administrados tanto en lo relativo a los derechos pendientes de cobro como a los derechos cancelados. La información también se refiere a las devoluciones de ingresos y a las obligaciones derivadas de la gestión de los recursos administrados por cuenta de otros entes públicos.

Pues bien, la aprobación e implantación de este nuevo Plan determina la necesidad de adaptar la información que se rinde a través de la cuenta del sistema tributario a las nuevas especificaciones de información derivadas de la implantación del mismo. Todo ello, por tanto, justifica la necesidad de modificar la instrucción de contabilidad de los tributos del sistema tributario canario aprobada mediante Resolución de la Intervención General de 28 de diciembre de 2015, al objeto de adaptarla a las nuevas exigencias de información derivadas de la aprobación del mencionado Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto que el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de la Agencia Tributaria Canaria, de 30 de julio, especifica su régimen contable y fiscal y designa a la Agencia Tributaria Canaria como la entidad contable responsable de su contabilidad y de la liquidación y recaudación de los recursos de Derecho Público que gestione, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el artículo 41 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria aprobado por Decreto 125/2014, que establece que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce respecto de la Agencia las competencias que como centro directivo de la contabilidad pública le atribuye el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y que corresponde a la Intervención General determinar la estructura, justificación, tramitación y rendición de una cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario y de los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión le corresponda a la Agencia.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo Uno.- Modificación de la Instrucción de Contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.

Se aprueba la modificación del contenido de las Reglas 48, 49, 50, 51 y 52, que conforman el capítulo 2.º La Cuenta de los Tributos del Sistema Tributario Canario del Título III De las Cuentas y Documentación a Rendir de la Instrucción, quedando su redacción del modo que se detalla en el anexo.

Artículo Dos.- Modificación del anexo de la Instrucción de Contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.

Se aprueba la modificación de la primera parte del anexo de la Instrucción de Contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario "Estados Agregados", en los términos que figuran en el anexo de la presente Resolución.

La segunda parte del anexo denominada "Información adicional de carácter complementario" no varía y mantiene su vigencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Justificación de la Cuenta del ejercicio 2019.

A los efectos de la justificación de la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario correspondiente al ejercicio 2019 queda suspendida la regla 42 de la Instrucción hasta que se hayan realizado las adaptaciones técnicas necesarias en el sistema de información tributaria M@gin.

De igual manera a la formulación y puesta a disposición de la Cuenta del sistema tributario canario referida al ejercicio 2019, no le será de aplicación el plazo previsto en la regla 43. Dicha Cuenta deberá presentarse en el plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias siendo aplicable a la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario de los ejercicios 2019 y siguientes.

Anexos

Omitidos.

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