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Turismo activo y ecoturismo

18/03/2020
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Decreto 5/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo en Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 5/2020, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL TURISMO ACTIVO Y EL ECOTURISMO EN CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, proclama como uno de sus objetivos básicos el aprovechamiento y potenciación de los recursos turísticos de la región. Asimismo, en su artículo 31.1.18, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación turística en su ámbito territorial.

En ejercicio de estas competencias, se aprobó la Ley 8/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha, que persigue garantizar el crecimiento equilibrado de la oferta turística y el desarrollo de la actividad de las empresas, en un marco de modernización, mejora de la calidad y competitividad de las mismas.

La Ley 3/2017, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, vino a efectuar determinadas modificaciones en la Ley 8/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación ; entre otras, incluyó, en su artículo 8, dentro de la enumeración de las clases de empresas turísticas, a las empresas de turismo activo y de ecoturismo, estableciendo su regulación en el capítulo V, de su título III.

Con anterioridad a la citada modificación legal, las empresas de turismo activo, fueron objeto de regulación mediante el Decreto 77/2005, de 28 de junio, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de Castilla-La Mancha, norma que reconoció como servicio turístico la prestación mediante precio de actividades de entretenimiento, aventura, deportivas, culturales y cualesquiera otras de esparcimiento y ocio, y que supuso una respuesta a las necesidades y exigencias de aquel momento.

Sin embargo, el tiempo transcurrido y la necesidad de adaptar este tipo de empresas turísticas a la regulación contenida en la Ley 8/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, unido al deseo de elevar la calidad de estos servicios, aconsejan actualizar la normativa reglamentaria de aplicación a las empresas de turismo activo.

Por su parte, el ecoturismo carece de desarrollo reglamentario, por lo que se procede a determinar la naturaleza y los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas para tener la calificación de empresas de ecoturismo. Esta calificación será complementaria del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación de acuerdo a la actividad de la empresa turística.

Asimismo, mediante la regulación del ecoturismo, se pretende fomentar el conocimiento, interpretación y conservación de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, repercutiendo positivamente en la población local y persiguiendo, al mismo tiempo, la exigencia de la calidad que se demanda en los mercados actuales.

El Gobierno de Castilla-La Mancha, respetando los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la regulación de las empresas y actividades de turismo activo y ecoturismo, tiene la intención de fomentar un entorno de liberalización de las actividades turísticas y de simplificación de trámites, que pueda contribuir al desarrollo económico de nuestros destinos turísticos y a la creación de empleo.

En este sentido, el presente decreto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, no estableciendo trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, dando cumplimiento, asimismo, a los principios de transparencia y eficiencia, ya que sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías y los nuevos servicios de telecomunicación y de convertir a la Administración Pública en impulsora del proceso de modernización de toda la sociedad, los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permiten establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos cuando los interesados, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, aplicándose, en este caso, a las personas trabajadoras autónomas.

En consecuencia, con el fin de continuar con el impulso y dinamización del sector, mediante el presente decreto se extiende a todos los interesados la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos las declaraciones y comunicaciones que se recogen en el mismo, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

En su proceso de elaboración, se ha sometido a la consulta pública previa de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones de personas y empresas afectadas y se ha otorgado audiencia a las empresas más representativas del sector. Asimismo, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 3 de marzo de 2020, Dispongo Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el turismo activo y el ecoturismo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. El presente decreto será de aplicación a las empresas que, con independencia de su forma jurídica, desarrollen, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una actividad económica relacionada con la ejecución de las actividades de turismo activo y ecoturismo, incluidas en los anexos I y II, respectivamente; así como a los usuarios de las mismas.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto:

a) Las sociedades deportivas, los clubes y federaciones deportivas cuando organicen sus actividades en la naturaleza, dirigidas exclusivamente a sus afiliados o federados, y no al público en general.

b) Los centros docentes de titularidad pública o privada, cuando organicen sus actividades en la naturaleza, dirigidas exclusivamente a su alumnado, siempre que formen parte de su currículo formativo y puedan, por su escasa dificultad y riesgo, ser realizadas por el personal propio del centro.

c) Las entidades asociativas que desarrollen actividades de animación juvenil en la naturaleza, dirigidas exclusivamente a sus asociados y no al público en general.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este decreto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación bis, respectivamente, de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha, se entiende por:

a) Empresas de turismo activo: aquellas que realizan, bajo el más estricto respeto al medio rural y al medio ambiente, actividades turístico-deportivas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y a las que son inherentes cierto nivel de riesgo y grado de destreza y condiciones psicofísicas para su práctica. También será considerada como actividad de turismo activo el mero alquiler de material para su práctica.

b) Empresas de ecoturismo: aquellas que realizan las diversas actividades turísticas enumeradas en la Ley 8/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, dentro de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, especialmente en los Parques Nacionales, los Parques Naturales, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques, con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local.

Artículo 3. Clases de empresas.

1. Las empresas de turismo activo podrán ser de las siguientes clases:

a) Las que se dediquen a organizar y prestar las actividades que oferten, pudiendo alquilar, o no, el material para su realización.

b) Las que se dediquen exclusivamente a alquilar el material necesario para practicar las actividades, entregando y recogiendo el material alquilado por el cliente en un centro propio de la empresa o en un punto habilitado a tal fin.

2. Las empresas de ecoturismo, sólo podrán ser aquellas que se dediquen a organizar y prestar las actividades que oferten, pudiendo alquilar o no, el material para su realización.

3. Ambas clases son compatibles y no excluyentes, pudiendo una misma empresa registrarse bajo las dos modalidades siempre y cuando cumplan los requisitos de este decreto.

Artículo 4. Protección y conservación del medio natural.

1. La práctica de las actividades de turismo activo y de ecoturismo será compatible con la protección y conservación de los valores naturales. La realización de estas actividades se efectuará en las condiciones más adecuadas para minimizar su impacto en el medio natural, evitando cualquier degradación o daño irreversible en el entorno.

2. Las empresas, en el desarrollo de las actividades de turismo activo y de ecoturismo, se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de medio ambiente, adoptando, para ello, las medidas necesarias que garanticen su protección y solicitando las autorizaciones que en su caso fueran exigibles. Cuando estas actividades se desarrollen en espacios naturales con especial protección, se tendrá en cuenta, además, la normativa específica aplicable.

Artículo 5. Normativa sectorial.

Las empresas de turismo activo y de ecoturismo deberán cumplir, además de la normativa en materia de medio ambiente, la relacionada con la ordenación urbanística, construcción y edificación, accesibilidad universal, instalación y funcionamiento de maquinaria, insonorización, sanidad e higiene, consumo, seguridad, registro de viajeros, prevención de incendios, habitabilidad, fiscal y mercantil, sobre protección de datos, protección de menores y prevención de riesgos laborales y cualesquiera otras de aplicación.

Artículo 6. Declaraciones responsables y comunicaciones.

1. Las empresas de turismo activo y de ecoturismo, antes del inicio de la actividad y de cualquier tipo de publicidad de la misma, deberán presentar la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, a través del modelo que se establece como anexo III, en los términos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

2. Cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la declaración responsable de inicio de actividad deberá comunicarse a través del modelo establecido como anexo IV.

3. El cese de actividad deberá comunicarse a través del modelo establecido como anexo V.

4. Los modelos de declaraciones responsables y comunicaciones a los que hace referencia este artículo se presentarán ante la dirección general competente en materia de turismo, únicamente de forma telemática con firma electrónica, encontrándose a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

5. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación para el desarrollo de la actividad de los establecimientos regulados en este decreto, deberá estar a disposición de la dirección general competente en materia de turismo.

6. La inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha se realizará en la forma y con los efectos que se determinan en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo.

Artículo 7. Hojas de reclamaciones.

Las empresas de turismo activo y ecoturismo dispondrán de hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias y cartel anunciador de las mismas en un lugar visible.

Artículo 8. Placa distintiva.

Cuando las empresas de turismo activo y ecoturismo dispongan de locales o establecimientos, deberá exhibirse en el exterior, junto a la puerta de entrada, una placa identificativa ajustada al modelo normalizado contenido en los anexos VI y VII, respectivamente.

Capítulo II Requisitos técnicos de instalaciones y servicios Artículo 9. Equipamiento y material.

1. Las instalaciones, los equipos y el material que las empresas de turismo activo y ecoturismo utilicen y el que pongan a disposición de las personas usuarias, tanto para la práctica de las actividades como para su protección y seguridad, deberán estar homologados o certificados por los órganos competentes de la Unión Europea, del Estado o de la Comunidad Autónoma y en cualquier caso reunir las condiciones de uso y seguridad indicadas por el fabricante.

2. Las empresas de turismo activo y ecoturismo serán responsables de mantener las instalaciones, los equipos y el material de práctica de las actividades y de protección, en debidas condiciones de conservación, uso y seguridad, sometiéndolos a las revisiones establecidas por el órgano competente y, en su caso, por el fabricante. Deberá quedar constancia documental del resultado de tales revisiones, tanto por escrito, como en las propias instalaciones, equipos y material revisado.

3. Las empresas de turismo activo y ecoturismo deberán poner a disposición de las personas usuarias, los equipos de protección y seguridad adecuados a la actividad o actividades a realizar, al medio donde se practican y a la edad y condiciones físicas de las personas usuarias.

4. Las empresas de turismo activo y de ecoturismo conservarán y almacenarán todos los equipos y materiales en un establecimiento, local o espacio físico adecuado.

Artículo 10. Personal cualificado.

1. Las empresas de turismo activo y de ecoturismo dispondrán de un número suficiente de personal cualificado, monitores, guías e instructores, para garantizar la correcta prestación del servicio contratado, asesorando y, en su caso, acompañando, a las personas usuarias o grupos organizados que contraten sus servicios.

2. El personal cualificado, monitores, guías e instructores estarán debidamente capacitados para el desarrollo de la actividad o actividades que la empresa desarrolle y deberán tener formación suficiente en materia de primeros auxilios, adecuados a las mismas.

Esta formación se acreditará mediante títulos o certificados universitarios, deportivos, de formación profesional, de profesionalidad, federativos o cualquier otra titulación o certificación, que acredite el conocimiento de la unidad de competencia UC0272_2 “Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia”, del Catálogo Nacional de Cualificaciones. Asimismo, deberán conocer los protocolos de prevención de accidentes y de evacuación, en caso de accidente.

3. Las empresas de turismo activo y ecoturismo contarán con un director técnico, con formación o experiencia adecuada a las actividades de turismo activo y ecoturismo, que en su caso oferte la empresa.

Esta formación se acreditará mediante la posesión de alguno de los siguientes títulos, certificados, o sus equivalentes:

certificado de profesionalidad o título de formación profesional de la familia profesional actividades físicas y deportivas, certificado de profesionalidad de interpretación y educación ambiental, y título de formación profesional de técnico superior en educación y control ambiental. Así como, certificado de ciclo inicial de técnico deportivo, título de técnico deportivo o título de técnico deportivo superior, de conformidad con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, o norma que lo sustituya.

Cuando no se disponga de la formación anterior, se acreditará experiencia laboral de al menos 5 años en empresas de turismo activo o ecoturismo, bien, mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, bien mediante certificado de empresa.

También deberán tener formación suficiente en materia de primeros auxilios adecuados a la actividad o actividades que se desarrollen, que se acreditará conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y conocer los protocolos de prevención de accidentes y de evacuación, en caso de accidente.

4. Los directores técnicos, monitores, guías, instructores y el resto del personal cualificado de las empresas de turismo activo y ecoturismo, deberán estar en posesión de la titulación correspondiente exigida por la legislación aeronáutica, náutica, acuática y subacuática para la instrucción y, en su caso, acompañamiento, de las personas usuarias en la práctica de actividades en estos medios; asimismo, deberán estar en posesión de cualquier otra titulación que exija la normativa sectorial, que resulte de aplicación.

5. En el caso de empresas de turismo activo y ecoturismo que oferten actividades que impliquen contacto habitual con menores, todo su personal deberá estar en posesión de certificación negativa expedida por el Registro Central de delincuentes sexuales.

Artículo 11. Seguridad y prevención de accidentes.

1. Los directores técnicos, monitores, guías, instructores y el resto del personal cualificado que acompañen a las personas usuarias de las actividades de turismo activo y de ecoturismo, deberá llevar siempre consigo, durante la realización de la actividad de que se trate, un botiquín de primeros auxilios y un aparato de comunicación que le permita mantener en todo momento contacto directo con los responsables de la empresa y con los servicios públicos de emergencias y rescate, con la finalidad de dar el correspondiente aviso, en caso de accidente o por cualquier otra necesidad, siempre que las condiciones técnicas, meteorológicas u orográficas lo permitan.

2. Las empresas de turismo activo y de ecoturismo, por cada actividad ofertada, deberán contar con un protocolo de prevención y actuación en caso de accidentes en función y acorde con las actividades que realice, que deberán remitir a los servicios oficiales de protección civil de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a la empresa local correspondiente al ámbito de actuación territorial de la empresa, siendo en este caso la empresa local la que remita dicho protocolo a los servicios de protección civil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su validación. El protocolo de prevención y actuación atenderá a la normativa en materia de protección civil pudiendo ser elaborado, bien por la empresa aseguradora, facilitado en el momento de suscripción de cada uno de los seguros que se señalan en el apartado 7, o bien por las propias empresas interesadas siguiendo el modelo establecido por los servicios de protección civil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que en todo caso deberá ajustarse a las peculiaridades de la actividad que se trate.

No obstante, las empresas que realicen actividades que no supongan un cierto riesgo para los participantes más allá de accidentes leves propios y comunes de la realización de actividades al aire libre, podrán acordar un único protocolo para todas las actividades ofertadas, siempre que incluya las particularidades o consideraciones especiales de cada una de ellas y hayan sido evaluados sus riesgos. Este protocolo deberá remitirse a los servicios oficiales de protección civil de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su validación.

3. En caso de ampliación de las actividades ofertadas, las empresas deberán elaborar un nuevo protocolo, o modificar el inicial, y efectuar, en cualquier caso, una nueva comunicación a los servicios de protección civil o empresas locales correspondientes, en los términos señalados en el apartado 2.

4. Asimismo, las empresas de turismo activo y ecoturismo comunicarán a los servicios de protección civil y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de la zona, el desarrollo de cada actividad, indicando el número de personas participantes y la ruta prevista. Cuando las actividades se presten periódicamente, será suficiente una comunicación anual, con indicación del número máximo de participantes y las rutas que habitualmente llevan a cabo.

5. Las empresas de turismo activo y ecoturismo en el ejercicio de la prestación de los servicios tendrán en cuenta con antelación suficiente, la predicción meteorológica oficial referida a la zona de práctica de las actividades, con el mayor grado de detalle geográfico y temporal posible y será conocedora del estado del medio natural. En caso de alerta o activación del plan territorial de prevención ante fenómenos meteorológicos adversos, extremarán la precaución y si fuere necesario, a su criterio y responsabilidad, suspenderán la práctica de actividades.

6. Con carácter previo a la práctica de la actividad, los directores técnicos, monitores, guías, instructores y el resto del personal cualificado, informarán a las personas usuarias, sobre las normas de autoprotección y de seguridad, del protocolo de prevención y actuación, así como sobre la normativa existente en materia de conservación del medio natural y en especial, de prevención de incendios; debiendo dejar constancia documental de la información recibida por cada una de ellas.

7. Con el fin de cubrir de forma suficiente los posibles riesgos derivados de la prestación de los servicios, las empresas de turismo activo deberán suscribir la correspondiente póliza del contrato o contratos de seguro de responsabilidad civil, con unos límites mínimos de 150.000 euros por víctima y 600.000 euros por siniestro, pudiendo pactar el tomador del seguro con la compañía aseguradora una franquicia máxima de 600 euros. En la citada póliza deberán estar reflejadas por escrito todas las actividades que se ofrecen.

Asimismo, la empresa en calidad de tomador del seguro deberá, tras producirse un siniestro, con el objeto de reconstituir el límite de capital inicial asegurado, cubrir la parte proporcional de prima correspondiente al capital que haya sido afectado por el siniestro, hasta el próximo vencimiento del contrato. Se considerará cancelada la póliza en caso de no producirse esta reposición de prima, circunstancia que la empresa pondrá en conocimiento de la Dirección General con competencias en turismo.

8. Con esta misma finalidad, las empresas de turismo activo también deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia y de accidente, entre cuyos riesgos deberá comprender los gastos de rescate, excluyéndose cualquier tipo de franquicia. Las obligaciones referentes a la contratación de estos seguros no serán exigibles a las empresas que se dedican exclusivamente a alquilar el material para efectuar la actividad o actividades.

9. Los contratos de seguros deberán mantener su vigencia durante todo el tiempo de prestación de la actividad o actividades de turismo activo. Las empresas deberán tener a disposición de la Consejería competente en materia de turismo el recibo acreditativo del pago de las pólizas de todos los seguros.

Artículo 12. Garantías y obligaciones de las personas usuarias.

Junto a los derechos y obligaciones previstos en los artículos 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, las personas usuarias de las actividades de turismo activo y ecoturismo tendrán las siguientes garantías y obligaciones:

a) Antes de contratar la actividad o actividades, podrán acceder y consultar información relativa a los siguientes extremos:

1.º. Número de Registro con el que la empresa que realiza la actividad o actividades está inscrita en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha, que constará en todas las acciones de publicidad, promoción y comercialización de las actividades de turismo activo y ecoturismo ofertadas.

2.º. Formación y /o experiencia laboral del personal cualificado.

3.º. Destinos, itinerarios o trayectos a recorrer.

4.º. Medidas que deben adoptarse para preservar el medio ambiente.

5.º. Equipo y material que debe utilizarse para la práctica de la actividad o actividades. Cuando los equipos y el material no sean proporcionados por la empresa que presta el servicio, ésta deberá informar a las personas usuarias sobre la necesidad de su utilización, la obligación de aportarlo la propia persona usuaria, y los requisitos que deben cumplir, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.

6.º. Conocimientos que se requieren para la práctica de la actividad o actividades, dificultades que implica la misma, condiciones físicas y en su caso, edad mínima para su realización, además de los comportamientos que deben seguirse en caso de peligro.

7.º. Necesidad de seguir las instrucciones del director técnico, monitores, guías, instructores y del resto del personal cualificado, en el desarrollo de las actividades.

8.º. Existencia, en su caso, de una póliza de responsabilidad civil y de seguros de asistencia y accidentes.

9.º. Precios de los servicios ofertados, con indicación de los impuestos aplicables.

10.º. Existencia de hojas de reclamaciones.

Para ello, las empresas de turismo activo y de ecoturismo deberán exponer de manera visible en sus establecimientos y en su caso, publicitar en su página web, nota informativa en la que se anunciará a las personas usuarias, la posibilidad y el derecho de consultar toda esta información, que deberán poner a su disposición.

b) En el momento de la contratación de los servicios, y siempre, antes del inicio de la actividad o actividades a realizar, las personas usuarias deberán poner de manifiesto de manera individual, mediante declaración responsable, las siguientes cuestiones:

1.º. El conocimiento y aceptación de la normativa y de los protocolos de prevención y actuación en caso de accidentes de la empresa que realiza la actividad; y la recepción de toda esta información, que la empresa habrá puesto a su disposición.

2.º. Su capacidad psicofísica adecuada para la realización de la actividad o actividades contratadas, debiendo informar a la empresa sobre cualquier circunstancia que pueda conllevar la falta de idoneidad para la práctica de estas actividades.

3.º. Su compromiso de obedecer las órdenes del personal a cargo de la actividad o actividades, en lo que a su desarrollo se refiere.

4.º. Cuando las personas usuarias aporten el equipo y el material necesario para la realización de la actividad o actividades contratadas, deberán declarar si son de su propiedad o adquiridos en régimen de alquiler, así como que son adecuados para su práctica, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.

En el caso de personas usuarias menores de 18 años y de personas legalmente incapacitadas, esta declaración responsable se sustituirá por una autorización escrita de los padres o tutores, previa información del riesgo de la práctica de la actividad, ya sea con su participación o sin ella.

c) Durante la realización de la actividad o actividades contratadas, la participación de las personas usuarias podrá limitarse e incluso prohibirse por los responsables de la empresa de turismo activo o ecoturismo, en los siguientes casos:

1.º. Si como consecuencia de su estado psicofísico, la persona usuaria no esté en disposición de llevar a cabo la actividad o actividades, con la seguridad necesaria.

2.º. Si la persona usuaria, conociendo la equipación básica y personal necesaria para desarrollar la actividad, no cuenta con ella en el momento de realizarla, está ésta en mal estado, o no es adecuada por no reunir los requisitos previstos en el artículo 9.1.

3.º. Si la persona usuaria no sigue las indicaciones del monitor, guía, instructor o director técnico.

Capítulo III Régimen de reservas, cancelaciones y precios Artículo 13. Reservas.

1. Las empresas de turismo activo y ecoturismo están obligadas a confirmar las reservas efectuadas por las personas usuarias, por cualquier medio que permita su constatación.

2. En la comunicación de la confirmación de la reserva se hará constar, al menos, lo siguiente:

a) Identificación del establecimiento, con indicación del código de inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha. Esta obligación será exigible desde la notificación al interesado del número de reserva asignado.

b) Identificación de la persona o personas usuarias y de la actividad o actividades objeto de la reserva.

c) Fecha o fechas reservadas para la realización de la actividad o actividades.

d) Precio de la reserva y del servicio o servicios contratados.

e) Condiciones de cancelación.

f) En su caso, cuantía del anticipo en concepto de señal.

g) Demás condiciones pactadas entre las partes.

Artículo 14. Anticipo.

Las empresas de turismo activo y ecoturismo podrán exigir a las personas usuarias un anticipo en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante del servicio o servicios prestados, pudiéndose anular la reserva si el anticipo no es realizado.

Artículo 15. Cancelación de las reservas.

1. El régimen de cancelación de las reservas se ajustará a las condiciones que pacten libremente las empresas de turismo activo y ecoturismo, y las personas usuarias, debiendo dejar constancia de dicho acuerdo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 77/2005, de 28 de junio, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo para actualizar y modificar los anexos III al VII, recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Normas sobre precios y reservas en materia de empresas de turismo activo y ecoturismo.

Las empresas de turismo activo y ecoturismo quedan excluidas del ámbito de aplicación del Decreto 205/2001, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, sobre régimen de precios y reservas en los establecimientos turísticos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrara en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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