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Deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación

12/02/2020
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Orden Foral 8/2020, de 24 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se actualizan para el año 2020 los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación (BON de 11 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 8/2020, DE 24 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ACTUALIZAN PARA EL AÑO 2020 LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 68 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, RELATIVOS A LAS DEDUCCIONES POR PENSIONES DE VIUDEDAD Y POR PENSIONES DE JUBILACIÓN.

El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, regula las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación, recogiendo sus apartados A).4.3.ª y B).4.4.ª), respectivamente, los importes que permiten calcular la deducción aplicable en cada caso, así como las cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas que permiten aplicar la deducción.

De acuerdo con las actualizaciones realizadas para 2018 y 2019, de conformidad con lo establecido en el apartado B).4.4.ª) del articulo 68 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los importes que sirven como base de la deducción por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva y las cantidades a tener en cuenta para el cálculo de límite de rentas en la mencionada deducción se igualan, para 2019, a los respectivos importes y cantidades que se tienen en cuenta en las deducciones por pensiones de viudedad.

En los años siguientes la cantidad será la que corresponda al aplicar a la del año anterior el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan, actualizádose de igual forma las cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas.

El artículo 57.bis.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, establece que la actualización de las cuantías previstas en el artículo 68. A) 4.3.ª) y 68.B) 4. 4.ª) de la Ley Foral del Impuesto, se realizará mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria y tendrá efectos desde el mes de enero del año de actualización. El porcentaje de actualización será el mayor valor entre el incremento medio anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra en el año anterior y el de los salarios medios de Navarra estimados por el coste salarial ordinario de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral en los tres primeros trimestres del año anterior y el último trimestre del año precedente a ese año, en ambos casos según los datos del Instituto Nacional de Estadística. Para aquellos períodos en los que ambos indicadores reflejen tasas de variación negativas, el porcentaje de actualización será nulo.

Según los datos publicados el 15 de enero de 2020 por el Instituto de Nacional de Estadística, la media anual de incremento del IPC para Navarra en 2019 es de 1,2 por 100.

Por otro lado, según los datos publicados de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL) por el Instituto Nacional de Estadística, el coste salarial ordinario teniendo en cuenta los tres primeros trimestres del año 2019 y el último de 2018 se ha incrementado un 2,1 por 100.

Por lo tanto, es necesario actualizar para el año 2020 las cantidades recogidas en el artículo 68 de la Ley Foral del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas aplicando, de acuerdo con lo establecido en ese artículo y en el artíulo 57.bis del Reglamento del Impuesto, el incremento de los salarios medios en Navarra, que ha sido el mayor valor entre los dos índices mencionados.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Actualizar los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, aplicando un incremento del 2,1 por 100, correspondiente al aumento de los salarios medios de Navarra en 2019, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla omitida.

2.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Inclusión y Protección Social, del Departamento de Derechos Sociales.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación, a los efectos oportunos.

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