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Planes Generales de Inspección en el área de industria, energía y minas

20/01/2020
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Resolución de 9 de enero de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de industria, energía y minas para el bienio 2020-2021 (BOJA de 17 de enero de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE ENERO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PLANES GENERALES DE INSPECCIÓN EN EL ÁREA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS PARA EL BIENIO 2020-2021.

El Decreto 59/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, establece en su artículo 7.2 que “La Dirección General competente en materia de seguridad industrial promoverá, coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería titular de las competencias de industria, planes de inspección de las instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración o, bajo la supervisión de ésta, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos”.

A los efectos de dar adecuado cumplimiento a las funciones de vigilancia e inspección que la diversa normativa sectorial en materia de industria, energía y minas otorga a la Administración competente, la entonces denominada Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, aprobó la Orden de 11 de julio de 2001, por la que se establece el programa de Inspecciones de la Consejería en materia de industria, energía y minas, en el que se especificaba el alcance del mismo, la metodología para su ejecución y su financiación.

En su disposición adicional única, la orden citada fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante, la Dirección General) para que, en función de los resultados obtenidos pueda modificar, mediante resolución, el alcance y contenido de los futuros Programas. Así se han venido definiendo los anteriores Planes de Inspección ejecutados desde el año 2001 hasta el año 2019.

Este control a posteriori de la Administración, mediante inspección, es un elemento fundamental en este ámbito de la seguridad industrial en el que existe un alto grado de liberalización, de manera que la intervención de la Administración previamente al inicio de la actividad es reducido. Así, los diversos agentes que intervienen en la seguridad industrial, como es el caso de las empresas instaladoras y conservadoras, organismos de control, etc., están sometidos actualmente, con carácter general, a un régimen de declaración responsable para el acceso y ejercicio de su actividad. De igual modo, la puesta en funcionamiento de la gran mayoría de las instalaciones reguladas en los reglamentos de seguridad industrial, tales como las instalaciones eléctricas, de gas, frigoríficas, contraincendio, etc., está sujeta a un mero trámite de comunicación previa a la Administración. Trámite que en Andalucía está regulado por la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, que lo configura como un trámite electrónico con respuesta inmediata de la Administración.

Por otro lado, y en materia energética, corresponde a la Consejería competente en materia de energía el control documental y la inspección en materia de certificación energética, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril; en el artículo 29 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, y en el artículo 5 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. El control anterior, en sus aspectos materiales y auxiliares que no impliquen potestades públicas, puede ser delegado en base a la anterior normativa, en entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas y/o técnicos independientes.

Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 11 de julio Vínculo a legislación de 2001; el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 59/2005, de 1 de marzo; el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de marzo de 2013; así como lo establecido en el artículo 13.2, Vínculo a legislación apartados f), g), i), j) y m) del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, en relación con los artículos 2 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

RESUELVO

Primero. Aprobar para el bienio 2020-2021 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, energía y minas, estructurados en los Programas específicos que se relacionan en el anexo a la presente resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria, energía y minas que por parte de la Consejería, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo. Los Planes de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a los establecimientos, productos, agentes, actividades e instalaciones incluidos en el alcance de los programas relacionados en el anexo.

Tercero. 1. Para la ejecución material de los Planes de Inspección, la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con el apoyo de los Organismos de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y con lo dispuesto en la Sección 1, Capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, y en el artículo 5.2 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales; de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas a las que se refieren los artículo 11 y 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, y de los Organismos de Control regulados en el Anexo III del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Para la ejecución de los programas de inspección de certificados de eficiencia energética y de auditorías energéticas se contará con la colaboración de los organismos de control habilitados para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas.

2. La participación en la ejecución de los Planes de Inspección de los Organismos de Control y de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas, se regulará por lo previsto en esta resolución y en la normativa vigente de aplicación, además de en los procedimientos que se aprueben para la ejecución de los diferentes programas de inspección.

3. Los titulares o responsables de establecimientos, productos, instalaciones y actividades, sujetos a inspección y control están obligados a atender los requerimientos que, al efecto, le hagan los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a permitir el acceso a las instalaciones tanto a los funcionarios técnicos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, como a los técnicos de los Organismos de Control y de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas, que actúen debidamente acreditados a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente, desde el punto de vista reglamentario, el objeto de la intervención.

Cuarto. Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía remitirán por cada trimestre natural, de forma acumulativa, la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se fijen en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.

Quinto. Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los Programas de Inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de esta Dirección General.

Sexto. Los programas previstos en los presentes planes de inspección podrán ser modificados, incluyendo sus objetivos cuantitativos, mediante resolución de esta Dirección General por las distintas necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos, así como por las modificaciones normativas que puedan tener lugar durante su ejecución.

Séptimo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

ANEXO

Omitido.

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