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  • EDICIÓN DE 17/01/2020
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud

17/01/2020
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Decreto 3/2020, de 14 de enero, por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA de 16 de enero de 2020). Texto completo.

DECRETO 3/2020, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 105/2019, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS Y DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, PARA REDISTRIBUIR LAS FUNCIONES ASIGNADAS A ALGUNOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA Y DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 10, que corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias relativas a las drogodependencias y otras adicciones, atribuidas, hasta ese momento, a la extinta Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula, en el Título II, la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen general de los órganos y unidades administrativas, definiendo su estructura central y territorial.

En el ejercicio de tales competencias se dictó el Decreto 105/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, dotando a la Consejería, entre otros, como órgano directivo central, a la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios. Igualmente establece, como órgano directivo del Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, que tiene como una de sus funciones, dispuesta en el artículo 13, la del desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas en situación de drogodependencias y adicciones.

Una vez trascurrido un tiempo desde la puesta en marcha de la nueva estructura de la Consejería se ha detectado que sería más eficaz y eficiente para el desarrollo de las actuaciones que derivan del ejercicio de las competencias en materia de drogodependencias y otras adicciones, sobre todo en lo relacionado con la gestión económica, que la misma se atribuya a la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios.

Igualmente, los puestos directivos y cargos intermedios del SAS son agentes claves en el logro de las metas de la organización, por ello ha de procurarse que la provisión de dichos puestos se realice con la mayor eficacia y agilidad posible, dentro del estricto cumplimiento de los principios y procedimientos vigentes. La experiencia acumulada en el desarrollo de estos procesos selectivos aconseja una nueva distribución de las atribuciones de cada centro directivo que participa en los mismos, de modo que la mayor parte de su ejecución recaiga sobre el órgano que, por su especialización, mejor puede contribuir a la eficacia y agilidad de estos, y al que en la práctica corresponden más gestiones dentro de ellos, por ello, se atribuyen a la Dirección General competente en materia de personal del SAS las funciones de convocatoria de sus puestos directivos y cargos intermedios, al tiempo que se descarga de ellas a la Dirección Gerencia.

En la elaboración y tramitación de este decreto se han observado los principios de buena regulación, a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, puesto que con la misma va a mejorar el ejercicio de la competencia en materia de drogodependencias y otras adicciones, mediante la redistribución de la función propuesta entre el SAS y los Servicios Centrales de la Consejería, así como el ejercicio de la competencia en materia de provisión de puestos directivos e intermedios del SAS, mediante la redistribución de la función de la convocatoria de dichos puestos entre la Dirección Gerencia y la Dirección General de Personal.

Igualmente, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que el presente decreto es el medio adecuado para cumplir con la finalidad establecida en el anterior apartado.

Por otro lado, el decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que se desarrolla de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, lo que facilita la actuación y toma de decisiones.

Asimismo, respeta los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de enero de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 105/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

El Decreto 105/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la redacción del párrafo p) del artículo 10, pasando la redacción de este último al nuevo párrafo q), quedando redactado en los siguientes términos:

“p) El desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas en situación de drogodependencia y adicciones, y, en particular, las autorizaciones administrativas, acreditaciones y conciertos de los centros de atención a personas con problemas de drogodependencia y adicciones.

q) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.”

Dos. Se modifica la redacción del párrafo d) del artículo 12.1, quedando redactado en los siguientes términos:

“d) La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, así como el nombramiento y contratación de sus puestos directivos.”

Tres. El párrafo l) del artículo 13 queda sin contenido.

Cuatro. Se modifica la redacción del párrafo g) del artículo 14, quedando redactado en los siguientes términos:

“g) La convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de selección y provisión de los puestos básicos del Servicio Andaluz de Salud, así como la convocatoria de sus puestos directivos y cargos intermedios.”

Disposición final primera. Modificación del Decreto 75/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Se modifica el Decreto 75/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación, en la forma que se establece a continuación:

El apartado 1 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Con independencia del sistema de provisión que proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del presente decreto, las convocatorias para la cobertura de los cargos intermedios se efectuarán por el órgano directivo competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud y se publicarán en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, en la página web del Servicio Andaluz de Salud, así como en los tablones de anuncios de todos los centros sanitarios del Área de Salud correspondiente y se remitirá para su publicación al Servicio Andaluz de Empleo de la provincia respectiva.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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