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Conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía

19/12/2019
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Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía (BOJA de 18 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONSERVACIÓN-RESTAURACIÓN E INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE CARÁCTER RELIGIOSO EN ANDALUCÍA.

El artículo 68.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º Vínculo a legislación de la Constitución.

Por otra parte, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía dispone que, en materias de su competencia, corresponde a esta Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Así mismo, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 3 que la competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico andaluz corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales.

Concretamente, el Decreto 108/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en su artículo 1.1 dispone que a la citada Consejería le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática, y en particular, el apartado 2.a) le atribuye competencia en materia de promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental. Así mismo, en su artículo 5.2.a) dispone el citado Decreto, que corresponde a la Secretaría General de Patrimonio Cultural la dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de patrimonio histórico y espacios culturales, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales, entre otras, mientras que en el artículo 8.2.e) atribuye a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental las funciones de conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz.

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas de fomento, protección y difusión, es consciente de que Andalucía posee un amplio y diverso patrimonio mueble de carácter religioso con un alto valor cultural sobre el que la Administración de la Junta de Andalucía ostenta la responsabilidad de su tutela. Este patrimonio lo constituyen aquel conjunto de bienes culturales, mayoritariamente conservados por entidades religiosas, que se singularizan por el uso cultual, litúrgico, devocional y procesional para el que fueron creados. De entre los bienes culturales, destacan, por su importancia, cuantitativa y cualitativa, los de la Iglesia Católica. Es un patrimonio vivo y reconocido por todos, de manera inmediata, por sus valores culturales, especialmente artísticos e históricos, con independencia de aspectos religiosos e identitarios.

Sin embargo, este patrimonio material de carácter mueble es numeroso, heterogéneo, está muy distribuido en el territorio, siendo la situación posesoria de los bienes que integran este patrimonio muy diversa, pues aunque buena parte de ellos son poseídos por sus propietarios, otros se encuentran en poder de meros poseedores o tenedores de los mismos, perteneciendo el dominio a otra persona o entidad. Estando todas las acciones de tutela relacionadas, se desea promover la generación de inventarios que mejoren la investigación, documentación y difusión de dichos bienes muebles, así como ayudar a su conservación-restauración por técnicos cualificados.

Desde esta Consejería se han venido promoviendo actuaciones dirigidas a la conservación-restauración e inventario de bienes integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso. Para ello, la Consejería aprobó la Orden de 6 de febrero de 2006, por la se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por las Fundaciones Culturales y Obispados Andaluces. Si bien, con motivo de la crisis económica quedaron suspendidas.

No obstante, desde la aprobación de la citada orden, dado el tiempo transcurrido, se han puesto de manifiesto carencias y nuevas situaciones a las que se deben dar respuesta, lo que determina la necesidad de redactar unas nuevas bases reguladoras que se adapten a la normativa vigente y a la realidad social a las que son de aplicación.

La presente orden no se ajusta a la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dada la exigencia de aportar documentos junto a la solicitud, que viene determinada por diferentes factores como la necesidad de que las personas que integran la Comisión de Valoración dispongan de un informe técnico así como documentación gráfica a efectos de poder valorar criterios como el estado de conservación del bien o el valor cultural del bien o conjunto de bienes muebles.

Debe destacarse, igualmente que, conforme a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha considerado oportuno introducir criterios de valoración conforme a los cuales se atribuye una mayor puntuación a aquellos proyectos en los que haya una mayor presencia de mujeres en los equipos técnicos que, en su caso, vayan a ejecutar la actividad. Sin embargo, no se ha considerado procedente incorporar los criterios relativos al grado de compromiso medioambiental, a la valoración de empleos estables, a la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, que contribuyan a la integración de colectivos en riesgo de exclusión social, o que incluyan la perspectiva de discapacidad previstos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, debido a la naturaleza de la subvención y a la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios, así como a la dificultad de la acreditación de su cumplimiento.

Por otra parte, dado el elevado número de bienes existentes en Andalucía que podrían ser objeto de las actividades de conservación-restauración o de inventario objeto de la presente orden, resulta previsible la presentación de un elevado número de solicitudes, determinando ello, junto con el contenido de la información que deben suministrar las entidades solicitantes, la necesidad de establecer el plazo de seis meses para la resolución del procedimiento y su publicación.

Igualmente es de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

De acuerdo con lo anterior, las presentes bases se configuran como el instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, estando amparadas las ayudas que se prevén conceder, en la necesidad de proteger los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, estableciendo la regulación que se considera imprescindible para la implantación de medidas de apoyo para promover la generación de inventarios que mejoren la investigación, documentación y difusión de dichos bienes muebles, así como ayudar a su conservación-restauración por técnicos cualificados, garantizándose de esta forma el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad de la norma y buscando con esta nueva regulación integrar de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario este tipo de medidas de fomento de la cultura, que ha sido sometido al trámite de consulta pública previa, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dándose con ello cumplimiento a lo establecido en los artículos 129 Vínculo a legislación y 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Director General de Patrimonio Histórico y Documental, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones en materia de conservación-restauración e inventario sobre bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, estableciéndose las siguientes líneas:

a) Línea 1: conservación-restauración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

b) Línea 2: realización de inventarios que faciliten el conocimiento de los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

2. Se entiende por patrimonio histórico de carácter religioso, todos los bienes de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, que hayan sido creados para un uso cultual, litúrgico, devocional o procesional de los mismos.

3. Los bienes muebles objeto de esta subvención estarán comprendidos dentro de las siguientes categorías:

a) Patrimonio Mueble: Pintura. Escultura. Dibujo. Grabado. Retablística. Orfebrería, joyería y otros objetos en metal. Textiles. Cerámica y azulejería. Mobiliario. Eboraria y hueso. Objetos e instrumentos de interés etnográfico.

b) Patrimonio Documental: Documentos.

c) Patrimonio Bibliográfico: Libros.

Todo ello, conforme al Anexo I del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero Vínculo a legislación.

4. Las actuaciones de conservación-restauración sobre los bienes muebles objeto de subvención tendrán carácter integral, es decir, comprenderán todos los tratamientos necesarios para su conservación y uso. No se subvencionarán actuaciones parciales o incompletas sobre un mismo bien.

5. Cada actuación de conservación-restauración se efectuará sobre un solo bien mueble, salvo que se trate de una serie, juego o colección con otros bienes muebles.

6. Las propuestas de inventarios no podrán incorporar bienes inventariados con anterioridad a fecha de la convocatoria, en aplicación de lo previsto por la disposición adicional quinta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico Español.

b) Real Decreto 111/1986, de 10 de enero Vínculo a legislación, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

c) Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

d) Reglamento de Protección y Fomento de Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero Vínculo a legislación.

e) Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero Vínculo a legislación.

f) Ley 8/2007, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

g) Real Decreto 594/2015, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

i) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

j) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

k) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que esté vigente a la fecha de aprobación y entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

l) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

m) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

n) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ñ) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

o) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

p) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

q) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

r) Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio Vínculo a legislación, que tengan la propiedad, la posesión o sean titulares de otros derechos sobre bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras aquellas acreditadas por el Registro de Entidades Religiosas que hayan notificado su personalidad jurídica, conforme a la Resolución de 3 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas, que tengan la propiedad, la posesión o sean titulares de otros derechos sobre bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

2. Si los bienes muebles en los que pretende llevarse a cabo la actividad para la que se solicita la subvención, se encuentran inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, para la realización de cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán contar con la autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, conforme a lo previsto en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución de la concesión de la subvención.

En el caso de bienes muebles de catalogación general o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español para la realización de cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán comunicarlo a dicha Consejería e incorporar las recomendaciones técnicas que procedan, conforme a lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución de la concesión de la subvención.

La solicitud de autorización así como la comunicación a que hacen referencia los apartados anteriores deberán realizarse antes de la presentación de la solicitud de la subvención.

3. Las entidades solicitantes de la subvención, tendrán que contratar a una persona responsable técnica de los trabajos de conservación-restauración y/o inventario, para la realización de aquellos servicios que la entidad beneficiaria no pueda realizar con sus propios medios humanos y materiales tales como la redacción del informe técnico a que hace referencia el artículo 10.2 y la ejecución de las actuaciones propuestas.

4. La persona responsable técnica de los trabajos de conservación-restauración y/o inventario, deberá contar con alguna de las titulaciones que seguidamente se enumeran:

a) Para las actuaciones de conservación-restauración: Titulación Superior en Conservación-Restauración de Bienes Culturales de las Escuelas Superiores de Conservación Restauración de Bienes Culturales, Grado universitario en Conservación Restauración de Bienes Culturales, Diplomatura de las Escuelas Superiores de Conservación Restauración de Bienes Culturales, Licenciatura en Bellas Artes con especialidad en Conservación-restauración o Licenciatura en Bellas Artes con itinerario curricular en Conservación-restauración.

b) Para las actuaciones de inventario: Licenciatura, Grado o Máster en Historia del Arte, Historia o Humanidades.

5. La persona responsable técnica de los trabajos deberá contar, con un equipo técnico que estará integrado, al menos, por los siguientes perfiles:

a) En las actuaciones de conservación-restauración: un profesional que posea Licenciatura, Grado o Máster en Historia del Arte, Historia o Humanidades.

b) En las actuaciones de inventario: un profesional con experiencia acreditada en fotografía de documentación gráfica de patrimonio cultural.

En el caso de que la persona responsable técnica de los trabajos incorpore otros perfiles profesionales al equipo técnico deberán tener la titulación académica requerida en la materia.

6. La persona responsable técnica de los trabajos coordinará la ejecución de los trabajos y deberá ejecutar como mínimo el 50 por ciento de los trabajos, salvo que las actuaciones requieran un equipo técnico superior a tres profesionales.

7. Los requisitos señalados en los apartados anteriores, deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del periodo de justificación.

8. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que incurran en algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro de obtener subvenciones, conforme al artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, no podrán ser beneficiarias aquellas entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) Las personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, conforme dispone el artículo 33.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2017, 28 marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

l) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. El importe máximo de la subvención que se conceda será, para cada línea, la siguiente:

a) Línea 1, relativa a actuaciones de conservación-restauración: importe máximo 30.000 € siempre que dicho importe no supere el ochenta por ciento del presupuesto aceptado del proyecto.

b) Línea 2, relativa a actuaciones de inventario: importe máximo 15.000 € siempre que dicho importe no supere el ochenta por ciento del presupuesto aceptado del proyecto. El presupuesto solicitado será proporcional al número de fichas de inventario propuestas, estimándose un importe máximo de 15.000 € para 210 fichas.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Se incluirán como gastos necesarios para la realización de la actuación objeto de la subvención, los siguientes:

a) En el caso de la línea 1, relativa a actuaciones de conservación-restauración:

1.º Si el objeto de la subvención es la realización de actuaciones de conservación-restauración en bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, los gastos de redacción del Proyecto de Conservación establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, aunque haya sido redactado con anterioridad a la presentación de la solicitud de esta subvención.

2.º Los gastos de alquiler de medios auxiliares e instrumental técnico y los gastos de asesorías técnicas para realización de estudios especializados, realizados durante el proceso de la toma de datos.

3.º Los gastos derivados de las actuaciones previstas en el informe técnico a que hace referencia el artículo 10.2 y los gastos de asesorías para el seguimiento de los trabajos, de medidas de seguridad y salud y de actuaciones en materia de gestión de residuos, realizados durante el proceso de ejecución.

4.º Los gastos de redacción de la Memoria final de las actuaciones de conservación-restauración contemplada en el artículo 26.2 realizados al finalizar la ejecución.

b) En el caso de la línea 2, relativa a actuaciones de inventario:

1.º Los gastos de alquiler de medios auxiliares e instrumental técnico y los gastos de asesorías técnicas para realización de estudios especializados, realizados durante el proceso de la toma de datos.

2.º Los gastos derivados de las actuaciones previstas en el informe técnico a que hace referencia el artículo 10.2 y los gastos de asesorías técnicas para el seguimiento de los trabajos, durante el proceso de ejecución.

3.º Los gastos de redacción de la Memoria final de las actuaciones de inventario contemplada en el artículo 26.2 realizados al finalizar la ejecución.

2. Los gastos contemplados en los apartados anteriores deberán haberse realizado dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, determinado en la resolución de concesión, salvo lo dispuesto en el apartado 1.a).1.º para los bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 26.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos en concepto de inversión.

6. No serán subvencionables las actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, a excepción de lo dispuesto en el apartado 1.a).1.º para los bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni ninguna de las actuaciones posibles en materia de difusión, aunque sean relativas al bien o a la actividad subvencionada.

7. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

8. En los términos establecidos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en las correspondientes convocatorias, en las que se especificará la cuantía total máxima destinada en ellas para cada una de las líneas de subvención.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en la convocatoria se establezcan.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma que esté vigente a la fecha de aprobación y entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y financiación.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que la suma total pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, siempre que ésta no sea por la totalidad del coste de la actividad.

3. En la financiación de estas subvenciones participa la Administración de la Junta de Andalucía en un porcentaje del cien por cien.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

b) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

c) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente de la subvención.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

6. La solicitud de autorización prevista en el apartado 5.c).1.ª, se presentará preferentemente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las Administraciones, entidades o instituciones a los que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá acompañada de una copia del contrato que pretenda celebrarse, con indicación de las actividades que pretendan subcontratarse, así como de su importe y el porcentaje que representan sobre el presupuesto aceptado de la actividad. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, por delegación de la persona titular de la Consejería, al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera de la orden que nos ocupa y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. Tanto para la línea 1 relativa a actuaciones de conservación-restauración, como para la línea 2 relativa a actuaciones de inventario, el ámbito territorial y funcional de competitividad será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se incorpore en la convocatoria, que podrá obtenerse en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria, cumplimentando para cada una:

a) Identificación de la línea de subvención para la que se solicita la subvención.

b) Los datos identificativos de la entidad interesada y de quien la represente.

c) Los datos identificativos de la persona responsable de los trabajos de conservación-restauración y/o inventario, así como de las restantes personas que vayan a integrar el equipo técnico.

d) La dirección electrónica a la que habrán de dirigirse las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar.

e) Finalidad y coste de las actuaciones a realizar en el bien o conjunto de bienes.

f) Datos bancarios de la entidad solicitante a efectos del ingreso del importe de la subvención.

g) Una declaración responsable de no hallarse incursa la entidad interesada en las circunstancias previstas en el artículo 3.8.

h) Una declaración responsable de que la entidad solicitante y, en su caso, el representante, cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

i) Una declaración responsable de que la actividad para la que se solicita la subvención cumple los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, así como en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico.

j) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

k) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

l) Firma de la persona representante.

2. Asimismo deberá aportarse, junto con el formulario de solicitud, un informe técnico, con un desarrollo textual máximo de 40.000 caracteres espacios incluidos y la documentación gráfica que se estime necesaria, que se presentará en formato digital y que comprenderá obligatoriamente la siguiente estructura de contenidos:

a) Para la línea 1, relativa a actuaciones de conservación-restauración:

1.º Identificación del bien cultural mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación y régimen de protección.

2.º La historia del bien cultural mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación.

3.º Valoración cultural del bien mueble e incidencia de la propuesta sobre los valores protegidos.

4.º Diagnóstico del estado de conservación.

5.º Propuesta de actuaciones.

6.º Recursos.

b) Para la línea 2, relativa a actuaciones de inventario:

1.º Identificación de los bienes culturales muebles sobre los que pretende llevarse a cabo la actuación.

2.º La historia de los bienes culturales muebles sobre los que pretende llevarse a cabo la actuación.

3.º Valoración cultural de los bienes muebles sobre los que pretende llevarse a cabo la actuación.

4.º Estado de la cuestión.

5.º Propuesta de actuaciones.

6.º Recursos.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que la entidad interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Asimismo, conforme al artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor no requerirá a las entidades interesadas datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por éstas a cualquier Administración. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informadas previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si el órgano instructor no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.

5. Se podrá presentar un máximo de dos solicitudes, una por cada línea, pudiendo resultar una misma entidad beneficiaria de las dos subvenciones. En caso de que se presentara más de una solicitud para la misma línea, únicamente será tomada en consideración la última presentada en plazo, y ésta dejará sin efecto las anteriores.

Artículo 11. Registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y los demás documentos se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las Administraciones, entidades o instituciones a las que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para la presentación de la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma de los interesados en el procedimiento administrativo establecidos en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La convocatoria de las subvenciones se efectuará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, por delegación de la persona titular de la Consejería, al amparo de la disposición adicional primera y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 10.1 o no se hubiera aportado junto a las mismas la documentación a la que se hace referencia en el artículo 10.2, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida Ley y publicada en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.

2.Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento, la inadmisión en los casos en que corresponda y el archivo de las solicitudes no subsanadas y se publicará en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.

3. Los escritos mediante los que las entidades solicitantes efectúen la subsanación se presentarán en los registros indicados en el apartado primero del artículo 11 de estas bases reguladoras.

Artículo 14. Criterios de valoración para la concesión de la subvención para la línea 1.

1. Las solicitudes de subvenciones correspondientes a la línea 1, actuaciones de conservación-restauración, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señala a continuación con una puntuación máxima de 100 puntos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, siendo la línea 1 la relativa a actuaciones de conservación-restauración:

a) Criterios a valorar respecto al bien mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación: Hasta 48 puntos.

1.º) Grado de protección del que goza el bien mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a fecha de la convocatoria. Hasta 14 puntos. Los puntos se asignarán con arreglo al siguiente baremo:

1.º Bien de Interés Cultural: 14 puntos.

2.º Bien de catalogación general: 9 puntos.

3.º Bien del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español: 4 puntos.

4.º No inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz: 0 puntos.

2.º) Estado de conservación del bien mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación y grado de urgencia de la intervención. Hasta 14 puntos. Los puntos se asignarán con arreglo al siguiente baremo:

1.º Pésimo. Con daños importantes, no es posible su utilización, el bien está en peligro, con un deterioro activo importante y/o se requiere una intervención de restauración con urgencia: 14 puntos.

2.º Malo. Daños limitados que desvirtúan moderadamente el bien. Presenta poca estabilidad y/o el deterioro está activo. Puede precisar tareas de conservación o restauración: 9 puntos.

3.º Regular. Daños menores que no desvirtúan el bien ni en su aspecto material ni en su significado. Puede requerir ciertas tareas de conservación preventiva o curativa: 4 puntos.

4.º Bueno. Sin daños o deterioro. No precisa conservación ni restauración: 0 puntos.

3.º) Valor cultural del bien mueble sobre el que pretende llevarse a cabo la actuación: Hasta 20 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º Singularidad. El bien es único en su tipología, técnica, materialidad u otra característica patrimonial: hasta 3 puntos.

2.º Representatividad. El bien se considera un modelo reconocible en otros bienes similares: hasta 3 puntos.

3.º Autenticidad. El bien ha mantenido su integridad a lo largo del tiempo, sin presentar alteraciones que lo desvirtúen: hasta 3 puntos.

4.º Identidad social. El bien posee una serie de valores intangibles asociados a una colectividad: hasta 3 puntos.

5.º Continuidad del uso. El bien ha mantenido su uso a lo largo del tiempo: hasta 2 puntos.

6.º Valor documental. La historia material del bien está documentada: hasta 2 puntos.

7.º Potencial educativo. El bien puede poseer un valor para la formación, siendo adecuado para su exhibición o la formación de programas didácticos: hasta 2 puntos.

8.º Vinculación con otros bienes culturales. El bien forma serie, juego o colección con otros bienes culturales: hasta 2 puntos.

b) Criterios a valorar respecto al informe técnico: Hasta 38 puntos.

1.º) Adecuación de la propuesta de actuaciones a los objetivos. Hasta 28 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º Propuesta de intervención para explicitar y proteger los valores culturales del bien mueble: hasta 10 puntos.

2.º Propuesta de estudios previos para identificar y responder a las cuestiones claves del diagnóstico: hasta 7 puntos.

3.º Metodología de trabajo para garantizar la calidad del proceso: hasta 6 puntos.

4.º Propuesta de mantenimiento para garantizar la durabilidad de la intervención: hasta 5 puntos.

2.º) Valor de oportunidad de la propuesta. Hasta 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º Cubre una laguna de conocimiento: hasta 2 puntos.

2.º Aporta un aspecto innovador en alguna de las acciones de tutela del patrimonio histórico: hasta 2 puntos.

3.º Refuerza la identidad patrimonial de una comunidad: hasta 2 puntos.

4.º Mejora las condiciones de presentación y/o uso del bien: hasta 2 puntos.

5.º Contribuye a la presencia patrimonial de un territorio al incorporar un nuevo recurso a los itinerarios culturales: hasta 2 puntos.

c) Criterios a valorar respecto al equipo técnico: Hasta 14 puntos.

1.º) Multidisciplinariedad del equipo técnico. Hasta 8 puntos.

Se considerará a la vista de la composición del equipo técnico que figura en la solicitud, si además de los perfiles profesionales exigidos conforme al artículo 3.5, disponen de otras titulaciones que puedan contribuir de manera significativa y continuada al óptimo planteamiento, desarrollo y finalización de la propuesta de conservación-restauración.

Los puntos se asignarán con arreglo al siguiente baremo, no siendo los mismos acumulativos:

1.º En equipos técnicos de tres o más miembros, cuando al menos un miembro posea una titulación distinta de la exigida en la presente orden que esté relacionada con el objeto del proyecto: 8 puntos.

2.º En equipos técnicos de dos miembros, cuando al menos un miembro posea otra titulación distinta a las exigidas en la presente orden que esté relacionada con el objeto del proyecto: 4 puntos.

2.º) Presencia de mujeres en el equipo técnico que figura en la solicitud. Hasta 6 puntos. Los puntos se asignarán con arreglo al siguiente baremo, no siendo los mismos acumulativos:

1.º La persona responsable técnica de los trabajos es una mujer: 6 puntos.

2.º El equipo técnico de tres o más miembros cuenta con representación paritaria de mujeres y hombres: 4 puntos.

3.º Un miembro del equipo técnico es una mujer pero no se trata de la persona responsable: 2 puntos.

2. Aquellas solicitudes que no alcancen al menos el cincuenta por ciento de la puntuación máxima otorgable, en los apartados a) y b), en ningún caso serán tenidas en cuenta, a efectos de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes, en la correspondiente propuesta provisional de resolución.

3. En caso de que dos o más solicitudes obtuvieran la misma puntuación se priorizarán aquellas que hayan obtenido mejor puntuación en los criterios del apartado a) conforme al orden decreciente establecido en el mismo. Si se mantuviera la situación de empate, priorizará la solicitud que se haya presentado con anterioridad.

Artículo 15. Criterios de valoración para la concesión de la subvención para la línea 2.

1. Las solicitudes de subvenciones correspondientes a la línea 2, actuaciones de inventario, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señala a continuación con una puntuación máxima de 100 puntos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, siendo la línea 2 la relativa a actuaciones de inventario:

a) Criterios a valorar respecto a los bienes muebles sobre los que pretende llevarse a cabo la actuación: Hasta 38 puntos.

1.º) Grado de protección del que goza el inmueble en el que se encuentran los bienes muebles sobre los que pretende llevarse a cabo la actuación, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a fecha de la convocatoria. Hasta 14 puntos. Los puntos se asignarán con arreglo al siguiente baremo:

1.º Bien de Interés Cultural: 14 puntos.

2.º Bien de catalogación general: 9 puntos.

3.º Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz: 4 puntos.

4.º No inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz: 0 puntos.

2.º) Valor cultural de los bienes muebles sobre los que pretende llevarse a cabo la actuación. Hasta 24 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º Singularidad. Se cuenta con bienes únicos en su tipología, técnica, materialidad u otra característica patrimonial: hasta 3 puntos.

2.º Representatividad. Algunos bienes se consideran un modelo reconocible en otros bienes similares: hasta 3 puntos.

3.º Autenticidad. Los bienes han mantenido su integridad a lo largo del tiempo, sin presentar alteraciones que los desvirtúen: hasta 3 puntos.

4.º Identidad social. Los bienes poseen una serie de valores intangibles asociados a una colectividad: hasta 3 puntos.

5.º Continuidad del uso. Los bienes han mantenido su uso a lo largo del tiempo: hasta 3 puntos.

6.º Valor documental. La historia material de los bienes está documentada: hasta 3 puntos.

7.º Potencial educativo. Los bienes pueden poseer un valor para la formación, siendo adecuado para su exhibición o la formación de programas didácticos: hasta 3 puntos.

8.º Vinculación con otros bienes culturales. Los bienes forman serie, juego o colección: hasta 3 puntos.

b) Criterios a valorar respecto al informe técnico: Hasta 48 puntos.

1.º) Adecuación de la propuesta de actuaciones a los objetivos. Hasta 38 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º Propuesta de inventario para justificar los criterios de selección e identificación de los bienes muebles sobre los que pretende llevarse a cabo la actuación: hasta 18 puntos.

2.º Metodología de trabajo para garantizar la calidad del proceso: hasta 10 puntos.

3.º Grado de complejidad de la propuesta en función de la heterogeneidad y número de bienes: hasta 10 puntos.

2.º) Valor de oportunidad de la propuesta. Hasta 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º Cubre una laguna de conocimiento: hasta 2 puntos.

2.º Aporta un aspecto innovador en alguna de las acciones de tutela del patrimonio histórico: hasta 2 puntos.

3.º Refuerza la identidad patrimonial de una comunidad: hasta 2 puntos.

4.º Mejora las condiciones de presentación y/o uso del bien: hasta 2 puntos.

5.º Contribuye a la presencia patrimonial de un territorio al incorporar nuevos recursos a los itinerarios culturales: hasta 2 puntos.

c) Criterios a valorar respecto al equipo técnico: Hasta 14 puntos.

1.º) Multidisciplinariedad del equipo técnico. Hasta 8 puntos.

Se considerará a la vista de la composición del equipo técnico que figura en la solicitud, si además de los perfiles profesionales exigidos conforme al artículo 3.5, disponen de otras titulaciones que puedan contribuir de manera significativa y continuada al óptimo planteamiento, desarrollo y finalización de la propuesta de inventario.

Los puntos se asignarán con arreglo al siguiente baremo, no siendo los mismos acumulativos:

1.º En equipos técnicos de tres o más miembros, cuando al menos un miembro posea una titulación distinta de la exigida en la presente orden que esté relacionada con el objeto del proyecto: 8 puntos.

2.º En equipos técnicos de dos miembros, cuando al menos un miembro posea otra titulación distinta a las exigidas en la presente orden que esté relacionada con el objeto del proyecto: 4 puntos.

2.º) Presencia de mujeres en el equipo técnico que figura en la solicitud. Hasta 6 puntos. Los puntos se asignarán con arreglo al siguiente baremo, no siendo los mismos acumulativos:

1.º La persona responsable técnica de los trabajos es una mujer: 6 puntos.

2.º El equipo técnico de tres o más miembros cuenta con representación paritaria de mujeres y hombres: 4 puntos.

3.º Un miembro del equipo técnico es una mujer pero no se trata de la persona responsable: 2 puntos.

2. Aquellas solicitudes que no alcancen al menos el cincuenta por ciento de la puntuación máxima otorgable, en los apartados a) y b) en ningún caso serán tenidas en cuenta, a efectos de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes, en la correspondiente propuesta provisional de resolución.

3. En caso de que dos o más solicitudes obtuvieran la misma puntuación se priorizarán aquellas que hayan obtenido mejor puntuación en los criterios del apartado a) conforme al orden decreciente establecido en el mismo. Si se mantuviera la situación de empate, priorizará la solicitud que se haya presentado con anterioridad.

Artículo 16. Órganos competentes.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, por delegación de la persona titular de la Consejería, conforme a la disposición adicional primera de la presente orden.

2. El órgano competente para la instrucción, emisión de la propuesta provisional y definitiva de resolución, así como cualquier otro trámite necesario con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, será el Servicio competente en materia de conservación-restauración para la línea 1 y el Servicio competente en materia de inventario para la línea 2.

3. La evaluación previa de las solicitudes y el análisis de la documentación presentada se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración. Habrá una Comisión para cada línea y en su composición se tendrá en cuenta la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 27 de noviembre, así como en el artículo 19.2 y 89.1. a) de la Ley 9/2007, de 22 octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía y estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular del Servicio competente en materia de conservación-restauración para la línea 1 y la persona titular del Servicio competente en materia de inventario para la línea 2. En caso de suplencia, la persona titular de la presidencia será sustituida por persona funcionaria con rango, al menos, de jefe de servicio.

b) Vocalías: tres personas designadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, entre empleados públicos, licenciados o titulados superiores, de la Consejería. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de algún vocal, será sustituido por otra persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

Las personas que resulten designadas para formar parte de la Comisión de Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención y recusación conforme a lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad, y de no utilizar la documentación presentada por las entidades solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

c) Secretaría: la persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración, deberá ser persona funcionaria de la Consejería competente en materia patrimonio histórico, correspondiente al grupo A1, será designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico y acudirá a las reuniones con voz pero sin voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la secretaría del órgano colegiado será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

Entre las personas integrantes del órgano colegiado habrá, al menos, una con formación en materia de igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoramiento específico a la correspondiente unidad de igualdad de género.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto sobre los órganos colegiados en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, siendo atendida con los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que cuente la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.

Artículo 17. Evaluación de las solicitudes y propuesta provisional.

1. La evaluación de las solicitudes comprenderá el análisis y valoración de las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos 14 y 15, según la línea de subvenciones de que se trate. En este trámite, la Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe de evaluación, en el que concretará el resultado de la misma, e incluirá la relación de solicitudes por orden decreciente de puntuación, tras aplicar a cada una de ellas los criterios de valoración.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta provisional, debidamente motivada que contendrá:

a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden decreciente de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden decreciente de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Artículo 18. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario publicado junto a la convocatoria, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5, la propuesta provisional se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión de la subvención por el importe solicitado o por un importe inferior sin que se comunique el desistimiento por parte de la entidad beneficiaria provisional.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, en su caso, junto al formulario indicado en el apartado 1, la siguiente documentación:

a) Número de identificación fiscal, NIF, en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b) La certificación de inscripción de las entidades religiosas expedida por el Registro de Entidades Religiosas, conforme al artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio. En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, el certificado del Registro de Entidades Religiosas, en el que se haga constar que se ha practicado la notificación a que hace referencia el artículo 3.1 de la presente orden.

c) Documentación acreditativa de la representación legal, y Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) de la persona que ostente la representación legal, en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

d) Documentación bancaria acreditativa de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en su solicitud, incluyendo IBAN.

e) Documentación acreditativa de la propiedad, posesión o titularidad de otros derechos sobre el bien o bienes objeto de la actividad subvencionada. Si la entidad beneficiaria provisional no es su propietaria, además tendrá que acreditar la disponibilidad de los mismos para la ejecución de la actividad.

f) Títulos oficiales que acrediten la capacitación técnica de las personas que integren el equipo técnico propuesto que figura en la solicitud, la acreditación de la experiencia del artículo 3.5.b) y el contrato previsto en el artículo 3.3.

g) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en las circunstancias previstas en el artículo 3.8 a), b), d), l) y k).

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

3. Los documentos referidos en el apartado 2 podrán ser originales o copias auténticas o debidamente autenticadas y deberán ser acreditativos de los datos que hayan consignado en la solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

4. La documentación prevista en los apartados anteriores se presentarán en alguno de los registros indicados en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras.

5. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos en el apartado 2 implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 19. Propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano competente para la instrucción, analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. La propuesta definitiva de resolución contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, así como la cuantía de las mismas, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 20. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, por delegación de la persona titular de la Consejería, conforme a la disposición adicional primera, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad subvencionada y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) El importe de cada subvención, la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de subvención con respecto al mismo y los conceptos subvencionables.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

g) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

5. No se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, de terminación convencional, ni se requiere aceptación expresa de la resolución.

Artículo 21. Publicaciones y posibles notificaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Las notificaciones personales se realizarán para aquellos actos de trámite que deban notificarse de forma individual.

3. Al practicar las publicaciones de los actos administrativos y, en su caso, notificaciones personales, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades destinatarias de la correspondiente publicación o notificación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el correspondiente apartado del formulario de solicitud, referente al lugar y medio de notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación o notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 22. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que regula la publicación de las subvenciones concedidas por todas las Administraciones Públicas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

b) En el artículo 8.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y en el artículo 15.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, debiendo estar para el supuesto de la percepción de otras subvenciones o ayudas a lo dispuesto en el artículo 7.1.

3. Si como consecuencia de la percepción de otros ingresos o recursos se superara el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente en los términos del artículo 27.2.

4. El importe de la subvención no podrá modificarse por causas sobrevenidas durante el desarrollo de las actuaciones, por lo que cualquier incremento del presupuesto de la actividad subvencionada deberá ser financiado por el beneficiario, que asume este compromiso con la solicitud.

5. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a la actividad que haya sido objeto de subvención por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

6. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde que se dicte el acuerdo de inicio del procedimiento y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

7. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que esté vigente a la fecha de aprobación y entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta modificación tendrá lugar conforme a los siguientes criterios:

a) Podrá consistir en una reducción del importe de la subvención concedida de forma proporcional a la reducción de la partida presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto. Dicha reducción se hará efectiva aplicando, al importe subvencional concedido a cada entidad beneficiaria, el mismo porcentaje en que se haya reducido la partida presupuestaria con cargo a la cual se haya concedido la subvención.

b) Podrá acordarse hasta la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

c) En ningún caso supondrá la reducción de las obligaciones de las entidades beneficiarias.

d) Se efectuará, en su caso, siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma establecida y en el plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la resolución definitiva de concesión. Excepcionalmente, para la línea 1 se podrá prorrogar hasta 18 meses el plazo de ejecución previsto, cuando el coste de la actividad supere los 60.000 €.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

i) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia. A tal efecto, las entidades que resulten beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento del órgano concedente y en el plazo de máximo quince días, toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas de la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de las presentes bases reguladoras.

k) Guardar confidencialidad de la información facilitada o que se obtenga con motivo de la ejecución de la actividad subvencionada, así como de la documentación generada por la ejecución de dicha actividad.

l) Ostentar la titularidad de los derechos preexistentes de propiedad intelectual, en caso de que la ejecución de la actividad subvencionada afectase o implicase de algún modo el ejercicio de los mismos. Con carácter general, la titularidad y los derechos de explotación de toda la documentación generada durante las actuaciones subvencionadas quedarán en propiedad exclusiva de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, sin que puedan ser reproducidas, total o parcialmente, sin previa y expresa autorización de la misma.

m) Comunicar al órgano concedente las actuaciones de difusión relativas al bien o a la actividad subvencionada.

2. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 27.1.e), sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma:

a) En relación a la línea 1, relativa a las actuaciones de conservación-restauración:

1.º Un primer pago correspondiente al cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución de la concesión de la subvención.

2.º Un segundo pago correspondiente al cincuenta por ciento restante, se abonará una vez comprobada la cuenta justificativa que regula el artículo 26.2, presentada por la entidad beneficiaria, cuando estén finalizados los trabajos de conservación-restauración.

b) En relación a la línea 2, relativa a actuaciones de inventario:

1.º Un primer pago correspondiente al cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución de la concesión de la subvención.

2.º Un segundo pago correspondiente al cincuenta por ciento restante, se abonará una vez comprobada la cuenta justificativa que regula el artículo 26.2, presentada por la entidad beneficiaria, cuando estén entregadas las imágenes digitales de cada uno de los bienes muebles inventariados, siguiendo las directrices y estándares que establezca la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y finalizados los trabajos de inventario a través del Sistema de Gestión e Información de los Bienes Culturales de Andalucía (Mosaico). El material gráfico aportado deberá estar ordenado y numerado, facilitando así su localización.

En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros, se podrá efectuar el abono mediante un único pago sin justificación previa, siendo de aplicación a las dos líneas de ayudas.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

3. Las entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de las subvenciones al pago de las correspondientes actuaciones.

4. El importe definitivo de las subvenciones se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 26. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de resolución de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

La rendición de la cuenta justificativa, constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2. La justificación se realizará mediante aportación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, concretamente:

Para la línea 1, consistirá en la Memoria final de las actuaciones de conservación-restauración, tomando como referencia el protocolo normalizado disponible en el Anexo I.

Para la línea 2, consistirá en la Memoria final de las actuaciones de inventario, tomando como referencia el protocolo normalizado disponible en el Anexo II.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

En el caso en que los justificantes sean certificaciones, habrán de incorporar las mediciones de las unidades ejecutadas, organizadas por capítulos del proyecto y firmadas por la persona responsable técnica de los trabajos. Siempre se deberán conservar las correspondientes facturas en caso de requerir mayor verificación.

En el caso en que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos formales exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, o norma que lo sustituya.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro previsto en el artículo 27 de estas bases reguladoras.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. En la justificación habrá de acreditarse el importe y aplicación de los fondos propios o, en su caso, otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.

6. Declaración responsable de que la documentación acreditativa del gasto no se ha presentado para justificar otra subvención. En el caso de que se hayan presentado a otra subvención, la identificación de ésta y el tanto por ciento presentado.

7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado, con carácter general, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

9. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a un mismo proveedor por importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos del cálculo de esta cuantía se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos realizados al mismo proveedor con cargo a la subvención. Se entenderá por efectivo las siguientes modalidades de pago: el pago en papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras, justificados mediante recibí; los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

10. La presentación de la documentación justificativa deberá hacerse en los registros y por los medios previstos en el artículo 11.

Artículo 27. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1.h).

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que ha de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando habiéndose ejecutado la actividad en su totalidad, el presupuesto justificado y aceptado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico sea de al menos el noventa por ciento del presupuesto aceptado de la actividad. En tal caso, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. El procedimiento de reintegro, se iniciará de oficio, ya sea como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por denuncia o bien a consecuencia de un informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía. En la tramitación de dicho procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a audiencia de la entidad interesada.

6. La incoación, y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección competente en materia de patrimonio histórico, por delegación de la persona titular de la Consejería, conforme a la disposición adicional primera. La instrucción del procedimiento de reintegro corresponderá al Servicio competente en materia de conservación-restauración para la línea 1 y al Servicio competente en materia de inventario para la línea 2.

7. El procedimiento de reintegro, tiene un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. En el caso de no dictarse y notificarse en plazo la resolución del procedimiento, tendrá lugar la caducidad del mismo.

8. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 28. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, por delegación de la persona titular de la Consejería, al amparo de la disposición adicional primera. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá al Servicio competente en materia de conservación-restauración para la línea 1 y al Servicio competente en materia de inventario para la línea 2.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 Vínculo a legislación y 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico las siguientes competencias:

a) Convocar y resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

b) Aprobar el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y la aceptación y la presentación de documentos, que se publicarán con la respectiva convocatoria.

c) Iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

d) La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro.

e) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico para que dicte cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente orden.

Disposición transitoria única. Aplicación de determinadas previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. Mientras que en la Administración de la Junta de Andalucía no produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, conforme se dispone en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá estar al régimen jurídico que se mantiene vigente a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 in fine de la disposición derogatoria única de la citada Ley.

2. En las convocatorias de subvenciones que se realicen al amparo de las presentes bases reguladoras se incluirá expresa referencias a las materias y preceptos de estas bases reguladoras que no se aplicarán en el procedimiento de concesión iniciado por la correspondiente convocatoria, especificando cuál será su régimen jurídico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden, queda derogada la Orden de la Consejería de Cultura de 6 de febrero de 2006, por la se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por las Fundaciones Culturales y Obispados Andaluces.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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