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Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo

05/12/2019
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Orden CYT/1199/2019, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo (BOCYL de 4 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN CYT/1199/2019, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias hasta ahora atribuidas en materia de cultura, turismo y deportes.

Por su parte, el Decreto 3/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías, crea en su artículo 8 la Viceconsejería de Cultura.

El Decreto 26/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, en su disposición final primera faculta a su titular para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sus normas de desarrollo y ejecución.

La presente orden viene a desarrollar y completar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, y se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Se opta por una estructura organizativa presidida por criterios de racionalidad y flexibilidad, que permita un ejercicio de las competencias y funciones asignadas más ágil, eficaz y eficiente, lo que, de acuerdo con las previsiones del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, permitirá optimizar la organización de la Administración y de los recursos humanos y su reordenación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de noviembre de 2019

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Viceconsejería de Cultura

Artículo 1. Viceconsejería de Cultura.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Cultura el ejercicio de las funciones descritas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.

2. Dependerán de la Viceconsejería de Cultura la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Políticas Culturales.

3. Para el ejercicio de sus funciones la Viceconsejería contará con los puestos que se determinen en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Sección Primera

Dirección General de Patrimonio Cultural

Artículo 2. Estructura.

1. La Dirección General de Patrimonio Cultural, para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 26/2019, de 1 de agosto, y de las demás que se le atribuyan legalmente, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Innovación y Difusión.

b) Servicio de Ordenación y Protección.

c) Servicio de Conservación y Restauración.

d) Servicio de Gestión y Apoyo.

2. Se adscribe a la Dirección General de Patrimonio Cultural el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León, que llevará a cabo tareas asociadas a la conservación y restauración de los bienes del patrimonio cultural de Castilla y León, así como la investigación, estudio y difusión de los métodos y las técnicas relacionados, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora.

Artículo 3. Servicio de Innovación y Difusión.

El Servicio de Innovación y Difusión ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño, seguimiento y coordinación de las estrategias en el patrimonio cultural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Políticas Culturales, así como los programas y planes para su implementación.

b) La planificación de las acciones de fomento y gestión de los bienes que integran el patrimonio cultural, impulsando la innovación en los modelos de gestión de los mismos, así como de aquellos ámbitos territoriales que ostenten valores patrimoniales.

c) El fomento del acceso universal y el uso social de los bienes del patrimonio cultural.

d) La promoción de la difusión de los bienes culturales así como de los programas de actuación que les afecten.

e) El impulso de la transformación digital en la cadena de valor y el fomento del uso de nuevas tecnologías para la gestión de los bienes del patrimonio cultural.

f) El estudio, la documentación y catalogación del patrimonio cultural y su incorporación al Portal de Patrimonio.

g) La realización y coordinación de programas de investigación sobre los bienes que integran el patrimonio cultural.

h) La coordinación de actuaciones en materia de riesgos y emergencias sobre los bienes del patrimonio cultural.

i) El impulso del intercambio de conocimientos y buenas prácticas con profesionales e instituciones dedicados a la tutela, conservación, restauración e investigación del patrimonio cultural.

j) El estudio del impacto socioeconómico de las actividades relacionadas con el patrimonio cultural.

k) El impulso y la gestión de la participación en proyectos de cooperación institucional, programas transfronterizos y programas promovidos por la Unión Europea.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 4. Servicio de Ordenación y Protección.

1. El Servicio de Ordenación y Protección ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento y coordinación de las medidas de ordenación y protección incluidas en las estrategias del patrimonio cultural.

b) La configuración y mantenimiento del Registro de los Bienes de Interés Cultural de Castilla y León y del Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

c) El análisis, impulso y tramitación de procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural y de inclusión en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

d) La tutela en la gestión administrativa de los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial.

e) El análisis, seguimiento, elaboración y desarrollo de la normativa en materia de patrimonio cultural.

f) El impulso y supervisión de la actividad de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

g) La coordinación, seguimiento y apoyo a las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural.

h) La elaboración de informes sectoriales relacionados con los bienes del patrimonio cultural.

i) El soporte para la participación de la Consejería de Cultura y Turismo en los órganos e instituciones relacionados con el patrimonio cultural.

j) La tramitación y elaboración de expedientes sancionadores, propuestas de resolución de recursos y reclamaciones.

k) La inspección en materia de patrimonio cultural.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, existirá en este Servicio la Sección de Protección y Registro.

Artículo 5. Servicio de Conservación y Restauración.

1. El Servicio de Conservación y Restauración ejercerá las siguientes funciones:

a) El diagnóstico de los bienes protegidos del patrimonio cultural.

b) La intervención en los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Políticas Culturales.

c) La supervisión de los proyectos y actividades sobre los bienes del patrimonio cultural.

d) La supervisión, coordinación y seguimiento de los estudios y planes de seguridad y salud laboral de las obras y actuaciones en bienes del patrimonio cultural impulsadas por la Dirección General.

e) El apoyo, cooperación y coordinación de las iniciativas de los titulares y gestores de los bienes para la conservación preventiva y su mantenimiento.

f) El fomento de la conservación preventiva y restauración de los bienes del patrimonio cultural.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 6. Servicio de Gestión y Apoyo.

1. El Servicio de Gestión y Apoyo ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la Dirección General:

a) La gestión administrativa, económica y presupuestaria de los expedientes.

b) La gestión de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

c) El impulso y seguimiento de los expedientes de contratación.

d) La redacción, impulso y seguimiento de los convenios.

e) La gestión de las ayudas destinadas a la investigación, conservación, restauración, difusión y gestión del patrimonio cultural.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa

Sección Segunda

Dirección General de Políticas Culturales

Artículo 7. Estructura.

La Dirección General de Políticas Culturales, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 26/2019, de 1 de agosto, y de las demás que se le atribuyan legalmente, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Promoción Cultural.

b) Servicio de Museos.

c) Servicio de Bibliotecas y Biblioteca de Castilla y León.

d) Servicio de Archivos y Archivo General de Castilla y León.

e) Servicio de Gestión y Apoyo.

Artículo 8. Servicio de Promoción Cultural.

El Servicio de Promoción Cultural ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción, difusión y fomento de las artes escénicas.

b) La ordenación, promoción, difusión y fomento de las artes visuales, así como el impulso de la actividad cinematográfica, audiovisual y multimedia, y la promoción de Castilla y León como territorio de rodaje.

c) La ordenación, promoción, difusión y fomento en materia de artes plásticas, impulsando programas de estudio y formación, así como promoviendo la coordinación de exposiciones y favoreciendo la creación artística de la Comunidad.

d) El apoyo a las industrias culturales y creativas, fomentando la cooperación con los profesionales del sector.

e) El fomento de la accesibilidad a la cultura.

f) La coordinación de la agenda cultural de Castilla y León.

g) El diseño y desarrollo de los programas y eventos culturales de interés regional.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 9. Servicio de Museos.

El Servicio de Museos ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso, coordinación, desarrollo y consolidación de la Red Museística de Castilla y León.

b) La conservación y seguridad de los bienes custodiados en los museos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.

c) La planificación, programación, coordinación y gestión de los proyectos de actividad y desarrollo de infraestructuras museísticas de interés de la Comunidad de Castilla y León.

d) El asesoramiento técnico e inspección de los centros museísticos.

e) La proyección y comunicación social de los centros museísticos, así como la didáctica y difusión pública de sus contenidos.

f) La programación y organización de exposiciones que contribuyan a la proyección y difusión del patrimonio cultural de bienes muebles de Castilla y León.

g) La mejora de la calidad e innovación en el acceso a la información y en la prestación de servicios en centros museísticos.

h) La gestión de la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 10. Servicio de Bibliotecas y Biblioteca de Castilla y León.

1. El Servicio de Bibliotecas y Biblioteca de Castilla y León ejercerá las siguientes funciones:

a) Las previstas en el artículo 4 del Decreto 56/1991, de 21 de marzo, por el que se establece las funciones y la estructura de la Biblioteca de Castilla y León.

b) La promoción de la lectura y del libro.

c) El impulso, coordinación y desarrollo de los servicios bibliotecarios.

d) La recuperación, protección, conservación, catalogación, difusión y puesta en valor del patrimonio bibliográfico.

e) Las correspondientes a la Biblioteca Pública de Valladolid como centro de lectura pública de titularidad estatal, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.

f) La coordinación de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla y León y la dirección y mantenimiento del Catálogo Colectivo de la Red y de todos aquellos catálogos y servicios de carácter común que se desarrollen.

g) La planificación, desarrollo y ejecución, en coordinación con el Servicio de Informática de la Consejería, de actuaciones en materia de bibliotecas digitales y protección del patrimonio digital.

h) Las correspondientes a la Administración Autonómica en materias del libro, depósito legal y registro de la propiedad intelectual.

i) La mejora de la calidad e innovación en el acceso a la información y en la prestación de servicios bibliotecarios.

j) La coordinación de los centros bibliotecarios adscritos a la Dirección General.

k) La restauración y reproducción de materiales y documentos de la Biblioteca de Castilla y León.

l) La planificación y explotación, en coordinación con el Servicio de Informática de la Consejería, de los recursos informáticos de la Biblioteca de Castilla y León.

m) La investigación, organización, mantenimiento y restauración de colecciones, actuales y retrospectivas, de recursos continuados que hayan sido editados en Castilla y León en cualquier soporte y medio de difusión.

n) Las establecidas en la Ley 9/1989, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Bibliotecas de Castilla y León.

o) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2. El Servicio de Bibliotecas y Biblioteca de Castilla y León contará con las siguientes áreas técnicas:

a) La Biblioteca de Estudios Castellano y Leoneses.

b) La Biblioteca Pública de Valladolid.

c) La Hemeroteca de Castilla y León.

d) El Centro de audiovisuales de Castilla y León.

e) El Centro Bibliográfico de Castilla y León.

3. Corresponde al titular del Servicio Bibliotecas y Biblioteca de Castilla y León la dirección de la Biblioteca de Castilla y León y de la Biblioteca Pública de Valladolid, pudiendo existir en aquélla una subdirección.

Artículo 11. Servicio de Archivos y Archivo General de Castilla y León.

1. El Servicio de Archivos y Archivo General de Castilla y León ejercerá las siguientes funciones:

a) Las previstas en el artículo 5 del Decreto 221/1994, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Archivo General de Castilla y León y su articulación con los Archivos Históricos Provinciales.

b) El impulso, coordinación y desarrollo del Sistema de Archivos de Castilla y León, así como la inspección de los centros de dicho Sistema.

c) La protección y promoción del patrimonio documental.

d) La mejora de la calidad e innovación en el acceso a la información y en la prestación de servicios archivísticos.

e) La coordinación de los centros archivísticos adscritos a la Dirección General.

f) La conservación, recuperación y fomento del almacenamiento de documentos o expedientes administrativos en formato electrónico con el objeto de asegurar la identidad y la integridad de la información que contienen, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras unidades administrativas, y la colaboración con las mismas para tal finalidad.

g) Las establecidas en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2. El Servicio de Archivos y Archivo General de Castilla y León contará con las siguientes áreas técnicas:

a) Sistema de Archivos.

b) Tratamiento y ordenación documental.

c) Difusión y comunicación.

d) Archivo Electrónico.

3. Corresponde al titular del Servicio de Archivos y Archivo General de Castilla y León la dirección del Archivo General de Castilla y León, pudiendo existir una subdirección.

4. Se adscribe al Servicio de Archivos y Archivo General de Castilla y León la Filmoteca de Castilla y León, que llevará a cabo la recuperación, conservación, archivo, restauración, investigación y difusión de documentos cinematográficos audiovisuales en general, así como la realización de programas de difusión cinematográfica y de formación en esta área específica, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora.

Artículo 12. Servicio de Gestión y Apoyo.

El Servicio de Gestión y Apoyo ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la Dirección General:

a) La gestión administrativa, económica y presupuestaria de los expedientes.

b) El mantenimiento y gestión de edificios y equipamientos de gestión autonómica.

c) La gestión de los programas cofinanciados por fondos estructurales.

d) El impulso y seguimiento de los expedientes de contratación.

e) La redacción, impulso y seguimiento de los convenios.

f) La gestión de las ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

CAPÍTULO II

Secretaría General

Artículo 13. Estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las competencias que le confiere el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 26/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el desempeño de las competencias que tiene atribuidas, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos y unidades administrativas:

a) Servicio de Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Contratación Administrativa.

d) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

e) Servicio de Estudios y Documentación.

f) Asesoría Jurídica.

g) Servicio de Informática.

h) Unidad de Archivo Central.

i) Unidad de Publicaciones.

3. Se adscriben a la Secretaria General los centros: Castillo de la Mota (Medina del Campo, Valladolid) y Palacio de Avellaneda (Peñaranda de Duero, Burgos).

Artículo 14. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

1. El Servicio de Personal y Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de personal de la Consejería.

b) La gestión de la nómina y de la Seguridad Social.

c) El seguimiento del adecuado cumplimiento de la normativa sobre seguridad, prevención y salud laboral en el ámbito de la Consejería.

d) La organización del personal subalterno y de los conductores.

e) La formación del personal de la Consejería, bajo la dirección y coordinación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

f) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal de la Consejería.

g) El control y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

h) La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

i) El mantenimiento y la seguridad de las instalaciones.

j) La gestión de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad y del inventario general de los bienes muebles afectados o adscritos a la Consejería.

k) La organización y coordinación de la telefonía y otros servicios de carácter general.

l) La tramitación de propuestas de resolución de reclamaciones, recursos administrativos y ejecuciones de sentencia en materias del Servicio.

m) La participación en la elaboración del capítulo I del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

n) La elaboración de las propuestas de aprobación o modificación de relaciones de puestos de trabajo.

o) La elaboración de las propuestas de convocatoria para el acceso y la provisión de puestos de trabajo.

p) Las funciones en materia de registro e información que corresponden a la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería.

q) Las relativas a asuntos generales que correspondan a la Secretaria General y no estén expresamente atribuidas a otro Servicio.

r) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2. Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 15. Servicio de Asuntos Económicos.

1. El Servicio de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería, el seguimiento de su ejecución, así como el informe y la tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias.

b) La tramitación de los expedientes de gasto.

c) Gestionar y controlar los créditos de carácter finalista, cualquiera que sea su procedencia.

d) La gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido de las unidades con actividades sujetas y no exentas a este Impuesto.

e) Ejercer La habilitación económica.

f) Informar los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que puedan tener incidencia sobre el gasto.

g) Formular las propuestas relacionadas con las funciones que tiene asignadas.

h) La tramitación de propuestas de resolución de reclamaciones y recursos administrativos en materias propias del Servicio.

i) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2. Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 16. Servicio de Contratación Administrativa.

El Servicio de Contratación Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería a iniciativa de los diferentes órganos directivos de la misma, excepto los de los contratos menores, cuya competencia corresponde a los órganos gestores.

b) La tramitación de los procedimientos que se deriven de la ejecución de los contratos.

c) La tramitación de los contratos patrimoniales que promueva la Consejería.

d) El apoyo técnico a los centros directivos en la fase de preparación de los expedientes de contratación de su competencia.

e) La tramitación y canalización de la información que en materia de contratación sea requerida por el Tribunal de Cuentas, Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y el Consejo Consultivo de Castilla y León.

f) La tramitación de propuestas de resolución de reclamaciones y recursos administrativos en materias propias del Servicio.

g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 17. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

1. El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio técnico-jurídico previo a la elaboración de disposiciones administrativas generales y anteproyectos de ley en todas las materias competencia de la Consejería.

b) La redacción y tramitación de los anteproyectos de ley y de las disposiciones administrativas de carácter general que afecten al funcionamiento de los servicios propios de la Secretaría General, así como la coordinación de esta función con aquellos que sean específicos de los restantes órganos directivos de la Consejería.

c) La realización de estudios, informes y propuestas de técnica normativa, organización administrativa, racionalización y simplificación de métodos de trabajo y de los procedimientos administrativos.

d) La asistencia técnico-jurídica a los órganos directivos de la Consejería en los casos en los que no esté reservada a la Asesoría Jurídica o a otras unidades orgánicas, en especial en materia de técnica normativa.

e) El impulso y preparación de los expedientes que hayan de ser sometidos ante los órganos colegiados de gobierno.

f) La asistencia al titular de la Secretaría General para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales y otros órganos colegiados a los que asista.

g) La elaboración de informes sobre anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general elaborados por otras consejerías.

h) La gestión, el seguimiento y el control interno de la publicación de las disposiciones y actos de la Consejería en los boletines oficiales.

i) La recopilación y publicación de la normativa propia de la Consejería

j) Las actuaciones administrativas derivadas de las relaciones con el Consejo Consultivo de Castilla y León y el Consejo Económico y Social en su caso.

k) El conjunto de actividades que en materia de calidad de los servicios corresponda a la Consejería.

l) La tramitación de los recursos administrativos, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los procedimientos de revisión de oficio en materias propias de la Consejería, siempre y cuando esta competencia no estuviese atribuida expresamente a otra unidad administrativa.

m) La gestión y coordinación de las relaciones con el Registro General Electrónico de Convenios.

n) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2. Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 18. Servicio de Estudios y Documentación.

1. El Servicio de Estudios y Documentación ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y tramitación, en el ámbito de la Consejería, de los asuntos relacionados con las Cortes de Castilla y León, con el Defensor del Pueblo y con el Procurador del Común.

b) La gestión de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería.

c) La realización de estudios e informes sobre materias propias de la Consejería.

d) Coordinación, gestión y seguimiento de la información que, sobre asuntos relacionados con las actividades de la Consejería, figure en la página web de la Junta de Castilla y León.

e) El ejercicio, en el ámbito de la Consejería, de las funciones previstas en los artículos 6 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

f) El conjunto de actividades que en materia de estadística correspondan a la Consejería.

g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2. Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

3. Se adscribe al Servicio de Estudios y Documentación la Unidad de Estadística, que realizará en el ámbito de la consejería las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 19. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de Servicio, desempeñará las funciones que para las asesorías jurídicas de las consejerías establece la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 20. Servicio de Informática.

El Servicio de Informática ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y apoyo informático a todos los órganos y unidades de la Consejería.

b) El desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos de la Consejería.

c) El análisis de necesidades sobre dotaciones, recursos y utilidades informáticas

d) La coordinación y control de todas las adquisiciones e instalaciones de “hardware” y “software” para mantener los estándares de trabajo en materia informática en todas las dependencias.

e) La coordinación con los servicios corporativos de informática, comunicaciones y administración digital.

f) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 21. Unidad de Archivo Central.

Se adscribe a la Secretaria General la Unidad de Archivo Central, con rango de sección, que realizará las funciones de recogida, conservación y organización de la documentación de la Consejería, y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Artículo 22. Unidad de Publicaciones.

Se adscribe a la Secretaria General la Unidad de Publicaciones, con rango de sección, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación y coordinación de la actividad editorial de la Consejería.

b) El apoyo, gestión administrativa y ejercicio de la secretaría del Grupo Técnico de Publicaciones.

c) La gestión del almacén de publicaciones de la Consejería.

d) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

CAPÍTULO III

Dirección General de Deportes

Artículo 23. Estructura.

La Dirección General de Deportes, para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 26/2019, de 1 de agosto, y de las demás que se le atribuyan legalmente, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Promoción Deportiva y Deporte de Alto Rendimiento.

b) Servicio de Infraestructuras Deportivas.

c) Servicio de Administración Deportiva.

Artículo 24. Servicio de Promoción Deportiva y Deporte de Alto Rendimiento.

El Servicio de Promoción Deportiva y Deporte de Alto Rendimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo a programas, actividades y competiciones deportivos de interés para la Comunidad Autónoma, en especial a programas específicos de promoción de la actividad físico-deportiva y del deporte de alto rendimiento.

b) La coordinación con las universidades para la promoción del deporte universitario.

c) La gestión del Programa de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Castilla y León en colaboración con instituciones, organismos y entidades deportivas.

d) La programación de acciones de iniciación, perfeccionamiento técnico y promoción deportiva, así como el desarrollo de programas específicos de tecnificación de jóvenes valores deportivos.

e) La gestión del Registro de Profesionales de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

f) El desarrollo de programas de formación permanente de técnicos, deportistas y gestores deportivos.

g) La gestión de becas, subvenciones, premios y reconocimientos a deportistas y entidades deportivas.

h) La propuesta de reconocimiento de Núcleos de Tecnificación Deportiva de las federaciones deportivas, seguimiento y en su caso, declaración de la pérdida de su condición.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 25. Servicio de Infraestructuras Deportivas.

El Servicio de Infraestructuras Deportivas ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y, en su caso, la gestión de las instalaciones y servicios deportivos de la Administración de la Comunidad.

b) La propuesta de reconocimiento del interés autonómico de una instalación deportiva y de su pérdida.

c) La planificación de las instalaciones deportivas de interés autonómico, así como la elaboración de sus estándares de calidad.

d) La supervisión técnica de los proyectos y el seguimiento de la ejecución de las obras de infraestructuras deportivas financiadas con fondos de la Consejería de Cultura y Turismo.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 26. Servicio de Administración Deportiva.

1. El Servicio de Administración Deportiva ejercerá las siguientes funciones:

a) La tutela de las funciones públicas delegadas a las federaciones deportivas.

b) El seguimiento de la convocatoria y desarrollo de los procesos electorales de las federaciones deportivas.

c) El fomento del asociacionismo deportivo.

d) La gestión de ayudas y subvenciones a entidades deportivas.

e) La gestión del Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

f) El soporte administrativo de los órganos colegiados adscritos a la Dirección General.

g) El apoyo a los representantes de la Administración Autonómica en órganos colegiados interadministrativos relacionados con el deporte.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, existirá en este Servicio la Sección de Órganos Colegiados, Inspección y Registro de Entidades Deportivas.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Turismo

Artículo 27. Estructura

La Dirección General de Turismo, para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 26/2019, de 1 de agosto, y de las demás que se le atribuyan legalmente, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Calidad, Innovación y Análisis Turístico.

b) Servicio de Empresas y Actividades Turísticas.

c) Servicio de Fomento de Inversiones Turísticas.

Artículo 28. Servicio de Calidad, Innovación, Análisis Turístico.

El Servicio de Calidad, Innovación, Análisis Turístico ejercerá las siguientes funciones:

a) La cualificación de los profesionales del turismo, su reciclaje profesional o su especialización.

b) El fomento de la calidad en el sector turístico, así como de la innovación, investigación y desarrollo tecnológico.

c) El análisis de la situación del turismo en Castilla y León.

d) La relación con los organismos que realicen actividades en materia de evaluación turística.

e) Las relativas a los centros de iniciativas turísticas.

f) Informar y valorar las solicitudes de declaración de interés turístico.

g) La gestión administrativa del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 29. Servicio de Empresas y Actividades Turísticas.

1. El Servicio de Empresas y Actividades Turísticas ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación en materia de empresas, actividades y profesiones turísticas.

b) La tramitación de las declaraciones responsables para el acceso a la actividad turística y la prestación de servicios turísticos.

c) La potestad inspectora en el sector turístico.

d) La gestión del Registro de turismo y del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.

e) La tramitación de expedientes sancionadores cuando sean competencia de la Dirección General.

f) La tramitación de los recursos que se deriven del ejercicio de la potestad sancionadora.

g) El impulso del asociacionismo en el sector turístico.

h) La organización y desarrollo de las pruebas de habilitación de los guías de turismo.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, existirá en este Servicio la Sección de Inspección de Turismo.

Artículo 30. Servicio de Fomento de Inversiones Turísticas.

El Servicio de Fomento de Inversiones Turísticas ejercerá las siguientes funciones:

a) El fomento de la calidad de las infraestructuras turísticas de los municipios.

b) La coordinación con otras instituciones, empresas y entidades públicas o privadas en materia de inversiones en turismo.

c) El fomento, seguimiento, evaluación y, en su caso, tramitación administrativa de cuantos proyectos de inversión turística sean financiados con fondos gestionados por la Administración de la Comunidad.

d) El fomento de una señalización turística homogénea.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Consejería determinará la forma de dar cumplimiento a las funciones de asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal conforme a la normativa de aplicación y al resto de obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal que correspondan a las unidades administrativas de cada órgano directivo, sin perjuicio de las atribuciones que les corresponden a las consejerías competentes en materia de protección de datos y de seguridad de la información.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden CYT/974/2016, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de noviembre de 2019.

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