Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/11/2019
 
 

TS

El TS ampara a una jueza de violencia de género que fue acosada por una víctima

07/11/2019
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha confirmado el amparo concedido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arganda del Rey (Madrid) que había sido "presionada" por una víctima de violencia de género que no estaba de acuerdo con las resoluciones judiciales dictadas. Los magistrados recuerdan que la libertad de expresión no ampara la "descalificación personal", ni la interferencia en otros procesos judiciales.

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

Los hechos probados de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, relatan que esta mujer, I.L.T, personada en varios procedimientos que se tramitaron en este órgano judicial, había denunciado por maltrato a su entonces compañero sentimental en abril de 2014. A su vez, él también la denunció a ella, por lo que ambos estuvieron investigados.

La víctima inició una serie de actuaciones en perjuicio de la magistrada, después de que ésta adoptase varias decisiones, como la imposición de respectivas orden de alejamiento mutua o el establecimiento de un régimen de visitas de la hija menor que tenían en común.

Así, comenzó a acudir al juzgado de forma habitual para "informar correctamente" a otras víctimas de violencia de género que se dirigían a ese juzgado, ya que, según ella, no se les informaba debidamente de sus derechos y para advertirlas de que allí "no se las trataba bien".

La letrada de la Administración de Justicia adscrita a dicho juzgado manifestó que la denunciante "empezó a acudir con frecuencia a las dependencias del juzgado sin haber sido citada, accediendo incluso sin permiso al despacho de la magistrada". Añadió que su comportamiento "se convirtió en intolerable por arrogarse una función de ella misma, porque además pretendía presionar a la jueza y porque distorsionaba el normal funcionamiento del Juzgado, por lo que decidió expulsarla del juzgado".

CARTELES QUE DENUNCIAN EL "MALTRATO INSTITUCIONAL"

Uno de los días en los que la presunta víctima se presentó en dependencias judiciales, lo hizo acompañada de un grupo de mujeres pertenecientes al grupo de terapia psicológica del Punto de Violencia de Género de Madrid, según reconoció ella misma, para colocar unos carteles en los que se denunciaban el "maltrato institucional".

Asimismo, los hechos probados también señalan varios mensajes que publicó en un blog, en los que asegura que "la jueza, para colmo mujer" no ha instruido la causa ni ha "comprobado quién decía la verdad". "Así como si de un autómata se tratara, se ha limitado a decir, la parte A acusa a la parte B de este delito y la parte B acusa a la parte A de este otro delito, por tanto imputo a ambas partes. Y se queda tan a gusto! Y puede dormir por las noches! Y tanta carrera de Derecho, tanta oposición, para qué?" (sic), reza una de las entradas.

También tachaba en estas publicaciones a los jueces de "cómplices necesarios de los terroristas maltratadores" o decía que lo más probable era que un día se la hallase muerta al estar su caso en manos de la magistrada, a la que citaba con nombre y apellidos.

ABORDÓ A LA MAGISTRADA EN EL COLEGIO DE SUS HIJAS

La sentencia también afirma que se ha acreditado que la denunciante abordó a la magistrada mientras dejaba a sus hijas en el colegio. "Te veo todas las mañana dejar a tu hija en el colegio tan contenta, mientras yo me siento muy mal con todo lo que está pasando", le confesó la denunciante a la jueza en ese encuentro, al mismo tiempo que le recriminó que hubiera suspendido una vista, a petición de su expareja.

Todo ello llevó a esta magistrada a "sentirse inquietada y a pedir amparo al CGPJ". Paralelamente, las asociaciones feministas llevaron al CGPJ varios casos concretos de jueces que, a su juicio, no estaban dando un "trato" adecuado a las víctimas de violencia de género y la situación de I.L.T fue una de las primeras quejas que se presentaron.

No obstante, el órgano de gobierno de los jueces concedió el amparo a la juez de Arganda del Rey en abril de 2018 al considerar que sus comportamientos, al estar en contra de algunas resoluciones judiciales, "rebasan el límite de lo que puede considerarse admisible y tolerable" y son "objetivamente susceptibles de perturbar y minar la independencia de cualquier magistrado". Asimismo, el CGPJ instó a la víctima a cesar cualquier acto que "perturbe el ejercicio independiente de la función jurisdiccional de la jueza de violencia de género.

No obstante, I.L.T, que finalmente resultó absuelta y consiguió que a su expareja le condenasen con sentencia firme a dos años, nueve meses y un día de cárcel, recurrió esta resolución del CGPJ ante el Tribunal Supremo, alegando que con la petición de abstención a parar sus actuaciones se está vulnerando su derecho a la libertad de expresión.

COMPORTAMIENTO "INJUSTIFICADAMENTE DESPROPORCIONADO"

El Supremo ha desestimado el recurso al considerar que el comportamiento de la denunciante ha sido "injustificadamente desproporcionado". En este sentido, la Sala explica que las resoluciones judiciales están siempre sometidas a la posible crítica de los ciudadanos, que puede ser "sin duda alguna, dura y acerba".

Si bien, ve "innecesarias" para ejercer el derecho a la libertad de expresión todas las actuaciones que ha llevado a cabo por no estar de acuerdo con las resoluciones judiciales adoptadas por la magistrada que ha estudiado su caso.

"Una cosa es discrepar en los medios de comunicación frente a una sentencia, utilizando incluso expresiones muy duras; y otra cosa, innecesaria para ese fin, es la descalificación personal del titular del órgano judicial y, sobre todo, la interferencia deliberada y continuada en otros procesos ajenos al propio y, más en general, en el normal funcionamiento de dicho órgano judicial", concluye la sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis María Díez-Picazo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana