Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/11/2019
 
 

Registro de Planeamiento de Navarra

04/11/2019
Compartir: 

Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra (BON de 31 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO FORAL 253/2019, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE PLANEAMIENTO DE NAVARRA Y EL FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establece que “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado”.

A efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico y de su normativa, se creó el Registro de Planeamiento (actualmente regulado en el artículo 79 Vínculo a legislación del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo). Este Registro es público y en él “se centralizan los instrumentos de ordenación del territorio y planes urbanísticos aprobados definitivamente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por los Municipios”.

Y el apartado 4 del citado artículo 79 añade que: “El Registro de planeamiento es público. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido del planeamiento concreto expedida por funcionario habilitado al efecto, o por simple nota informativa o copia de los documentos obrantes en el Registro, sin que su importe exceda del coste administrativo”.

La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, obliga a mantener a disposición permanente de los ciudadanos y ciudadanas la información que se considera más relevante de sus ámbitos básicos de actuación, como son entre otros, la ordenación del territorio y el urbanismo.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), establece en su artículo 5, entre los derechos de los ciudadanos, el acceso a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como a obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. Y en su artículo 25.4 indica que “Las Administraciones Públicas competentes impulsarán la publicidad telemática del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, así como del anuncio de su sometimiento a información pública”.

Con anterioridad, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, introdujo en su disposición adicional novena ciertas modificaciones en la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las Bases del Régimen Local. Destaca la adición de un nuevo artículo 70 ter, que contempla, por una parte, que las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos, y por otra, que publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.

Para facilitar la debida publicidad, desde el año 2007, la Comunidad Foral ha ofrecido el acceso a la información territorial y urbanística en red, a través del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN). Desde el año 2016, se puede acceder a esta información también a través de los enlaces dispuestos en el visor de IDENA (Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra).

Sin embargo, a lo largo de los años se ha constatado la gran heterogeneidad de los instrumentos de ordenación del territorio y de los planes urbanísticos, en los que se han utilizado criterios muy dispares para su elaboración. En este sentido, se considera necesario minimizar dicha heterogeneidad normalizando la presentación de los documentos técnicos y estableciendo unas condiciones mínimas y unificadas en su formato de presentación, tanto para su tramitación y aprobación como para su posterior acceso al Registro de Planeamiento. En este sentido, se persigue por un lado facilitar el análisis y tratamiento de los citados instrumentos por parte de las Administraciones públicas competentes. Por otro lado, se pretende que su posterior acceso al Registro y al Sistema de Información Urbanística de Navarra se produzca de forma más automatizada, mediante un método más eficaz y eficiente, cuyo resultado derivará en la implementación más económica de los datos y superior calidad en la información telemática ofrecida por el sistema.

Por otro lado, se considera obligada la articulación de un procedimiento para la inscripción en el Registro de Planeamiento de los instrumentos correspondientes, carente en la actualidad de regulación específica.

La disposición final primera del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución del decreto foral Legislativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, oído el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

TÍTULO I

OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto la regulación del Registro de Planeamiento de Navarra, y en particular:

a) El contenido documental y formato de presentación de los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal, para su tramitación y posterior acceso al Registro de Planeamiento de Navarra.

b) El procedimiento de inscripción en el Registro de Planeamiento de Navarra de los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal aprobados definitivamente, así como de los instrumentos de gestión y de urbanización, en los términos establecidos en el presente decreto foral.

c) El régimen de consulta del Registro de Planeamiento de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto foral es de aplicación a todos los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal regulados por la legislación foral vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como a los instrumentos de gestión y de urbanización que desarrollen los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal aprobados por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

1. El Registro de Planeamiento de Navarra es un registro público, de carácter administrativo, custodiado y gestionado por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que tiene por objeto garantizar la transparencia y la publicidad en el ejercicio de la función pública urbanística, mediante la inscripción de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico municipal. Deberá ser igualmente objeto de inscripción cualquier resolución posterior, administrativa o judicial, que afecte a su contenido.

2. Cualquier persona o entidad, pública o privada, podrá acceder al Registro de Planeamiento mediante consulta presencial en las oficinas de la unidad orgánica competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, o de forma telemática a través de Internet. Los certificados que se expidan de los asientos del registro estarán autorizados por el funcionario o funcionaria habilitados al efecto. Asimismo, podrán emitirse notas informativas y obtenerse copia de los documentos obrantes en el Registro, sin que su importe exceda del coste administrativo.

Artículo 4. Contenido del Registro.

El Registro de Planeamiento de Navarra constará de:

1. Una base de datos informatizada en la que se recogerán las fichas de inscripción de cada instrumento previstas en el artículo 7.

2. Un archivo documental formado por una copia de los documentos que conforman cada instrumento, en soporte digital, conforme a las determinaciones contenidas en el presente decreto foral.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 5. Iniciación.

1. Los instrumentos de ordenación territorial, de gestión y de urbanización que los desarrollen, así como los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal, una vez aprobados definitivamente, deberán inscribirse en el Registro de Planeamiento de Navarra. Deberán ser objeto de inscripción asimismo las modificaciones introducidas en cualquiera de los citados instrumentos.

2. La inscripción en el registro será obligatoria y podrá producirse:

a) De oficio, por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, respecto de los instrumentos de ordenación del territorio, de gestión y de urbanización que los desarrollen, así como de los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal cuya aprobación definitiva competa a la Administración de la Comunidad Foral.

b) A instancia del ayuntamiento correspondiente, respecto a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento municipal cuya aprobación definitiva le corresponda. A tal efecto, deberá remitirse al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la documentación señalada en el artículo 9 del presente decreto foral, en los diez días siguientes a la aprobación definitiva del correspondiente instrumento.

c) A instancia de las personas promotoras de instrumentos promovidos por la iniciativa particular que hayan sido aprobados por silencio administrativo. En tal caso, la persona responsable del registro requerirá al ayuntamiento correspondiente para que remita, en el plazo máximo de 10 días, la documentación señalada en el artículo 9 del presente decreto foral.

Artículo 6. Práctica del asiento de inscripción.

1. El Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo practicará de oficio el asiento de inscripción en el Registro de Planeamiento de los instrumentos cuya aprobación definitiva competa a la Administración de la Comunidad Foral, en atención a lo dispuesto en el artículo 5.2.a).

Para ello, creará una ficha de inscripción y depositará la documentación correspondiente en el archivo documental. Realizada la inscripción, la unidad responsable del Registro emitirá certificación registral donde constará el número de registro asignado y se indicará que se ha procedido al depósito del instrumento. Se dará traslado de dicha certificación a los ayuntamientos sobre los que incida el instrumento correspondiente. Asimismo, la ficha de inscripción se incluirá en la base de datos a la que se refiere el artículo 4.

2. Los instrumentos cuya aprobación definitiva corresponda a los ayuntamientos deberán ser remitidos por éstos al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo de conformidad con las determinaciones fijadas en el presente decreto foral.

a) Si del examen de la documentación se dedujera la ausencia o deficiencia de la misma, la unidad responsable del registro requerirá al ayuntamiento correspondiente para que aporte cuantos datos o documentos considere necesarios en un plazo máximo de diez días, pudiendo denegar, en caso de incumplimiento, la práctica del asiento de inscripción correspondiente.

b) Cuando la documentación remitida se encuentre completa, la unidad responsable del Registro de Planeamiento de Navarra practicará el asiento de inscripción en el plazo máximo de 30 días, creando para ello una ficha de inscripción, y depositará la documentación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya practicado el asiento, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.

c) Realizada la inscripción, la unidad responsable del Registro emitirá certificación registral donde constará el número de registro asignado y se indicará que se ha procedido al depósito del instrumento. Dicha certificación será comunicada a los ayuntamientos afectados.

La ficha de inscripción se incluirá en la base de datos a la que se refiere el artículo 4.

d) Lo establecido en los apartados anteriores se realizará sin perjuicio del control de los instrumentos que el Departamento desarrolla en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación foral vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

Del resultado del informe de control se dejará constancia en la correspondiente ficha de inscripción.

Artículo 7. Fichas de inscripción.

Las fichas de inscripción contendrán los siguientes datos:

1. Identificación del instrumento:

a) Tipo de instrumento.

b) Carácter estructurante o pormenorizado de las determinaciones contenidas.

c) Descripción: Objeto del instrumento.

2. Localización:

a) Municipio o Municipios.

b) Concejo.

c) Entidad de población, en su caso.

d) Ámbito: territorial, urbanístico o normativo al que se refiera.

e) Emplazamiento: toponímico, catastral o postal al que se refiera.

3. Personas promotoras:

a) Iniciativa: pública o privada.

b) Personas promotoras: nombre o razón social de las personas promotoras o administración.

4. Tramitación:

a) Fecha de declaración del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal o de aprobación inicial del instrumento, de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en su caso, en prensa. Con señalamiento de la Administración actuante.

b) Fecha de aprobación provisional. Con señalamiento de la Administración actuante.

c) Fecha de aprobación definitiva y de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Con señalamiento de la Administración actuante.

d) Fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la normativa escrita y de la documentación gráfica aprobadas, así como la referencia al anuncio correspondiente y su enlace web.

e) Conclusiones del informe sobre control de los instrumentos previsto en el artículo 6.2.d).

5. Vigencia del instrumento:

a) Vigencia:

-Vigente.

-No vigente (pendiente de publicación o perdida su vigencia por sentencias, resoluciones administrativas u otros actos).

b) Observaciones: acuerdo, sentencia o resolución que afecte a la vigencia o al contenido del instrumento (con datos suficientes para acceder a su contenido o enlace mediante hipervínculo en la versión telemática).

6. Fecha y número de registro.

a) Fecha de inscripción.

b) Número de registro.

Artículo 8. Modificación de los datos inscritos.

El Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo mantendrá actualizado el Registro de Planeamiento de Navarra.

Los datos de la ficha de inscripción podrán ser objeto de modificación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por la efectiva publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación y de la normativa correspondiente.

b) Por subsanación de errores materiales advertidos en la propia inscripción.

c) Por sentencias judiciales o resoluciones administrativas que recaigan sobre los instrumentos inscritos, tras adquirir firmeza administrativa.

d) Por medidas cautelares, que afecten a la aplicación de los instrumentos, adoptadas por jueces y tribunales.

e) Por cualesquiera otros actos, acuerdos y resoluciones que, a juicio de la unidad orgánica responsable del Registro, afecten a los instrumentos.

Dichas modificaciones se realizarán, de oficio o a instancia de parte, por la unidad responsable del registro. A tal efecto, los ayuntamientos deberán comunicar al Registro de planeamiento la concurrencia de cualquiera de dichas circunstancias.

Asimismo, los ayuntamientos tienen la obligación de comunicar al Registro cualquier acto o resolución, administrativa o judicial, posterior a la aprobación definitiva del instrumento, con trascendencia registral, en la que hubieren intervenido en razón de su competencia y que afectase al contenido del documento aprobado.

La unidad responsable del Registro de planeamiento dará cuenta a los ayuntamientos afectados de cualquier rectificación en la ficha de inscripción.

TÍTULO III

CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES URBANÍSTICOS

Artículo 9. Documentación a presentar.

1. Los ayuntamientos remitirán al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo una copia del expediente completo, en formato digital, que contenga, en función de las exigencias que legalmente sean exigibles a cada instrumento, el conjunto de documentación, tanto escrita como gráfica, señalada en el presente artículo. Dicha documentación se organizará en los siguientes apartados:

a) Índice de documentos: contendrá un archivo en formato pdf con un listado de los documentos que se presentan, según se especifica en los apartados siguientes.

b) Documentación administrativa:

-Certificados de aprobación inicial, provisional y definitiva.

-Justificante de la publicación en prensa y en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación inicial.

-Informes municipales, de contenido jurídico y técnico, emitidos por profesionales pertenecientes a la administración local actuante o a alguno de los órganos previstos en los artículos 16 Vínculo a legislación y 18.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Informes emitidos por otros órganos en materia de su competencia.

-Alegaciones presentadas, informes y resoluciones producidas sobre las mismas.

c) Documento técnico completo, con las diligencias oportunas que garanticen su autenticidad y fecha de aprobación del instrumento.

-Documentación informativa y justificativa. Conteniendo, en su caso: memoria informativa y justificativa, planos de información, plan de participación, resumen ejecutivo, estudio ambiental estratégico, memoria de viabilidad y de sostenibilidad económica, estudio de movilidad generada, estudio sobre la adecuación de vivienda protegida, sistema de indicadores de gestión, sostenibilidad y resultado; plan de atracción y ordenación comercial, programa de desarrollo y ejecución, así como el resto de documentación que pueda ser exigida por la legislación vigente.

-Documentación normativa. Conteniendo, en su caso, planos de ordenación, normas urbanísticas, catálogo de protecciones, así como el resto de documentación que pueda ser exigida por la legislación vigente.

d) Documentación vectorial, en los supuestos y condiciones recogidos en artículo 10 y en el Anexo.

e) Texto de la sentencia o auto judicial, o cualquier otra resolución administrativa posterior que afecte a su contenido.

2. La documentación, a excepción de la indicada en el artículo 10, se entregará en formato pdf. Las páginas de los documentos de texto vendrán numeradas con referencia al total de páginas del documento. Cada archivo del documento técnico vendrá diligenciado convenientemente mediante firma digital de manera que se certifique que el contenido del archivo coincide fielmente con el documento aprobado.

Sus propiedades deben permitir su impresión, copia, extracción y firma.

Los archivos digitales estarán contenidos en un directorio principal cuya denominación incluirá el nombre del municipio (en el caso de afección supramunicipal, el nombre del primer municipio de la relación alfabética, seguido del símbolo #), la abreviatura o acrónimo del tipo del instrumento y una referencia al ámbito, cuando éste sea distinto del término municipal. Los datos estarán separados por un guión bajo.

Dentro de este directorio se incluirán las siguientes carpetas:

a) Documentación Administrativa, en formato pdf, con una resolución mínima de 200 ppp (puntos por pulgada).

b) Documento Técnico, en formato pdf, distribuidos en las siguientes carpetas:

-Documentación Escrita, con una resolución mínima de 200 ppp.

-Documentación Gráfica, con una resolución mínima de 300 ppp. La totalidad de las hojas que integren la documentación técnica gráfica, incorporarán cuando proceda, las coordenadas geográficas de sus 4 esquinas, en el sistema geodésico de referencia que se especifica en el Anexo de este decreto foral.

c) Información Geográfica Vectorial: Contendrá, en archivos digitales, la información vectorial correspondiente a los conjuntos de datos señalados en el artículo 10 y en el Anexo.

3. Los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico municipal cuya aprobación corresponda a la Administración de la Comunidad Foral deberán asimismo presentarse en formato digital y contener el conjunto de documentación señalada en el presente artículo para su inscripción en el Registro de Planeamiento.

Artículo 10. Particularidades del formato vectorial.

La documentación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a determinaciones de ordenación estructurante, incluirá en la carpeta denominada Información Geográfica Vectorial los conjuntos de datos de información geográfica vectorial, según los modelos de datos, formatos y sistema geodésico de referencia que se especifican en el Anexo de este decreto foral.

TÍTULO IV

PUBLICIDAD Y ACCESO A LOS INSTRUMENTOS INSCRITOS

EN EL REGISTRO DE PLANEAMIENTO

Artículo 11. Publicidad y acceso.

1. La publicidad registral de los instrumentos inscritos en el Registro de Planeamiento se hará efectiva mediante su consulta directa en las dependencias que a tal efecto designe la Administración titular, así como mediante la emisión de copias expedidas de los documentos obrantes en el Registro, u otras formas dispuestas en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. El derecho de acceso y de obtención de copias de los documentos se ejercerá en la forma establecida en la legislación general de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Asimismo, deberá facilitarse el acceso y consulta por medios telemáticos de la documentación técnica que integran los instrumentos, a través de los portales que el Gobierno de Navarra disponga a tal fin.

Artículo 12. Protección de datos de carácter personal.

Lo dispuesto en este decreto se aplicará, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

A tal efecto, los ayuntamientos y las personas promotoras deberán indicar, de forma expresa, aquella parte de la información suministrada que tiene carácter confidencial, al amparo de la legislación vigente en materia de protección de datos.

La unidad responsable del Registro verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.-Instrumentos en tramitación y aprobados.

Aquellos instrumentos que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto foral se encuentren en tramitación, deberán adaptarse con carácter previo a su aprobación definitiva a las prescripciones contenidas en el mismo.

Lo dispuesto en el presente decreto foral no será de aplicación a los instrumentos que a la entrada en vigor del mismo se encuentren aprobados definitivamente, que mantendrán las inscripciones en el Registro de Planeamiento en las condiciones en que fueron practicadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.-Inscripción de instrumentos de gestión y de urbanización.

Los ayuntamientos podrán, de manera voluntaria, remitir los instrumentos de gestión y de urbanización cuya aprobación definitiva les corresponda para su inscripción directa en el Registro de Planeamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para la modificación del Anexo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a modificar las especificaciones del Anexo, con el objeto de adaptarlas a nuevas necesidades, tecnologías disponibles o disposiciones sobre estándares que dicte el Open Geospatial Consortium a nivel internacional, o bien a disposiciones generales de rango superior.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana