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Ayudas excepcionales para incentivar la contratación indefinida de personas trabajadoras afectadas por despidos colectivos

22/10/2019
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Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras de las ayudas excepcionales para incentivar la contratación indefinida de personas trabajadoras afectadas por despidos colectivos derivados de un procedimiento concursal como consecuencia del concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook (BOCAIB de 19 de octubre de 2019) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EXCEPCIONALES PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR DESPIDOS COLECTIVOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL COMO CONSECUENCIA DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA AGENCIA DE VIAJES MAYORISTA THOMAS COOK

Las Illes Balears poseen una estructura productiva claramente marcada por la preponderancia del sector servicios, el cual conforma más del ochenta por ciento del producto interior bruto. Este rasgo diferenciador de la economía del archipiélago balear se basa fundamentalmente en el peso de los sectores del comercio y la hostelería, ambos directamente relacionados con la actividad turística.

No obstante, el principal motor económico de nuestras islas se ha visto convulsionado por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook, una de las más antiguas que operaba en ellas, lo que comporta en las Illes Balears unos efectos sociales y económicos muy relevantes que tienen que ser abordados de una manera urgente por las instituciones. Son muchas las empresas y los trabajadores afectados por este concurso de acreedores, bien directamente por pertenecer al grupo empresarial o estar directamente vinculados al grupo, bien indirectamente por el efecto cascada que provocan estas situaciones.

Para paliar este grave impacto para los trabajadores afectados, el Gobierno considera prioritario y urgente establecer ayudas y otras medidas para reducir, en la medida en que sea posible, los impactos económicos de este concurso de acreedores, con las cuales el hecho de facilitar la empleabilidad de estos trabajadores tiene que ser una prioridad.

Por todo ello, se ha aprobado el Decreto Ley 2/2019, de 4 de octubre, por el que se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears, y, en su artículo 2, se prevén dos programas de ayudas, la primera de las cuales hace referencia a ayudas a empresas que contraten de manera indefinida y para prestar servicios en las Illes Balears a personas trabajadoras afectadas por un despido colectivo derivado del proceso concursal de Thomas Cook y para los que esta Orden regula las bases reguladoras y convocatoria para su concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta Orden se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, si bien teniendo en cuenta las especializaciones indicadas en el Decreto Ley mencionado.

El artículo 30.23 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica. Por otro lado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 136/2001, de 14 de diciembre (BOIB n.º 136, de 27 de diciembre), asumió las competencias en gestión de trabajo, de ocupación y de formación que fueron transferidas por el Estado mediante el Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el artículo 2.4 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a las empresas que contraten de manera indefinida para prestar servicios en las Illes Balears, a trabajadores, residentes en las Illes Balears, de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook, empresas vinculadas o empresas afectadas por dicha quiebra y que hayan sido objeto de un despido colectivo como consecuencia de un proceso concursal.

2. Las ayudas se regirán por el Decreto Ley 2/2019, de 4 de octubre, por el que se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears, por esta Orden y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a aquellas empresas que contraten de manera indefinida a los trabajadores residentes en las Illes Balears a los que se refiere el artículo anterior para prestar servicios en las Illes Balears.

Artículo 3

Actuaciones subvencionables

1. La acción subvencionable es la contratación indefinida de las personas trabajadoras y residentes en las Illes Balears de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook, empresas vinculadas o afectadas por dicha quiebra, y que hayan sido objeto de un despido colectivo como consecuencia de un proceso concursal durante 2019 y 2020, al amparo del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015 Vínculo a legislación.

2. En caso de que el contrato se suscriba en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a los incentivos el periodo de actividad debe ser al menos de 6 meses.

3. Para poder acceder a las subvenciones los contratos se celebrarán a jornada completa.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las empresas, los trabajadores autónomos, las empresas de inserción inscritas como tales en el correspondiente registro, así como las entidades sin ánimo de lucro que reciban prestación de servicios de personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten de forma indefinida para prestar servicios en las Illes Balears a las personas trabajadoras a las que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 5

Cuantía de la subvención

1. La cuantía prevista para esta convocatoria, que podrá ser ampliable si las posibilidades presupuestarias lo permiten, es de ciento treinta y seis mil quinientos euros (136.500 euros) repartido en las siguientes anualidades:

a) Año 2019: 26.500 euros a cargo de la partida 19601 322B01 47000.00 de los presupuestos generales para 2019 y 10.000 euros a cargo de la partida 19601 322B01 48000.00 de los presupuestos generales para 2019.

b) Año 2020: 80.000 euros a cargo de la partida 19601 322B01 47000.00, o la equivalente de los presupuestos generales para el año 2020.

2. El importe de la ayuda será el siguiente:

a) La suscripción de contratos indefinidos o fijos discontinuos será objeto de un incentivo base de 4.500 €.

b) Además, en caso de que concurran las circunstancias que a continuación se indican, la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

- Si la persona contratada es una mujer, 500 €.

- Si la edad de la persona contratada está comprendida entre los 45 y los 55 años, 1.000 €.

- Si la persona contratada tiene más de 55 años, 1.500 €.

c) Si el contrato indefinido se subscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. A estos efectos, el incentivo total se compondrá de una cuantía fija, correspondiendo al 50 % de la subvención de un contrato indefinido ordinario con los incrementos que correspondan, y de una parte variable calculada en proporción al número de meses de actividad previstos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo contrato fijo discontinuo = T * 0,50 + (T*0,50 * n)

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T es el importe de la subvención total para los contratos indefinidos ordinarios y n el número de meses de actividad previstos en el contrato fijo discontinua.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Artículo 6

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán según el modelo normalizado que figura en el anexo de esta Orden y se dirigirán al Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. Este modelo se podrá obtener en la página web: www.caib.es.

2. El plazo para presentar solicitudes será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 7

Documentación

Junto con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Contrato indefinido suscrito con la trabajadora o trabajador. Si se trata de un contrato fijo discontinuo, se hará constar el periodo de actividad previsto.

b) Impreso de declaración de datos bancarios que podrá obtenerse en este enlace:

http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=183563&coduo=519&lang=ca

c) Alta en la Seguridad Social del trabajador e Informe de Datos para la cotización (IDC).

d) Carta de despido del trabajador contratado o documentación acreditativa en la que conste que la persona trabajadora contratada ha sido afectada por un despido colectivo.

e) Certificado de empadronamiento del trabajador contratado que acredite que era residente a les Illes Balears el día antes de iniciar el procedimiento concursal.

f) Si el trabajador contratado no tenía relación contractual con Thomas Cook o empresa del mismo grupo empresarial, se debe presentar certificado del administrador concursal de su empresa de origen que acredite que el principal deudor de dicha empresa es Thomas Cook o una empresa del grupo empresarial, o documento que acredite dicha circunstancia.

Artículo 8

Instrucción y tramitación

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

2. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley 2/2019, estas subvenciones se concederán de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 7.1.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, y el control interno del gasto se regirá por lo previsto en el artículo 5 del mencionado Decreto Ley.

3. El procedimiento para la concesión de las ayudas conllevará los siguientes trámites:

a. Solicitud de la persona o entidad interesada que debe efectuarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan a esta Orden como anexo.

b. Examen de la solicitud por el órgano competente, el cual podrá requerir a la persona o entidad interesada la subsanación o mejora de aquella.

c. Resolución del órgano competente, que es la directora general de Trabajo y Salud Laboral.

4. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de admisión, así como se presenten en el Registro General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en base a los requisitos establecidos en esta Orden y siempre que haya crédito suficiente.

5. Cuando la solicitud no disponga de los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene que requerir al solicitante para que -en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento- enmiende la falta, con la advertencia de que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud, con la resolución previa dictada en los términos que prevé la legislación administrativa, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley mencionada.

6. El órgano instructor tiene que realizar de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se tiene que pronunciar la resolución.

Artículo 9

Resolución

1. La directora general de Trabajo y Salud Laboral es el órgano competente para dictar las resoluciones de las ayudas correspondientes a esta Orden. Esta resolución tiene que ser motivada y se tiene que notificar a los interesados.

2. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, importe de la subvención concedida y partida presupuestaria a la que se aplica.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los solicitantes tienen que entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

Artículo 10

Requisitos de los beneficiarios

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de la subvención conlleva la autorización a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar los certificados acreditativos correspondientes.

b) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

c) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios para la concesión de subvenciones son las siguientes:

a) Los beneficiarios deberán mantener contratados al personal objeto de la presente subvención durante un periodo mínimo de un año a partir de la contratación y en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención, y de dos temporadas en el caso de contratos fijos discontinuos.

b) En todo caso, si se extingue la relación laboral con la trabajadora o el trabajador, con inclusión de las bajas voluntarias de estos, el puesto de trabajo se debe cubrir con otra persona que reúna los mismos requisitos exigidos, por el periodo que falte hasta completar el periodo de un año de mantenimiento obligatorio o dos temporadas en el caso de fijos discontinuos. La sustitución se efectuará en el plazo máximo de un mes y se comunicará a la Dirección general de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de un mes a partir de la contratación de la persona sustituta. La nueva contratación no dará derecho a un nuevo incentivo a la contratación.

Artículo 12

Incompatibilidades

Esta subvención es incompatible con otras que, por los mismos conceptos y para los mismos trabajadores, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo y, en concreto con el Programa 6 de la convocatoria para conceder ayudas públicas para el fomento del empleo de personas que pertenecen a colectivos prioritarios, aprobada por resolución, de 19 de agosto de 2019, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB núm. 121, de 3 de septiembre).

Artículo 13

Reintegro

1. En caso que se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, se iniciará un procedimiento de reintegro de las cuantías recibidas de forma indebida, así como la exigencia de los intereses correspondientes.

2. En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de esta Orden y en el supuesto de que no se produzca la sustitución de la persona contratada que ha sido baja o no se hace en las condiciones establecidas, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo podrá iniciar los expedientes de reintegro total con los correspondientes intereses de demora en los siguientes términos:

a) En caso de contratos indefinidos ordinarios, si la baja se produce antes de que transcurran seis meses, se reintegrará la totalidad de la subvención concedida; si la relación laboral supera este periodo pero no llega al año requerido, el reintegro se calculará proporcionalmente al tiempo dejado de cumplir.

b) En caso de contratos fijos discontinuos, si la baja se produce antes de que transcurra una temporada completa de actividad, también reintegrará la totalidad de la subvención percibida; si se produce antes de que transcurra totalmente la segunda temporada de actividad, se reintegrará la cantidad percibida en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimiento de un año inicialmente previsto, teniendo en cuenta la actividad realizada en las dos temporadas.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden empezará a regir al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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