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Estructura orgánica de la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos

12/09/2019
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Decreto 44/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 11 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 44/2019, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN, COOPERACIÓN Y DERECHOS HUMANOS Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de participación ciudadana; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Participación, Cooperación y Derechos Humanos, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos.

1. La Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de participación ciudadana, cooperación para el desarrollo y sensibilización social, oficina de retorno y derechos humanos, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Participación Ciudadana.

- Dirección General de Cooperación y Derechos Humanos.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación.

2. Servicio de Planificación.

Artículo 3. Dirección General de Participación Ciudadana.

Integran la Dirección General de Participación Ciudadana la siguiente unidad administrativa:

1. Servicio de Información y Atención al Ciudadano.

1.1. Sección de Participación.

1.2. Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano.

1.3. Sección de Publicaciones y Documentación.

Artículo 4. Dirección General de Cooperación y Derechos Humanos.

Integran la Dirección General de Cooperación y Derechos Humanos la siguiente unidad administrativa:

1. Servicio de Cooperación.

Artículo 5. Funciones administrativas.

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2 El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.

l) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Gobernanza Pública:

a) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

d) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

e) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

f) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

g) La gestión del archivo de la Consejería, hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

h) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y los organismos públicos adscritos a su Consejería.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda.

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

b) La gestión de los anticipos de caja fija.

c) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

d) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

e) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

1.3 Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4 Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería: La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de participación ciudadana; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos, y en concreto:

a) La aplicación de la normativa sobre memoria histórica en La Rioja.

b) La dirección de la Oficina de Retorno, coordinando las diferentes iniciativas públicas orientadas a facilitar el regreso de los riojanos en el exterior.

c) La realidad de la defensa y cumplimiento de la Declaración de los Derechos Humanos en La Rioja, a través del Observatorio de los Derechos Humanos.

d) La promoción de la formación de los actores públicos y privados encargados de forma directa e indirecta de la tutela de la aplicación en La Rioja de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el impulso de iniciativas para la mejora general y particular de sus resultados.

e) La información a la ciudadanía del estado actual y de las tendencias futuras en materia de Derechos Humanos, así como de los logros alcanzados en esta materia.

f) La actuación como órgano asesor de la administración autonómica en materia de Derechos Humanos, mediante la elaboración de los informes necesarios para orientar la actividad legislativa, teniendo en cuenta esta materia.

2.2. Corresponde a la Secretaría General Técnica:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería Participación, Cooperación y Derechos Humanos y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Apoyo administrativo a las funciones en relación con la Oficina de Retorno.

b) Apoyo administrativo al Observatorio de los Derechos Humanos.

2.3. Corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General Participación Ciudadana las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La propuesta de medidas de participación ciudadana en el Gobierno de La Rioja.

b) El fomento de las iniciativas de participación ciudadana de todas las entidades públicas y privadas que colaboren con el Gobierno de La Rioja

c) El asesoramiento y coordinación de las unidades de participación del Gobierno de La Rioja.

d) La tramitación, seguimiento y evaluación de un programa anual de participación ciudadana.

e) La elaboración de la memoria anual de seguimiento del plan de participación ciudadana

f) El impulso de la formación y la sensibilización en materia de participación ciudadana.

g) La gestión y actualización de un portal web y un registro de participación ciudadana.

h) La coordinación y gestión de todas las comisiones riojanas de participación ciudadana.

i) La coordinación y gestión de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

j) Dirección y coordinación del Registro de documentos.

k) Gestión de la atención al ciudadano, dirección y coordinación del canal telemático.

l) Gestión de las publicaciones adquiridas, y definición y seguimiento del diseño de las publicaciones realizadas en los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así como la catalogación y custodia de los fondos bibliográficos.

2.4. Corresponde a la Dirección General de Cooperación y Derechos Humanos

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Cooperación y Derechos Humanos las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La ejecución y seguimiento de la política de cooperación para el desarrollo.

b) El asesoramiento técnico en materia de cooperación para el desarrollo tanto en el ámbito público como con el resto de agentes de cooperación.

c) El impulso y coordinación de políticas públicas del Gobierno de La Rioja en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria, sin perjuicio de las competencias que la legislación atribuye al Estado y a otras consejerías, en materia de inmigración.

d) El impulso y coordinación de las relaciones públicas y privadas y con la sociedad civil en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

e) La propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante mediante el fomento de la convivencia, el respeto a la diversidad y las relaciones interculturales.

f) El estudio de la evolución de la migración como realidad social.

Disposición Adicional Única.

Dependerán directamente de la titular de la Consejería:

- Observatorio de los Derechos Humanos.

- Oficina de Retorno

Disposición Transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta a los titulares de las Consejerías competentes en materia de Gobernanza Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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