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Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda

12/09/2019
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Decreto 37/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 11 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 37/2019, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Hacienda.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias relativas a presupuestos; contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos comunitarios e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; evaluación de políticas públicas; intervención general; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Hacienda, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Hacienda.

1. La Consejería de Hacienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de presupuestos, contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos comunitarios e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; intervención general, evaluación de políticas públicas, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Hacienda, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Tributos

- Dirección General de Control Presupuestario

- Instituto de Estadística de La Rioja

- Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas

- Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Administrativa.

1.1.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

1.1.2. Sección de Gestión de Recursos Humanos y Régimen Interior.

1.1.3. Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria.

2. Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada.

2.1. Área de Coordinación de la Contratación.

2.2. Área de Racionalización de la Contratación.

3. Servicio de Protección y Defensa del Patrimonio.

3.1. Sección de Inventario.

4. Servicio de Régimen Jurídico Patrimonial.

4.1. Sección de Gestión Patrimonial.

5. Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio.

5.1. Sección de Gestión Técnica de Inmuebles

5.2. Área de Supervisión de Proyectos.

5.2.1. Sección de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras y Obra Civil.

5.3. Área de Redacción de Proyectos y Dirección de Obras.

5.3.1. Sección de Obras de Centros Asistenciales y Sanitarios.

5.3.2. Sección de Obras de Centros Educativos.

5.3.3. Sección de Obras de Centros Administrativos.

Artículo 3. Dirección General de Tributos.

Integran la Dirección General de Tributos las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria.

1.1. Área de Planificación Tributaria

1.1.1. Sección de Asistencia al Contribuyente

1.1.2. Sección de Asistencia Jurídica Tributaria

2. Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación.

2.1. Área de Apoyo a la Gestión Tributaria y Recaudatoria

2.1.1. Sección de Renta e Impuestos especiales.

2.1.2. Sección de Sucesiones y Donaciones.

2.1.3. Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2.1.4. Sección de Tributos Propios y Locales.

2.1.5. Sección de Juego.

2.1.6. Sección de Recaudación.

3. Servicio de Inspección Tributaria y Valoración.

3.1. Área de Inspección Tributaria y Valoración.

3.1.1. Sección de Inspección de Tributos Propios y Cedidos Directos.

3.1.2. Sección de Inspección de Tributos Cedidos Indirectos.

3.1.3. Sección de Valoración de Bienes.

Artículo 4. Dirección General de Control Presupuestario.

Integran la Dirección General de Control Presupuestario los siguientes órganos y unidades:

1. Servicio de Planificación y Control Presupuestario.

1.1. Área de Planificación Presupuestaria.

1.1.1. Sección de Seguimiento y Control Presupuestario.

2. Servicio de Presupuestos.

3. Servicio de Tesorería y Política Financiera.

3.1.1. Sección de Tesorería.

3.1.2. Sección de Política Financiera.

4. Subdirección General de Estadística de la Rioja, cuyo titular será Director del Instituto de Estadística de la Rioja

4.1. Área de Producción Estadistica.

4.2. Área de Metodología e Infraestructuras de la Información.

4.2.1. Sección de Informática Estadística.

4.3. Área de Síntesis y Difusión.

Artículo 5. Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas con rango órganico de Direccion General.

Integran la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas los siguientes órganos y unidades:

1. Servicio de Contabilidad.

1.1.1. Sección de Informática Contable, Plan General de Contabilidad y Presupuestos.

1.1.2. Sección de Gestión Contable de Ingresos.

2. Servicio de Auditoría.

2.1.1. Sección de Control de Fondos.

2.1.2. Sección de Auditoría.

3. Intervención Delegada en la Consejería de Hacienda con nivel orgánico de Servicio.

3.1.1. Sección de Apoyo a Intervención Delegada.

3.1.2. Sección de Control de Gastos de Personal, Modificaciones Presupuestarias e Ingresos.

4. Intervenciones Delegadas en las Consejerías y Organismos Autónomos, con nivel orgánico de Servicio.

5. Servicio de Evaluación de Políticas Públicas

Artículo 6. Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas.

Integran la Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Acción Exterior y Captación de Fondos

2. Oficina de La Rioja en Bruselas, con nivel orgánico de servicio.

Artículo 7. Funciones administrativas.

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2 El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y

subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

l) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

m) La gestión de los anticipos de caja fija de la Consejería.

n) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

ñ) La formación y actualización del inventario de bienes muebles de la Consejería

o) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria que afecten a la Consejería.

p) Las funciones relativas a la gestión y tramitación de expedientes de gasto y contratación de la Presidencia de Gobierno, previa conformidad del titular de la unidad competente.

q) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Gobernanza Pública:

a) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

d) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

e) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

f) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

g) La gestión del archivo de la Consejería, hasta la remisión de los documentos al ArchivoGeneral de La Rioja.

h) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y por los organismos públicos adscritos a su Consejería.

1.2.3. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos:

a) Gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos.

b) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

c) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

1.3. Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4 Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como los de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería: La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de presupuestos, contabilidad; patrimonio y contratación, tributos, casinos, juegos y apuestas; intervención general, evaluación de políticas públicas; captación y gestión de fondos comunitarios e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas y en concreto:

a) La planificación estratégica de los programas de gasto e inversión pública del Gobierno de La Rioja. El impulso en la captación de fondos europeos e internacionales.

b) Definición de la política presupuestaria anual y la fijación de escenarios y programas financieros y presupuestarios plurianuales.

c) La planificación de la política financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco de estabilidad.

d) Las relaciones de colaboración de la Comunidad Autónoma con el Tribunal de Cuentas.

e) La ordenación, impulso, dirección y coordinación en materia de crédito, banca y seguros.

f) La ordenación, impulso, dirección y coordinación en materia de Cajas de Ahorro, Instituciones de crédito cooperativo público y territorial.

g) La ordenación de pagos.

h) La aprobación del Plan General de Cuentas de la Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) La competencia para acordar contratos, convenios, aprobar bases reguladoras y concesión de subvenciones y demás funciones administrativas derivadas de la Ley 7/2017, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de Comunicación y Publicidad Institucional, en colaboración con la Oficina de la Presidencia.

j) La competencia para acordar contratos, convenios y demás negocios jurídicos de adquisición o disposición de bienes y derechos que pertenezcan o vayan a integrarse en el Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) Convocar y resolver las licitaciones para la selección de empresas contratistas de obras, suministros y servicios de adquisición centralizada, y formalizar los oportunos acuerdos marco.

l) El impulso de la Contratación Pública Verde del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

m) La Presidencia del Consejo Superior de Estadística de La Rioja.

n) Proponer al Gobierno las líneas generales de la orientación de la política fiscal.

o) Elevar al Gobierno las propuestas de desarrollo de la capacidad normativa en materia tributaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

p) Aprobar las directrices del Plan General de Control Tributario anual.

q) Las relaciones con la Administración del Estado en el ámbito fiscal, financiero y tributario.

r) Elevar al Gobierno los informes de evaluación y análisis de políticas y programas públicos.

2.2. Corresponde a la Secretaría General Técnica:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Control superior y asistencia técnica en materia de tasas y precios públicos a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Inspección de la administración y cobro de tasas y precios públicos efectuada por los órganos competentes para prestar el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa o el hecho generador del precio público.

c) Administración, gestión y conservación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la coordinación y racionalización en materia patrimonial. Gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el resto de las funciones que la Ley 11/2005, de 19 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuya al órgano superior de gestión patrimonial.

d) Coordinación de la contratación pública de la Comunidad de La Rioja.

e) Gestión de los riesgos derivados de la titularidad y uso de los bienes inmuebles y muebles de estimable valor económico, integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Redacción de proyectos y ejecución de obras de inmuebles de acuerdo con la Planificación Anual, y supervisión de los proyectos de obras de infraestructura y edificación de la Administración General de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de los Organismos Públicos.

g) Tramitar los expedientes de contratación relativos a las obras, servicios o suministros declarados de uniformidad necesaria para el conjunto de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos y las demás funciones que le atribuye el Decreto 29/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación.

h) Registro de Contratos y de Contratistas del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Presidencia de la Mesa de Contratación común para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Presidencia de la mesa de contratación específica para los procedimientos de contratación centralizada previstos en el Decreto 29/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación.

k) El estudio de medidas de ahorro y eficiencia energética y de agua en los edificios de titularidad pública.

2.3. Corresponde a la Dirección General de Tributos:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Tributos las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Proponer medidas de política fiscal, estudio de los efectos económicos de los tributos y la recaudación.

b) Impulso de la colaboración y coordinación con las demás Administraciones Tributarias.

c) Gestión de la implantación de nuevos tributos, recargos, y revisión de los existentes.

d) Gestión, liquidación, revisión y recaudación voluntaria de impuestos propios y cedidos, y de sus propias tasas y sanciones.

e) Tramitar los planes parciales que integran el Plan de Control Tributario y su ejecución.

f) Inspección tributaria de tributos propios y cedidos.

g) Elaboración de planes de inspección en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Impulso, dirección y coordinación de la valoración de bienes y derechos a efectos tributarios.

i) Recaudación ejecutiva de los ingresos de Derecho Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en su caso de los Organismos Públicos.

j) Gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los ingresos de Derecho Público de las Entidades Locales, con el alcance con el que le sean delegados en cada caso.

k) Dirección y coordinación de la información a los contribuyentes, y el impulso de la mejora de la cultura fiscal y la colaboración social en la gestión tributaria.

l) Planificación, impulso y seguimiento de los sistemas de información tributaria y de los servicios telemáticos al contribuyente.

m) Gestión en materia de casinos, juegos y apuestas.

n) A los efectos previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, tienen la consideración de órgano competente para liquidar en el ejercicio de funciones inspectoras, además del titular de la Dirección General competente en materia de tributos, el Jefe de Servicio de Inspección Tributaria y Valoración y el Jefe de Área de Inspección Tributaria y Valoración.

o) Además del titular de la Dirección General competente en materia de tributos, el Jefe de Servicio de Inspección Tributaria y Valoración y el Jefe de Área de Inspección Tributaria y Valoración tienen la consideración de Inspector-Jefe a los efectos previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

2.4. Corresponde a la Dirección General de Control Presupuestario:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Control Presupuestario las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Seguimiento del sistema de financiación autonómica, así como elaboración de informes derivados de la participación en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

b) Impulsar modelos de financiación público-privada de inversiones.

c) Seguimiento de las políticas y programas de gasto e inversión pública, así como de su impacto socioeconómico.

d) Proponer las directrices para la definición de la política presupuestaria anual y la fijación de escenarios y programas financieros y presupuestarios plurianuales.

e) Elaboración y formación del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Seguimiento de la política presupuestaria y del cumplimiento de los objetivos fijados en las leyes anuales de presupuestos.

g) Impulsar la racionalización de los programas de ingresos y gastos.

h) Tramitación, informe y propuesta sobre modificaciones presupuestarias.

i) Informe sobre anteproyectos de Ley, proyectos de disposiciones generales y planes generales que impliquen aumento o disminución de los ingresos y gastos públicos, o afecten a medios de pago, y sobre toda propuesta de la que puedan derivarse consecuencias económicas en materia de sistema retributivo y costes de personal.

j) Ejecución de la política financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como la elaboración del Plan Financiero, planes de endeudamiento y gestión de la cartera de deuda.

k) Dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

l) Resolver la autorización de apertura y control de todas las cuentas de situación de fondos en las entidades de crédito.

m) Concesión de avales y garantías y seguimiento de los mismos.

n) Constitución, custodia y cancelación de las fianzas derivadas de arrendamientos de inmuebles entre particulares.

o) Devolución de ingresos indebidos que no sean de competencia de la Dirección General de Tributos.

p) Gestión de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito e Instituciones Financieras, así como en sus Obras Benéfico-Sociales, y en materia de mutuas y mediadores de seguros.

2.4.1. Corresponde al Instituto de Estadística de La Rioja:

Bajo la dirección del Director General de Control Presupuestario y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden al Instituto de Estadística de La Rioja las siguientes funciones:

a) Elaborar y coordinar los Planes Regionales y Anuales de estadística

b) Recopilar los datos, realizar investigaciones y estudios estadísticos de interés para la región, así como su posterior difusión.

c) Coordinar la actividad estadística pública de interés para la región.

d) Relación con los órganos internacionales, estatales y autonómicos con competencias en materia estadística.

e) Velar por la aplicación y respeto del secreto estadístico.

2.5. Corresponde a la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La función interventora respecto de todos los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos resulten, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, todo ello en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

b) La elaboración del Plan Anual de Auditorias.

c) El control de carácter financiero respecto a los órganos y unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Organismos Públicos y demás Entes integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) El control de eficacia mediante el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones, así como del cumplimiento de los objetivos asignados a los distintos programas de gasto.

e) El control financiero de sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares, por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) La elaboración y ejecución de los planes de control que se desarrollan sobre los

beneficiarios de ayudas financiadas total o parcialmente con fondos comunitarios.

g) Asistir a las mesas de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y sus organismos autónomos, de conformidad con la normativa vigente

h) La dirección de la contabilidad pública en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la gestión de la misma en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Preparar y conformar las Cuentas Generales del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás cuentas, estados y documentos que deban rendirse al Parlamento de La Rioja y al Tribunal de Cuentas.

j) Colaborar en la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España mediante el suministro de la información contable que le sea exigida por el Estado.

k) Dirección y supervisión de la actividad de las unidades administrativas que realicen funciones de contabilidad descentralizada en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

l) Realizar trabajos de evaluación y análisis de programas y políticas públicas.

m) La propuesta de instrumentos y metodologías de evaluación de los programas y las políticas públicas.

n) Coordinación de las unidades administrativas que realicen funciones de evaluación en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.6. Corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Gestión y coordinación de programas de fondos estructurales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con las disposiciones nacionales y comunitarias.

b) Fomento de la participación de agentes e instituciones riojanos en proyectos, programas e iniciativas susceptibles de obtener financiación comunitaria, a través del asesoramiento y estudio de la presentación de las correspondientes propuestas, así como la coordinación y gestión de los mismos cuando así lo determinen las disposiciones comunitarias.

c) Dirección de la Oficina de La Rioja en Bruselas

d) El fomento y asistencia en materia de nuevos fondos europeos y la comunicación previa de la concurrencia de los órganos de la Administración en las convocatorias de proyectos europeos. Sin perjuicio de las competencias que la legislación atribuye a la Agencia de Desarrollo Económico.

e) Información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y sus políticas, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Asesoramiento técnico a los distintos órganos del Gobierno de La Rioja sobre políticas comunitarias y participación en instituciones y organismos europeos en el ámbito de su competencia.

g) La captación de fondos europeos e internacionales.

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta a los titulares de las Consejerías competentes en materia de Gobernanza Pública y de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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