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Subvenciones para el asesoramiento a explotaciones agrarias

12/09/2019
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Orden de 4 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 2.1) (BOJA de 11 de septiembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A APOYAR EL USO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A EXPLOTACIONES AGRARIAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 2.1).

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 15.1.a) una ayuda destinada a servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias, que tiene por finalidad ayudar a los agricultores, a los jóvenes agricultores conforme se definen en ese Reglamento, y a las PYME de las zonas rurales, a beneficiarse de los servicios de asesoramiento, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, para impulsar la digitalización del sector agrario y el desarrollo de una agricultura inteligente, así como el respeto al medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones, empresas y/o inversiones.

Los apartados 2 y 3 del artículo 15 del citado Reglamento han sido modificados por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), (UE) núm. 1306/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) núm. 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) núm. 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, y (UE) núm. 652/2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

En la actual redacción de estos apartados se dispone que “el beneficiario de esta ayuda será el prestador de los servicios de asesoramiento o formación o la autoridad de gestión. Cuando la autoridad de gestión sea el beneficiario, el prestador de los servicios de asesoramiento o formación será seleccionado por un organismo que sea funcionalmente independiente de la autoridad de gestión”. Asimismo, se establece que las autoridades o los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento dispondrán de recursos adecuados en términos de personal cualificado que reciba formación periódica y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que presten el servicio. Los prestadores de esta medida serán escogidos mediante un procedimiento de selección abierto a organismos tanto públicos como privados. El procedimiento de selección será objetivo y excluirá a los candidatos que planteen conflictos de intereses.

Esta ayuda se encuentra incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5741 final, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del FEADER, de fecha 10 de agosto de 2015, notificada con referencia CCI: 2014ES06PRD P001, y modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de marzo de 2019 (en adelante “PDR”), dentro de la Medida 02 Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas (art. 15), Submedida 2.1. Apoyo para contribuir a la obtención de servicios de asesoramiento, Operación 2.1.1. Asesoramiento a las explotaciones agrarias (agrícolas y ganaderas) que no sean de olivar y Operación 2.1.2. Asesoramiento a las explotaciones agrícolas de olivar”. Ambas operaciones se encuentran programadas bajo el focus área 2A (con incidencia también en 3A, 4A, 4B, 4C y 5A) (con incidencia indirecta también en 3A, 4A, 4B, 4C y 5A).

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta que la normativa citada dispone que los beneficiarios de estas ayudas serán los organismos públicos o privados prestadores de los servicios de asesoramiento, que hayan resultado seleccionados conforme a un procedimiento abierto y objetivo, la presente orden da cumplimiento a tales previsiones, mediante el establecimiento de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de los servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 2.1).

Más concretamente, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al asesoramiento (Operación 2.1.1 y Operación 2.1.2), en las que se incluirá la actuación denominada Asesoramiento básico transversal (u horizontal) a explotaciones:

1. Operación 2.1.1.: Cuadro resumen “Asesoramiento básico transversal (u horizontal) a explotaciones explotaciones agrarias (agrícolas y ganaderas) que no sean de olivar”.

2. Operación 2.1.2.: Cuadro resumen “Asesoramiento básico transversal (u horizontal) a explotaciones agrícolas de olivar”.

A dichos cuadros resumen se adjuntan, de aplicación común a ambos, los siguientes anexos:

1. Anexo I: Contenido del asesoramiento.

2. Anexo II: Datos a facilitar por la entidad de asesoramiento al órgano gestor.

El hecho de que sólo se establezca una actuación, en cada una de las bases reguladoras que se aprueban con esta orden, se basa en el carácter más general y omnicomprensivo del “Asesoramiento básico transversal (u horizontal) a explotaciones”, que permite abarcar una gran cantidad de cuestiones relacionadas con la actividad agraria, lo que permite que vaya dirigida esta actuación a una amplia variedad de colectivos.

Las otras posibles actuaciones que puedan ser objeto de las bases reguladoras de subvenciones, de estas Operaciones 2.1.1 y 2.1.2, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se aprobarán en un futuro, atendiendo a la demanda y necesidades particulares de los colectivos a los que van dirigidas y al contenido del asesoramiento a prestar.

Los criterios de selección de estas ayudas se corresponden con los establecidos con fecha 22 de mayo de 2018, en el documento “Criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Versión 6)”. Por otro lado, considerando la naturaleza de la subvención y sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes, los contemplados en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Las bases reguladoras de estas ayudas establecen que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y por tanto no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos debido a distintos factores, tales como el actual tipo de remuneración del dinero que les sería aplicable.

Antes de proponerse el pago, las entidades beneficiarias deben acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudores de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, como trámite para conferir mayores garantías a las arcas públicas, principalmente, teniendo en consideración el periodo existente entre la concesión y el pago.

La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Por otra parte, en la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género que ha de estar presente en la elaboración de las disposiciones de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado, las presentes bases reguladoras cumplen, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se ejercen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas.

En cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de las presentes bases reguladoras así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de las mismas son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Además, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido sometida a trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A su vez, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que las presentes bases reguladoras han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Finalmente, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.a), Vínculo a legislación 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 11.p) Vínculo a legislación del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el referido artículo 118.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de los servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 2.1), con los siguientes Cuadros Resumen:

a) Operación 2.1.1: Cuadro resumen para asesoramiento a las explotaciones agrarias (agrícolas y ganaderas) que no sean de olivar, actuación asesoramiento básico transversal (u horizontal) a explotaciones.

b) Operación 2.1.2: Cuadro resumen para asesoramiento a las explotaciones agrícolas de olivar, actuación asesoramiento básico transversal (u horizontal) a explotaciones.

2. Cada una de las actuaciones recogidas en los diferentes cuadros resumen conforme al apartado anterior, será objeto de una convocatoria diferenciada.

3. De aplicación común a ambas operaciones se aprueban los anexos adjuntos I y II anteriormente referidos.

4. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional primera. Programa de Desarrollo Rural y cofinanciación de la Unión Europea.

Las subvenciones que se regulan en la presente orden lo están acordes con la versión 6 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobada mediante Decisión de la Comisión de 22 3.2019, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre. Como consecuencia de ello:

1. Las resoluciones de concesión de ayudas que se adopten al amparo de estas bases reguladoras, en las correspondientes convocatorias, quedarán condicionadas a que se produzca la aprobación de la referida versión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en la versión 6 el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aún cuando los términos finales en que sean aprobados tales documentos, recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en las bases reguladoras.

3. En los supuestos de divergencias con los términos finales de la versión 6 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 que se apruebe, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las resoluciones de concesión de ayuda afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto, o introducirse en las mismas nuevas condiciones.

4. En caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras, sea dejada sin efecto como consecuencia de divergencia con los términos en que finalmente sea aprobada la versión 6 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, tal circunstancia no generará derecho alguno sobre su beneficiario.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas.

Las referencias realizadas a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2020, en virtud del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto Vínculo a legislación, por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(ANEXOS OMITIDOS)

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