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Regulación del Programa de prevención con familias y menores en riesgo social

20/08/2019
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Orden de 6 de agosto de 2019, por la que se regula el Programa de prevención con familias y menores en riesgo social y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades públicas que lo desarrollen (DOE de 19 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2019, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN CON FAMILIAS Y MENORES EN RIESGO SOCIAL Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE LO DESARROLLEN

El Parlamento Europeo y el Consejo de Europa han formulado recomendaciones a los Estados Miembro para que estimulen medidas de apoyo a las familias. En dichas recomendaciones se indica la necesidad de conjugar acciones integradas y coordinadas de todos los sectores sociales con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la convivencia familiar, a proteger los derechos de los niños, y con ello a construir un futuro próspero de la sociedad.

El desempeño positivo del rol parental es definido en la Recomendación REC (2006)19, del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre políticas de apoyo al ejercicio de la parentalidad, como “el conjunto de conductas parentales que procuran el bienestar de los niños y su desarrollo integral desde una perspectiva de cuidado, afecto, protección, enriquecimiento y seguridad personal, de no violencia, que proporciona reconocimiento personal y pautas educativas e incluye el establecimiento de límites para promover su completo desarrollo, el sentimiento de control de su propia vida y puedan alcanzar los mejores logros tanto en el ámbito familiar como académico, con los amigos y en el entorno social y comunitario”.

Por su parte, el Consejo de Europa recomienda que estas actuaciones parentales positivas sean promovidas y apoyadas institucionalmente a través de servicios y programas que tengan en cuenta las necesidades específicas de las familias, tanto en lo que respecta a la consideración de los diversos ciclos evolutivos de la vida familiar y edades de los hijos, como a su diversidad: características socioeconómicas, laborales, culturales, tipología monoparental, personas con enfermedad, discapacidad, adicciones, u otras situaciones que presenten necesidades específicas.

Desde este marco se entiende la dimensión pública que tiene la familia y el énfasis de las Recomendaciones del Consejo de Europa a los Estados Miembro para apoyar a todas las familias con independencia de sus diversas circunstancias, para que puedan desarrollar adecuada y positivamente su rol parental. Esto lleva a considerar la conveniencia de introducir medidas de apoyo a las familias desde una perspectiva educativa, preventiva, comunitaria, ecológica, multidisciplinar, colaborativa y en red, que requiere la implicación y coordinación de diversos agentes sociales y entidades locales, autonómicas, estatales e internacionales, públicas y privadas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye en su artículo 9.1.26 las competencias exclusivas en materia de Infancia y Juventud. Protección y Tutela de Menores, y en su artículo 9.1.30 le atribuye las competencias exclusivas en materia de Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.

La Ley 4/1994, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección y Atención a Menores, en su artículo 14 establece que la Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias de los menores consistente en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan que, situaciones de carencia desemboquen en el desamparo del menor y que favorezcan su permanencia en el núcleo familiar.

Por otro lado, los ayuntamientos tienen competencias en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Plan Integral de Familias, Infancia y Adolescencia de Extremadura 2017-2020, en su Eje II, impulsa el aumento y la mejora de los servicios y la promoción de políticas activas, tanto preventivas como protectoras. Entre sus líneas de acción principales se dibuja la promoción de políticas activas para y con las familias, como líneas de actuación fundamentales se contempla: apoyar el desarrollo de las potencialidades de todas las familias, incrementar la sensibilización y las competencias de sus miembros para el incremento de la autonomía familiar así como facilitar el ejercicio de una parentalidad positiva, estimulando la formación en valores, emocional y para la ciudadanía, en relación con las comunidades educativas y otros espacios de participación comunitaria.

Las sociedades avanzadas han generado nuevos escenarios y nuevas problemáticas en la socialización de la infancia, provocando una multiplicidad de factores que pueden hacer aparecer grupos de riesgo hasta ahora inexistentes. Se debe tener una amplitud de mira hacia esas nuevas problemáticas sociales que provocan que niños y niñas que crecen en entornos familiares normalizados puedan verse inmersos en procesos de desadaptación o exclusión social por otras causas.

Desde la Administración Pública se pretende diseñar políticas y acciones de apoyo a las familias y los menores con el objetivo de garantizar los derechos sociales de las personas y familias a lo largo de su ciclo vital, con la intención de prestar apoyo y asesoramiento a las mismas, así como potenciar sus capacidades positivas.

Teniendo en cuenta la cambiante realidad social existente en la actualidad, se identifican causas específicas en nuestra Comunidad Autónoma que corroboran la tendencia global y fundamentan la potenciación de una red que impulse la prevención del riesgo psicosocial de menores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente orden trata de facilitar un instrumento preventivo en el medio, pretendiendo promover en las familias con menores a su cargo, factores protectores y resilientes desde un enfoque del fomento de las habilidades en la resolución de problemas, del refuerzo de las habilidades parentales y sobre todo enfocadas a promover el adecuado desarrollo de la parentalidad positiva.

Tal y como se recoge en el Decreto 307/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias (PAF) y las subvenciones para el desarrollo de los mismos, los citados programas tienen como finalidad potenciar las habilidades familiares, apoyando a familias bajo condiciones de riesgo y vulnerabilidad en su desarrollo familiar, debiendo los PAF reforzar, acompañar y formar a los miembros de esas familias para favorecer el correcto desarrollo de todos sus miembros. En este sentido, mientras que el PAF no desarrolla acciones preventivas con toda la población, sino que interviene en focos o núcleos familiares, selectivamente señalados y concretos por su situación de vulnerabilidad, crisis o riesgo social, utilizando para ello un Programa de Intervención Social, Educativo y Familiar, el Programa de Prevención con familias y menores en riesgo social (PROPREFAME) actúa en el ámbito preventivo, apoyando el desarrollo y la promoción de cualquier familia, y siempre desde una perspectiva grupal e integradora que procura la socialización, las competencias sociales de las familias, una intervención que, aún siendo de naturaleza grupal, procura el entrenamiento y las capacidades individuales para el ejercicio del rol parental Se contemplan actuaciones para fomentar la parentalidad positiva y adecuada de tutores, acogedores o progenitores. La evolución adecuada de los menores, la promoción de sus competencias sociales, la prevención del absentismo escolar, etc., de acuerdo con el diagnóstico realizado en cada núcleo familiar. La definición de un sistema de indicadores permitirá la evaluación del diseño, del proceso y de los resultados.

La presente orden tiene un doble objeto que se refleja igualmente en su estructura; así, mientras que en su capítulo I se regulan los aspectos puramente técnicos, metodológicos y profesionales del Programa de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social, en el capítulo II se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas que vengan a financiar total o parcialmente la puesta en práctica del citado Programa por parte de las mancomunidades integrales de municipios y de los municipios con una población superior a 10.000 habitantes. Estas Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones permitirán la realización de sucesivas convocatorias de tales subvenciones que se concederán por el sistema de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por su parte, en lo relativo a los aspectos técnicos del Programa, el mismo no se limitará al modelo de déficits, más centrado en la atención comportamental, sino que integrará el modelo de desarrollo positivo, promocionando las competencias y fortalezas tanto de los menores como de sus familias.

Conforme al diseño que efectúa esta orden, el trabajo desde el citado Programa de prevención se basará en una intervención comunitaria preventiva y primaria, así como actuaciones individuales de tipo preventivo en núcleos familiares determinados por su situación de vulnerabilidad o crisis. Acompañando, apoyando e impulsando en todo momento al desarrollo de actuaciones programadas desde la Red de servicios sociales, educativos, sanitarios, culturales o de cualquier otra índole, que repercutan en la mejora de las condiciones de vida de estas familias.

La implementación contemplará tanto actuaciones de carácter primario (desarrollo de la parentalidad positiva), como de apoyo y fomento de la socialización y participación de la comunidad en familias en vulnerabilidad o riesgo social, en coordinación con otros dispositivos preventivos, generando apoyos conjuntos para mejorar la resiliencia social y comunitaria de las familias.

La finalidad de las actuaciones de integración socioeducativas es la de capacitar a los menores en su desarrollo adecuado con respecto a su edad evolutiva y potenciar en los adultos guardadores, herramientas para desenvolverse en el auto-cuidado, el cuidado y educación de los hijos y la atención, organización y mantenimiento del núcleo familiar.

Es una prioridad para este programa reforzar las intervenciones sociofamiliares en el medio para generar sinergias y relaciones de los equipos técnicos adscritos al Programa de Prevención con Familias y Menores en Riesgo con el resto de la red de recursos sociales, sanitarios y educativos, diseñando para ello unas líneas de trabajo específicas, un recorrido de intervención común que fomente la mayor colaboración y coordinación.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 f) y 92 de la Ley l/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto, en su capítulo I, la regulación de los aspectos técnicos, metodológicos y profesionales del Programa de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social (en adelante PROPREFAME o el Programa), y, en su capítulo II, el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollen.

CAPÍTULO I

ASPECTOS TÉCNICOS, METODOLÓGICOS Y PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN CON FAMILIAS Y MENORES EN RIESGO SOCIAL (PROPREFAME)

Artículo 2. Definición.

1. El PROPREFAME es un instrumento preventivo que pretende promover en las familias con menores a su cargo, factores protectores y resilientes a partir del fomento de las habilidades para la resolución de problemas, del refuerzo de las habilidades parentales y sobre todo enfocadas a promover el adecuado desarrollo de la promoción de la parentalidad positiva.

2. El PROPREFAME tiene como núcleo fundamental operativo realizar actividades de prevención primaria a toda la población en general y apoyo, formación e integración socio comunitaria a tutores, acogedores o progenitores con menores a su cargo de distintas etapas evolutivas, procediendo a fomentar la participación comunitaria de las familias y de los menores a su cargo, desde un enfoque integral y familiar de desarrollo, trabajando conjuntamente con toda la red de servicios de atención social y educativa, con la necesaria coordinación con los Servicios Sociales de Atención Social Básica (en adelante SSASB) en particular, así como con toda la red de recursos educativo formativos, sanitarios, culturales y de ocio.

3. El desarrollo del Programa contemplará tanto actuaciones de carácter primario (desarrollo adecuado de la parentalidad positiva en las familias en general), como de implementación y fomento de acciones socio comunitarias, especialmente en familias incluidas en los Programas de Atención a las Familias (en adelante PAF), regulado por el Decreto 307/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias (PAF) y las subvenciones para el desarrollo de los mismos.

Artículo 3. Finalidad.

1. La finalidad de las actuaciones del PROPREFAME es el abordaje de actividades socioeducativas de carácter preventivo primarias extensivas a todas las familias, para capacitar a los menores en su desarrollo adecuado con respecto a su edad evolutiva, adiestrando a los adultos para el desempeño de roles parentales y desenvolverse de forma positiva en el auto-cuidado, el cuidado y educación de sus hijas e hijos y la atención, organización y mantenimiento del núcleo familiar.

2. La intervención contemplará tanto actuaciones de carácter general y primario con enfoque socioeducativo, como de apoyo preventivo y recuperador de núcleos familiares específicos con el objetivo de procurar los mejores niveles de integración social y activo de las familias y menores.

3. A los efectos de la presente orden, se entiende por “vulnerabilidad social y/o familiar”, las condiciones sociales, de riesgo y dificultad, que de forma estructural y a cualquier familia, inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro al grupo afectado, dificultando su bienestar y su desarrollo personal, y por ello su calidad de vida.

4. Se entiende por “situación de riesgo de un o una menor”, aquella en la que existe un perjuicio en el desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en los derechos del menor que no alcanza la entidad, intensidad o persistencia suficientes para justificar su separación del núcleo familiar.

5. Las acciones principales del Programa serán:

a) La dinamización preventiva del tejido social y familiar de los sectores concretos de operatividad del programa a través de las “zonas de formación parental” (en adelante ZFP), entendiéndose por éstas aquellos espacios, acciones o actividades de fomento y desarrollo del adecuado buen trato de los menores, así como de la necesaria solvencia parental de todas las familias.

b) La coordinación y apoyo a la red social, afianzando el empoderamiento familiar con intervenciones enfocadas a la recuperabilidad social y comunitaria.

c) El apoyo preventivo al desarrollo efectivo de menores y familias en situación de vulnerabilidad o riesgo social.

d) Acciones para fomentar la parentalidad positiva de los tutores, acogedores o progenitores, la evolución apropiada de los menores, la promoción de competencias, el apoyo social y la prevención del absentismo escolar. Asimismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de las intervenciones generales sociales realizadas.

6. Se establecerá un diagnóstico general de los factores y las necesidades en cuanto a la calidad de las zonas o barrios de intervención con el fin de programar actividades acordes con sus necesidades. Sin perjuicio de lo anterior y siempre en coordinación con otros profesionales, se realizará el trabajo necesario con cada familia con el fin de integrarlas en acciones y actividades generales que les permitan una mayor adaptabilidad y socialización.

7. La intervención enfocada a la mejor competencia social familiar tendrá un carácter continuado con el fin de lograr los objetivos propuestos para cada núcleo familiar.

Artículo 4. Entidades.

Podrán desarrollar el PROPREFAME las siguientes entidades locales:

a) Las mancomunidades integrales de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 5. Principios generales de actuación.

Son principios generales que articularán todas las actuaciones a ejecutar desde el PROPREFAME:

a) Interés Superior del Menor.

b) Interdisciplinariedad y Complementariedad, tratando de dotar al Programa de una visión innovadora, global e integrada, tanto en las actuaciones preventivas como en el trabajo con las familias.

c) Coordinación y colaboración, trabajando en red, principalmente con los dispositivos más cercanos desde el punto de vista de la intervención: recursos sociales, educativo, formativos y sanitarios.

d) Diversidad, haciendo una valoración y visualización inclusivas desde la pluralidad y la heterogeneidad de todos los modelos de familias existentes.

e) Igualdad garantizando el acceso efectivo al dispositivo y sus servicios para todas las familias y sus miembros, con las mismas oportunidades para hombres y mujeres.

f) Participación, facilitando la implicación individual y colectiva de los menores y sus guardadores en las actividades desarrolladas desde el dispositivo en cada zona de actuación.

g) Integración aportando vías adecuadas para que todas las familias se sientan partes de la comunidad y potenciando el asociacionismo, activo y responsable de las familias y los menores.

Artículo 6. Objetivos.

Los objetivos del PROPREFAME serán estratégicos o generales, instrumentales o específicos y operacionales:

a) Objetivos Estratégicos o generales:

1.º Impulsar y desarrollar acciones que potencien la parentalidad positiva en el territorio mediante contenido específico, a través del desarrollo organizado y planificado de diversas modalidades de actuaciones que fomenten las habilidades familiares.

2.º Desarrollar adecuadamente las habilidades parentales a través de actuaciones específicas del fomento de la parentalidad positiva a través de las denominadas “zonas de formación parental”.

3.º Intervenir mediante actuaciones preventivas en situaciones específicas con familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo social.

4.º Apoyar y coordinarse con la red de profesionales de los PAF y los distintos SSASB, así como con los ámbitos profesionales en contacto con la infancia, fomentando las adecuadas coordinaciones y sinergias necesarias con las redes de apoyo a las familias y los menores.

b) Objetivos Instrumentales o específicos:

1.º Facilitar espacios de encuentro a través de las “zonas de formación parental” (ZFP), para tutores, acogedores o progenitores que sirva para la reflexión compartida, el fomento de la parentalidad positiva, el intercambio de experiencias y la creación de redes de apoyo formal e informal.

2.º Apoyar a los tutores, acogedores o progenitores para desarrollar un clima familiar saludable y desarrollar un estilo educativo marcado por el afecto, el apoyo la comunicación y la flexibilidad en sus pensamientos.

3.º Promover en los tutores, acogedores o progenitores actitudes adecuadas para la crianza adecuada y positiva a partir de sus ideas, experiencias y conocimientos.

4.º Facilitar y potenciar la creación de redes de apoyo informales entre las familias con niños y niñas de la misma edad, potenciando la participación infantil, así como la defensa de los derechos de la infancia.

5.º Implementar proyectos de intervención social y educativo familiar específicos con los progenitores y los menores, promoviendo la participación y colaboración familiar, en coordinación con el PAF correspondiente de su zona de intervención.

6.º Operativizar y coordinar con los dispositivos preventivos en el medio el abordaje de situaciones de familias en vulnerabilidad, crisis o riesgo social, apoyando a las familias que se encuentren incorporadas en el PAF, de cara a conseguir las adecuadas garantías y preservar el superior interés de los menores.

7.º Impulsar activamente, con el SSASB, el PAF correspondiente y demás instrumentos o dispositivos preventivos, mesas de coordinación, encuentros o herramientas que ayuden a visualizar y mejorar, tanto la participación infantil, como la defensa de los derechos de la infancia.

8.º Apostar por la utilización de criterios o instrumentos especializados que permitan evaluar el Programa desde el enfoque de mejora, buscando la mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones.

c) Objetivos Operacionales:

1.º Detectar y analizar las necesidades sociales de las zonas de intervención, para poder adaptar las acciones o intervenciones preventivas que se programen a las necesidades reales de las áreas de trabajo del Programa.

2.º Construir y presentar un Documento de Evaluación Diagnóstico Inicial del Programa (anexo I) en el que se recoja el análisis de necesidades, la programación de acciones necesarias para el desarrollo de la adecuada parentalidad positiva, así como la organización de los grupos de trabajo con las distintas familias y menores a intervenir, definiendo asimismo el modelo de evaluación general a utilizar.

3.º Aplicar adecuadamente las fases de preparación para el oportuno desarrollo de las acciones derivadas de las denominadas “zonas de formación parental”, aportando la programación del contenido o unidades didácticas de las acciones a desarrollar con las familias y los menores, 4.º Diseñar y presentar adecuadamente las distintas fases y modalidades de evaluación que se recogerán de cara a medir el impacto de las actividades que se planifiquen.

5.º Señalar los instrumentos o herramientas que se utilizarán de cara a la implementación de las distintas acciones preventivas que se programen.

6.º Utilizar estrategias de coordinación y comunicación, especialmente con el SSASB y el PAF, de la zona o área de intervención del Programa, a fin de obtener el máximo beneficio en el desarrollo de las acciones destinadas al fomento de la parentalidad familiar positiva.

Artículo 7. Población destinataria.

1. Con carácter general, el PROPREFAME irá destinado a tutores, acogedores, progenitores y menores que puedan ser susceptibles de realizar actividades para fomentar tanto las habilidades parentales, como la potenciación de factores protectores.

2. Asimismo, se atenderá desde este Programa a las familias y a los menores que se puedan encontrar en una situación de riesgo social que pueda incidir en su desarrollo y perjudique su evolución psicológica, cognitiva, social o educativa, contemplando y adaptando actividades comunitarias para el desarrollo social de los mismos.

3. Con el fin de desarrollar las actividades preventivas para el afianzamiento de las bases operativas del fomento de la parentalidad positiva será susceptible de intervención cualquier familia con menor/es a su cargo que desee realizar actividades complementarias con enfoque preventivo de carácter general.

Artículo 8. Profesionales adscritos a la ejecución del PROPREFAME.

1. El Programa estará formado por al menos un técnico contratado a jornada completa y que pertenecerá a cualquiera de los siguientes perfiles profesionales: psicología, trabajo social o educación social.

2. Adicionalmente, la entidad pública a la que se conceda la subvención podrá contratar a otros profesionales que podrán encuadrarse en alguno de los siguientes perfiles:

a) Psicología.

b) Pedagogía.

c) Psicopedagogía.

d) Educación Social.

e) Trabajo Social.

f) Técnico en Integración Social.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta orden, las retribuciones salariales y las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven de este personal adicional no podrán considerarse gastos subvencionables.

3. En todos los perfiles profesionales se valorará la formación y experiencia en intervención psicosocial y vulnerabilidad social en crisis familiares, mediación familiar y en materia de menores, familia y mujer, así como la formación en el fomento y sensibilización del desarrollo de acciones preventivas relacionadas con la potenciación de la parentalidad positiva.

4. La jornada laboral deberá desarrollarse un mínimo de tres días a la semana en horario de tarde.

Artículo 9. Funciones generales de actuación de los profesionales adscritos a la ejecución del Programa.

Las funciones generales a realizar en el marco de la ejecución del PROPREFAME serán:

a) Atención preventiva y grupal de familias y menores a través de las Zonas de Formación Parental.

b) Transmisión de información general en grupos de trabajo, formación grupal específica, campañas y con ocasión de otras actividades.

c) Identificación y localización continua de las zonas de intervención respecto a recursos, dispositivos o programas de cualquier tipo, de cara. tanto a la realización de actividades preventivas de carácter general para el fomento de la parentalidad positiva, como a facilitar una oferta de recursos necesarios para familias encuadradas en vulnerabilidad o riesgo social en el PAF y que le ayuden a su integración social.

d) Realización de campañas de información, sensibilización y fomento de las medidas contempladas en el Plan Integral de Familias, Infancia y Adolescencia 2017-2020 de la Junta de Extremadura, así como de cualquier Plan o acción general fomentada desde la Administración Pública, o que se propongan por el Observatorio Permanente de la Infancia y la Familia de Extremadura.

e) Realización de campañas de motivación específica para concienciar sobre la necesidad de la protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

f) Realización de acciones que fomenten la visualización de cualquier tipo de familia, especialmente las familias con necesidades especiales, monoparentales, familias numerosas.

g) Coordinación con el equipo del PAF y del SSASB de la localidad de referencia para orientar las actividades a integrar de los expedientes procedentes del PAF, así como con otros profesionales y recursos de la red de atención educativa formativa, sanitaria, de servicios sociales y de ocio.

h) Organización y análisis estadístico, tanto de las acciones a realizar, como de los tipos de familias y menores con los que se desarrollen actividades preventivas.

i) Colaboración, si fuese necesario con los profesionales adscritos al PAF en la ejecución y registro del “Proyecto de Intervención Social y Educativo Familiar” (en adelante PISEF), regulado en el Decreto 307/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2016 y 2017.

j) Fomento y atención especial a campañas o acciones para reducir el absentismo escolar en las zonas de intervención.

Artículo 10. Contenidos de la intervención, áreas temáticas y fases fundamentales de intervención.

1. Contenidos básicos para la intervención:

a) el fin último del programa es el fomento y desarrollo de la parentalidad positiva por lo que sus núcleos fundamentales generarán intervenciones y/o actividades generales para todas las familias enmarcadas en el ámbito comunitario. El fomento y la disposición de redes sociales de apoyo a las familias y la integración social en la comunidad son aspectos claves para el correcto desarrollo del rol parental desde un enfoque educativo preventivo.

b) la intervención grupal reporta importantes beneficios a las familias porque se potencia el intercambio de experiencias entre personas que se encuentran en situaciones similares, y específicamente, las que se encuentra en situación de dificultad social. El impulso de espacios socioculturales en los que compartir experiencias, deficiencias y fortalezas personales y familiares ayuda a construir el sentido de pertenencia, punto de partida para procurar la integración social. Se impulsará la creación de espacios o zonas donde se mejoren las habilidades parentales eficaces, saludables y democráticas de todos los guardadores, en los que se reflexione y se favorezca la ayuda mutua.

2. Áreas temáticas:

La actividad preventiva procurará el abordaje de las siguientes áreas temáticas;

a) la mejora del funcionamiento familiar mediante la organización de rutinas; el fomento de la comunicación efectiva; las relaciones interpersonales; la resolución de conflictos;

el establecimiento de límites y ejercicio de la autoridad parental; y el fomento de la autonomía en función de la etapa evolutiva del menor.

b) el desarrollo de la agencia parental observando las características del desarrollo infantil;

los diferentes estilos educativos; el desarrollo de la autoestima personal; y el entrenamiento en estrategias de afrontamiento del estrés y de la frustración.

c) el adiestramiento en habilidades específicas educativas y en estrategias adecuadas de control y supervisión.

3. Fases fundamentales de intervención:

a) Fase de diagnóstico:

Se partirá del necesario diagnóstico general de la zona de ubicación de la intervención que deben realizar los profesionales asignados al programa, a través del análisis, como mínimo, de los siguientes aspectos: necesidades y características principales de los usuarios, detección e identificación de recursos y dispositivos de la red de atención social, niveles de cohesión e integración social y determinación y valoración del equipamiento físico, el mobiliario urbano y los servicios comunitarios. Participará en la elaboración de este diagnóstico general el PAF de referencia de cada zona de intervención a partir del que se facilitará el diseño y la planificación de acciones concretas, ofreciendo visiones integrales de coordinación para el oportuno apoyo a las redes preventivas de los distintos ámbitos en contacto con la infancia o las familias.

b) Fase de intervención general:

1.º Desde las acciones preventivas a desarrollar a través de las denominadas “Zonas de Formación Parental”, se abordarán contenidos dirigidos a todas las familias para la mejora de sus competencias parentales, incidiendo en la organización adecuada de la vida cotidiana, el establecimiento de hábitos o rutinas, la promoción de prácticas educativas adecuadas, el desarrollo de normas y límites a partir de la supervisión parental y la promoción de la responsabilidad parental.

2.º El contenido de estas “Zonas de Formación Parental” se apoyará: en el desarrollo de la competencia parental incluyendo a cualquier tipo de familia y especialmente a las familias con necesidades especiales; en lo fundamentado en la legislación internacional, nacional y autonómica sobre la prevención de menores, incluyendo las recomendaciones sobre el desarrollo de la Parentalidad Positiva de la Unión Europea; en la promoción y sinergias con los ejes, líneas y medidas contempladas en el Plan Integral de Familias y Menores 2017-2020 de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la contribución y apoyo al Observatorio de Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura; en la colaboración con planes, estudios o estrategias de la Administración Pública; en la promoción y el apoyo a medidas del Plan de Convivencia y Ocio de Extremadura; en el apoyo al desarrollo de los objetivos de Desarrollo Sostenible 2020-2030; y en la prevención en las nuevas tecnologías para las familias y menores: seguridad, riesgos en internet, violencia de género, apuestas y juego online, pornografía digital.

3.º Las intervenciones deberán enfocarse hacia una lógica comunitaria, en el marco de programas socioeducativos grupales, donde se generen espacios en los que, a partir de la interacción y la ayuda mutua, las familias puedan resolver situaciones difíciles o conflictivas.

c) Fase de intervenciones preventivas específicas con familias en situación de vulnerabilidad social o riesgo:

1.º Se entiende por esta tipología de familia aquellas caracterizadas por la situación de aislamiento en que viven y su distanciamiento físico y emocional de las redes de apoyo social institucionalizadas u oficiales, con las consecuentes carencias de soporte frente a las crisis que padecen. Asimismo, se caracterizan generalmente por sus carencias en habilidades sociales y por contar con una red particular de apoyo precaria.

2.º En esta tipología de familias la parentalidad positiva es una práctica social que requiere potenciar redes de apoyo que fortalezcan y proporcionen instrumentos para mejorar la habilidad de la participación en redes sociales y en el uso adecuado de recursos comunitarios.

Artículo 11. Nivel de intervención.

La intervención será enfocada a la prevención general y primaria, contemplando a todas las familias, realizando actividades específicas con éstas y con los menores a su cargo, orientándoles hacia las actividades preventivas más adecuadas para su mejor desarrollo personal y social, bajo un amplio espectro de posibilidades (talleres, charlas, seminarios, preservación familiar, etc.) que fomenten el adecuado cuidado de los menores.

Artículo 12. Áreas de intervención.

El Programa utilizará como ejes vertebradores las áreas siguientes:

a) Área de vivienda.

b) Área de economía y organización doméstica.

c) Área de estilos educativos.

d) Área de acceso a recursos.

e) Área para la mejor resolución de conflictos.

f) Área de manejo de situaciones problema.

g) Área de prevención del riesgo.

h) Área de participación e integración social.

i) Área de relaciones familiares y/o sociales.

Artículo 13. Coordinación.

1. El objeto de la coordinación es abordar las intervenciones en su globalidad, contando con las opiniones de los profesionales de diferentes perfiles y/o entidades intervinientes. Los fines de la coordinación son: evitar la fragmentación de los casos, la duplicidad de las intervenciones desde distintos recursos y el desgaste profesional de los técnicos que intervienen, lo que redunda en una actuación coherente, permitiendo, al mismo tiempo, la optimización de los recursos.

2. Para la inclusión de familias usuarias del PAF en el PROPREFAME, serán necesarias las acciones coordinadoras entre ambos programas, manteniéndose una relación entre ambos de tipo bidireccional y horizontal, fluyendo la información necesaria entre éstos y con el resto de dispositivos implicados.

3. Se solicitará información necesaria a los Servicios Sociales de Atención Social Básica del que dependan las acciones preventivas, a los efectos de conocer la situación en que se encuentra desde el punto de vista del trabajo primario con las distintas familias.

Artículo 14. Evaluación.

Con el fin de conseguir una adecuada retroalimentación en sus actuaciones, tanto para los profesionales como para el propio Programa, es fundamental contribuir a su mejora a través de una evaluación rigurosa, específica, válida, efectiva y continua. Esta evaluación se realizará en las siguientes fases:

a) Análisis inicial de necesidades: Documento de Evaluación Diagnóstica de la Intervención.

Para conseguir la mayor penetración en las acciones relacionadas con la sensibilización del concepto de parentalidad positiva en cada zona, el Programa deberá elaborar un Documento de Evaluación Diagnóstica Inicial (en adelante DEDI) en el que se analicen las necesidades del territorio de intervención, según modelo establecido en el anexo I de la presente orden, en el que se contemplan al menos:

1.º Estudio socioeducativo y conocimiento de las características principales del territorio de intervención del Programa.

2.º Objetivos generales.

3.º Bases teóricas elegidas para la implementación del Servicio.

4.º Análisis de necesidades sociales y preventivas de la zona.

5.º Desarrollo de la Parentalidad Positiva. Implementación y organización didáctica y metodológica de las denominadas “zonas de formación parental”.

6.º Medidas específicas relacionadas con la prevención de expedientes incluidos en el PAF.

7.º Sistema de coordinación previsto.

8.º Modelos de evaluación a utilizar.

9.º Otros datos de interés.

b) Evaluación del proceso de implementación.

Para el análisis y evaluación de las acciones preventivas para el fomento y sensibilización de la parentalidad positiva, se utilizará la “Guía de Buenas prácticas en parentalidad positiva, un recurso para apoyar la práctica profesional con familias. 2015. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Federación Española de Municipios y Provincias, Fempex. Madrid.” La citada guía ayudará a diagnosticar y tomar las decisiones correctas con respecto a determinar las deseables buenas prácticas en el Programa, a conocer la adecuada implementación profesional con las familias por parte del/los profesionales adscrito/s y las mejoras oportunas para la propia intervención con las familias y los menores.

c) Evaluación global del PROPREFAME.

Con el fin de a obtener una visión global de lo realizado y una base que permita introducir mejoras en las líneas de trabajo efectuado, se deberá elaborar una memoria técnica justificativa del desarrollo del PROPREFAME, que deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de familia en un plazo máximo de tres meses a computar desde la finalización del PROPREFAME y que comprenderá, como mínimo, los extremos contenidos en el Anexo II de esta orden.

CAPÍTULO II

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE DESARROLLEN EL PROPREFAME

Artículo 15. Objeto.

Este capítulo tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que desarrollen el PROPREFAME.

Artículo 16. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:

a) Las mancomunidades integrales constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura y, en su caso, aquellas que hayan comenzado el procedimiento para su calificación como Mancomunidad Integral antes de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria correspondiente.

b) Los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y vigentes a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.

2. Los Municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen parte de una mancomunidad de municipios, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar su propio Programa.

3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las mancomunidades de municipios que desarrollen el PROPREFAME y cuenten entre sus municipios integrantes con municipios con una población superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.

Artículo 17. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Para poder obtener la correspondiente subvención, las entidades locales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2.º del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

Artículo 18. De los principios inspiradores.

La gestión de las subvenciones establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Dirección General con competencias en materia de Familia e Infancia.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 19. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Junta de Extremadura pretende establecer una red básica y homogénea que asegure un trato igualitario en la protección de la familia, extensible a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, garantizando la existencia del PROPREFAME y su composición mínima.

Para ello, se financian total o parcialmente los gastos que se derivan de su ejecución por parte de los Municipios con una población superior a 10.000 habitantes y de las Mancomunidades integrales de municipios como las Administraciones públicas más idóneas para satisfacer las necesidades reales de los ciudadanos, que son los destinatarios últimos de estas ayudas. A través del procedimiento de concesión directa se garantiza que las ayudas previstas en esta orden alcancen potencialmente a la totalidad de la población extremeña con independencia del lugar de residencia. En la medida en que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, mediante este procedimiento de concesión directa se garantiza la financiación total o parcial del costo de las actuaciones del PROPREFAME en favor todas las poblaciones del ámbito territorial extremeño, bien individualmente, bien a través de la Mancomunidad Integral correspondiente, garantizando así la igualdad de trato de toda la población.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en esta orden.

La topografía de la red que se diseña mediante esta orden se fundamenta principalmente en la circunstancia consistente en que la misma dará asistencia y apoyo a la red ya constituida de localidades que desarrollan el Programa de Atención a Familias. Las entidades locales señaladas como beneficiarias por este orden coinciden plenamente con las ya establecidas por el Decreto 307/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias, todo ello con el fin de obtener un beneficio derivado de las sinergias positivas que pudieran generarse entre los e quipos de profesionales adscritos a ambos programas de carácter social y apoyo a la familias.

El objetivo principal de este programa, la intervención preventiva con familias que presenten situaciones de riesgo y exclusión social con menores a su cargo, constituye una competencia concurrente entre la administración autonómica y la local. Por una parte, es competencia de la Comunidad Autónoma porque el programa está dirigido a familias en situación de riesgo de exclusión social con menores a su cargo, pero, por otro lado, al tratarse de personas en situación de riesgo o exclusión social, la administración competente es la administración local, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las Bases del Régimen Local. En ejercicio de estas competencias, la Junta de Extremadura, a lo largo del año 2017, implementó el PROPREFAME en la red de localidades mayores de 10.000 habitantes; con posterioridad, durante el ejercicio 2018, el citado programa se amplió en favor también de las Mancomunidades Integrales de Municipios de todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con esta ampliación se ha logrado el objetivo de alcanzar a totalidad de la población extremeña.

Mediante el PROPREFAME se financian actuaciones de interés público que corresponden a actuaciones contempladas en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y relativas a actuaciones conjuntas en materia de servicios sociales esenciales en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas.

La determinación de las entidades locales que pueden resultar beneficiarias de las ayudas destinadas a financiar el PROPREFAME encuentra su motivación, no solo en la necesidad de hacer coincidir la topografía de este programa con la red de localidades que desarrollan el Programa de Atención a Familias, sino también en la reflexión, y el análisis de los datos estadísticos obtenidos a través de las Memorias Técnicas presentadas por la red de Programas de Atención a Familias, y de la información obtenida, por otro lado, de las reuniones, jornadas, congresos y encuentros realizados desde la Dirección General con competencia en la materia con todos las localidades que han trabajado la prevención del riesgo psicosocial y, por otro lado, de la recensión de fuentes, estudios y tesis alrededor del impacto urbano en el aumento del riesgo psicosocial de un menor.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia del interesado y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, y se irán concediendo las mismas por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por los interesados que cumplan los requisitos del artículo 17 de esta orden.

Artículo 20. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario, financiadas con cargo a la transferencia que realice la Administración General del Estado en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura para este fin.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 21. Cuantía a subvencionar.

1. El importe de la subvención que se conceda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar los gastos ocasionados por el desarrollo del PROPREFAME será una cantidad fija para todas las entidades públicas que resulten beneficiarias.

2. La determinación exacta de la cuantía a percibir por cada una de las entidades beneficiarias se llevará a cabo por la correspondiente resolución de convocatoria. Esta cuantía será el resultado de dividir el importe de la consignación presupuestaria existente para ese ejercicio entre el número de entidades que pudieran resultar beneficiarias conforme al artículo 16 de esta orden. Si como resultado de esta operación, se obtuviera una cifra superior al importe de los gastos subvencionables calculados conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, la cuantía de la subvención se minorará hasta coincidir con el citado importe.

3. El periodo subvencionado coincidirá con el ejercicio presupuestario en el que se publique la correspondiente resolución de convocatoria. Excepcionalmente, por razones presupuestarias, la convocatoria podrá establecer un periodo inferior al ejercicio presupuestario de que se trate.

4. Cuando el inicio del Programa por parte de la entidad local no coincida con la fecha de inicio del periodo subvencionado que se establezca en la resolución de convocatoria, la cuantía de la subvención se minorará de modo proporcional a la duración de la actividad subvencionada.

Artículo 22. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la prestación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados dentro del periodo subvencionado que establezca la resolución de convocatoria. En concreto, a los efectos previstos en esta orden, se consideran gastos subvencionables los gastos de personal necesarios para la ejecución del programa subvencionado que deriven de la contratación del personal previsto en el artículo 8.1 de esta orden, incluyendo, tanto las retribuciones, como las cuotas de la seguridad social, así como los gastos en concepto de dietas y desplazamientos. Éstos últimos no podrán suponer un importe superior al 10% del importe de la subvención. Las retribuciones de personal se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Extremadura según el convenio vigente en el periodo de que se trate.

2. No podrán imputarse las retribuciones salariales y las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que adicionalmente hubiere sido contratado conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de esta orden.

3. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y a retribuciones en especie.

4. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos y dietas recogidos en el apartado primero de este artículo.

Artículo 23. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. La solicitud se formalizará por el/la representante legal de la correspondiente entidad conforme a los modelos que se establecen en los anexos III y IV de esta orden, para mancomunidades de municipios y para municipios, respectivamente, en el plazo que establezca la correspondiente resolución de convocatoria, que no podrá ser inferior a un mes, ni superior a un año.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud que se formule a través de las oficinas de Correos se presentará en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la correspondiente resolución de convocatoria:

a) Declaración responsable del/la representante legal de la entidad en la que se haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se establece como anexo V.

b) Declaración responsable del/la representante legal de la entidad relativa a las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece como anexo VI.

c) Memoria económica del coste de la ejecución del Programa.

d) En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse un certificado del/la Secretario/a y/o Interventor/a de la entidad donde se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto de la entidad correspondiente a la aportación económica para la totalidad del periodo de tiempo objeto de la subvención, según modelo establecido en el anexo VII.

e) Las mancomunidades de municipios deberán aportar copia de los Estatutos de creación.

3. Cuando la documentación exigida en el apartado anterior ya se encuentre en poder de la administración, las entidades solicitantes no tendrán obligación de aportarlo, siempre que se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

4. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar su tramitación. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a la realización de oficio de dichas consultas, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención.

5. La formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los beneficios de esta orden, supone la aceptación por parte de las mismas de las condiciones en virtud de las cuales se conceden las subvenciones así como de las obligaciones que se derivan de tales concesiones, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.

Artículo 24. Subsanación de solicitudes.

1. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

2. Así mismo, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de la entidad interesada no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 25. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para resolver.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la persona titular de la Dirección General competente en materia de familia, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.

3. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en esta orden y en la correspondiente resolución de convocatoria, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la entidad beneficiaria.

5. Frente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la entidad en el plazo de un mes podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 en relación con el 112.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 26. Publicidad de la concesión de subvenciones.

Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:

a) Ejecución del PROPREFAME en los términos establecidos en el capítulo I de esta orden.

b) Justificación ante la Consejería competente en materia de Servicios Sociales del cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Potenciación e implicación de las entidades locales en la formación de una red autonómica de apoyo a las familias.

d) Selección de los/las profesionales que desarrollarán el Programa conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

e) Comunicación a la Dirección General competente en materia de familia de los datos identificativos de las personas que desarrollarán el PROPREFAME, con indicación de la jornada laboral, la distribución horaria así como la Mancomunidad de municipios o municipios asignados para el desarrollo de la prestación.

f) Sustitución, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30 días hábiles, de la baja por cualquier motivo, incluido los supuestos de maternidad y paternidad, del personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta de esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de familia, acompañando copia del contrato laboral del profesional que realice la sustitución.

g) Asistencia por parte de los/las profesionales y/o representantes legales, según proceda, a las reuniones de coordinación del Programa, a las que sean convocados por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ella dependientes.

h) Comunicación e información con antelación suficiente a la Dirección General competente en materia de familia respecto a la organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, convenciones, cursos y seminarios que guarden una relación directa con la ejecución del PROPREFAME, así como respecto a la asistencia de los/las profesionales que desarrollen el Programa a cualquier tipo de jornadas, cursos o actuaciones similares.

i) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida en el artículo 23.

k) Comunicación a la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 28.4 para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.

l) Conservación durante 4 años de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, periodo durante el cual podrán ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

m) Asumir, en el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la ejecución del Programa, la aportación económica resultante entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada. Dicha aportación deberá justificarse en los términos y condiciones establecidos en el artículo 30 para la justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para ello, las entidades beneficiarias deberán exponer en lugar visible, en el exterior del local donde se desarrolle el PROPREFAME, un cartel con expresión del Programa que se financia, e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de Servicios Sociales, de acuerdo con lo previsto para su imagen institucional.

o) Remisión de los documentos de evaluación diagnóstica tras el inicio de la actividad y la memoria técnica final tras la ejecución del Programa, en los términos establecidos en el artículo 14 de esta orden.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

q) Las restantes obligaciones previstas en esta orden.

Artículo 28. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.

1. El pago de las subvenciones se hará en la forma establecida en este artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

2. Un primer pago del 50 % de la cuantía total de la ayuda se abonará una vez se haya notificado la resolución de concesión y, por parte de la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días hábiles haya remitido a la Dirección General competente en materia de Familia e Infancia la siguiente documentación:

a. Documento de aceptación, conforme al modelo establecido en el anexo XI.

b. Certificado del/la Secretario/a de la entidad beneficiaria del inicio del Programa, conforme al modelo establecido en el anexo VIII.

c. Certificado del/la Secretario/a de la entidad beneficiaria del cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación de Subvenciones, conforme al modelo establecido en el anexo XII.

d. Fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las especificaciones del manual de identidad corporativa de la Junta de Extremadura.

e. Copia del contrato de trabajo suscrito con el/la profesional o, en su caso, profesionales adscritos al Programa.

f. Declaración Responsable del/la representante legal de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que el personal adscrito a la ejecución del Programa cuenta con la certificación negativa de antecedentes penales exigida por el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, conforme al modelo establecido en el anexo XIII.

g. Documento de evaluación diagnóstica inicial (DEDI), conforme al modelo establecido en el anexo I.

3. Un segundo pago del 50% de la cuantía total de la subvención se abonará una vez justificados los gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% de la cuantía otorgada, mediante certificación en la que consten los gastos efectuados en la ejecución del Programa, debiendo certificarse, igualmente, el pago de los mismos, suscrita por el/la Secretario/a de la entidad y con el V.º B.º del/la representante legal de la Entidad conforme al modelo establecido como anexo IX por el mencionado porcentaje o superior. La citada documentación justificativa deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia antes de la fecha que se indica a continuación en función de la fecha en que se notifique la resolución de concesión:

a) Cuando la resolución de concesión se notifique antes del 30 de junio del ejercicio al que se refiera la convocatoria, la documentación justificativa del primer 50% deberá remitirse antes del 30 de septiembre del mismo año.

b) Cuando la resolución de concesión se notifique en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del ejercicio al que se refiera la convocatoria, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50% deberá remitirse antes del 1 de noviembre del mismo año.

c) Cuando la resolución de concesión se notifique con posterioridad al 30 de septiembre del ejercicio al que se refiera la convocatoria, la documentación justificativa del primer 50% deberá remitirse antes del 10 de diciembre del mismo año.

4. La justificación del segundo 50% de la cuantía total de la subvención se realizará mediante la remisión, antes del trascurso de 3 meses a contar desde el día en que finalice el periodo de tiempo en debía ejecutarse el programa subvencionado, de certificación en la que consten los gastos efectuados en la ejecución del mismo, debiendo certificarse, igualmente, el pago de los mismos, suscrita por el/la Secretario/a de la entidad y con el V.º B.º del/la representante legal de la Entidad conforme al modelo establecido como anexo IX hasta completar el 100 % de la subvención otorgada.

Junto a esta documentación se deberán remitir, por un lado, una memoria técnica justificativa del desarrollo del PROPREFAME correspondiente al desarrollo del Programa objeto de la subvención, conforme al modelo establecido como anexo II; y, por otro lado, memoria económica justificativa final en la que se recogerá el importe total de las actuaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las derivadas de la aportación de la entidad.

En el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la financiación del Programa, deberá especificar en la justificación de la cuantía total ejecutada y de manera diferenciada, el importe y la aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas.

De igual modo, procederá en el caso de que se hayan recibido otras subvenciones o recursos distintos de los financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad pública que desarrolla el PROPREFAME, remitirá a la Dirección General competente en materia de infancia y familia certificado expedido por el Secretario y/o Interventor/a acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención según modelo establecido en el anexo X.

Artículo 29. Subcontratación.

Dada la naturaleza del PROPREFAME, no podrá concertarse con terceros la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 30. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

1. Los supuestos en los que temporalmente no constare contratado el personal mínimo establecido en el artículo 8, así como los supuestos de obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en esta orden, podrán dar lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la subvención lo pondrá en conocimiento de la Dirección General competente en materia de familias tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 28.4 para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 31. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones establecidas en esta orden será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo concepto en el momento de formular su solicitud y en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.

Artículo 32. Medidas de control.

La Consejería competente en materia de Servicios Sociales llevará a cabo las actuaciones de comprobación e inspección que sean necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

Artículo 33. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos específicos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden.

2. La Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales será la competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

7. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 34. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden, en especial en lo relativo a la modificación de los anexos de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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