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Subvenciones en materia de inclusión y desarrollo comunitario

14/08/2019
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Orden 7/2019, de 8 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de inclusión y desarrollo comunitario (DOCV de 13 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN 7/2019, DE 8 DE AGOSTO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INCLUSIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO

El Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 49.1.24.ª establece como competencia exclusiva de la Generalitat los Servicios Sociales.

La nueva ley de servicios sociales (Ley 3/2019, de 18 de febrero Vínculo a legislación de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana), establece en el artículo 5.2 que el Sistema Público Valenciano de los Servicios Sociales tiene por objeto garantizar el ejercicio de aquellos derechos sociales que le son propios, favoreciendo la inclusión social, la autonomía y el desarrollo personal, la convivencia, la igualdad de oportunidades y la participación social, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora, de acompañamiento, de apoyo y de rehabilitación frente a las necesidades sociales originadas por situación de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o urgencia social.

Dentro de la estructura administrativa de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, corresponde a la Dirección General de Inclusión Social, entre otras, las funciones en materia de inclusión social y desarrollo comunitario (art. 13.1, Vínculo a legislación del Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas).

El Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social (2017-2022) es la herramienta de ordenación y dirección estratégica de las políticas de inclusión y cohesión social vinculada al territorio. El plan se articula en tres ejes: de igualdad de oportunidades y apoyo a las familias, que incluye las políticas de inserción sociolaboral, las prestaciones sociales, especialmente, la renta valenciana de inclusión, y el acceso normalizado a los servicios públicos; cohesión social que incluye el ámbito relacional y los buenos tratos, desarrollo comunitario, redes de solidaridad, voluntariado, la gestión de los usos del tiempo y la corresponsabilidad; y por último, la equidad territorial y espacio público. Y, de forma transversal, aplicar la perspectiva de género y los derechos de la infancia.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el periodo 2018-2020 prevé entre sus objetivos estratégicos: Potenciar la inclusión social de las personas o las familias en situación de vulnerabilidad, para lo que se prevén subvenciones para la financiación de actuaciones de inclusión social de las personas o unidades familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Con la aprobación de esta nueva orden de bases que regula las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades que fomenten la inclusión social y el desarrollo comunitario, entendido este último como el proceso donde los miembros de una comunidad participan en el diseño y ejecución de programas de acción colectiva para generar soluciones a problemas comunes y para mejorar su nivel de vida, dicha orden se considera necesaria para adaptarse a la nuevas necesidades sociales surgidas en el nuevo contexto en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica porque esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia, mediante el trámite de información pública a la ciudadanía y a las entidades potencialmente afectadas por la norma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones de estas bases no se encuentran dentro del marco previsto en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la ayuda pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En consecuencia, está excluida del régimen de notificación de ayudas públicas de la Comisión Europea.

En definitiva, la presente Orden, elaborada con la participación de la ciudadanía, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, es una respuesta a la realidad social acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben presidir la actuación de las administraciones públicas, que se establece en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Decreto 14/2018, de 23 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para la realización de proyectos por entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de inclusión y desarrollo comunitario.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases se destinarán a la financiación de los gastos derivados de la realización de actuaciones de inclusión social de las personas o unidades de convivencia que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Los proyectos a subvencionar se han de adecuar a las siguientes modalidades:

1) Proyectos dirigidos a personas o unidades familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad, salvo el colectivo de personas afectadas por el VIH-SIDA. Las actuaciones irán dirigidas a:

a) ámbito residencial (pisos de acogida y albergues) y otras medidas para combatir el sinhogarismo e itinerarios de inclusión social.

b) la cobertura de las necesidades básicas, tales como aseo personal, alimentación, y atención y apoyo sociopsicosanitario.

2) Proyectos destinados a personas o unidades familiares afectadas por VIH- SIDA. Las actuaciones irán dirigidas a:

a) ámbito residencial (pisos de acogida y albergues) y otras medidas para combatir el sinhogarismo e itinerarios de inclusión social

b) la cobertura de las necesidades básicas, tales como aseo personal, alimentación y atención y apoyo sociopsicosanitario.

3) Proyectos destinados al desarrollo comunitario y fomento del ámbito relacional:

a) Fomento de la participación social y cultural de colectivos vulnerables en estructuras dinámicas normalizadas comunes, para reforzar el sentimiento de pertenencia y vínculos con el territorio; así como la promoción de los buenos tratos y prevención de la soledad no escogida.

b) Fomento del entorno afectivo e intervención sociocomunitaria de colectivos vulnerables para la prevención de problemáticas sociales y sociopsicosanitarias.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta orden aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1) Desarrollar las actividades objeto de esta orden en la Comunitat Valenciana.

2) Estar legalmente constituidas e inscritas, en la fecha de presentación de las solicitudes, en el Registro General de los titulares de actividades, y de los servicios y centros de acción social.

3) Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiarios señalados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 159 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones u otras disposiciones legales de pertinente aplicación, y por ello deberán:

1) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el objeto de la misma en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.

2) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actuación.

3) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

4) Someterse a la comprobación y al control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería competente en la materia, en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.

5) Comunicar a la conselleria, a través de la dirección general competente en materia de inclusión social, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6) Justificar ante el órgano competente los gastos realizados para la ejecución de la actuación subvencionada en los términos y plazos establecidos en el apartado 5 del artículo 15 de las presente orden de bases y en la respectiva convocatoria.

7) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conforme al artículo 18 de la presente orden.

8) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado 2 b) del artículo 8 de la presente orden.

9) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.

10) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la normativa vigente, Ley 19/2013 Vínculo a legislación. de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno; la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana y Decreto 105/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat en materia de transparencia y de regulación del Consell de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En particular, si la entidad beneficiaria recibiera una subvención por importe superior a 10.000 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad a esta, indicando que es una subvención de la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar esta publicidad, podrán cumplir con esta obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. Si la entidad beneficiaria recibiera durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que logren como mínimo la cantidad de 5.000 euros tendrán que cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, artículo 3 Vínculo a legislación b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

11) En toda la información y documentación de los proyectos, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención deberá constar que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de inclusión social. A tal fin deberán incorporar los correspondientes logos en todos los materiales que elaboren, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de dicha conselleria.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones y el artículo 22 de la Ley 38/200 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones serán convocadas por resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de inclusión social y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones previstas en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

Artículo 5. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Los criterios objetivos para el otorgamiento de estas subvenciones serán los siguientes:

1) Criterios de valoración de la entidad, se podrá obtener un máximo de 40 puntos, se considerarán los siguientes aspectos:

a) Implantación y base social en el ámbito de actuación territorial (máximo de 5 puntos) : se valorará el año de creación de la entidad y el ámbito provincial donde se realizan las actuaciones.

b) Experiencia y especialización en el sector (máximo de 15 puntos): se valorará la experiencia en proyectos en el ámbito de la inclusión social y con colectivos afectados con VIH y la especialización en el sector

c) Transparencia y buenas prácticas (máximo de 10 puntos): se valorará la publicación de sus balances por medios propios o en medios oficiales, si la entidad esta declarada de utilidad pública, las cuentas anuales del ejercicio anterior están sometidas a auditoria externa, si tienen sistema de calidad homologado y por último si aplican clausulas sociales.

d) Estructura y capacidad de gestión de la entidad solicitante (máximo 10 puntos): se valorará la adecuación de la estructura y capacidad de gestión de la entidad.

Debiendo obtener un mínimo de 20 puntos en este apartado para continuar con la valoración de la actuación.

2) Criterios de valoración del proyecto, se podrá obtener un máximo de 60 puntos, se considerarán los siguientes aspectos:

a) Perfil y número de personas destinatarias de la actuación y relación con la intensidad de atención (máximo de 5 puntos): se valorará si el colectivo al que se atiende se encuentra en riesgo de exclusión o afectado por el VIH y la intensidad de la intervención.

b) Perfil profesional del equipo adscrito a la ejecución de la actividad (máximo de 5 puntos): Se valorará que los profesionales tengan la titulación adecuada al perfil del puesto y el grado de estabilidad de las relaciones laborales.

c) Voluntariado adscrito a la ejecución del proyecto (máximo de 5 puntos): se valorará que existan voluntarios en la ejecución del proyecto.

d) Financiación del proyecto con recursos propios de la entidad (máximo de 5 puntos): se valorará la afectación al proyecto de recursos preexistentes de la entidad o financiación propia.

e) Nivel de complementariedad de la actuación, coordinación y trabajo en red con el resto de recursos en su ámbito territorial (máximo de 10 puntos.): se valorará el nivel de complementariedad, coordinación con otros recursos públicos y el trabajo en red de la entidad solicitante con otras entidades.

f) Planteamiento de trabajo en municipios inclusivos donde tengan aprobado un Plan Municipal de Inclusión y Cohesión Social, y/o en zonas o barrios inclusivos (máximo de 5 puntos): se valorará más a aquellas entidades que trabajen en municipios donde tengan aprobado un Plan Municipal de Inclusión y Cohesión social, y trabajen en Barrios Inclusivos que estén financiados por la Dirección General competente.

g) Metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados, cronograma. Mecanismos de seguimiento y evaluación (máximo de 15 puntos): se valorará la metodología utilizada (medios técnicos, humanos y materiales), la coherencia entre los objetivos y los resultados previstos, cronograma.

h) Impacto directo y transformación social (máximo de 5 puntos), se valorará el impacto directo sobre las personas destinatarias y la transformación social del programa.

i) Inclusión de la perspectiva de género en el proyecto y metodología de trabajo (máximo de 2,5 puntos): se valorará que la entidad disponga de un Plan de Igualdad visado por la dirección general competente en materia de la mujer, también se valorará que el programa realice un análisis de como se promociona la igualdad de mujeres y hombres en todas las fases del programa y la perspectiva de género.

j) Perspectiva de derechos de la infancia del proyecto y de la metodología de trabajo (máximo de 2,5 puntos), se valorará que el programa realice un adecuado análisis de la infancia y la metodología utilizada sea la adecuada.

Debiendo obtener necesariamente un mínimo de 30 puntos en este apartado.

Artículo 6. Criterios para la determinación de la subvención

1) Para poder obtener la ayuda se debe haber obtenido la puntuación mínima de 50 puntos en los criterios establecidos en la valoración de los programas del artículo 5 de esta orden.

2) Las subvenciones que pueda obtener cada entidad no podrá superar los siguientes porcentajes, respecto a la cuantía del proyecto, según el tramo en el que se encuentre esta:

a) Hasta 30.000 euros, se subvencionará hasta un máximo del 100%.

b) Desde 30.001 euros hasta 150.000 euros, se subvencionará un máximo del 70%.

c) Desde 150.001 hasta 700.000 euros, se subvencionará hasta un máximo del 60%.

Para los proyectos del apartado 3) del artículo 1 de la presente Orden, la financiación máxima por proyecto será de 100.000 euros.

El crédito asignado a los proyectos del apartado 3) del artículo 1 de la presente Orden, será como mínimo del 20%.

En el caso de no agotarse el crédito en alguna de las modalidades de los proyectos del artículo 1, el crédito sobrante podrá incrementar la cuantía de las otras modalidades, en función de las necesidades que se detecten a través de las solicitudes presentadas.

3) El cálculo del importe concedido a cada entidad, se calculará de la siguiente forma:

a) El crédito se calculará de forma proporcional conforme a la puntuación obtenida por cada entidad.

b) El crédito a conceder a cada entidad se distribuirá teniendo en cuenta la ponderación obtenida en el párrafo anterior y el total del crédito asignado a cada uno de los proyectos establecidos en el artículo 1 de la presente orden.

Artículo 7. Subcontratación de las actividades subvencionadas

No se permite la subcontratación en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entendiendo que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 8. Solicitudes y documentación

1) Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2) Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, las entidades solicitantes deberán presentar:

a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La Dirección General competente en materia de inclusión social requerirá a la entidad solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

c) Asimismo, las entidades solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia de la entidad mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar el DNI u otro documento de identidad equivalente del representante de la entidad, así como los documentos que acrediten su representación.

3) Las solicitudes de subvenciones reguladas en las presentes bases deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad, y se presentaran exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica de la persona que respresente a la entidad, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 y artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4) Cada entidad podrá presentar una única solicitud por proyecto y por provincia donde realice el proyecto para el que se solicita la subvención.

5) La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases de la convocatoria.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes

1) Recibidas las solicitudes e incoado el expediente el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales de ha de pronunciar la resolución.

2) Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá a la entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Artículo 10. Ordenación e instrucción

1) La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a cada Dirección Territorial competente en materia de inclusión social, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

2) El órgano competente para la instrucción del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 11. Comisiones técnicas y comisión de evaluación

1) En cada Dirección Territorial competente en materia de inclusión social existirá una comisión técnica, cuyos componentes serán designados por el titular de la misma, comprendiendo en todo caso: una persona titular de una Jefatura de Servicio, una persona titular de una Jefatura de Sección y un/a técnico/a competente en la materia.

Dicha comisión tendrá como misión la valoración de todas las solicitudes presentadas y elevará un acta con propuesta ordenada a la comisión de evaluación de la Dirección General competente en materia de inclusión social, conforme a los criterios establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, que contendrá la propuesta y la denegación en su ámbito territorial.

2) En la Dirección General competente en materia de inclusión social se creará una comisión de evaluación compuesta por:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de inclusión social o persona que le sustituya.

b) Vocales:

1.º La persona titular de la subdirección general competente en materia de inclusión social o persona que le sustituya.

2.º La persona titular del Servicio competente en materia de inclusión social o persona que le sustituya.

3.º La persona titular del Servicio competente en materia de Programas Europeos y Estatales o persona que le sustituya.

4.º La persona titular de la Sección competente en materia de acción comunitaria o persona que le sustituya, de cada una de las Direcciones Territoriales de la conselleria.

5.º Un/a técnico/a designado/a por la Dirección General competente en materia de inclusión social, que ejercerá las funciones de secretario/a.

En virtud de la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, se procurará que la composición de la comisión técnica y de la comisión de evaluación se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

Dicha comisión analizará las propuestas formuladas por cada Dirección Territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación priorizada de entidades beneficiarias de las subvenciones de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y en la convocatoria, con el límite del crédito existente para cada convocatoria. Asimismo, elaborará una relación de las solicitudes que se proponga denegar o desestimar.

En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión de evaluación ajustará su funcionamiento a lo que establece Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título preliminar, en el que se regula los órganos colegiados y su funcionamiento.

Artículo 12. Resolución y plazo

1) Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de inclusión social la resolución de las solicitudes que se presenten al amparo de la correspondiente convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases.

2) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3) La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Información y publicidad de las subvenciones concedidas

1) La resolución de la concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2) Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución de concesión conforme a lo que establece en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3) Se dará publicidad de las subvenciones concedidas en el Portal de Transparencia de la Generalitat, GVA Oberta, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, y artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 105/2017 de 28 de julio, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Artículo 14. Régimen de pago de la subvención

1) Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones.

Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones. Este anticipo será de un 30% del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones, para las transferencias corrientes.

En el caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior, el régimen de pago de las subvenciones podrá sujetarse al mismo.

En la correspondiente resolución de convocatoria de la subvención se concretará el régimen de libramiento del pago.

2) No obstante, con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3) En ningún caso, podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1) Las entidades beneficiarias podrán ser subvencionadas en los gastos de personal y otros gastos corrientes que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

2) Las entidades beneficiarias presentarán la justificación de la actividad subvencionada ante la Dirección Territorial correspondiente. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

La justificación constará de la documentación de carácter económico justificativa de la acción subvencionada y de una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada.

Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse mediante documentación de carácter económico el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3) La documentación de carácter económico a presentar deberá justificar los gastos de personal y los gastos corrientes ocasionados en las actuaciones realizadas con anterioridad al último día del ejercicio económico subvencionado y contendrá:

a) Una relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, relación con el proyecto subvencionado y porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat, según modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de inclusión social.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior, mediante la presentación de originales o copias compulsadas. Estas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La documentación justificativa deberá marcarse con un sello o diligencia, cuyo modelo figura en la página web de la conselleria competente en materia de inclusión social, indicando en el mismo el número de expediente para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat.

Todas las entidades deberán aportar una declaración responsable acreditando que la documentación aportada para la justificación de los gastos subvencionados, cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de dicha documentación y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que la documentación remitida es copia fiel y exacta de los originales, según el modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de inclusión social.

4) La memoria técnica o descriptiva de la ejecución del proyecto subvencionado habrá de permitir conocer el número de personas beneficiarias del proyecto, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuantos otros datos se considere de relevancia. Dicha memoria se realizará de acuerdo con el modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de inclusión social, debiendo ser remitida también en soporte informático.

Los datos referentes a las personas beneficiarias del programa se presentarán siempre desagregados por género.

5) El plazo máximo para la justificación de los anticipos de la subvención será el cuarto trimestre del ejercicio, la fecha concreta se establecerá en la respectiva convocatoria, el plazo para la justificación del importe restante y la presentación de la memoria técnica finalizará 31 de enero del año siguiente.

6) Los gastos a justificar deberán corresponderse con los contenidos de los proyectos objeto de subvención, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de los mismos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se considerará gasto realizado, con carácter general, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

7) En aquellos gastos sujetos a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá ser aportada la documentación justificativa de la retención e ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

8) Asimismo, en la justificación de las retribuciones de personal laboral contratado, junto a las correspondientes hojas de salarios, deberán acompañarse los preceptivos documentos de cotización a la Seguridad Social, así como el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 16. Plan de control

1) La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto conforme al artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones. El plan de control podrá contener:

a) control de tipo administrativo, sobre el terreno donde deba desarrollarse la actividad subvencionada y de calidad de la misma.

b) dirigirse a entidades de forma aleatoria y de riesgo.

c) debiendo al menos controlar una cuarta parte de la cantidad total de la línea subvencionada.

2) La Dirección General competente en materia de Inclusión Social designará el personal necesario destinado a la comprobación de la adecuada realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Artículo 17. Modificación, pérdida o minoración de la subvención

1) Excepcionalmente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión los cambios sobrevenidos en las previsiones iniciales del proyecto, como sus condiciones materiales, formales o temporales, que sirvieron de base para la resolución de concesión. Dicha solicitud de modificación deberá presentarse por la entidad beneficiaria debidamente motivada y acreditada al órgano competente para la concesión. En todo caso, dicha modificación de la resolución originaria deberá cumplir los requisitos siguientes: satisfacer el interés general: no vulnerar intereses de terceros; no alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención; no afectar al principio de concurrencia; no obedecer a culpa o negligencia de la persona beneficiaria.

La modificación de la resolución original podría dar lugar al ajuste del importe de la subvención, en función de las circunstancias sobrevenidas, siempre que el coste de la inversión fuera inferior al previsto.

2) Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

3) La falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida, dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención, sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia legalmente establecido.

4) La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En este supuesto, procederá la minoración de la ayuda y, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 18. Reintegro de la subvención

1) Serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones y aquellas otras que se establezca en la normativa específica.

2) El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones.

3) Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia a la entidad interesada durante su tramitación.

4) El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

5) La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Régimen sancionador

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas de conformidad y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015 de 6 de febrero Vínculo a legislación de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones.

Artículo 20. Política de la competencia de la Unión Europea

Las presentes bases están exentas de comunicación a la Comisión Europea porque no es de aplicación el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas van dirigidas a entidades que no ejercen actividades económicas y, por tanto, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados Miembros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 9/2016, de 13 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de acción comunitaria, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presentes orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

La Dirección General con competencias en materia de inclusión social podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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