Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/07/2019
 
 

Estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud

19/07/2019
Compartir: 

Decreto 82/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 82/2019, DE 16 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA

Preámbulo

El Decreto 56/2019, de 7 de julio, establece la nueva estructura de la Administración Regional, en el que la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, asume competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general y ordenación farmacéutica. También asume la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y en materia de productos farmacéuticos.

La Ley 8/2000, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha crea el Servicio de Salud de Castilla- La Mancha con el fin de proveer los servicios y gestionar los centros y establecimientos destinados a la atención sanitaria que le sean asignados, así como desarrollar los programas de salud que se le encomienden con el objetivo final de proteger y mejorar el nivel de salud de la población.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería de Sanidad, es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, es el órgano competente para aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que establecerá la organización precisa para dar cumplimiento a las funciones que debe desarrollar este organismo, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía.

Mediante sucesivos decretos se ha ido estableciendo y regulando la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, adaptándose a las características y situaciones de cada momento, motivada fundamentalmente por el desarrollo de las competencias sanitarias asumidas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2019, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

Artículo 2. Órganos del Sescam.

El Sescam se estructura en los siguientes órganos:

a) Centrales:

1.º El Consejo de Administración, que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

2.º La Presidencia del Consejo de Administración, que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre.

3.º La Dirección-Gerencia.

4.º Los órganos directivos que se relacionan en el artículo 5.

b) Periféricos:

1.º Las gerencias de atención integrada.

2.º Las gerencias de atención primaria.

3.º Las gerencias de atención especializada.

4.º Las gerencias de ámbito regional.

Artículo 3. Dirección-Gerencia.

La Dirección-Gerencia, que tendrá rango de viceconsejería, es el órgano unipersonal responsable de la gestión del Sescam. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección-Gerencia corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad.

Artículo 4. Funciones de la Dirección-Gerencia.

Corresponde a la Dirección-Gerencia del Sescam, de acuerdo con las políticas y directrices marcadas por la Consejería de Sanidad, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación legal del mismo.

b) El control, coordinación estratégica y gestión del servicio.

c) El cumplimiento de los objetivos previstos por la dirección del Sistema Sanitario.

d) La declaración de nulidad de los actos y disposiciones administrativas del Sescam.

e) La propuesta de mecanismos de coordinación a la Consejería de Sanidad en relación con los objetivos asignados al Sescam.

f) La propuesta de actuaciones a la Consejería de Sanidad, en relación con los presupuestos del Sescam.

g) La jefatura superior del personal adscrito al Sescam, incluido el ejercicio de la potestad disciplinaria.

h) El nombramiento y cese del personal directivo de las Instituciones Sanitarias.

i) Ejercer las funciones del responsable del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.

j) El fomento de la calidad en el ámbito del Sescam.

k) El fomento de la investigación y el establecimiento de políticas de I+D+i en el ámbito de la atención sanitaria.

l) La dirección de los planes de atención y comunicación con los usuarios del Sescam.

m) La dirección y coordinación de las unidades y servicios de atención e información al usuario en el ámbito del Sescam.

n) La dirección de los planes de gestión y mejora de los sistemas de información y comunicaciones del Sescam.

ñ) La acreditación de los comités de ética asistencial creados con el objetivo de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria en los centros dependientes del Sescam.

o) La acreditación de los comités de ética de la investigación.

p) Aprobación de la normativa interna en materia de seguridad de la información y protección de datos personales.

q) La dirección y coordinación de las unidades responsables de la implantación de nuevas tecnologías y de los sistemas de información y comunicaciones.

r) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas por la Consejería de Sanidad, así como todas aquellas no atribuidas al resto de órganos directivos.

Artículo 5. Órganos directivos.

1. Bajo la superior dirección de la Dirección-Gerencia ejercerán sus funciones los siguientes órganos:

a) Secretaría General.

b) Dirección General de Asistencia Sanitaria.

c) Dirección General de Recursos Humanos.

2.- Bajo la superior dirección de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, ejercerán sus funciones los siguientes órganos:

a) Dirección General de Atención Primaria.

b) Dirección General de Cuidados y Calidad.

3. Las personas titulares de estos órganos serán nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad Artículo 6. Secretaría General.

1. A la Secretaría General, que tendrá rango de viceconsejería, le corresponde proporcionar asistencia técnicoadministrativa a la Dirección-Gerencia, el régimen interior y el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento de las líneas de actuación y los planes relativos a los objetivos asignados al Sescam.

b) El asesoramiento jurídico y propuesta de desarrollo normativo del Sescam, así como la coordinación en asuntos jurídicos y las correspondientes relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a éste.

c) La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) La coordinación de la actividad administrativa de los órganos directivos de los Servicios Centrales.

e) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos en el ámbito del Sescam.

f) La gestión y coordinación en materia de transparencia, tramitación y resolución de solicitudes de información pública.

g) La supervisión y control del patrimonio del Sescam.

h) La gestión de los servicios generales de los Servicios Centrales del Sescam, incluida la coordinación administrativa y la contratación necesaria para el funcionamiento de los mismos.

i) El Registro general.

j) La organización y dirección de los estudios, publicaciones y archivos bibliográficos y documentos del Sescam.

k) La dirección y coordinación de los programas que corresponda ejecutar a los órganos del Sescam en materia de inspección y evaluación sanitaria.

l) Proporcionar información y asesoramiento a los órganos del Sescam en relación a las obligaciones que les incumben en virtud de la normativa vigente en materia de seguridad de la información y protección de datos.

m) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. Asimismo, en materia económico-presupuestaria y de contratación pública le corresponde:

a) La elaboración del anteproyecto de ingresos y gastos del Sescam.

b) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica del Sescam.

c) El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del Sescam.

d) La realización del análisis de costes, seguimiento y evaluación interna de la gestión presupuestaria.

e) La elaboración y tramitación de las propuestas de modificación de créditos del presupuesto y de los documentos contables y presupuestarios.

f) El desarrollo, ejecución y seguimiento de las inversiones de obras, instalaciones, equipamientos y en tecnologías de la información de los centros dependientes del Sescam.

g) La gestión del mantenimiento de los recursos físicos de los centros adscritos al Sescam.

h) La elaboración de informes, memorias, proyectos y presupuestos en esta materia.

i) La coordinación en los procedimientos de compras.

j) La programación y gestión de la contratación necesaria para el funcionamiento de los centros y servicios integrados en el Sescam.

k) El ejercicio de las funciones que le corresponden a la oficina de supervisión de proyectos conforme a la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, en el ámbito del Sescam.

l) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

3.- Queda adscrito a la Secretaría General el Delegado de Protección de Datos del Sescam, que ejercerá sus funciones con plena autonomía jerárquica y funcional, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la LO 3/2018 de 5 de diciembre, sin perjuicio de su coordinación con el resto de delegados de protección de datos de otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

1.- La Dirección General de Asistencia Sanitaria, con rango de Viceconsejería, ejercerá bajo la dirección de la Dirección-Gerencia del Sescam, las siguientes funciones:

a) La superior dirección y coordinación de la Dirección General de Atención Primaria y la Dirección General de Cuidados y Calidad.

b) Dirección de los programas de atención primaria, atención especializada, urgencias, emergencias, transporte sanitario, donación y trasplante de órganos y tejidos.

c) La coordinación, gestión y seguimiento de la aplicación de las prestaciones de la asistencia sanitaria incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud por los centros y unidades asistenciales en el ámbito del Sescam, sin perjuicio de las competencias atribuidas sobre programas de cuidados sanitarios a la Dirección General de Cuidados y Calidad.

d) La gestión de la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria en los términos establecidos en la legislación vigente.

e) El diseño, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de los sistemas de información en relación con la asistencia sanitaria y su gestión.

f) La propuesta y emisión de informes sobre la gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria.

g) La elaboración de propuestas sobre inversiones en obras, instalaciones y equipamientos de carácter sanitario o cuyo fin sea la prestación de la asistencia sanitaria en los centros y servicios del Sescam.

h) La propuesta de criterios para la optimización de la gestión del gasto corriente de los centros y servicios de asistencia sanitaria del Sescam.

i) La coordinación y gestión de la I+D+i en materia sanitaria.

j) El diseño, seguimiento y evaluación de los programas de eficiencia y de las actividades del uso racional del medicamento en el ámbito del Sescam.

k) La propuesta de realización de contratos, conciertos y convenios con centros y servicios ajenos, en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria.

l) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 8. Dirección General de Atención Primaria.

La Dirección General de Atención Primaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los programas de atención primaria bajo las directrices fijadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

b) Análisis de la demanda asistencial y elaboración de indicadores de gestión de las instituciones de atención primaria.

c) Formular propuestas sobre la adecuación de los recursos para optimizar la gestión de los servicios sanitarios de atención primaria.

d) Evaluación y planificación de los servicios sanitarios en el ámbito de la atención primaria.

e) Impulsar actividades dirigidas a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, en coordinación con la Consejería de Sanidad.

f) Aprobar programas de prevención de enfermedades, en coordinación con la Consejería de Sanidad.

g) El desarrollo y aplicación, en el ámbito de la atención primaria, de medidas preventivas comunitarias mediante la implantación de actividades dirigidas a grupos seleccionados de la comunidad de forma coordinada con el ámbito educativo, familiar y de servicios sociales; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Sanidad sobre prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

h) El desarrollo y aplicación de medidas de promoción de la salud, detección precoz de agudizaciones y coordinación de la prevención entre centros sanitarios, en coordinación y de acuerdo con los programas establecidos en la Consejería de Sanidad.

Artículo 9. Dirección General de Cuidados y Calidad.

La Dirección General de Cuidados y Calidad ejercerá las siguientes funciones:

a) La implantación, seguimiento y evaluación de la atención sanitaria de un programa de cuidados sanitarios de crónicos y pluripatológicos del Sescam.

b) La implantación, seguimiento y evaluación de la atención sanitaria de un programa cuidados sanitarios a personas con problemas de salud de larga duración.

c) La implantación, seguimiento y evaluación de la atención sanitaria de un programa de cuidados sanitarios para colectivos vulnerables o de especial necesidad.

d) La implantación de un plan de seguimiento al alta hospitalaria de pacientes con necesidades de cuidados intermedios post-hospitalarios.

e) El diseño de planes de cuidados sanitarios de las personas con necesidad de atención en salud mental.

f) El desarrollo de la cartera de servicios que garantice unos cuidados sanitarios equitativos y de calidad en Castilla- La Mancha, conforme a las directrices fijadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria g) La implantación, seguimiento y evaluación continua del sistema de gestión de calidad definido por el Sescam, sin perjuicio de las competencias de la Dirección-Gerencia en esta materia.

h) La promoción de la mejora continua de la práctica clínica, así como la excelencia en la gestión de los procesos de atención a los ciudadanos en los centros y unidades asistenciales dependientes del Sescam y su reconocimiento según el modelo de gestión de calidad designado por el Sescam.

i) La dirección y gestión de las actuaciones para la mejora de la calidad percibida y la atención a los ciudadanos, incluida la implantación y el desarrollo de las Cartas de Derechos y Deberes de los Pacientes y Usuarios del Sescam, en coordinación con la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.

j) La elaboración, desarrollo y evaluación de la estrategia de seguridad del paciente en el ámbito de los centros y servicios del Sescam.

k) La implantación de medidas que reconozcan el compromiso de la enfermería en la salud comunitaria, especialmente con las personas más vulnerables.

l) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Art. 10. Dirección General de Recursos Humanos.

La Dirección General de Recursos Humanos ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación, coordinación y gestión del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.

b) La elaboración de la propuesta de la oferta de empleo público correspondiente al personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.

c) La gestión de las convocatorias y acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias del Sescam.

d) La gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.

e) La gestión y mantenimiento del Registro General del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.

f) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de recursos humanos.

g) La programación y gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria, previo informe de la Secretaría General y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sescam.

h) El análisis, propuesta y gestión del modelo retributivo del personal del Sescam.

i) La coordinación, gestión y control de la nómina del personal del Sescam sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

j) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito del Sescam, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas concernientes a acuerdos relativos a la negociación con los sindicatos en materia de personal.

k) La gestión, coordinación y apoyo a los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos en el ámbito del Sescam.

l) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de salud laboral en los términos previstos en la normativa vigente.

m) La planificación, ordenación y gestión de los programas para la formación de especialistas en ciencias de la salud en el ámbito del Sescam.

n) La coordinación y gestión de la formación de carácter teórico-práctico a los alumnos de enseñanza reglada en los centros y unidades asistenciales del ámbito del Sescam, tanto de grado como de formación profesional, de centros públicos y privados, sujeta a convenios o conciertos.

ñ) La planificación, dirección y ejecución de la formación continuada del personal del Sescam.

o) La propuesta de realización de contratos, conciertos y convenios con centros y agentes externos, en materia de su competencia.

p) El diseño, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación, de los sistemas de información en materia de su competencia.

q) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 11. Gerencias.

1. Las gerencias son los órganos de dirección y gestión de los recursos, centros e instituciones que le sean asignados por la Dirección-Gerencia del Sescam en su ámbito correspondiente.

2. Las gerencias se crean, modifican y suprimen por Orden de la Consejería competente en materia de asistencia sanitaria. Las personas al cargo de las gerencias ejercerán las siguientes funciones:

a) La superior autoridad y responsabilidad en el ámbito de la misma.

b) La ordenación de los recursos humanos, físicos, financieros de la gerencia, mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento con respecto a los servicios que presta.

3. La estructura de las gerencias podrá tener distinta configuración según el volumen de gestión derivada del número y naturaleza de los centros de gestión existentes en cada uno de los ámbitos territoriales en los que ejerzan sus competencias. Asimismo, podrá acumularse en una sola persona el nombramiento como Gerente de aquellas gerencias cuyo ámbito de actuación corresponda al mismo territorio, sin perjuicio de la existencia de estructuras inferiores diferenciadas para cada una de ellas.

4. Las gerencias de atención integrada son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención primaria y especializada que les sean asignados por la Dirección-Gerencia del Sescam.

5. Las gerencias de atención primaria son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención primaria que les sean asignados por la Dirección-Gerencia del Sescam.

6. Las gerencias de atención especializada son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención especializada que les sean asignados por la Dirección-Gerencia del Sescam.

7. Las gerencias de ámbito regional previstas en el artículo 2.b).4.º que desarrollan sus funciones como órganos periféricos del Sescam son las siguientes:

a) La Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario con atribuciones en materia de dirección y gestión de los recursos y centros que les sean asignados por la Dirección-Gerencia del Sescam para la atención de situaciones de urgencia, emergencia y catástrofe, así como el transporte sanitario, en coordinación con los recursos de las otras gerencias.

b) La Gerencia de Coordinación e Inspección, con atribuciones en materia de dirección y gestión de los recursos para el cumplimiento de las funciones de inspección, coordinación y evaluación en el ámbito de sus competencias.

Artículo 12. Régimen de suplencia.

1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam, la firma de los actos y resoluciones de la Dirección-Gerencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, a la persona titular de la Dirección General en el orden que figura relacionado en el artículo 5.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los órganos directivos del Sescam serán sustituidos de la forma siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General en el orden que figura relacionado en el artículo 5.

b) Las personas titulares de las Direcciones Generales serán sustituidas por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General en el orden que figura relacionado en el artículo 5.

Disposición adicional primera. Propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.

A propuesta de la Consejería de Sanidad y previo informe de la Secretaría General del Sescam, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas realizará las actuaciones precisas para modificar la relación de puestos de trabajo del Sescam para adecuarla a las previsiones contenidas en este decreto.

Disposición adicional segunda. Transferencias de crédito.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas realizará las reasignaciones de créditos necesarias entre los diversos órganos gestores para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 166/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para desarrollar lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana