Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/07/2019
 
 

TJUE

El TJUE da la razón a Bankia y le avala para acometer un desahucio de una hipoteca con una cláusula declarada abusiva

09/07/2019
Compartir: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a Bankia en relación al desahucio de un matrimonio alicantino que acumula 38 cuotas impagadas en un contrato hipotecario que, a su vez, contenía una cláusula declarada abusiva, según una resolución.

MADRID, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

"Se ordena que se inicie un procedimiento de ejecución debido a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que impone al consumidor el contrato de préstamo hipotecario, a pesar de que ese contrato contenga una cláusula declarada abusiva en una resolución previa que ha adquirido firmeza, pero a la que el Derecho nacional no reconoce fuerza de cosa juzgada", subraya.

En 2006, un matrimonio firmó un contrato de préstamo hipotecario con garantía sobre su vivienda habitual con Bankia, por un importe de 140.000 euros.

Dicho contrato contenía una cláusula de vencimiento anticipado según la cual, en caso de falta de pago por parte de los prestatarios de alguna de las cuotas, la entidad podía declarar vencida anticipadamente la obligación y exigir el pago inmediato de la totalidad del préstamo, incluyendo los intereses de demora.

El contrato fue modificado y el préstamo dividido en dos tramos, A y B. En 2012, a raíz del impago de las cuotas de amortización del tramo A, Bankia dio por vencido el préstamo de forma unilateral y anticipada, mientras que un mes más tarde dejaron de abonarse también las cuotas del tramo B.

A raíz del impago de las cuotas de amortización, Bankia dio por vencido en 2012 el préstamo de forma unilateral y anticipada, y en abril de 2013 presentó una demanda de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante.

Según consta en el documento, los deudores se opusieron a la ejecución alegando la existencia de varias cláusulas abusivas en el contrato, entre ellas la relativa al vencimiento anticipado. De hecho, los clientes lograron en mayo de 2014 que el Juzgado dictara un auto por el que declaraba abusiva esta cláusula y ponía fin a la ejecución.

La entidad recurrió ante la Audiencia Provincial de Alicante, que confirmó la sentencia de primera instancia y, posteriormente presentó una nueva demanda de ejecución en el Juzgado de Primera Instancia número 6, dado que en ese momento el contrato de préstamo seguía sin cumplirse.

En primera resolución, se denegó el despacho de la ejecución solicitada, por lo que Bankia presentó recurso de apelación, alegando que se había aplicado incorrectamente la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta vez, la Audiencia Provincial de Alicante revocó la decisión de primera instancia, considerando que el fundamento de la ejecución hipotecaria era distinto al de la ejecución examinada por el Juzgado número 11 de Alicante, ya que constituía un incumplimiento más grave que el anterior.

El caso se remitió de nuevo el caso al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, a quien corresponde despachar la ejecución. Como la opinión de los órganos jurisdiccionales superiores en cuanto a los criterios que se deben aplicar parece ser la contraria, tuvieron que dirigirse con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana