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Currículo del Bachillerato

18/06/2019
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Decreto 48/2019, de 14 de junio, por el que se modifican el Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del Bachillerato en las Illes Balears, y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se desarrolla el currículo del Bachillerato en las Illes Balears (BOCAIB de 15 de junio de 2019) Texto completo.

DECRETO 48/2019, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 35/2015, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO EN LAS ILLES BALEARS, Y LA ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES DE 20 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE DESARROLLA EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO EN LAS ILLES BALEARS

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB n.º 32 ext., de 1 de marzo), en el artículo 36.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, y de acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, y el apartado 1.c) del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, el Gobierno de las Illes Balears aprobó, en el ámbito de sus competencias y dentro del marco de la regulación y los límites fijados por el Gobierno del Estado, el Decreto 35/2015, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del Bachillerato en las Illes Balears, modificado por el Decreto 30/2016, de 20 de mayo.

De acuerdo con la disposición final primera del Decreto 35/2015, se aprobó la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se desarrolla el currículo del Bachillerato en las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016.

El 21 de julio de 2016, la Diócesis y el Obispado de Mallorca interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears contra el Decreto 30/2016, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 35/2015, y la Orden del consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 por la que se modifica la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015, que dio lugar al procedimiento de recurso 266/2016.

En este procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dictó, en fecha de 31 de enero de 2018, la Sentencia 47/2018, por la que se estima el recurso interpuesto y se declara nulo el apartado b) del artículo 11.4 del Decreto 35/2015, según la redacción fijada por el Decreto 30/2016.

Asimismo, se reconoció el derecho de los alumnos de segundo de Bachillerato a la elección voluntaria de la asignatura de Religión en todos los centros escolares de las Illes Balears, por lo que la Administración educativa está obligada a adoptar las medidas oportunas. A la vez, se desestimó el recurso interpuesto contra la Orden de 26 de mayo de 2016.

Contra la Sentencia 47/2018, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears interpuso el recurso de casación n.º 2724/2018 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Mediante una providencia de 11 de octubre de 2018, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo inadmitió a trámite el recurso de casación mencionado anteriormente de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 90.4.d) Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La inadmisión está motivada por la pérdida sobrevenida de interés casacional, dado que la Sala ha dictado tres sentencias que resuelven la cuestión litigiosa.

En fecha de 15 de febrero de 2019, mediante un oficio de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears se remitió a la Consejería de Educación y Universidad una copia de la resolución de inadmisión del recurso de casación, así como la diligencia de ordenación y el correspondiente expediente administrativo, para que se adoptaran las correspondientes medidas para hacer efectiva la decisión de la Sentencia.

Con estos antecedentes, y con el objetivo de dar cumplimiento a la parte dispositiva de la Sentencia 47/2018, de 31 de enero, de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, y de acuerdo con el artículo 103 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, es procedente anular el apartado b) del artículo 11.4 del Decreto 35/2015, según la redacción del Decreto 30/2016, y modificar el mencionado Decreto 35/2015 con el fin de reconocer el derecho de los alumnos de segundo de Bachillerato a la elección voluntaria de la asignatura de Religión en todos los centros escolares de las Illes Balears.

Así, con este decreto de modificación se incorpora la asignatura de Religión de segundo de Bachillerato como una materia específica más, de manera que queda equiparada a cualquier otra asignatura específica.

También debe señalarse que, con la nueva redacción del Decreto 35/2015, a la asignatura de Religión se le da un tratamiento similar a la asignatura de Segunda Lengua Extranjera, dado que las dos son específicas y deben ofrecerse obligatoriamente. Por este motivo, y a efectos de mantener una coherencia con el tratamiento de las dos asignaturas, es necesaria una adaptación puntual en el contenido del artículo 6 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015.

La modificación de esta orden viene dada ya que el anexo 2 regula el número de grupos clase por cada centro y por materias troncales de opción y específicas. En este anexo no figura la materia de Religión, la cual, por lo tanto, debe regularse de manera alternativa en un nuevo apartado. Por este motivo, se añade un nuevo apartado 6 al artículo 6 y, además, se incorpora la previsión de cursar Religión a distancia.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de junio de 2019,

DECRETO

Artículo primero

Modificación del Decreto 35/2015, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del Bachillerato en las Illes Balears

1. Se modifica el punto 4 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del Bachillerato en las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

4. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

a) Educación física.

b) Dos materias de las siguientes:

- Cualquier materia no cursada por el alumno del bloque de asignaturas troncales de cualquier modalidad, que tendrá la consideración de materia específica a todos los efectos.

- Análisis musical I.

- Anatomía aplicada.

- Cultura científica.

- Dibujo artístico I.

- Lenguaje y práctica musicales.

- Religión I.

- Segunda lengua extranjera I.

- Tecnología industrial I.

- Tecnologías de la información y la comunicación I.

- Volumen.

Los centros deben ofertar obligatoriamente las materias de Segunda lengua extranjera I, Cultura científica y Religión I.

2. Se modifica el punto 4 del artículo 11 del Decreto 35/2015, que queda redactado de la siguiente manera:

4. Los alumnos tienen que cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

a) Historia de la filosofía, en las modalidades de ciencias y de humanidades y ciencias sociales.

b) Una materia de las siguientes, en las modalidades de ciencias y de humanidades y ciencias sociales; dos materias, en la modalidad de artes:

- Cualquier materia no cursada por el alumno del bloque de asignaturas troncales de cualquier modalidad, que tendrá la consideración de materia específica a todos los efectos.

- Análisis musical II.

- Ciencias de la tierra y el medio ambiente.

- Dibujo artístico II.

- Fundamentos de administración y gestión.

- Historia de la filosofía.

- Historia de la música y la danza.

- Imagen y sonido.

- Psicología.

- Religión II.

- Segunda lengua extranjera II.

- Técnicas de expresión gráfico-plástica.

- Tecnología industrial II.

- Tecnologías de la información y la comunicación II.

Los centros deben ofertar obligatoriamente las materias de Segunda lengua extranjera II, Religión II y, en el caso del Bachillerato de artes, también la de Historia de la filosofía.

Artículo segundo

Modificación de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se desarrolla el currículo del Bachillerato en las Illes Balears

Se modifica el artículo 6 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se desarrolla el currículo del Bachillerato en las Illes Balears, añadiendo un nuevo apartado 6. El artículo queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6

Organización curricular

1. Al formalizar la matrícula, los alumnos tienen que hacerlo explícitamente en una de las modalidades y, si procede, en uno de los itinerarios del Bachillerato.

2. En los centros sostenidos con fondos públicos el número máximo de grupos clase de las asignaturas troncales de opción y de las específicas es el que figura en el anexo 2.

3. En los centros sostenidos con fondos públicos se podrá impartir la materia de Segunda lengua extranjera en el primer curso cuando el número de alumnos matriculados no sea inferior a diez. En este caso, se debe asegurar la continuidad de la materia en el segundo curso. No obstante, cuando circunstancias especiales lo aconsejen así, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, con el informe previo del Departamento de Inspección Educativa, podrá autorizar la impartición de esta materia a un número inferior de alumnos.

4. La materia específica de Segunda lengua extranjera constituye una continuación de la impartida en la etapa de la educación secundaria obligatoria. Por este motivo, con carácter general, podrán escoger esta materia los alumnos que la hayan cursado de forma continuada en la etapa anterior y en el mismo idioma.

5. Excepcionalmente, podrán incorporarse a los estudios de una segunda lengua extranjera en el primer curso del Bachillerato los alumnos que no la hayan cursado de forma continuada en la Educación Secundaria Obligatoria. Estos alumnos acreditarán los conocimientos necesarios superando los procedimientos que establezca el departamento de lenguas extranjeras. Estos procedimientos tienen que especificar las características y los contenidos de las pruebas que se llevarán a cabo, y también los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.

6. En los centros sostenidos con fondos públicos se puede impartir la materia de Religión cuando el número de alumnos matriculados no sea inferior a diez. Cuando el número de alumnos sea inferior a diez, deberán cursar esta materia a distancia en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB).

Disposición final primera

Calendario de implantación

Las modificaciones introducidas en este decreto se aplicarán en los centros educativos a partir del curso académico 2019-2020.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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