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Ayudas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel

29/04/2019
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Orden EIE/396/2019, de 19 de marzo, de modificación de la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel (BOA de 26 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN EIE/396/2019, DE 19 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EIE/694/2016, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PROVINCIA DE TERUEL.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada el 10 de abril, dispone que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de la subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Según el artículo 1.a) Vínculo a legislación del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, le corresponde a este departamento la planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón, en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

Al amparo de las competencias citadas, con fecha 14 de julio de 2016, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión situados en la provincia de Teruel, para la implantación de nuevas actividades económicas y la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

Mediante la Orden EIE/1038/2018, de 31 de mayo, publicada el 21 de junio de 2018 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, se modificó la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel. Esta primera modificación se llevó a cabo para amoldar los criterios de puntuación a la experiencia de los primeros años de gestión de las convocatorias de ayudas, así como la incorporación de la justificación de pagos en efectivo y otras modificaciones para que las operaciones vinculadas entre empresas se realicen a precio de mercado.

No obstante, tras la gestión de las convocatorias, se han visto apoyadas actividades económicas que no suponen un efecto arrastre para otros sectores y/o actividades que es uno de los fines de estas ayudas, hacer de efecto catalizador en la economía turolense de manera que las ayudas multipliquen sus efectos. Por otro lado, el prorrateo de las ayudas, discrimina a las empresas que han obtenido una mayor puntuación sobre los que obtienen una puntuación mucho menor, por lo que se establece la posibilidad de establecer una puntuación mínima para poder ser beneficiario final de las ayudas. También se eliminan las inversiones en suministros y otras compras que en sí mismas no suponen de una inversión material si no se incorporan a un conjunto de inversiones para construir una unidad productiva autónoma. Por último, se incorpora un nuevo criterio de puntuación, los proyectos realizados en las localidades especialmente afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y así prestarles una especial atención, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 4/2019, de 30 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la agilización de la declaración de interés general de planes y proyectos.

De esta manera se amplía el ámbito de aplicación de las bases reguladoras ya aprobadas a convocatorias de ayuda con financiación del Fondo de Inversiones de Teruel cuyo objeto sea similar, así como adaptar las mismas a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello debe procederse a la modificación de las citadas bases aprobadas por la Orden de 4 de julio Vínculo a legislación de 2016, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Uno. Se modifica el artículo 2.3, quedando redactado de la siguiente forma:

"3. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

a) La compra de bienes de equipo usados.

b) La compra de vehículos de transporte, así como de maquinaria móvil en general excepto cuando se trate de pequeños transportes interiores.

c) La adquisición de terrenos.

d) La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.

e) Finanzas, inversiones financieras y similares.

f) Trabajos realizados para la propia empresa.

g) Fondos de comercio, derechos de traspaso y patentes.

h) La compra de animales sea cual sea su uso y/o destino

i) Las inversiones destinadas a la producción de energía y su almacenamiento ya sea para autoconsumo o para su comercialización

j) Inversiones correspondientes a gastos parciales pertenecientes a una inversión que constituya una unidad productiva.

k) La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.

l) La adquisición de materiales y suministros, aunque posteriormente puedan formar parte o constituir un activo"

Dos. Se modifica el artículo 3, quedando redactado de la siguiente forma:

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las excepciones recogidas en el siguiente punto.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras las empresas cuyas inversiones estén vinculadas a las actividades económicas que se correspondan con los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas siguientes:

Grupo 1

Grupo 21

Grupo 43

Grupo 501, 502, 503, 507 y 508

Grupo 63, 64, 65, 66, 67, 68, 691, 699

Grupo 7

Grupo 8

Además no podrán ser beneficiarias las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante declaración responsable emitida por la empresa.

5. La concreción de los requisitos con los que deberán contar los beneficiarios se efectuará por la convocatoria pública de las ayudas que se regula en el artículo siguiente, en aplicación de la normativa autonómica, estatal y comunitaria.

Tres. Se modifica el artículo 5.1, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, que se regula por los artículos 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con base en los criterios valorativos recogidos en el apartado siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.

Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, la cuantía de la subvención se repartirá entre las solicitudes seleccionadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. La convocatoria podrá establecer una puntuación mínima para poder acceder a la subvención".

Cuatro. Se modifica el artículo 6, quedando redactado de la siguiente forma:

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Actividad:

- Proyectos cuya actividad principal sea industrial.

- Proyectos cuya actividad principal sea ganadera.

- Proyectos innovadores y/o con elevado componente tecnológico.

- Dimensión de la inversión:

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 500.000 euros.

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 250.000 euros.

- Proyectos con efecto arrastre demostrable en otras actividades de la zona y/o con generación de empleo indirecto.

- Aprovechamiento de recursos endógenos, diversificación y apertura a nuevos mercados:

- Proyectos que aprovechen recursos endógenos.

- Proyectos cuya actividad principal no sea desarrollada por otras empresas en su localidad.

- Tamaño de la empresa:

- Proyectos presentados por autónomos y microempresas.

- Incidencia del proyecto en el reequilibrio territorial.

1. En función de la relevancia del proyecto presentado para la zona, prestando un interés especial a aquellos proyectos que se desarrollen en localidades que hayan perdido población en los últimos 5 años (de media):

a) Proyectos desarrollados en localidades que hayan perdido población en un porcentaje superior a la media de la provincia, en los últimos 5 años (de media).

b) Proyectos desarrollados en localidades que hayan perdido población en un porcentaje menor a la media de la provincia, en los últimos 5 años (de media).

c) Proyectos desarrollados en localidades que hayan mantenido o incrementado población.

2. Se prestará un especial apoyo a los proyectos desarrollados en municipios afectados por la reconversión de la minería del carbón incluidos en el anexo y que hayan obtenido la declaración de inversión de interés autonómico. La convocatoria establecerá una puntuación adicional para estos proyectos".

Cinco. Se modifica el artículo 8.1., quedando redactado de la siguiente forma:

"1. Las ayudas establecidas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionable para los que se solicita financiación y que no estén cofinanciadas con otras ayudas pertenecientes al Fondo de Inversiones de Teruel".

Seis. Se modifica el artículo 15.1, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. Las solicitudes se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de Resolución y notificación será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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