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Juzgado de lo Mercantil Número 1

Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria obliga a Ryanair a abonar 1.600 euros a una empresa de reclamaciones

29/04/2019
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El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas ha estimado la demanda de una empresa tramitadora de quejas contra las aerolíneas, Reclama Travel S.L., reconociendo su derecho a que Ryanair le abone 1.600 euros.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

Así, la aerolínea low cost deberá pagar esta cantidad en respuesta a la reclamación de cuatro pasajeros canarios que sufrieron la cancelación de sus vuelos durante la última huelga de tripulación de cabina, en julio de 2018, y contrataron los servicios de la firma especializada en reclamaciones "ante las dificultades que supone pleitear como consumidor de a pie contra una multinacional con sede en distintos países y legislación de aplicación controvertida", según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en nota de prensa.

Este fallo ha sido dictado por el magistrado Juan Avello, quien rechaza la falta de legitimación activa de la demandante, alegada por la compañía, es decir, su supuesta incapacidad legal para pleitear en nombre de los afectados, al tiempo que declara "nula e ineficaz" la condición general establecida por Ryanair de "prohibición de cesión de los derechos económicos nacidos de las incidencias" sobre derechos a compensación en favor de los consumidores, así como de incumplimientos contractuales susceptibles de generar indemnizaciones.

En este sentido, el juez expone que "debe tenerse por nula, ineficaz, contraria a la buena fe y determinante de un manifiesto desequilibrio al obligar a un consumidor medio a litigar o reclamar en países, idiomas, sistemas legales y judiciales desconocidos y lejanos a su lugar de residencia, asumiendo a su vez los importantes costes que ello provoca".

Por su parte, Ryanair alegó que, tomando como base la ley de navegación aérea y el reglamento europeo de aplicación, deberían de considerarse como "intransferibles" los derechos indemnizatorios de los pasajeros. Sin embargo, el fallo recoge que estas alegaciones tienen que ser desestimadas porque se trata de "una cesión de transmisión de la titularidad del crédito pero no la cesión o transmisión del contrato y de la posición que el pasajero tenía".

Añadió que se trata "únicamente" de la cesión de los derechos con fines de reclamar. Por ello, el magistrado subraya la necesidad de "ponerse en valor" la gestión de la compañía especializada en reclamaciones cuando "facilita al consumidor/pasajero la reclamación frente a compañías de distintos países, sujetas a distintas regulaciones y a diversos cauces extrajudiciales y judiciales a realizar en el idioma de cada compañía, con importantes costes personales, temporales y materiales".

De todos modos, Ryanair intentó que la demanda se desestimara al alegar que la huelga de personal de tripulación de cabina "debía de ser considerada como una de las circunstancias extraordinarias" que el reglamento considera como causa de exención de responsabilidades indemnizatorias.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en su sentencia de 31 de enero de 2013, en el caso de D.M. contra Ryanair, que una huelga "no puede calificarse como circunstancia extraordinaria" a efectos de ser considerada causa de exoneración de la obligación de indemnizar.

Por ello, el juez de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas incide en que la huelga de personal de tripulación convocada por USO y por Sitcpla "es inherente" al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea.

La cuantía del pleito hace que el fallo no sea susceptible de recurso de apelación, siendo así la sentencia firme.

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