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Desarrollo energético sostenible de Andalucía en el periodo 2017-2020

17/04/2019
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Resolución de 11 de abril de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica el catálogo de actuaciones energéticas de la Línea de Redes Inteligentes acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el periodo 2017-2020 (BOJA de 16 de abril de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2019, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE ACTUACIONES ENERGÉTICAS DE LA LÍNEA DE REDES INTELIGENTES ACOGIDA A LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA EN EL PERIODO 2017-2020.

El transporte es el sector que presenta un consumo de energía más elevado en Andalucía, un 38,4% del consumo final total en 2017. Con una dependencia de los combustibles fósiles del 95%, dicho sector es el responsable del 63% del total de las emisiones de dióxido de carbono asociadas al consumo de energía de los sectores finales. Los desplazamientos motorizados por carretera suponen el 80% de las emisiones asociadas al transporte.

La Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre Vínculo a legislación, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, establece un marco común de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos en la Unión a fin de minimizar la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental del transporte. La Directiva establece requisitos mínimos para la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos, incluyendo puntos de recarga para vehículos eléctricos y puntos de repostaje de gas natural (GNL y GNC) y de hidrógeno, que se habrán de aplicar mediante los marcos de acción nacionales de los Estados miembros, así como mediante las especificaciones técnicas comunes sobre dichos puntos de recarga y de repostaje, y los requisitos de información a los usuarios.

A nivel nacional, la Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas (VEA) en España 2014-2020 tiene como objeto unificar los distintos programas y planes dirigidos a apoyar la adquisición de los vehículos más eficientes que se han desarrollado hasta el momento con la finalidad de cumplir unos objetivos de cara al 2020.

Mediante la Orden de 23 de diciembre de 2016 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2016). En dicha Orden, se incluyen el Cuadro Resumen III y el Anexo Catálogo de Actuaciones Energéticas correspondientes a la línea de incentivos Redes Inteligentes.

El Catálogo de Actuaciones Energéticas recoge los tipos de actuaciones que se incluyen en cada uno de los conceptos incentivables del apartado 2.a) del referido Cuadro Resumen III, y contiene tanto la delimitación de cada una de las actuaciones y su objeto, como su alcance y condiciones específicas de ejecución, a los que se aplica una intensidad general de incentivo. Se distinguen, asimismo, intensidades específicas de incentivo que son de aplicación en función de la concurrencia de determinados elementos o características especiales de ejecución de la actuación incentivada.

Las referidas bases reguladoras se dictan al amparo de la Estrategia Energética de Andalucía 2020, configurándose como un instrumento dirigido a alcanzar los objetivos energéticos recogidos en la misma, entre los que destacan el de reducir un 25% el consumo tendencial de energía primaria, aportar con energías renovables el 25% del consumo final bruto de energía, auto consumir el 5% de la energía eléctrica generada con fuentes renovables o descarbonizar en un 30% el consumo de energía respecto al de 2007. De igual forma, las actuaciones energéticas objeto de los incentivos fueron seleccionadas en base a su contribución al desarrollo económico local, priorizándose aquellas que pudieran incidir más directamente en un refuerzo y especialización del tejido empresarial andaluz.

Por otro lado, mediante Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero Vínculo a legislación, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES, que se coordina a nivel nacional por el Ministerio para la Transición Ecológica, en un modelo basado en la colaboración con las comunidades autónomas. Con base en lo anterior, la Agencia Andaluza de la Energía ha convocado los incentivos acogidos al mencionado programa.

Llegados a este punto, y al objeto de buscar el mayor efecto multiplicador de los fondos públicos y la complementariedad entre la línea Redes Inteligentes, correspondiente al Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía, y el Programa MOVES, es preciso incrementar, mediante la presente Resolución, las intensidades de determinadas actuaciones recogidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Redes Inteligentes.

Asimismo, a través de esta Resolución, se incorporan las condiciones técnicas necesarias para ampliar las soluciones de recarga contempladas como “instalaciones avanzadas”, extender el concepto de infraestructura para recarga de vehículos para la dotación de servicios públicos a otros servicios privados con alto potencial de mejora energética, así como para un mayor uso de energías renovables en la recarga directa de los vehículos, lo que resulta de especial interés para la consecución del objetivo de aportación de energías renovables y autoconsumo de la energía eléctrica generada con fuentes renovables.

A la vista de las solicitudes de incentivos presentadas hasta la fecha, y en particular, las referidas a la adquisición o transformación de vehículos energéticamente eficientes e infraestructuras que faciliten el uso de la electricidad o combustibles alternativos, incluidas la de aprovechamiento de energías renovables para la movilidad sostenible, y con el fin de lograr un mayor impacto y optimización de los créditos actualmente disponibles, procede aumentar la intensidad de los incentivos y modificar las referidas condiciones técnicas de los incentivos para actuaciones que se dirijan a la mejora energética en el transporte, buscando asimismo la mayor complementariedad e impulso junto con las ayudas del programa MOVES en Andalucía.

La disposición adicional tercera de la citada Orden de 23 de diciembre de 2016 faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente Orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la modificación de los catálogos de actuaciones y las intensidades de incentivo previstas en los mismos. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por la citada disposición adicional,

RESUELVO

Primero. Modificar el Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Redes Inteligentes, previsto en el Anexo al Cuadro Resumen III de la Orden de 23 de diciembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra h) del apartado 1.1 del Catálogo de Actuaciones Energéticas, concretamente, las condiciones del elemento de ejecución “v. Infraestructura para recarga de vehículos destinados a servicios públicos”, que queda redactado como sigue:

“v. Infraestructura para recarga de vehículos destinados a servicios públicos y privados. Aquella que facilite el uso de la electricidad, el gas o el hidrógeno como vectores energéticos o combustibles que conlleven bajas emisiones, en vehículos o flotas de vehículos destinados a servicios públicos o a uso público o colectivo. Asimismo, se incluye la infraestructura instalada en estaciones de servicio o parking de acceso público con control de acceso, o aquella que por su ubicación o por ser promovidas para tal fin, sean destinadas a la recarga de vehículos de transporte de mercancías, de seguridad o relacionados con servicios de salud o asistenciales, educativos, servicios a la comunidad o servicios energéticos, instalación o mantenimiento. En ninguno de los casos incluidos en el presente elemento de ejecución, se requiere que las infraestructuras se destinen en exclusividad a las referidas finalidades. La acreditación del uso de la infraestructura para los referidos vehículos se realizará mediante declaración responsable incluida, al efecto, en los modelos facilitados por la Agencia Andaluza de la Energía a través de su página web, de acuerdo al apartado 25.f)2.º del Cuadro Resumen.”

Dos. Se modifica el apartado 2 del Catálogo de Actuaciones Energéticas, en los siguientes términos:

a) Se incorporan en determinadas tipologías de actuaciones las siguientes intensidades de incentivo, que se adicionan a las actualmente vigentes, manteniéndose los valores de aquellas intensidades que no son objeto de modificación:

i. En la tipología de actuación “B.1.1. Instalaciones para el suministro de combustibles alternativos”, se adiciona un 15% a las intensidades generales de incentivo y a las intensidades específicas establecidas para todas las actuaciones, salvo para la actuación “b) Instalaciones de recarga accesibles al público” a las que aplique el elemento de ejecución Ámbito prioritario RIS3, y para las actuaciones a las que aplique el elemento de ejecución de Actuaciones en municipios con menos de 20.000 habitantes, en cuyos casos se adiciona un 10% a la intensidad específica de incentivo correspondiente a dichos elementos.

ii. En la tipología de actuación “B.1.2. Aprovechamiento de energías renovables para la movilidad sostenible”, se adiciona un 20% a las intensidades generales de incentivo establecidas para todas las actuaciones, un 15% a la intensidad específica aplicable al elemento de ejecución “Ámbito prioritario RIS3”, y un 5% al resto de intensidades específicas establecidas, salvo para la actuación “b) Instalaciones aisladas para la recarga de vehículos” a las que aplique el elemento de ejecución “Infraestructura para recarga de vehículos para la dotación de servicios públicos”, para la que se mantiene la intensidad específica vigente.

iii. En la tipología de actuación “B.2. Adquisición o transformación de vehículos energéticamente eficientes”, se adiciona un 5% a las intensidades generales de incentivo y un 10% a las intensidades específicas establecidas para todas las actuaciones.

iv. En la categoría “C. Actuaciones para la descarbonización del transporte a través de servicios energéticos”, la intensidad total del incentivo, una vez aplicadas las nuevas intensidades de incentivo de las tipologías de las actuaciones de mejora energética previstas en los apartados anteriores, en ningún caso podrá superar el 90%.

b) Se modifica la descripción técnica de la condición específica de ejecución de la actuación “c) Instalaciones avanzadas de recarga”, correspondiente a la tipología “B.1.1. Instalaciones para el suministro de combustibles alternativos”, en los siguientes términos:

“Implantación de equipos de recarga semirápida, rápida o ultrarrápida en el desarrollo de las instalaciones dirigidas a la recarga de vehículos de transporte terrestre, así como de sistemas que combinen dichas tecnologías con una recarga convencional, entendida como aquella con potencia inferior a 15 kw.

Implantación de equipos de recarga ubicados en centros o espacios destinados al transporte público, incluidos los del taxi o de mercancías.

Inversiones para la implantación de equipos e instalaciones de recarga de electricidad destinados al transporte marítimo o fluvial.

c) Se modifica el párrafo segundo de la descripción del alcance técnico correspondiente a la tipología de actuación “B.1.1. Instalaciones para el suministro de combustibles alternativos”, que queda redactado como sigue:

- “En caso de instalaciones para la recarga de electricidad, se incorporarán sistemas de gestión inteligente que incluyan módulos para la visualización y gestión a distancia para una óptima gestión de la recarga, salvo en el caso de actuaciones de instalaciones de recarga de uso individual, que deberán estar equipadas de sistemas de gestión inteligente que permitan una óptima gestión de la recarga”.

d) Se modifica el párrafo segundo de la descripción del alcance técnico correspondiente a la tipología de actuación “B.1.2. Aprovechamiento de energías renovables para la movilidad sostenible”, que queda redactado como sigue:

- “En el caso de recarga de vehículos eléctricos, se incluyen las instalaciones de generación de energía a partir de energías renovables aisladas o conectadas a red”.

Segundo. Las modificaciones contenidas en los apartados anteriores serán de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de las 9:00 horas del día 22 de mayo de 2019.

Podrán acceder al Catálogo de Actuaciones Energéticas y a las Guías específicas o Mapas de ayudas actualizados con las referidas modificaciones a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

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