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Subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas

10/04/2019
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Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la tecnificación y el rendimiento deportivo (modalidad TRD) (BOJA de 9 de abril de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE ABRIL DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL DEPORTE, HÁBITOS SALUDABLES Y TEJIDO DEPORTIVO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2019, LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS (MODALIDAD FOGF) Y PARA LA TECNIFICACIÓN Y EL RENDIMIENTO DEPORTIVO (MODALIDAD TRD).

Mediante Orden de 12 de mayo de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (FOGF) y Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD) (BOJA núm. 93, de 18 de mayo de 2017).

La disposición adicional única de la citada Orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de entidades deportivas andaluzas, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y, del mismo modo, de acuerdo con el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

En su virtud, conforme a la disposición adicional única de la Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, en las líneas de Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (FOGF) y de Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD), así como en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocar, para el ejercicio de 2019, la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (Modalidad FOGF) y para la Tecnificación y Rendimiento Deportivo (Modalidad TRD). El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en los artículos 10 Vínculo a legislación a 17 Vínculo a legislación de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:

Formulario de solicitud (Anexo I).

Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/servicios/convocatorias/, pudiéndose presentar exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/oficina-virtual/ según consta en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte.

Cuarto. Las subvenciones concedidas para el “Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas” (Modalidad FOGF), y para la “Tecnificación y el Rendimiento Deportivo” (Modalidad TRD), en virtud de la Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, se financiarán en los ejercicios 2019-2020, con cargo a las partidas presupuestarias 1200010000 G/46B/48901/00 01 y 1200010000 G/46B/78700/00 01, respectivamente, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 5.685.453,00 euros, de la cual 862.620,97 euros corresponden a la Modalidad FOGF y 4.822.832,03 euros corresponden a la Modalidad TRD, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, y lo previsto en el artículo 5.3 de las bases reguladoras, se adquirirán compromisos de gastos de carácter plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que se indica a continuación.

Tabla omitida.

Sexto. Según lo establecido en el artículo 19.3 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, esto es, tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Octavo. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, entre ellos, los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte.

Noveno. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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