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Compensaciones de los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio

04/04/2019
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Decreto 5/2019, de 29 de marzo, por el que se fijan las compensaciones de los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio, en relación con las elecciones al Parlamento de La Rioja (BOR de 3 de abril de 2019) Texto completo.

DECRETO 5/2019, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE FIJAN LAS COMPENSACIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ELECTORALES Y PERSONAL A SU SERVICIO, EN RELACIÓN CON LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LA RIOJA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el Parlamento de La Rioja aprobó la Ley 3/1991, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja.

El artículo 12 de la referida Ley establece que el Consejo de Gobierno fijará las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al personal al servicio de ésta. De igual modo establece que el Consejo de Gobierno aprobará las retribuciones correspondientes a las Juntas Electorales de Zona.

Ante la convocatoria de elecciones al Parlamento de La Rioja, prevista para el próximo día 26 de mayo, es necesario determinar las cuantías que deberán de percibir los componentes de las Juntas Electorales de referencia, personal a su servicio y representantes de la Administración por su participación en dicho proceso electoral.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 13/1999, de 16 de abril, sobre regulación de medios a utilizar en las elecciones al Parlamento de La Rioja, para fijar las compensaciones correspondientes, se ha valorado que las elecciones autonómicas se celebran simultáneamente con las elecciones europeas y locales y que los cometidos básicos de las Juntas Electorales de Zona y representantes de la administración son comunes en ambos procesos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 29 de marzo de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja

1. Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por su participación en las Elecciones al Parlamento de La Rioja, percibirán, en concepto de gratificación fija y global por todo el proceso electoral, con independencia del número de sesiones que celebre la Junta, las siguientes cantidades:

Presidente: 3.102 euros

Secretario: 3.102 euros

Vocales: 2.068 euros

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Delegado Provincial de La Rioja de la Oficina del Censo Electoral tiene la consideración de Vocal de la Junta.

Artículo 2. Juntas Electorales de Zona

1. El Presidente, los Secretarios y vocales de las Juntas Electorales de Zona, por razón de la celebración conjunta de los procesos electorales autonómico y local, percibirán en concepto de gratificación fija y global por todo el proceso electoral, con independencia del número de sesiones que celebre la Junta, las siguientes cantidades:

Presidente: 1.500 euros

Secretario: 1.000 euros

Vocales: 700 euros

Artículo 3. Delegados de las Juntas Electorales de Zona

Los Secretarios de Ayuntamiento, en su condición de Delegados de las Juntas Electorales de Zona, percibirán en concepto de gratificación fija y global por todo el proceso electoral, la cantidad de 200 euros.

Artículo 4. Personal al servicio de las Juntas Electorales

1. El personal al servicio de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja percibirá en concepto de gratificación fija y global por todo el proceso electoral, con independencia del número de sesiones que celebre la Junta, las cantidades que a continuación se indican:

- Personal del cuerpo técnico 2.068 euros

- Personal de administración: 1.551 euros

- Personal de apoyo: 724 euros

2. El personal al servicio de las Juntas Electorales de Zona percibirá en concepto de gratificación fija y global por todo el proceso electoral, la cantidad de 500 euros.

Artículo 5. Jueces de Primera Instancia o de Paz

Los Jueces de Primera Instancia o de Paz percibirán en concepto de gratificación fija y global por su colaboración en el proceso electoral, la cantidad de 60 euros.

Artículo 6. Otras normas

1. Las cantidades fijadas en los apartados anteriores corren a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que ello menoscabe las obligaciones que recaigan sobre otras Administraciones en relación a compensaciones relacionados con los diversos procesos electorales.

2. Las cuantías reguladas en el presente Decreto en concepto de gratificación fija, se devengarán a la finalización del proceso electoral y se referirán a los servicios prestados durante la totalidad de dicho proceso. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera proceso electoral el comprendido entre la fecha de convocatoria y la finalización del escrutinio general.

Disposición adicional primera. Determinación de gratificaciones

1. Las gratificaciones que corresponda percibir al personal de la Administración Autonómica que participe en el proceso, se fijarán por Resolución del titular de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

2. En la determinación de estas compensaciones se tendrá en cuenta la concurrencia con otros procesos electorales y, en su caso, la utilización compartida de representantes de la Administración con otras Administraciones Públicas en relación a los procesos electorales concurrentes.

Disposición adicional segunda. Imputación de gastos 2019

Todos los gastos derivados del presente Decreto que se devenguen durante el ejercicio 2019 se imputarán a la partida presupuestaria 14.10.1812.227.05 Procesos Electorales

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 8/2015, de 27 de marzo, por el que se fijan las compensaciones de los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio, en relación con las elecciones al Parlamento de La Rioja.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior para dictar las disposiciones complementarias necesarias en aplicación de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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