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La AN reconoce el derecho de los TCP de Iberia a 'blindar' días libres y la aerolínea recurrirá el fallo

02/04/2019
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La Audiencia Nacional ha reconocido en una sentencia el derecho de los tripulantes de cabina (TCP) de Iberia a disfrutar de siete días al mes libres y 96 días anuales de manera inamovible cuando hayan sido notificados anticipadamente por la empresa.

MADRID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima así parcialmente la demanda presentada por el sindicato independiente de tripulantes de cabina Sitcpla --a la que se han adherido Stavla, Candidatura Independiente de TCP, UGT y CC.OO.-- contra el XVII convenio colectivo, que blinda únicamente cuatro días libres y permite modificar el resto con un preaviso mínimo de 48 horas.

En su sentencia, emitida el 25 de marzo, y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala deja inaplicable el artículo 84.2b del convenio de TCP de Iberia al entender que "no se ajusta a derecho" según la regulación legal interna y la normativa comunitaria, en concreto la cláusula novena de la Directiva 2000/79, así como el artículo 14.4 del Real Decreto 1561/95, y no admite la reclamación del Sitcpla en cuanto al artículo 84.a del convenio.

Iberia podrá recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo o, en caso contrario, tendrá que respetar las programaciones de estos siete días libres inamovibles al mes y 96 al año. Fuentes de la compañía aérea han confirmado a Europa Press que recurrirá la citada sentencia ante el Supremo.

En la sentencia, la magistrada subraya que aunque el convenio colectivo mejora sustancialmente el número de días libres para los tripulantes de cabina, blinda únicamente cuatro días, permitiendo modificar la fecha de disfrute de todos los demás, sin más requisito que el preaviso de 48 horas.

En este sentido, en la sentencia se defiende que esta regulación "vacía de contenido la finalidad de la anticipación de las fechas de disfrute, que es el bien jurídicamente protegido, cuyo objetivo es asegurar que los trabajadores puedan organizar adecuadamente sus días de descanso".

Y máxime, añade, en un sector "cuya complejidad dificulta enormemente la conciliación de la vida profesional, familiar y personal, puesto que la mayor concentración de trabajo coincide precisamente con los fines de semana y los festivos".

Este apartado, según se desprende de los hechos probados, permite en la práctica a Iberia "una notificación formal, que identifica todos los días libres, aunque blinda solo cuatro, y otra real, que permite neutralizar la fecha de disfrute de los restantes días libres, sin más exigencia que el preaviso de 48 horas".

Por contra, no admite la reclamación del Sitcpla en cuanto al artículo 84.a del convenio, puesto que el mismo blinda cuatro días seguidos inamovibles, lo que constituye "una mejora respecto a la regulación legal aplicable", que no pueden extenderse a los demás días libres.

Iberia programa como inamovibles cuatro días seguidos al mes, mientras que el resto pueden variarse con un preaviso mínimo de 48 horas, de modo que puede modificar todos los meses la fecha de disfrute de siete días de permiso para los vuelos de corto y medio radio y de diez días libres para los de largo, salvo un trimestre al año, en el que puede variar hasta nueve días libres.

AUTORIZACIÓN DE LA AESA

Igualmente, también señala como no ajustada a derecho la práctica realizada por Iberia al solicitar una autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para llevar a cabo una modificación del procedimiento con el objetivo de que se le permitiera notificar la programación con una anticipación de siete días frente a los 14 establecidos, variación que le fue concedida por el organismo regulador.

Indica, no obstante, que en su petición a la AESA Iberia no precisó que su régimen convencional le permitía variar los días libres, siempre que se preavisase con 48 horas. En este sentido, la juez entiende que aunque los trabajadores conozcan con siete días de anticipación las fechas de disfrute de sus días de permiso "no podrán organizar razonablemente su disfrute, salvo en los cuatro días libres acumulados, porque cualquiera de los demás días puede variarse unilateralmente por la empresa, sin que el preaviso de 48 horas tenga entidad suficiente para alcanzar el fin perseguido por la notificación anticipada".

"No parece equilibrado que una empresa que presume de la robustez de su programación y se compromete con AESA a reprogramar de manera excepcional se reserve la posibilidad de modificar hasta siete de los once días libres mensuales de los vuelos de corto y medio radio y hasta diez en los de largo radio, salvo un trimestre al año en el que puede alterar hasta nueve días mensuales libres, por cuanto dicha flexibilidad es excesiva y frustra la finalidad legal de la anticipación, que es limitar la incertidumbre de los trabajadores sobre las fechas en las que les corresponde descansar", argumenta igualmente la sentencia.

Sobre este punto, entiende que si se mantiene las fechas de los siete días libres mensuales y los 96 días libres anuales, a la compañía "le queda un amplio margen de juego con los demás días libres para atender sus situaciones de necesidad: cuatro mensuales para el corto y medio radio y siete mensuales para los de largo radio, que serían seis al mes durante un trimestre al año".

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