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Elecciones de Diputados al Parlamento Europeo

02/04/2019
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Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo (BOE de 2 de abril de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 206/2019, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE CONVOCAN ELECCIONES DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO.

El Acta relativa a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787 del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, modificada por las Decisiones del Consejo 93/81, de 1 de febrero de 1993, y 95/1, de 1 de enero de 1995, regula las elecciones al Parlamento Europeo.

De conformidad con su artículo 8, y hasta la aprobación de un procedimiento uniforme, el procedimiento electoral se regirá en cada Estado miembro por sus disposiciones nacionales.

En España, el procedimiento se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, así como por las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.

Por Decisión del Consejo de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2018, el período contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, queda fijado, para la novena elección, del 23 al 26 de mayo de 2019.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 10 del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, no se publicará ningún resultado oficial en ningún Estado miembro hasta después del cierre de los colegios electorales del Estado miembro cuyos votantes sean los últimos en votar.

Tras la notificación oficial del Reino Unido al Consejo, el 29 de marzo de 2017, de su intención de abandonar la Unión Europea, el pleno del Parlamento Europeo respaldó, el 13 de junio de 2018, una propuesta que aboga por reducir su tamaño tras las elecciones de 2019, de 751 escaños a 705, una vez el Reino Unido abandone la UE.

De los 73 escaños del Reino Unido, el Parlamento apoya que 46 se reserven para futuros Estados miembros, y que los 27 restantes se distribuyan entre 14 países comunitarios.

El artículo 3.1 de la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se determina la composición del Parlamento Europeo fija el número de representantes elegidos en España para la legislatura 2019-2024 en 59, aplicándose el número de representantes previstos en este apartado 1 “una vez la retirada del Reino Unido de la Unión sea jurídicamente efectiva”, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3.2.

De este modo, la convocatoria recoge en una disposición adicional la previsión del artículo 3.2 de la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, que establece que en caso de que el Reino Unido siga siendo un Estado miembro de la Unión al inicio de la legislatura 2019-2024, el número de representantes al Parlamento Europeo de cada Estado miembro no se verá modificado, hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión sea jurídicamente efectiva, momento en el que los escaños que corresponden a cada Estado miembro se verá incrementado en los términos recogidos en el citado apartado 1 del mismo artículo.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones al Parlamento Europeo, que se celebrarán el domingo día 26 de mayo de 2019.

Artículo 2. Número de diputados que se eligen.

El número de diputados al Parlamento Europeo será de 54, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y del artículo 3.2 de la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo. Ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional única del presente real decreto.

Artículo 3. Campaña electoral.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, la campaña electoral durará quince días.

Comenzará a las 0 horas del día 10 de mayo y finalizará a las 24 horas del día 24 de mayo.

Artículo 4. Información sobre resultados oficiales.

No se publicará ningún resultado oficial hasta después del cierre de los colegios electorales del Estado miembro cuyos votantes sean los últimos en votar el domingo 26 de mayo de 2019.

Artículo 5. Escrutinio.

El escrutinio general comenzará, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, a las 10 horas del día 29 de mayo y deberá concluir no más tarde de las 24 horas del día 1 de junio. El recuento de votos en el ámbito nacional, la atribución de los escaños correspondientes a cada una de las candidaturas y la proclamación de electos se realizará por la Junta Electoral Central no más tarde del día 15 de junio.

Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.

Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación. Serán igualmente aplicables las disposiciones reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.

Disposición adicional única. Incremento del número de escaños asignados a España una vez sea jurídicamente efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

De conformidad con el artículo 3.2 de la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, una vez sea jurídicamente efectiva la salida del Reino Unido, los cinco nuevos escaños que corresponden a España serán asignados por la Junta Electoral Central a las candidaturas a las que puedan corresponder como consecuencia de la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 216 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, a los resultados del proceso electoral celebrado el 26 de mayo de 2019, sin que sea necesario realizar nuevas elecciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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