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Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

01/04/2019
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Orden 5/2019, de 26 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética (DOCV de 29 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN 5/2019, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 9/2017, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), EN MATERIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Preámbulo

Por Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética.

Dicha disposición incluye tres tipos de actuaciones susceptibles de apoyo en el marco de las convocatorias que se aprueben al amparo de la citada Orden: actuaciones de ahorro y eficiencia energética en las empresas y entidades de la Comunitat Valenciana, auditorías energéticas, y actuaciones de movilidad sostenible y eficiencia energética en el transporte.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 128/2017, del Consell, de 29 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas previstas en dichas bases no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, bien por estar acogidas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o bien por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa al dirigirse a apoyar actividades no económicas de determinadas beneficiarias (entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas).

La cuantía de las ayudas previstas en dichas bases reguladoras, en relación a las actuaciones de movilidad sostenible y eficiencia energética en el transporte, se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, lo que -a la vista de la ejecución de las convocatorias dictadas hasta la fecha en el marco de la Orden 9/2017– puede resultar insuficiente el porcentaje máximo de ayuda en los proyectos de instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos. En consecuencia se hace necesario modificar la Orden, al objeto de acoger las actuaciones de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, y así ajustar las intensidades de ayuda máxima prevista para estos proyectos, para incentivar a entidades y empresas a la ejecución de este tipo de medidas.

Esta Orden se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en tanto que persigue incrementar la eficacia de la medida que se pretende incentivar; asimismo desde el punto de vista de la seguridad jurídica resulta plenamente coherente con la normativa nacional y comunitaria europea, amén de haber hecho partícipe en su elaboración a los agentes sociales más representativos e introducir modificaciones que pretenden facilitar la ejecución del programa.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

Ordeno

Artículo único. Modificación de la Orden 9/2017, de 5 de mayo

Se modifican los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 12 y 14 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética, que quedarán redactados como se indica en cada uno de los respectivos apartados del anexo.

Disposición adicional

Única. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta Orden no tendrá incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Disposición transitoria

Única. Convocatorias previas

Las convocatorias que hayan sido dictadas en el marco de la Orden 9/2017, de 5 de mayo con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden, se seguirán rigiendo por la normativa anterior.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexo

Modificación de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética

Uno. Se modifica la letra c) del apartado 3, del artículo 4. Requisitos generales de las entidades beneficiarias, quedando redactada de la siguiente manera:

“c) operen en los sectores de actividad o realicen una actividad de las expresamente excluidas en el artículo 1 del Reglamento(UE) núm. 651/2014; no obstante, cuando una empresa opere simultáneamente en sectores excluidos en los subapartado a, b) o c) del apartado 3 del citado artículo 1 y en sectores incluidos por dicho Reglamento, podrán subvencionarse las ayudas concedidas en relación con estos últimos, siempre y cuando la solicitante acredite mediante una contabilidad con separación de actividades o distinción de costes que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 651/2014.

Las ayudas contempladas en estas bases acogidas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de ayudas de minimis, en concreto las concedidas a actuaciones de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, no se aplicarán a las empresas y entidades que, realizando una actividad económica, operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, y las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, para las empresas que operan en más de un sector.”

Dos. Se añade una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 5. Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda, en los siguientes términos:

“d) Actuaciones de instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.”

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 5. Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda, en los siguientes términos:

“3. Las ayudas que se concedan en el marco de las presentes bases deberán tener efecto incentivador, de manera que antes de iniciar el proyecto o actividad beneficiaria deberá haber presentado al IVACE la solicitud de la ayuda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.23 Vínculo a legislación del Reglamento núm. 651/2014, se entiende que se ha iniciado el proyecto o actividad si existe un compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. Los gastos en que pudieran incurrir en la realización de estudios de viabilidad, la compra de terrenos o la obtención de permisos no supondrán el incumplimiento del efecto incentivador, si bien podrán ser objeto de análisis individualizado por el IVACE a los efectos de su verificación. Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado las ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos y en general las dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas.”

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 5. Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda, en los siguientes términos:

“4. En ningún caso se podrán subvencionar proyectos que se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor, a excepción de los proyectos de instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.”

Cinco. Se modifica el apartado 8 del artículo 5. Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda, en los siguientes términos:

“8. En el caso de las ayudas dirigidas a proyectos de instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, y en general a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión asociada al proyecto.”

Seis. Añadir una nueva letra d) al apartado 1, del artículo 6. Cuantía de las ayudas, en los siguientes términos:

“d) En las actuaciones de instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, la cuantía de la ayuda no deberá exceder del 80 % del coste subvencionable del proyecto. En todo caso se tendrán en cuenta los límites establecidos en el régimen de minimis, lo que supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa – según la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre– no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.”

Siete. Modificar la letra e) del apartado 5 del artículo 7. Solicitudes, que quedará redactada como sigue:

“e) Declaración responsable de otras ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención (incluidas las sujetas al régimen de minimis) o a una decisión adoptada por la Comisión. En las actuaciones de instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, la entidad solicitante deberá presentar además declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración (independientemente de los costes subvencionables) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre.”

Ocho. Añadir un nuevo apartado 1.4. al artículo 9. Criterios de otorgamiento de las ayudas, en los siguientes términos:

“1.4. Ayudas para instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos:

a) Reducción de emisiones y tipo de proyecto (máximo 55 puntos): se valorarán la reducción de emisiones de CO2, las características y tipología de la estación de recarga y el uso de estaciones de recarga que sean más sostenibles.

b) Tipología y potencial de personas usuarias de la estación de recarga (máximo 45 puntos): se valorarán el potencial de personas usuarias de la estación de recarga, el tipo de acceso a la misma y la adecuación del proyecto a los objetivos del Plan de Impulso del vehículo eléctrico y despliegue de la infraestructura de recarga en la Comunitat Valenciana 2030.”

Nueve. Se modifica la letra g) del artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias, en los siguientes términos:

“g) Comunicar al IVACE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y se hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables. Asimismo, y a los efectos de computar el límite máximo de ayuda de minimis en el caso de actuaciones de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, deberán también comunicar otras ayudas concedidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, e independientemente de si estas son para los mismos costes subvencionables apoyados por el IVACE, como para cualquier otro, que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis, “

Diez. Se modifica la letra i) del artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias, en los siguientes términos:

“i) En su caso, cumplir con las obligaciones que se deriven del Reglamento (UE) núm. 651/2014, para el caso de las ayudas acogidas al mismo, y con las obligaciones que se deriven del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre para las ayudas de minimis.”

Once. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 14. Acumulación de ayudas, en los siguientes términos:

“2. [...]

Las ayudas de minimis previstas en la presente orden, en concreto las ayudas para actuaciones de instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, podrán acumularse con:

– Otras ayudas de minimis hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

– Otras ayudas estatales en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayudas estatales para la misma medida de financiación riesgo, siempre que dicha acumulación no exceda de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión.”

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