ACUERDO DE 26 DE MARZO DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DETERMINA LA PARTICIPACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO DE EXPERTOS PARA LA SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA Y ADMINISTRATIVA EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA DE ANDALUCÍA (2018-2022).
La Ley 3/2018, de 8 de mayo , Andaluza de Fomento del Emprendimiento, señala que uno de los elementos esenciales para promover el emprendimiento en Andalucía es la eliminación de obstáculos y una mejor regulación que facilite la capacidad de inversión en nuestra región. Específicamente, dicha ley establece, en su disposición adicional tercera, la necesidad de aprobar un Plan de Mejora de la Regulación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En desarrollo de esta disposición, el Consejo de Gobierno aprobó, mediante Acuerdo de 24 de julio de 2018, la formulación del Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía 2018-2022.
Por otra parte, el artículo 1.1.d) del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, establece como competencia atribuida a la citada Consejería, entre otras, la mejora de la regulación económica.
Como es sabido, la regulación de las actividades económicas es una de las formas de intervención de las Administraciones Públicas en la economía y, en consecuencia, una regulación económica de calidad se convierte en un factor central del buen funcionamiento de las actividades productivas y, por tanto, del crecimiento y el desarrollo económico. De ahí que la necesidad de mejorar la regulación económica haya aumentado significativamente en los últimos años, en gran medida gracias al impulso y las recomendaciones de la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE) y de la Comisión Europea bajo los principios de la “Better Regulation”, y en línea con la Estrategia Europea 2020.
En España, la introducción de mecanismos para la mejora de la regulación económica ha estado fuertemente inspirada en las recomendaciones de la Unión Europea y ha abarcado todo un conjunto de reformas normativas de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. En este sentido, cabe resaltar que la Ley 20/2013, de 9 de diciembre , de garantía de la unidad de mercado (en adelante, LGUM), promueve la calidad regulatoria, especialmente, en los aspectos referidos a:
a) Los principios de una buena regulación económica, tales como los de no discriminación; de cooperación y confianza mutua entre las Administraciones Públicas; de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes; de simplificación de cargas; y de transparencia.
b) El principio general del libre acceso y ejercicio de las actividades económicas en todo el territorio nacional y las razones que pueden justificar la exigencia de una autorización, una declaración responsable o una comunicación previa para el ejercicio de una actividad, en función del interés general a proteger, de los requisitos que, en su caso, se exijan para la salvaguarda de dicho interés general y en atención a la naturaleza de la actividad.
c) Los mecanismos de protección de los intereses de los operadores económicos contemplados en los artículos 26, 27 y 28 de la precitada ley, que establece un régimen gratuito y ágil de impugnación, tanto en la vía administrativa como en la judicial frente a actuaciones públicas que puedan haber vulnerado la libertad de establecimiento o de circulación.
Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas. En este sentido, siguiendo las recomendaciones de la OCDE y las mejores prácticas en el seno de la Unión Europea, establece, entre otras directrices, las siguientes:
- La actuación de las Administraciones Publicas se rige bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
- La necesidad del análisis de impacto económico de las normas, de acuerdo con la práctica de la Comisión Europea y el impacto en términos de unidad de mercado.
En lo que respecta a la Comunidad Autónoma andaluza, cabe señalar que la adaptación a la LGUM se realizó mediante la Ley 3/2014, de 1 de octubre , de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Además, dicha ley atribuyó las actuaciones para la mejora de la regulación económica en un organismo especializado, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (en adelante, ADCA). A tal efecto, dio una nueva redacción a determinados artículos de la Ley 6/2007, de 26 de junio , de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
Asimismo, dicha Ley establece en su artículo 2.2 que “se entiende por mejora de la regulación económica el conjunto de actuaciones e instrumentos mediante los cuales los poderes públicos, al elaborar o aplicar las normas que inciden en las actividades económicas, aplican los principios de eficiencia, necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia para propiciar un marco normativo que contribuya a alcanzar un modelo productivo acorde con los principios y objetivos básicos previstos en el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía”.
La mejora de la regulación económica es pues un concepto más amplio que el de la mera reducción de cargas administrativas. Esto significa que para abordar la tarea de simplificación normativa y eliminación de trabas administrativas innecesarias o desproporcionadas, de forma rigurosa y eficiente, se requiera el uso de unas técnicas de análisis económico o jurídico determinadas y por ello la intervención de una entidad especializada al efecto como la ADCA, a la que el Acuerdo de 24 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, le atribuye la potestad para la redacción del Plan para la mejora de la regulación económica en Andalucía 2018-2022, pero también la participación de expertos cualificados sobre estas materias, tanto de todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía como de los agentes económicos y sociales más representativos presentes en la Mesa para la Mejora de la Regulación Económica, constituida en virtud del Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía de fecha 20 de marzo de 2013, motivo por el que en el presente Acuerdo se desarrollan tales previsiones y se establece la composición de un grupo de trabajo y la forma de participación en el mismo.
Asimismo, el punto de partida en el proceso de elaboración del Plan es el análisis de la regulación actualmente en vigor que afecta a las actividades económicas en Andalucía, realizado por la ADCA. Por ello, la labor de evaluación se realizará conjuntamente entre la Agencia y las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se constituirá el referido grupo de trabajo entre la ADCA y representantes de las distintas Consejerías para evaluar la totalidad de los procedimientos administrativos de la Junta de Andalucía que afectan al inicio o desarrollo de las actividades económicas.
De la misma forma, en este Plan también se pretende contar expresamente con la participación de los Agentes Económicos y Sociales como protagonistas de cada sector económico, constituyendo diferentes grupos de trabajo para conocer la opinión de aquellos a los que les resulta de aplicación la normativa en vigor y conocer sus dificultades vinculadas a las trabas de carácter administrativo. A tal efecto, se constituirán dichos grupos con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Andalucía, así como con las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de marzo de 2019, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Simplificación normativa y administrativa en la elaboración del Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía (2018-2022).
Conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el Acuerdo de 24 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, se determina la participación de un grupo de trabajo de expertos encargado de analizar e impulsar el proceso de simplificación normativa y administrativa en el marco de la formulación del Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía (2018-2022), sin perjuicio de que en el ejercicio de estas funciones se nutran de las actuaciones realizadas por otros grupos de trabajo que en materia de simplificación normativa y administrativa estén constituidos o puedan constituirse en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Grupo de trabajo de expertos para la simplificación normativa y administrativa.
1. Se crea el grupo de trabajo de expertos para la simplificación normativa y administrativa en el marco de las actuaciones para la formulación del Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía 2018-2022, según lo previsto en el Acuerdo de 24 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno.
2. Los miembros del citado grupo de trabajo serán designados por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, a propuesta de las distintas Consejerías y entre los que figurará, un representante de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.
3. A los efectos de definir las actuaciones, metodología a desarrollar y la participación del grupo de trabajo de expertos, de los Agentes Económicos y Sociales y de las distintas Consejerías, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía elevará un documento de trabajo del Plan para la Mejora de la Regulación Económica de Andalucía 2018-2022, para su aprobación por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Junta de Andalucía.
Tercero. Habilitación.
Se faculta al Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.
Cuarto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.