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Condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias

29/03/2019
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Decreto 21/2019, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto 99/2011, de 27 de abril, que regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias (BOC de 28 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 21/2019, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 99/2011, DE 27 DE ABRIL, QUE REGULAN LAS CONDICIONES DE LOCALES, URNAS, PAPELETAS, SOBRES Y DEMÁS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS.

La Ley 7/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Elecciones al Parlamento de Canarias, en su disposición final segunda, faculta al Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para su cumplimiento y ejecución.

Haciendo uso de dicha facultad, se aprobó el Decreto 99/2011, de 27 de abril, que regula las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias.

La reciente aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, ha supuesto una importante modificación del régimen electoral del Parlamento de Canarias. Así, su artículo 39.2 remite a una norma autonómica de rango legal la regulación del régimen electoral, el cual deberá contemplar la nueva delimitación de las circunscripciones electorales, que podrán ser de ámbito autonómico, insular o de ambas. Dicha ley establecerá el número de diputados y diputadas asignados a cada circunscripción.

Ahora bien, hasta tanto no se apruebe la Ley Electoral a la que hace referencia el precepto citado, el nuevo sistema electoral canario se rige por lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, que fija en setenta, el número de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias. De esa cantidad, sesenta y un escaños se distribuirán entre las circunscripciones insulares de la siguiente forma: 3 por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma y 15 por Tenerife. Los nueve escaños restantes se asignarán a la circunscripción autonómica de Canarias. De esta manera, el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, junto con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General y la Ley 7/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Elecciones al Parlamento de Canarias, constituye parámetro normativo suficiente para ordenar la próxima consulta electoral autonómica, tal y como ha confirmado el Consejo Consultivo de Canarias en su dictamen 540/2018, de 28 de noviembre. En concreto, en este dictamen el Consejo Consultivo de Canarias ha considerado que, bajo la vigencia de la disposición transitoria primera y sin regulación legal expresa, solo es posible garantizar el ejercicio del derecho de sufragio mediante la emisión del voto a través de dos papeletas y dos urnas, en aplicación del principio de interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales.

No obstante, resulta imprescindible, para garantizar la correcta celebración de dicho proceso electoral, regular las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos a utilizar en la asignación de escaños a la nueva circunscripción autonómica. De ahí que proceda modificar el Decreto 99/2011, de 27 de abril, adecuándolo al nuevo sistema electoral canario.

Por último, se modifican los anexos del mencionado Decreto, que contienen las nuevas características y condiciones de impresión de los sobres y papeletas de votación, así como de los restantes impresos electorales.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación: los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento adecuado para adaptar el Decreto vigente al nuevo marco del régimen electoral al Parlamento de Canarias y asegurar así el interés general; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad expuesta, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos restricciones a sus destinatarios; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia. Asimismo, en su redacción se han respetado las directrices acerca del uso no sexista del lenguaje.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 99/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias.

El Decreto 99/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias queda modificado como sigue:

Uno.- El primer párrafo del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 2 quedan redactados del modo siguiente:

"1. Cada mesa electoral dispondrá de una urna por circunscripción electoral, claramente identificada y debidamente precintada."

"3. Las características de las urnas y cabinas electorales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias deberán adecuarse a las establecidas por el Estado en su normativa específica."

Dos.- El artículo 3 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 3.- Papeletas de votación.

"1. Las papeletas electorales, impresas por una sola cara, contendrán las indicaciones expresadas en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias y reunirán las características y condiciones de impresión que figuran en el anexo 1 o normas que los sustituyan.

2. El color de las papeletas será:

a) Circunscripción electoral insular:

Color sepia Pantone 475 C, salvo convocatoria simultánea de elecciones al Senado, en cuyo caso se utilizarán papeletas de cualquier otro color diferenciado del señalado que se determine mediante acuerdo del Gobierno de Canarias.

b) Circunscripción electoral autonómica:

Color amarillo Pantone 7406 C.

3. Las papeletas electorales se confeccionarán por circunscripción electoral. Con la finalidad de confeccionar las papeletas de votación, las diferentes candidaturas que se presenten a las elecciones al Parlamento de Canarias entregarán, por medio de su representante, a la consejería con competencias en materia de procesos electorales, en soporte informático, el logotipo o símbolo oficial utilizado en cada circunscripción, el cual coincidirá exactamente con el presentado ante la junta electoral competente en el impreso de presentación de dicha candidatura.

4. Si iniciada la votación, o en cualquier momento de la misma, se advirtiera la carencia de papeletas de votación, la Presidencia de la Mesa Electoral lo pondrá en conocimiento de la Junta Electoral de Zona, que dispondrá lo necesario para su suministro."

Tres.- El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

"1.- Los sobres de votación serán confeccionados por circunscripción electoral en el mismo color que las correspondientes papeletas de votación, y reunirán las características, dimensiones y condiciones de impresión señaladas en los modelos PC 2.1 a y PC 2.1 b del Anexo 2."

Cuatro.- Se modifican los anexos del Decreto 99/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias, que quedan redactados en los términos contenidos en los anexos a este Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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