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  • EDICIÓN DE 25/03/2019
 
 

La AN estima el conflicto colectivo planteado y declara el derecho de los trabajadores a que el importe del cheque gourmet pactado con la empresa se actualice anualmente hasta alcanzar el máximo legal permitido exento del IRPF

25/03/2019
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La AN acuerda estimar las demandas de conflicto colectivos planteadas y declara el derecho de los trabajadores de las empresas demandadas a que se incremente el importe del cheque gourmet en un euro diario por día efectivamente trabajado hasta alcanzar con el transcurso de dos años, el máximo legal permitido y exento del IRPF.

Iustel

La Sala llega a su conclusión estimatoria de la interpretación literal y sistemática de los acuerdos alcanzados entre las empresas y la representación de los trabajadores, así de la voluntad de las partes, conforme a sus actos coetáneos y posteriores, de tal forma que entiende que el límite fiscalmente exento no es el correspondiente al año del acuerdo sino el que corresponda en cada momento.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Sentencia 118/2018, de 04 de julio de 2018

RECURSO Núm: 126/2018

Ponente Excmo. Sr. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

En MADRID, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 126 /2018 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT) (Letrado D. José Antonio Mozo Saiz), FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO(FESIBAC-CGT) (Letrada D.ª Laura de Gregorio González), FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (Letrada Pilar Caballero Marcos), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI) contra ENTERPRISE SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA, SLU, ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, SLU, IT CORPORATE SOLUTIONS SPAIN, SL, ENTERPRISE SOLUTIONS CONSULTORIA Y APLICACIONES, SLU, (Letrado D. Miguel Pastur de Dios), ORGANIZACION SINDICAL TRABAJADORES DE ARAGON sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según consta en autos, el día 17 de mayo de 2018 se presentó demanda por DON JOSE ANTONIO MOZO SAIZ, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT) contra las empresas ENTERPRISE SOLUTIONS CONSULTORÍA Y APLICACIONES, S.L.U., ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, S.L.U, ENTERPRISE SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA, S.L.U., IT CORPORATE SOLUTIONS SPAIN, S.L., y, como partes interesadas, COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERA (CSI), ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON (OSTA), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

“ /o:p”

Segundo.- DOÑA PILAR CABALLERO MARCOS, Letrada del I.C.A.M. actuando en representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS,, DOÑA Fermina actuando en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBAC-C.G.T.), y DOÑA Guadalupe, actuando en nombre y representación de CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI), han presentado con fecha 6 de junio de 2018, demanda de CONFLICTO COLECTIVO, registrada bajo el número 155/18 contra ENTERPRISE SOLUCITONS CONSULTORÍA Y APLICACIONES S.L.U.; ENTREPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA S.L.U. y ENTERPRISE SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L.U. cuyo suplico postula: "...se dicte sentencia por la que se declare el derecho de las trabajadoras y trabajadores afectados por el conflicto a:

1. Que les sea incrementado el importe de los tickets restaurante, en un euro diario por cada día que corresponda percibir dichos tickets, hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF.

2. Que se les reconozca que el importe de los tickets restaurante correspondientes al año 2018 es de 10 euros diarios.

3. En consecuencia, con lo anterior, que se condene a la empresa a abonar desde el 1 de enero de 2018 la diferencia correspondiente a los trabajadores afectados por el conflicto cuyos datos, requisitos y características han sido determinados en el hecho primero de la demanda.

Tercero.-por Auto de 6 de junio de 2018, la Sala acuerda acumular a las presentes actuaciones las instadas por la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, en materia de CONFLICTO COLECTIVO y registrada bajo el número 155/18.

Cuarto.- La Sala designó ponente señalándose el día 3 de julio de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto. -Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que:

Se declare el derecho de las trabajadoras y trabajadores afectados por el conflicto, a que les sea incrementado el importe de los tickets restaurante en un euro diario por cada día que corresponda percibir dichos tickets, hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF. Que se le reconozca que el importe de los tickets restaurante correspondiente al año 2018 es de 10 € diarios por día efectivamente trabajado, desde 1 de enero de 2018 y de 11 €uros por día efectivamente trabajado, desde 1 de enero de 2019, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar desde el 1 de enero de 2018 la diferencia correspondiente a los trabajadores afectados por el conflicto.

Frente a tal pretensión, la ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON (OSTA), no compareció al acto del juicio pese a constar citada en legal forma.

El letrado de las empresas demandadas, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Sexto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- El 8/1/9 se alcanza un acuerdo con EPS; la empresa se compromete al pago del ticket restaurante por 6 euros con incremento de 1 euros diario hasta alcanzar límite de IRP sin especificar si se refería a ese año o al futuro.

-En octubre 2009 alcanza acuerdo con anexos en que se distingue entre personal de EDS y los pasados a otras empresas. El ticket restaurante no se toca y se menciona en vez de exento hasta el límite fiscal.

Hechos pacíficos:

- En el acuerdo 8/1/9 se acuerdan otros compromisos como incrementos salariales que se pactan que se revisarán el 1 de enero del año natural con el IPC.

El plus de asistencia en los mismos términos, el plus kilometraje no se preveía fusión.

- En 2014 se llega a un acuerdo con base en una demanda de un colectivo de trabajadores por sesión ilegal que fueron incorporados a HP, en ese acuerdo con UGT se pacta que tienen derecho al ticket restaurante y pactan 9 euros. Para CGT controvertido.

Séptimo.- Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Octavo. -En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) está integrada en el UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, sindicato que ostenta la condición de más representativo a nivel estatal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y además tiene una importante implantación en las empresas demandadas. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO.- La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.SERVICIOS) está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, sindicato más representativo a nivel estatal, y además tiene gran implantación en las empresas citadas, al igual que la Confederación General del Trabajo (CGT) y que Corriente Sindical de Izquierdas. (CSI) (Hecho no controvertido)

TERCERO.- Los trabajadores y trabajadoras afectados por el conflicto son los que prestan servicios en cualquiera de las 3 empresas que son ENTERPRISE SOLUTIONS CONSULTORIA Y APLICACIONES, S.L.U ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, S.L.U. ENTERPRISE SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA, S.L.U, que provenían de la empresa Electronic Data Systems España S.A (en adelante EDS) y los que provenían Gestión de Procesos Auxiliares SLU (en adelante GPA), que hayan percibido tickes restaurante desde el 1 de enero de 2018. (Hecho no controvertido)

CUARTO. - En la empresa EDS España, S.A., se suscribió un Acuerdo Colectivo, el 8 de enero de 2009, en el que, entre otros asuntos, en el apartado cuarto B, se acordó una "Ayuda Comida", en los siguientes términos:

" Por cada día de trabajo efectivo, los trabajadores en jornada completa tendrán derecho a percibir una cantidad diaria en concepto de Ayuda Comida conforme a los siguientes importes:

Año 2009: 6,00 euros.

En este sentido, el número de días con derecho a percibir la Ayuda Comida se calculará de manera proporcional al número de horas de trabajo efectivamente realizadas por los trabajadores.

El abono de dicha cantidad se realizará mediante la entrega a los trabajadores de cheques restaurante por el importe anteriormente mencionado y por cada día de trabajo efectivamente realizado.

Las actualizaciones anuales tácitas -de producirse -lo serán a razón de incrementar el importe del cheque gourmet en un euro diario por día efectivamente trabajado, tras alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF, en la legislación de aplicación." (Descriptor 31 y 46)

Dicho Acuerdo mantiene su vigencia, al ser renovado anualmente su contenido y no haber sido sustituido por otro posterior. (Hecho conforme)

QUINTO.- El 10 de agosto de 2009, se suscribió un "ACTA SOBRE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICAR A LOS EMPLEADOS DE HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA S.L. ENTIDAD E 70 (VENTAS Y SERVICIOS) AFECTADOS POR EL PROYECTO DE INTEGRACIÓN/REORGANIZACIÓN" a la que se adjunta como anexo tabla orientativa de los términos y condiciones vigentes en HPE Entidad E70 (ventas y servicios) y su tratamiento en la empresa de destino.

Entre otras condiciones laborales se recoge:

" Ayuda Comida. Ticket restaurant de 8,2 € diarios de lunes a jueves con jornada de trabajo de ocho horas. No reciben esta ayudan los empleados que tienen reducción de jornada de menos de 6,5 horas al día. Se aplicará el acuerdo vigente de comidas por desplazamiento de trabajo en cliente, tal y como se viene realizando hasta la fecha. Se mantienen "ad personam" dichos acuerdos, salvo que exista en la empresa de destino, en el presente o el futuro un acuerdo que pudiera ser más beneficiosa para el empleado. En este caso será el empleado que puede optar por aplicar uno u otro acuerdo." (Descriptor 32)

SEXTO” /b”.- El 17 agosto de 2009 las partes suscriben una Adenda al ACTA SOBRE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICAR A LOS EMPLEADOS DE HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA S.L. ENTIDAD E 70 (VENTAS Y SERVICIOS) AFECTADOS POR EL PROYECTO DE INTEGRACIÓN/REORGANIZACIÓN y acuerdan incluir los siguientes aspectos que no se introdujeron de forma específica:

Ayuda Comida ticket restaurant de 8,2 € diarios de lunes a jueves con jornada de trabajo de ocho horas. No reciben esta ayuda los empleados que tiene reducción de jornada de menos de 6,5 horas al día.

Incluir específicamente en la aplicación del acuerdo vigente de comidas por desplazamiento de trabajo en cliente, tal y como se viene realizando hasta la fecha.

Se mantienen "ad personam" dichos acuerdos salvo que exista en la empresa de destino en el presente o en el futuro un acuerdo que pudiera ser más beneficioso para el empleado. En este caso será el empleado el que pueda optar por aplicar uno u otro acuerdo. (Descriptor 33)

SEPTIMO.- En la empresa EDS había 3 ramas de negocio que eran sistemas, consultoría y procesos. Dentro de EDS se crearon las empresas OMEGA, ALFA APLICACIONES y la empresa GPA para las nuevas contrataciones de procesos.

Por otro lado, en el año 2009 la empresa HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S.L. (en adelante HP) adquiere a nivel mundial tanto la empresa EDS como GPA.

GPA cambio nombre a HP Procesos de Negocio (manteniendo CIF)

Los empleados de EDS en España pasaron a través del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores a tres empresas distintas del grupo HP en función del área en que trabajaban: HP Procesos de Negocio, HP Outsourcing y HP Consultoría y Aplicaciones.

Con motivo de la adquisición mundial de la empresa EDS, por HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S.L., el 29 de octubre de 2009 se suscribió un acuerdo entre la dirección de la empresa EDS y la representación social, en el cual se señalaban las consecuencias, para la plantilla, de dicha adquisición.

En dicho acuerdo se señalaba que se producirían segregaciones o escisiones totales de ramas de actividad, que afectarían a los empleados que prestaban servicios en dichas áreas, que pasarían a desarrollarse en entidades legales distintas de la actual.

En el citado Acuerdo se señala que el cambio de entidad legal de los trabajadores, afectados por la reorganización, se realizaría a través del artículo 44 ET y, como consecuencia, verían respetadas en cómputo global las condiciones tanto individuales como colectivas, resultantes de Convenios, Pactos y/o Acuerdos de empresa, firmados entre la Dirección de EDS España, S.L. y la Representación de los Trabajadores. Se dice igualmente, que dichas condiciones se mantendrán por los afectados a título individual o "ad personam".

Dicho acuerdo incorporaba un Anexo en el que se detallaban todas y cada una de las condiciones vigentes en EDS y el tratamiento que se iba a dar en HP.

Con fecha 1 de enero de 2017, las empresas de HP, que se habían segregado a nivel mundial en HP Inc. y Hewlett Packard Enterprise, cambian su denominación social, a Enterprise Solutions, pasando a denominarse: ES Procesos de Negocio, ES Outsourcing, ES Consultoría y Aplicaciones.

OCTAVO.- En dicho Anexo del acuerdo 29 de octubre de 2009 y bajo la rúbrica "Ayuda de Comida" se establece que:

" El empleado mantendrá "ad personam" Tickets de Comida de acuerdo con los siguientes importes: 6 € al año, 5 días a la semana, 11 meses al año, con incremento de 1 € por día y año hasta el límite fiscalmente exento." (Descriptor 13 y 44), cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido.

NOVENO.- Tal y como se recoge en dicho acuerdo, las empresas han venido actualizando el ticket restaurante, quedando fijado los últimos años en 9 euros diarios, por cinco días a la semana, 11 meses al año, puesto que dicho importe era hasta el 31 de diciembre de 2017 el máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF en la legislación de aplicación. (Hecho no controvertido)

DECIMO.-El 29 de octubre de 2009 se firmó una Adenda al Acuerdo de sucesión empresarial de los empleados de EDS España S.L. (Descriptor 47, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)

DECIMO-PRIMER O.- En fecha 2 de octubre de 2014 los representantes de las empresas HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO S.L. Y HEWLETT PACKARD OUTSOURCING S.L. de forma conjunta y UGT suscriben un Acuerdo relativo a demandas 656/2012 y 657/2012 seguidas ante el juzgado de lo social de Tarrasa número 2, en la que se solicitaba se dictara sentencia declarando una cesión ilegal de trabajadores, en la cual la empresa GPA fuese la cedente y EDS la cesionaria.

En el apartado tercero del Acuerdo sobre "Aplicación condiciones colectivo pre EDS" se recoge:

" Con fecha de efectos de 1 de noviembre de 2014, les será de aplicación a los empleados actualmente de alta e indicados en el anexo I como tal, las condiciones laborales reflejadas en el Anexo 3 del presente documento. Las condiciones laborales mencionadas en el Anexo 3 podrán ser objeto de modificación en el futuro, en la medida en que lo sean para el resto de empleados incluidos en el colectivo Pre EDS."

En dicho Acuerdo en el Anexo 3, dentro de los beneficios sociales se refleja: "TR por valor de 9 euros." (Descriptor 14)

DECIMO-SEGUND O.- Con fecha 28 de febrero de 2018, Soledad Martín Conde-Labor Relations, Human Resources de la empresa-remitió un correo electrónico sobre información en materia de ticket restaurant de tenor literal siguiente:

" En contestación a la solicitud incremento del valor del ticket restaurant conforme la nueva exención fiscal para los colectivos procedentes de EDS y HP Española 70, indicados que la decisión de la compañía una vez analizada detenidamente la situación, es no proceder a realizar dicho incremento. Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración."

DECIMO-TERCER O.-En fecha 16 de mayo de 2018 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA en relación al procedimiento promovido por CC.OO, CGT y CSI, que finalizó teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descriptor 16)

En fecha 16 de mayo de 2018 se celebró el procedimiento médico de mediación ante el sima en relación al procedimiento promovido por FeSMC- UGT, que finalizó teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descriptor 2)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS.

SEGUNDO.- Se solicita, se dicte sentencia por la que se declare la obligación de las empresas demandadas, de proceder a abonar, a su personal que proviene de la empresa EDS como ayuda de comida, la cantidad de 10 €uros por día efectivamente trabajado, desde 1 de enero de 2018 y de 11 €uros por día efectivamente trabajado, desde 1 de enero de 2019, condenando a las mismas a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.

CC.OO, CGT y CSI, solicitan que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a:

1.- que les sea incrementado el importe de los tickets restaurante, en un euro diario por cada día que corresponda percibir dichos tickets, hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF

2.- que se les reconozca que el importe de los tickets restaurante correspondientes al año 2018 es de 10 euros diarios

3.- en consecuencia con lo anterior que se condene a la empresa a abonar desde el 1 de enero de 2018 la diferencia correspondiente a los trabajadores afectados por el conflicto cuyos datos, requisitos y características han sido determinados en el hecho primero de la demanda.

Frente a tal pretensión, Organización Sindical Trabajadores de dragón (OSTA), no compareció al acto del juicio pese a constar citado en legal forma.

El letrado de las empresas demandadas se opuso a la demanda, por entender que el acuerdo se refiere al límite fiscalmente exento en la fecha del acuerdo, esto es en 2009, que eran 9 euros, otros puntos del acuerdo establecen un régimen de revisión anual por cada año natural tales como el apartado primero relativo a los incrementos de salario, apartado segundo relativo al plus de asistencia, no ocurre lo mismo con el apartado cuarto B que establece las actualizaciones anuales a razón de un incremento en un euro diario por día efectivamente trabajado hasta alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF. En relación al plus de kilometraje tampoco se establece revisión alguna a diferencia de los conceptos contemplados en los apartados uno y dos en los que si se regula la revisión periódica.

En el Anexo del Acuerdo de octubre de 2009 hay dos columnas la primera columna establece las condiciones laborales de los trabajadores de EDS España y la segunda columna las condiciones laborales de los trabajadores adheridos a otras empresas y por otro lado hay que tener en cuenta el Acuerdo de 2 de octubre de 2014 en el que se estableció para el colectivo afectado una cantidad de 9 euros por el concepto de ticket restaurant que era el exento a efectos de IRPF en la fecha en que se alcanzó el Acuerdo. Si prospera la demanda existirán dos colectivos, los trabajadores de EDS con condiciones distintas las del acuerdo que percibirán 9 euros y los afectados por este pleito. Debiendo tenerse en cuenta que ambos colectivos reclaman la aplicación del mismo Acuerdo. El Acuerdo se debe interpretar conforme a los criterios sistemático, histórico y finalista, teniendo en cuenta que en unas cláusulas establecía la revisión anual y en otras no; que en el Acuerdo de conciliación se fijó una cantidad de 9 euros como importe del tickets restaurante y finalista considerando que en un inicio el importe era de 6 euros y en el momento del acuerdo suscrito se alcanzó la cantidad de 9 euros.

TERCERO.- La cuestión litigiosa se centra en determinar si en aplicación de los Acuerdos de 8 de enero de 2009, 29 de octubre de 2009 y 2 de octubre de 2014, los trabajadores y trabajadoras afectados por el conflicto que son los que prestan servicios en cualquiera de las empresas demandadas y que provenían de la empresa EDS y los que provenían de GPA tienen derecho a que se incremente el importe del cheque gourmet en un euro diario por día efectivamente trabajado hasta alcanzar con el transcurso de los años, el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF y como consecuencia de ello se les aplique el importe de 10 € diarios, ayuda comida con efectos de 1 de enero de 2018 y de 11 euros con efectos de 1 de enero de 2019 como sostienen los demandantes, o no procede incremento alguno de la ayuda de comida porque el Acuerdo se refiere al límite fiscalmente exento en la fecha en que se suscribió, esto es en 2009, que eran 9 euros, para cuya resolución reproducimos, en lo que aquí interesa, los Acuerdos que vienen reflejados en los hechos probados.

1.-En la empresa EDS España, S.A., se suscribió un Acuerdo Colectivo, el 8 de enero de 2009, en el que, entre otros asuntos, en el apartado cuarto B, se acordó una "Ayuda Comida", en los siguientes términos:

" Por cada día de trabajo efectivo, los trabajadores en jornada completa tendrán derecho a percibir una cantidad diaria en concepto de Ayuda Comida conforme a los siguientes importes:

Año 2009: 6,00 euros.

En este sentido, el número de días con derecho a percibir la Ayuda Comida se calculará de manera proporcional al número de horas de trabajo efectivamente realizadas por los trabajadores.

El abono de dicha cantidad se realizará mediante la entrega a los trabajadores de cheques restaurante por el importe anteriormente mencionado y por cada día de trabajo efectivamente realizado.

Las actualizaciones anuales tácitas -de producirse -lo serán a razón de incrementar el importe del cheque gourmet en un euro diario por día efectivamente trabajado, tras alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF, en la legislación de aplicación.

2.- El 10 de agosto de 2009, se suscribió un "ACTA SOBRE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICAR A LOS EMPLEADOS DE HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA S.L. ENTIDAD E 70 (VENTAS Y SERVICIOS) AFECTADOS POR EL PROYECTO DE INTEGRACIÓN/REORGANIZACIÓN" a la que se adjunta como anexo tabla orientativa de los términos y condiciones vigentes en HPE Entidad E70 (ventas y servicios) y su tratamiento en la empresa de destino.

Entre otras condiciones laborales se recoge:

"Ayuda Comida. Ticket restaurant de 8,2 € diarios de lunes a jueves con jornada de trabajo de ocho horas. No reciben esta ayudan los empleados que tienen reducción de jornada de menos de 6,5 horas al día. Se aplicará el acuerdo vigente de comidas por desplazamiento de trabajo en cliente, tal y como se viene realizando hasta la fecha. Se mantienen "ad personam" dichos acuerdos, salvo que exista en la empresa de destino, en el presente o el futuro un acuerdo que pudiera ser más beneficiosa para el empleado. En este caso será el empleado que puede optar por aplicar uno u otro acuerdo."

3.- El 29 de octubre de 2009 se suscribió un Acuerdo entre la dirección de la empresa EDS y la representación social, en el cual se señalaban las consecuencias, para la plantilla, de dicha adquisición. Dicho Acuerdo incorpora un anexo en el que se detallan todas y cada una de las condiciones vigentes en EDS y el tratamiento que se iba a dar en HP.

En dicho Anexo del acuerdo 29 de octubre de 2009 y bajo la rúbrica "Ayuda de Comida" se establece que:

"El empleado mantendrá "ad personam" Tickets de Comida de acuerdo con los siguientes importes: 6 € al año, 5 días a la semana, 11 meses al año, con incremento de 1 € por día y año hasta el límite fiscalmente exento."

4.- En fecha 2 de octubre de 2014 los representantes de las empresas HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO S.L. Y HEWLETT PACKARD OUTSOURCING S.L. de forma conjunta y UGT suscriben un acuerdo relativo a demandas 656/2012 y 657/2012 seguidas ante el juzgado de lo social de Tarrasa número 2, en la que se solicitaba se dictara sentencia declarando una cesión ilegal de trabajadores, en la cual la empresa GPA fuese la cedente y EDS la cesionaria.

En el apartado tercero del Acuerdo sobre "Aplicación condiciones colectivo pre EDS" se recoge:

" Con fecha de efectos de 1 de noviembre de 2014, les será de aplicación a los empleados actualmente de alta e indicados en el anexo I como tal, las condiciones laborales reflejadas en el Anexo 3 del presente documento. Las condiciones laborales mencionadas en el Anexo 3 podrán ser objeto de modificación en el futuro, en la medida en que lo sean para el resto de empleados incluidos en el colectivo Pre EDS."

En dicho Acuerdo en el Anexo 3, dentro de los beneficios sociales se refleja: "TR por valor de 9 euros."

Hay que examinar, entonces, cual es la correcta interpretación de las cláusulas en cuestión. Para ello hay que tener en cuenta que tal y como sostiene el TS en S 18- 4-2018, n.º 418/2018, rec. 1093/2016, entre otras, las reglas que disciplinan la interpretación de los contratos se encuentran contenidas en los artículos 1281 y ss. CC, normas que pueden clasificarse en dos grupos: las de interpretación subjetiva, psicológica o histórica ( arts. 1281 a 1283 y 1285 CC ) con las que se trata de reconstruir la efectiva voluntad de los contratantes; y las normas de interpretación objetiva o técnica arts. 1286 a 1289 CC ). Junto a ellas está la norma que persigue la conservación del contrato ( art. 1284 cc ) y dominando todas ellas, el principio de buena fe ( art. 7.1 y 1285 CC ). Ello obliga a que la interpretación tenga en cuenta los siguientes criterios: La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes (1281 CC; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003 ). La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (1285 CC). La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras ( art. 1282 CC (EDL 1889/1)). La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras ( arts. 1281 y 1283 CC ).

En el supuesto enjuiciado, la interpretación literal resulta determinante, pues las expresiones, " Las actualizaciones anuales tácitas -de producirse -lo serán a razón de incrementar el importe del cheque gourmet en un euro diario por día efectivamente trabajado, tras alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF, en la legislación de aplicación."

" Con incremento de 1 € por día y año hasta el límite fiscalmente exento."

En ningún caso limitan el importe del ticket restaurante hasta alcanzar el importe de 9 euros o hasta alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF en la fecha del Acuerdo, esto es, en 2009.

La interpretación sistemática del acuerdo de 8 de enero de 2009 aboca a la misma conclusión pues si bien es cierto que se pactó que las cuantías correspondientes al salario base, plus convenio, complemento salarial y complemento garantizado para cada una de las categorías profesionales se actualizarán con efectos de 1 de enero de cada año natural a partir de 2009 en el porcentaje del IPC real interanual registrado a 30 de noviembre del año anterior y que las cuantías correspondientes al plus de disponibilidad y plus especial de intervención serán actualizadas con efectos del 1 de enero de cada año natural, en lo que se refiere a la ayuda de comida que en el año 2009 se fijó en 6 euros, se pactaron actualizaciones anuales tácitas que lo serán a razón de incrementar el importe del cheque gourmet en 1 euro diario por día efectivamente trabajado, hasta alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF en la legislación de aplicación, actualizaciones que deben producirse anualmente, salvo que se alcance el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF en la legislación aplicación.

En cuanto la interpretación que atiende a averiguar la voluntad de los contratantes, a través de sus actos coetáneos o posteriores, tal como ordena el artículo 1282 CC, refuerza la conclusión anterior dado que, a tales efectos, a juicio de la Sala, existe un dato que puede considerase revelador de tales intenciones, dato que se encuentra expresado en el hecho probado 11.º relativo al Acuerdo del año 2014 suscrito como consecuencia de algunas reclamaciones judiciales que afectaban a trabajadores que habían pertenecido a GPA que fijaron el importe del ticket restaurante por valor de 9 euros puesto que dicha cifra era en aquella fecha, el límite máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF, si bien se especificó que las condiciones laborales mencionadas podrían ser objeto de modificación en el futuro, en la medida que lo sean para el resto de empleados incluidos en el colectivo Pre EDS, razón por la cual no cabe entender que en aplicación de los Acuerdos en la empresa van a coexistir dos colectivos con distintas condiciones en lo que se refiere a la ayuda de comida porque a todos ellos se les debe aplicar el contenido de la presente resolución.

De ello se deduce claramente que, cuando las partes suscribieron dicho Acuerdo, la empresa conocía perfectamente los términos del Acuerdo y sus consecuencias, puesto que había cuantificado la ayuda comida incrementando dicha cuantía hasta el límite máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF en el año 2014, sin que en ninguno de los Acuerdos se topara el importe de los tickets restaurante hasta alcanzar límite máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF en el año 2009 que fue la fecha del Acuerdo inicial.

El Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, establece en el apartado tres de su artículo primero, una modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la cual la cantidad exenta para la subvención alimenticia, no podrá superar los 11 € diarios y, pese a ello, la empresa abona el importe por el concepto de ayuda comida de 9 euros límite máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF en el año 2017 que debe incrementarse para el año 2018 en un euro por cada día que corresponda percibir dichos tickets hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF y fijarse en 11 € por día efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2019.

CUARTO.-Lo expuesto conduce, a la estimación de las demandas condenando a las demandadas en los términos que se dirán en el fallo de la presente Resolución.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Estimamos las demandas formuladas por DON JOSE ANTONIO MOZO SAIZ, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT), DOÑA PILAR CABALLERO MARCOS, Letrada del I.C.A.M. actuando en representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS,, DOÑA Fermina actuando en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBAC-C.G.T.), y DOÑA Guadalupe, actuando en nombre y representación de CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI), contra las empresas, ENTERPRISE SOLUTIONS CONSULTORÍA Y APLICACIONES, S.L.U., ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, S.L.U, ENTERPRISE SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA, S.L.U., IT CORPORATE SOLUTIONS SPAIN, S.L., y, como parte interesada, ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON (OSTA), sobre CONFLICTO COLECTIVO, declaramos el derecho de las trabajadoras y trabajadores afectados por el conflicto a: 1.- que les sea incrementado el importe de los tickets restaurante, en un euro diario por cada día que corresponda percibir dichos tickets, hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF.2.- le reconocemos que el importe de los tickets restaurantes correspondientes al año 2018 es de 10 € diarios y de 11 € por día efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2019. 3.- En consecuencia condenamos a las empresas demandadas a estar y pasar por ésta declaración y a abonar desde el 1 de enero de 2018 la diferencia correspondiente a los trabajadores afectados por el conflicto entre la cantidad reconocida en el año 2018 y la cantidad abonada por las empresas a partir del 1 de enero de 2018.

“ /o:p”

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de los Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el n.º 0049 3569 92 00050001274 haciendo constar en las observaciones el n.º 2419 0000 00 0126 16; si es en efectivo en la cuenta n.º 2419 0000 00 0126 16, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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