Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/03/2019
 
 

Reglamento Técnico para la Producción Integrada en Cunicultura de Carne

22/03/2019
Compartir: 

Orden Foral 14/2019, de 7 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada en Cunicultura de Carne (BON de 21 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 14/2019, DE 7 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA EN CUNICULTURA DE CARNE.

El Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción ganadera integrada, establece que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará los reglamentos técnicos específicos que sean precisos, en los que se establecerán los requisitos necesarios para la consideración de la producción ganaderos como “producción ganadera integrada” y en los que se contemplarán las prácticas obligatorias, aconsejadas y prohibidas.

Este mismo Decreto Foral atribuye, entre otras, a la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, la función de informar sobre la reglamentación propia de cada producto.

El Servicio de Ganadería informa de que la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, en sesión celebrada el 17 de mayo de 2018, ha informado favorablemente sobre la aprobación del reglamento técnico para la producción integrada de cunicultura de carne.

Dicha aprobación del reglamento cumple con los requisitos que establece el Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción ganadera integrada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Aprobar el Reglamento Técnico para Producción Integrada en Cunicultura de Carne.

Se aprueba el Reglamento Técnico para Producción Integrada en Cunicultura de Carne en la forma que se recoge en el anexo I de esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

REGLAMENTO TÉCNICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN CUNICULTURA DE CARNE

La producción ganadera integrada se presenta como una alternativa entre la ganadería convencional y la ecológica, con la vocación de posibilitar la realización de una ganadería activa y duradera, respetuosa con el entorno, rentable para el que la práctica y capaz de atender las demandas sociales.

En este sistema, los métodos biológicos, químicos y cualesquiera otras técnicas de producción, son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, el bienestar de los animales, la rentabilidad de las explotaciones y las exigencias de los consumidores en lo relativo a calidad y seguridad alimentaria.

La producción ganadera integrada no rechaza las técnicas ganaderas clásicas, sino que las utiliza de forma combinada con otras prácticas innovadoras. Esta integración de recursos conduce a un sistema de producción más racional, más respetuosa con el entorno natural y, en definitiva, más sostenible.

Para asegurar el cumplimiento de los principios de la producción ganadera integrada, los operadores que figuren en el Registro de la Producción Ganadera Integrada de Navarra deberán tener unos conocimientos mínimos sobre este sistema de producción o asumir el compromiso de incorporarse a los procesos de formación que se establezcan.

Asimismo, los operadores deben cumplimentar un Cuaderno de Explotación. En este cuaderno, se anotarán la explotación implicada, los datos de las naves, las operaciones llevadas a cabo (tratamientos y profilaxis), así como cualquier otra acción significativa sobre la producción que sea interesante reseñar, todo ello de acuerdo con las Normas Técnicas que se contemplan en el presente documento y las instrucciones provenientes de técnicos competentes (Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o INTIA, S.A.).

El Cuaderno de Explotación deberá estar actualizado, debiendo efectuarse los apuntes antes de que transcurra tres semanas desde la actividad realizada.

El Cuaderno deberá estar disponible frente a posibles revisiones que puedan efectuarse por los técnicos de la Entidad de Control y Certificación o del Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Todo el proceso de producción estará controlado por la entidad de control y certificación, Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA), según un Programa de Control establecido.

1) Requisitos de los animales.

A efectos del presente Reglamento Técnico, se entenderá por “conejo” el animal de la especie “Oryctolagus cuniculi” desde su nacimiento hasta la edad de sacrificio.

Las características principales que debe cumplir el conejo que se acoja al método de producción integrada se muestran en los siguientes cuadros:

1.1. Origen:

Tabla omitida.

1.2. Razas:

Tabla omitida.

1.3 Identificación:

Tabla omitida.

2) Crianza e instalaciones.

2.1. Registro:

La explotación llevará un registro de animales y movimientos por lotes. En la numeración de estos lotes, se deberá identificar inequívocamente el número de explotación de origen más el lote de producción dentro del año. (ejemplo 0070302141. Los tres primeros dígitos identifican la explotación de origen y la relacionan con su número de explotación REGA. Los seis siguientes identifican la fecha de nacimiento, 03-02-2014. Y el último digito, identifica la partida de envío del Lote.

Tabla omitida.

2.2. Características de las instalaciones:

Las instalaciones en las que se ubiquen los animales deberán presentar unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y se prestará especial atención al cumplimiento de la normativa vigente en materia de bienestar animal.

Tabla omitida.

2.3. Labores preparatorias.

2.3.1. En las zonas de maternidad.

Cuando termine un ciclo de producción se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que la nave se encuentre en óptimas condiciones de cara al comienzo de la siguiente crianza.

Tabla omitida.

2.3.2. En las zonas de cebo.

Cuando termine un ciclo de producción se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que la nave se encuentre en óptimas condiciones de cara al comienzo de la siguiente crianza.

Tabla omitida.

3) Bienestar animal

En el momento en que se proceda al llenado de la nave, se prestará especial atención a que la descarga y entrada de los conejos se realice adecuadamente.

Tabla omitida.

4) Alimentación

4.1. Registros:

Tabla omitida.

4.2. Etapa de Lactación (desde el nacimiento hasta los 25 días de vida).

Tabla omitida.

4.3. Etapa de Peri-destete y cebo (desde los 25 hasta los 55 días).

Tabla omitida.

4.4. Etapa de finalización de cebo (desde 55 días hasta sacrificio).

Tabla omitida.

5) Tratamientos y profilaxis.

5.1. Registros:

Tabla omitida.

5.2. Tratamientos y profilaxis.

Tabla omitida.

5.3. Programa sanitario:

Tabla omitida.

6) Gestión de residuos.

En todo lo concerniente a gestión de residuos se estará sujeto al cumplimiento de la normativa vigente y siempre que sea posible se utilizarán en la misma explotación en adecuadas condiciones.

6.1. Gestión de estercoleros

Tabla omitida.

6.2. Gestión de residuos de tratamientos.

Tabla omitida.

6.3. Gestión de cadáveres.

En todo lo concerniente a gestión de cadáveres se estará sujeto al cumplimiento de la normativa vigente.

7) Transporte.

Tabla omitida.

8) Sacrificio.

El sacrifico siempre se realizará en mataderos autorizados y registrados como operadores de producción integrada.

8.1. Anotaciones en el libro de control.

Tabla omitida.

8.2. Condiciones de sacrificio.

Tabla omitida.

9) Clasificación y etiquetado de las canales o despieces.

9.1. Características del producto final.

Tabla omitida.

9.2. Etiquetado de canal o despiece.

El envasado y etiquetado, siempre se realizará en salas de despiece de mataderos habilitados para tal fin, que realizarán la identificación o etiquetado individual de cada uno de los animales.

Tabla omitida.

10) Establecimientos de venta.

Tabla omitida.

11) Trazabilidad.

Tabla omitida.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana