Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/03/2019
 
 

Crédito extraordinario para la financiación de una convocatoria de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico

18/03/2019
Compartir: 

Decreto-Ley 5/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un crédito extraordinario para la financiación de una convocatoria de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico (BOA de 15 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO-LEY 5/2019, DE 12 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA LA FINANCIACIÓN DE UNA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA REALIZAR EN ARAGÓN PROYECTOS EMPRESARIALES RELATIVOS AL DESARROLLO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva, de conformidad con lo referido en el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 abril Vínculo a legislación, en planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

En la Unión Europea, la "Estrategia Europa 2020: estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y la ocupación" propone impulsar la economía de la Unión a través de la consecución de una serie de objetivos, y entre otros se encuentra la reducción las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% con respecto a 1990, y el aumento en un 20% el uso de energías renovables o el incremento de la eficiencia energética en un 20%. Todo ello ha llevado a algunos países europeos o incluso ciudades españolas a limitar el uso del vehículo de combustión en las ciudades.

En sintonía con estos objetivos, el Gobierno de Aragón aprobó el pasado 12 de febrero de 2019, la "Estrategia Aragonesa del Cambio Climático" (EACC), la cual marca las líneas de actuación con el fin de mitigar la emisión de gases de efecto invernadero en las actividades desarrolladas en el territorio aragonés. Entre las metas que recoge dicha EACC, se encuentra la de apostar por un modelo de transporte y movilidad de nulas o bajas emisiones. Para facilitar un cambio de tendencia en estas pautas de movilidad, resulta imprescindible desarrollar estrategias que incentiven este modelo de transporte y movilidad. Aragón cuenta con importantes condiciones que la predisponen a poder destacar entre los territorios bandera en el salto a las tecnologías limpias en materia de movilidad: un sector industrial encabezado por la industria automovilística, un sector económico estratégico como el logístico, unos centros de investigación universitarios punteros en innovación del vehículo, una posición de liderazgo en la producción energética mediante renovables, e incluso un muy potente sector agroalimentario capaz de apoyar determinadas sinergias.

Por ello se considera que, mediante el desarrollo de tecnologías competitivas con la funcionalidad de los actuales vehículos con motor de combustión interna, el vehículo eléctrico supone una alternativa sostenible y medioambientalmente óptima al modelo de movilidad actual, lo que se pretende aprovechar como oportunidad para la Comunidad Autónoma de convertirse en un referente internacional a corto plazo, potenciando actividades de investigación y desarrollo.

La "Estrategia de Promoción Económica e Industrial de Aragón 2017-2019", acordada dentro del marco de la Declaración para el Diálogo Social entre el Gobierno de Aragón y los agentes sociales (UGT Aragón, CC.OO. Aragón, CEOE Aragón y CEPYME Aragón), parte de que el nuevo modelo económico debe ser más sostenible, tanto en la producción como en el consumo. Es decir, fija como objetivo prioritario la consecución de la sostenibilidad energética, como medida no sólo económica, para no seguir agravando el cambio climático, sino también como factor fundamental de desarrollo industrial y mejora de la competitividad de las empresas. La Estrategia, además, parte del subsector del automóvil como una industria importante en el conjunto de la economía aragonesa. Debe ser recordado que se trata de un sector que representa el 17% del VAB industrial autonómico y el 4,35% del VAB de la región.

La movilidad está en plena revolución. Los coches que llevan años en el mercado, movidos por los motores de combustión, deben sustituirse progresivamente por otros propulsa-dos mediante energías alternativas y por motor eléctrico. La práctica totalidad de los fabricantes de automóviles tienen claro que su futuro será electrificado. Estamos en un momento de cambio estructural en el que la industria automovilística va a seguir siendo protagonista, pero en el que la misma va a experimentar una transformación total.

No obstante, todavía queda un largo camino por recorrer en la tecnología de los vehículos eléctricos. La infraestructura también debe mejorarse, para que las estaciones de carga sean tan accesibles como las tradicionales. Además, la capacidad de generación de energías renovables debe ser ampliada para el pleno aprovechamiento de los transportes eléctricos. Todo ello implica la necesidad de fomentar la investigación y el desarrollo experimental en este ámbito.

Este reto no se puede abordar en solitario por parte de cada uno de los agentes implicados: administración, empresas fabricantes, distribuidores y sindicatos. Se requiere de un trabajo conjunto y en común para el mantenimiento de la relevancia que en términos económicos y de empleo tiene la fabricación de vehículos en Aragón.

Este cambio y otros, los debe asumir la industria, de tal manera que los fabricantes que antes producían cuadros de instrumentos ven ahora cómo los nuevos modelos llevan pantallas digitales, los que hacían componentes para los motores de combustión, tienen ahora que hacer piezas para motores eléctricos, totalmente diferentes. Por último, está el tema clave de las baterías, aspecto en el que se está bastante estancado, por no citar la necesidad de proporcionar infraestructuras para el coche eléctrico. Son muchos cambios radicales que deben tener lugar en muy poco tiempo. Dada, por tanto, la importancia en nuestra economía del sector del automóvil y el reto presente del vehículo eléctrico, se considera imprescindible que, como Administración autonómica, pongamos en marcha nuestras propias iniciativas de estímulo, en línea con las medidas ya adoptadas desde la Unión Europea y el Estado.

Para la materialización de esta oportunidad, la administración aragonesa cuenta con herramientas de política económica, como las subvenciones o ayudas públicas, contempladas y reguladas tanto en la normativa básica estatal (Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones), que recoge los principios generales, como autonómica (Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón), que completa, ajusta y concreta las disposiciones estatales al ámbito y a las características de la Comunidad Autónoma.

En línea con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia consagrados en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, mediante Orden EIE/922/2018, de 28 de mayo, se invitó a empresas a manifestar su interés en acceder a una línea de ayudas para proyectos empresariales relativos al vehículo eléctrico. Como resultado de dicha invitación, se recibieron quince manifestaciones de interés que, a su vez, presentaban la posibilidad de emprender diecinueve proyectos diferentes, que han permitido a la administración perfilar el tipo de intervención más efectiva, fomentando la participación de propuestas innovadoras y permitir una mejor planificación de los proyectos e inversiones. En virtud de lo expuesto, y tras la pertinente tramitación administrativa, se dictó la Orden EIE/89/2019, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 20 de febrero de 2019).

De conformidad con el artículo 12 de la citada Orden EIE/89/2019, de 7 de febrero, las ayudas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo. La convocatoria de subvenciones públicas se dirige a aquellos proyectos empresariales significativos de desarrollo experimental y/o de investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico en la Comunidad Autónoma de Aragón. Por lo tanto, las subvenciones otorgadas tienen como objetivo impulsar la industria de la automoción en la Comunidad Autónoma para contribuir al posicionamiento de Aragón como un referente a nivel internacional.

La cuantía máxima de la subvención a conceder se determina en función de la disponibilidad presupuestaria, sin que en ningún caso se puedan superar los límites establecidos por el Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio Vínculo a legislación de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que, por carácter general, "serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones". El artículo 108 del Tratado, por su parte, permite a la Comisión Europea, previa habilitación por el Consejo, adoptar reglamentos relativos a categorías de ayudas públicas que puedan quedar exentas de la necesidad de autorización previa. En este sentido, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2015, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento 651/2014 Vínculo a legislación ) determina ciertas categorías generales de ayudas exentas de la prohibición general de otorgar ayudas de cualquier tipo por parte de los organismos públicos. En relación con las actividades de investigación y el desarrollo, el Reglamento reconoce que las ayudas en este ámbito pueden fomentar un crecimiento económico sostenible y refuerzan la competitividad de la Unión, por lo que establece un régimen de exención de estas medidas, aplicable bajo ciertas condiciones.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, resulta de aplicación la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.

De acuerdo con estas disposiciones legales, se han prorrogado automáticamente a partir de 1 de enero de 2019 y hasta la aprobación del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2018, salvo los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. No obstante, lo anterior, la prórroga presupuestaria ha sido objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, a través de la Orden HAP/2068/2018, de 31 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019.

La misma ha fijado criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos.

El anteproyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2019 contemplaba una dotación presupuestaria para la celebración de esta convocatoria de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico. En particular, en la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/770154/91002 (PEP 2019/000050). Este crédito, dada la no aprobación de un nuevo presupuesto, no se encuentra disponible.

La línea de subvenciones que se pretende convocar va dirigida a las empresas del sector de la automoción establecidas en la Comunidad Autónoma, por lo que se espera que tenga un notable impacto en el sector, de forma que la realización de los proyectos que finalmente se subvencionen impliquen un notable avance en materia de desarrollo experimental e investigación industrial en torno al vehículo eléctrico, lo que consecuentemente favorecerá que el sector empresarial aragonés pueda convertirse a corto plazo en un referente internacional, con el consiguiente impacto en nuestra economía. Es de excepcional y urgente necesidad convocar con la máxima celeridad esta línea de subvenciones, en tanto que resulta fundamental para canalizar inversiones productivas en el actual contexto global y, muy especialmente, en el sector de la automoción.

El desarrollo del vehículo eléctrico como una alternativa al vehículo de combustión, es crucial no sólo para garantizar la viabilidad a corto y medio plazo de la empresa líder de la Comunidad Autónoma en el sector, sino para el conjunto de las empresas que trabajan en el mismo. Por este motivo, resulta muy importante que desde la administración autonómica aragonesa se apoye decididamente y con carácter urgente a las inversiones que resulta imprescindible acometer por parte de las empresas del sector de automoción en las áreas de cogeneración de alta eficiencia, eficiencia energética y medioambiental e investigación y desarrollo. Se justifica así el presupuesto habilitante del presente Decreto-Ley dictado en virtud de la facultad legislativa excepcional que el Gobierno de Aragón tiene atribuida por el artículo 44 del nuevo Estatuto de Autonomía, que dispone que "en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley", salvo en las materias que prevé el citado precepto.

Tres consideraciones adicionales redundan en esta necesidad urgente y excepcional de apelar al Decreto-Ley. En primer lugar, el especial entorno de competencia global que caracteriza el sector de la automoción, exige y justifica la convocatoria inmediata de esta línea de ayudas para que las empresas que pretendan realizar proyectos en Aragón vinculados al desarrollo del vehículo eléctrico con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial, puedan competir en condiciones de igualdad con las radicadas en otros territorios. Todo ello derivará, además, en el impulso de la actividad económica en el corto plazo con objeto de consolidar el crecimiento de la economía aragonesa y de paliar el negativo impacto que en otros sectores económicos se está produciendo en el territorio aragonés.

En segundo lugar, las ayudas que se prevén conceder se encuentran acogidas, en todo caso, a los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Co-misión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, además de a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en todo lo que constituya legislación básica, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón. El citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, exige que los proyectos tengan efecto incentivador, lo cual exige que antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario debe haber presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate, motivo por el cual resulta necesaria la urgente tramitación de las ayudas a conceder para que no se pierda este carácter lo que pondría en riesgo su viabilidad.

Finalmente, desde el Gobierno de España, así como a nivel europeo, se está impulsando una movilidad sostenible en el transporte a nivel global. La misma se justifica por los beneficios que aporta en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de emisiones contaminantes, ayudando a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

El Gobierno de España a través de medidas como las contenidas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), está fomentado las tecnologías alternativas en el sector del transporte. Este hecho representa, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son: el energético, el de la automoción y el de tecnologías de la información y de las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.

Es decir, la pugna entre las compañías productoras de vehículos y fabricantes de componentes para el sector de la automoción, exige acometer ya las inversiones vinculadas al desarrollo del vehículo eléctrico, so pena de quedar retrasadas con respecto al resto de competidores en la fabricación de coches eléctricos, una de las mayores oportunidades comerciales de las próximas dos décadas.

Este hecho cobra especial relevancia en Aragón, dado el marcado carácter internacional que tiene el accionariado de las empresas de automoción radicadas en Aragón. De este modo, esta línea de ayudas contribuirá asimismo a promocionar nuestra Comunidad Autónoma como centro de este tipo de producción, facilitando la decisión sobre localización a las citadas empresas.

Resulta, por tanto, absolutamente patente la urgencia en la tramitación de estas actuaciones y, por tanto, queda totalmente justificada en este momento la extraordinaria y urgente necesidad que debe concurrir para poder acudir a la fórmula del Decreto-Ley. El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece que cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el Consejero competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario, en el que se especificará la financiación adecuada.

Por todo lo expuesto, resulta preceptivo una norma de rango legal que cumpla lo previsto por el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto al crédito extraordinario. En suma, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren por su naturaleza y finalidad las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 Vínculo a legislación de la Constitución Española y el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de marzo de 2019

DISPONGO:

Artículo 1. Crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019 (prórroga del presupuesto para 2018) por un importe máximo de 2.735.000 euros en la partida presupuestaria 15020 G/6122/770154/91002, PEP 2019/000050, denominada "Apoyo investigación y desarrollo para vehículo eléctrico".

Artículo 2. Financiación crédito extraordinario.

El crédito extraordinario que se concede por este Decreto-Ley se financiará con bajas en la siguiente aplicación presupuestaria, sin afectar a los compromisos establecidos en materia de estabilidad presupuestaria:

15020 G/6122/770001/91002, PEP 2006/001580, denominada "Apoyo a Empresas Aragonesas".

Disposición final única.

El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana