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Subvenciones a la apicultura

18/03/2019
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Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el año 2019 en el marco del Programa Apícola Nacional 2017-2019 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 25 de mayo de 2017, que se cita (BOJA de 15 de marzo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA APICULTURA PARA EL AÑO 2019 EN EL MARCO DEL PROGRAMA APÍCOLA NACIONAL 2017-2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2017, QUE SE CITA.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 25 de mayo de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura, en el marco del Programa Apícola Nacional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017, 2018 y 2019. Dicha Orden fue modificada mediante Orden de 8 de mayo de 2018.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la citada Orden de 25 de mayo de 2017, la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en la citada Orden tendrá carácter anual, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La regulación, a nivel nacional, de este régimen de concesión de ayudas así como las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se encuentra recogida en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Este nuevo Real Decreto elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene por objeto establecer el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales para adaptarlo a las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/1366, de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, y al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368, de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, que establecen elementos que inciden en su contenido, así como modificar el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, con arreglo a dichas disposiciones.

El mismo recoge los cambios introducidos por la normativa comunitaria en lo relativo a las medidas a incluir en los planes nacionales, las condiciones en que se produce la financiación del Estado para los ejercicios 2018 y 2019 y otras disposiciones de gestión y control para la regulación básica, a nivel nacional, del régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel y los productos apícolas.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones a la apicultura para el año 2019, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2019 las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 25 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional para los años 2017, 2018 y 2019.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos, los cuales figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/pan.html.

2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se presentarán en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82 Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. La documentación específica que deberá de acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 25 de mayo de 2017. No obstante, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas o hayan sido elaborados por éstas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Órgano competente para resolver, plazo máximo y sentido del silencio.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 25 de mayo de 2017, la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la misma corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la referida Orden de 25 de mayo de 2017, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 55.2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, correspondiéndole a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25% restante.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Sexto. Presupuesto para la campaña 2019.

1. El importe del crédito presupuestario para la campaña 2019 asciende a 2.373.000 euros, con la siguiente distribución por partidas:

Tabla omitida.

2. No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a la financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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