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  • EDICIÓN DE 08/03/2019
 
 

Oferta de empleo público para los sectores estratégicos ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

08/03/2019
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Real Decreto 47/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para los sectores estratégicos ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BOE de 8 de marzo de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 47/2019, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LOS SECTORES ESTRATÉGICOS ANTE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA.

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea invocando el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

A no ser que revoque esta decisión o se prorrogue por unanimidad el plazo previsto al efecto, la retirada será efectiva el 30 de marzo de 2019.

Si bien durante todo este tiempo el objetivo de la Unión Europea y del Gobierno español ha sido el de alcanzar un acuerdo que garantizase una salida ordenada, el voto contrario del parlamento británico al texto acordado entre los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido así como la proximidad de la fecha de 30 de marzo de 2019, hacen necesario adoptar medidas de contingencia para afrontar un escenario de retirada sin acuerdo, en el que Reino Unido pasará de forma abrupta a ser un tercer estado al que no se aplicará el acervo comunitario.

Por ello, el Gobierno de España está adoptando medidas de contingencia que comprenden entre otros ámbitos la cobertura de las necesidades de medios personales en el ámbito de los servicios públicos. Se han identificado como sectores de actividad más afectados, entre otros, los relacionados con el control fronterizo de personas, así como con el control aduanero y los servicios de inspección sanitaria exterior, tanto para la importación como para la exportación de mercancías. Otros sectores críticos son el control de la seguridad en el transporte de viajeros, las oficinas de extranjería y la atención a los ciudadanos británicos, así como las actividades de promoción de la internacionalización de las empresas españolas, o la actividad de la representación de España en el Reino Unido.

Por todo ello, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2019 prevé la adopción de todas las medidas necesarias en materia de empleo público para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos tras la formalización de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Entre los instrumentos necesarios se encuentra la aprobación inmediata de un Real Decreto de oferta de empleo público, correspondiente al año 2019, por el que se adelantarán las plazas necesarias para dar cobertura a las necesidades estructurales generadas por la salida del Reino Unido, en aquellos sectores que no puedan ser atendidos por otras vías de cobertura de puestos.

Según el artículo 19.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 corresponde al Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales. Todo ello de acuerdo con la previsión del artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

De acuerdo con todo lo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este real decreto responde al principio de necesidad, proporcionalidad y eficacia, pues, como ya señala el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2019, antes de aprobar esta oferta de empleo se ha tenido en cuenta el análisis efectuado por cada uno de los departamentos ministeriales, organismos y entidades, y en particular se ha valorado el volumen de efectivos requeridos, los sectores donde se producen de manera prioritaria y urgente, la naturaleza temporal o estructural de la actividad requerida, la existencia de medios suficientes para su cobertura, bien en la propia organización, bien en la oferta de empleo público del año 2018 y, en los casos en los que se requieran medios adicionales, los mecanismos más adecuados para garantizar dicha cobertura y la mayor celeridad de la misma.

Esta oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia, pues cuantifica las plazas a convocar, e indica los organismos y áreas de actividad en los que se convocarán esas plazas. Por tanto, no establece cargas administrativas y no implica una restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza. Se aborda pues, de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, una situación concreta e inédita, como son los efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, que precisan de unas medidas muy específicas para adecuar los recursos humanos en los sectores más críticos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público para el refuerzo de los sectores estratégicos ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba la oferta pública para el refuerzo de los sectores estratégicos ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, en los términos que se establecen en este real decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta.

1. La presente oferta de empleo público contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso en los sectores estratégicos ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Tal como establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en el anexo de este real decreto.

2. En el anexo se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

3. Las plazas que se autorizan mediante este real decreto computarán a efectos del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos correspondiente al ejercicio de 2019.

Artículo 3. Criterios de aplicación.

1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018.

2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018 por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Disposición adicional única. Acceso para personas con discapacidad.

El cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a la reserva de un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, se llevará a cabo mediante la acumulación de las plazas correspondientes en la reserva que, para este fin, se incluya en el real decreto que apruebe la oferta de empleo público general para 2019.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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