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Secciones del Archivo Nacional de Cataluña

07/03/2019
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Decreto 48/2019, de 5 de marzo, de las secciones del Archivo Nacional de Cataluña (DOGC de 6 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 48/2019, DE 5 DE MARZO, DE LAS SECCIONES DEL ARCHIVO NACIONAL DE CATALUÑA.

De conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos, el Archivo Nacional de Cataluña tiene como función, entre otras, ingresar, conservar y difundir los fondos y los documentos privados que, por su valor testimonial y referencial, conciernan a Cataluña y sean de especial relevancia. Esta institución es el único centro archivístico de ámbito nacional del país.

Además de los archivos públicos y de los fondos privados ingresados en centros de archivo público, existen archivos privados. El patrimonio documental catalán reúne un gran número de archivos y fondos producidos al margen de las instituciones y de los organismos públicos. Algunos archivos privados conservan documentación histórica de alcance nacional de gran relevancia, que forma parte del patrimonio documental catalán y que es imprescindible para el conocimiento de la historia de nuestro país.

Las entidades y personas privadas que gestionan los archivos privados, por sus características, a menudo tienen dificultades para facilitar el acceso a la información de que disponen y para efectuar la gestión documental. Esto hace que incluso algunos grandes archivos sean desconocidos por la ciudadanía y por la Administración de la Generalidad, que es la encargada de velar por la conservación y salvaguarda del patrimonio catalán.

El Departamento de Cultura, a través del Archivo Nacional de Cataluña, tiene la voluntad de fomentar la normalización de las tareas de descripción, conservación, digitalización y difusión de los fondos documentales reunidos en archivos catalanes privados de especial relevancia y de garantizar que su documentación sea accesible, de acuerdo con los principios de transparencia e interés público. Con este fin, este Decreto regula la posibilidad de que los archivos mencionados puedan constituirse como secciones dependientes del Archivo Nacional de Cataluña mediante la firma del correspondiente convenio.

Dado que, de conformidad con el artículo 127.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de archivos que no son de titularidad estatal;

Visto el informe favorable del Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental;

A propuesta de la consejera de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Secciones del Archivo Nacional de Cataluña

1. Pueden constituirse como secciones del Archivo Nacional de Cataluña los archivos que sean titularidad de personas físicas y jurídicas de carácter privado.

2. Los archivos que se constituyan como secciones del Archivo Nacional de Cataluña siguen disponiendo de autonomía en su gestión, con sujeción a las obligaciones que contraen en virtud de este Decreto.

Artículo 2

Requisitos que deben cumplir los archivos para constituirse como secciones del Archivo Nacional de Cataluña

Pueden constituirse como secciones del Archivo Nacional de Cataluña los archivos que cumplan los requisitos siguientes:

a) Conservar documentación que, de acuerdo con el artículo 2.g) Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos, forme parte del patrimonio documental de Cataluña, que sea de alcance nacional y de gran relevancia.

b) Estar integrado en el Sistema de Archivos de Cataluña.

Artículo 3

Iniciación del procedimiento de constitución como sección del Archivo Nacional de Cataluña

1. El procedimiento para constituir un archivo como sección del Archivo Nacional de Cataluña lo puede iniciar la persona titular del archivo, o, de oficio, la dirección general competente en materia de archivos. En caso de que el procedimiento se inicie de oficio, la persona titular del archivo debe dar la conformidad al inicio del procedimiento.

2. En la solicitud de iniciación se debe adjuntar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles para constituirse como sección del Archivo Nacional de Cataluña. En caso de que el procedimiento se inicie de oficio, se requerirá a la persona titular del archivo para que la aporte.

Artículo 4

Instrucción

1. La persona titular de la Dirección del Archivo Nacional de Cataluña emite un informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.

2. La Dirección del Archivo Nacional de Cataluña envía el informe a la Dirección General competente en materia de archivos, para que lo valore, y, en su caso, proponga la firma del convenio de constitución del archivo como sección del Archivo Nacional de Cataluña.

3. El Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental emitirá informe sobre la constitución del archivo como sección del Archivo Nacional de Cataluña.

Artículo 5

Convenio

1. La constitución de un archivo como sección del Archivo Nacional de Cataluña se hace mediante la firma de un convenio por la persona titular del Departamento competente en materia de cultura y por la persona titular del archivo que se quiere constituir como sección.

2. El convenio de constitución como sección debe concretar los términos de la colaboración que se establece entre la sección y el Archivo Nacional de Cataluña y los mecanismos de seguimiento y evaluación.

3. La propuesta de convenio debe ser aceptada por la persona titular del archivo, para lo cual dispone de un plazo de 15 días.

4. Una vez aceptada la propuesta de convenio o bien transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior sin que se hayan efectuado observaciones, la persona titular del Departamento competente en materia de cultura eleva la propuesta de convenio al Gobierno para su aprobación.

5. La firma del convenio por ambas partes conlleva la constitución del archivo como sección del Archivo Nacional de Cataluña.

6. El plazo para resolver el procedimiento es de seis meses. Cuando el procedimiento se ha iniciado de oficio, el transcurso del plazo máximo sin que se resuelva produce la caducidad. Si el procedimiento se ha iniciado a solicitud de la persona titular del archivo, se entiende que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

Artículo 6

Efectos de la constitución de un archivo como sección del Archivo Nacional de Cataluña

1. La constitución de un archivo como sección del Archivo Nacional de Cataluña conlleva los siguientes efectos:

a) La adaptación de todos los sistemas de trabajo del archivo a los criterios y a la metodología del Archivo Nacional de Cataluña con respecto al tratamiento archivístico, la conservación y la digitalización de los fondos documentales conservados en las secciones que dependan de él.

b) La migración de todos los instrumentos de descripción existentes en el software informático del Archivo Nacional de Cataluña.

c) La difusión de los instrumentos de descripción en la web del Archivo Nacional de Cataluña.

d) La colaboración entre el archivo y el Archivo Nacional de Cataluña en actividades de difusión (portal web, publicaciones, exposiciones, etc.) para promover el conocimiento y el estudio del patrimonio documental catalán.

2. Anualmente, mediante un convenio específico, se establecerán los objetivos, las actividades y las aportaciones económicas de las partes. Las aportaciones del Archivo Nacional de Cataluña dependen de las disponibilidades presupuestarias.

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