BILBAO, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
Según recoge la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia vizcaína, la encausada fue presidenta de una comunidad de propietarios de la calle Médico Eguiluz de Bilbao durante más de diez años consecutivos, hasta que en abril de 2015 fue relevada del cargo.
Durante ese periodo, se realizaron diversas obras en la comunidad, principalmente la instalación del ascensor, por lo que los vecinos tuvieron que efectuar aportaciones extraordinarias.
La comunidad de propietarios otorgó a la presidenta, en una junta en enero de 2008, plenos poderes de representación y gestión económica, tras lo que dejó de convocar juntas, tanto ordinarias como extraordinarias, y de rendir cuentas anualmente, una cuestión obligada por la Ley de Propiedad Horizontal, explica el tribunal.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, considera probado que, entre los años 2006 y 2015, la encausada efectuó numerosas extracciones en metálico "carentes de justificación" de una cuenta cuyo titular es la comunidad de propietarios y en la que figura únicamente ella como autorizada. De este modo, estima que se apropió de 59.537 euros.
La Audiencia califica los hechos como un delito continuado de apropiación indebida, tal y como sostenía la Fiscalía, y rechaza que se haya producido un delito de estafa y falsedad de documento privado, como mantenía la acusación particular.
El tribunal le impone una pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo. Según explica, no aplica la pena mínima, a pesar de que no tiene antecedentes penales, porque su conducta se desarrolló durante un largo periodo de tiempo, durante el cual "de manera reiterada quebrantó la confianza de la comunidad propietarios".
Además, le condena con una multa de 1.260 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas.
Por otro lado, la condenada deberá indemnizar a la comunidad de propietarios con 59.537 euros, con la aplicación de los intereses previstos en la legislación, y pagar las costas procesales causadas.