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Prácticas externas curriculares de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño

06/03/2019
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Orden ECD/16/2019, de 25 de febrero, que regula las prácticas externas curriculares de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 5 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN ECD/16/2019, DE 25 DE FEBRERO, QUE REGULA LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estructura las enseñanzas artísticas superiores y determina que el Gobierno definirá el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los correspondientes títulos.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios de dichas enseñanzas y establece que estos planes de estudios comprenderán cuatro cursos académicos de sesenta créditos cada uno, con un total de 240 créditos, de los que un mínimo de seis corresponderán a las prácticas externas.

La Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, que establece el plan de estudios y la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria regula, en su artículo 15, algunos aspectos de las prácticas externas y establece en al anexo I que estas prácticas comprenderán doce créditos.

El carácter parcial de los aspectos regulados en el citado artículo 15 hace necesario completar esta disposición con la regulación con mayor detalle de otros elementos que forman parte de los planes de estudios de estas enseñanzas y que facilitan la realización de las prácticas externas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular las prácticas externas curriculares de las enseñanzas superiores de Diseño en los centros públicos y privados autorizados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Finalidad.

1. Las prácticas externas consistirán en la realización de un plan formativo que se desarrollará en entidades colaboradoras, tales como empresas, estudios o entidades públicas o privadas, donde el alumnado podrá observar y desempeñar funciones relacionadas con los distintos puestos de trabajo de su profesión.

2. Dichas prácticas tienen por finalidad facilitar la adquisición de un conjunto de competencias técnicas, metodológicas y personales relacionadas con el ejercicio profesional propio de la especialidad que contribuyan y faciliten al estudiante una formación integral y una experiencia práctica que favorezca su integración en el mundo laboral.

Artículo 3. Acceso.

1. Las prácticas externas se realizarán cuando el alumno haya superado un mínimo de 120 créditos ECTS del plan de estudios correspondiente.

2. La matrícula de las prácticas externas se realizará en las mismas condiciones y plazos que el resto de las asignaturas de cuarto curso.

3. Para la realización de las prácticas externas, los alumnos dispondrán de un total de dos convocatorias, una por cada curso académico. No obstante, excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores podrá autorizar una convocatoria extraordinaria para aquellos alumnos que hayan agotado el número máximo de convocatorias ordinarias.

Artículo 4. Lugar de realización.

1. Con carácter general, las prácticas externas se realizarán en entidades colaboradoras cuyas actividades estén relacionadas con los estudios realizados y que desarrollen preferentemente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Excepcionalmente, en los casos de prácticas externas en los que la disponibilidad de puestos formativos, especificidad del plan de estudios ciclos u otras causas, así lo requiera, los alumnos podrán realizar dichas prácticas en entidades colaboradoras situadas en otras Comunidades Autónomas o en el ámbito internacional. Para ello, se requerirá la solicitud previa del alumno, conforme al anexo I, con el visto bueno del director del centro, y la autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

3. La asignación de los centros colaboradores al alumnado se realizará de acuerdo a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

4. La realización de prácticas externas no supondrá en ningún caso la existencia de relación laboral o funcionarial entre el alumno y la entidad colaboradora. Las entidades no retribuirán al alumno por la actividad formativa ni por los resultados que pueden derivarse de esta.

Artículo 5. Duración y periodo de realización.

1. Las prácticas externas tendrán una duración mínima de 300 horas, equivalentes a 12 créditos ECTS.

2. Las prácticas externas se realizarán en el tercer o el cuarto curso, preferentemente durante el segundo semestre.

3. El horario de realización de las prácticas será, como máximo, el horario laboral del centro de trabajo, no pudiendo en ningún caso superar la duración máxima de la jornada ordinaria legalmente establecida. En todo caso, este horario será compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación que el alumno deba realizar en el centro en el que cursa las enseñanzas superiores de Diseño, en los términos establecidos en esta orden.

4. Se considerarán días inhábiles los establecidos en el calendario oficial de fiestas de la localidad donde esté ubicado el centro de trabajo de la entidad colaboradora.

Artículo 6. Programas de colaboración.

1. El marco regulador de la colaboración entre el centro educativo y las entidades colaboradoras se articulará a través de la firma de un programa de colaboración, que se formalizará por escrito conforme al modelo recogido en el anexo II. Los programas deberán estar formalizados y firmados antes del inicio de las prácticas externas.

2. Los programas de colaboración serán cumplimentados por el profesor tutor y serán firmados por el director del centro educativo, y por el representante legal de la entidad colaboradora. En el caso de que la entidad sea una administración o ente público se requerirá el visto bueno del titular de la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores.

3. La duración de los programas será de un año a partir de la fecha de la firma. Se prorrogará automáticamente salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de inicio de la prórroga.

4. Los programas formativos irán acompañados de la siguiente documentación complementaria:

a) Relación de alumnado que va a realizar las prácticas en la entidad colaboradora, según el modelo de anexo III.

b) Plan formativo individual del alumno, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 7. Plan formativo.

1. Para el desarrollo de las prácticas externas se suscribirá en el marco del programa de colaboración al que se refiere el artículo 6, un plan formativo para cada uno de los alumnos.

Dicho plan será aprobado por el tutor del centro educativo y el tutor de la entidad colaboradora, conforme al modelo establecido en el anexo IV.

2. El programa formativo comprenderá el conjunto de actividades que el alumnado debe efectuar durante el periodo en que realice las prácticas externas y las competencias que va a adquirir.

Artículo 8. Tutorización.

1. Las prácticas externas serán dirigidas por un tutor designado por el titular del centro educativo de entre el profesorado que imparta docencia en la especialidad de la enseñanza artístico superior correspondiente y un tutor de la entidad colaboradora designado por el titular de la misma.

2. El tutor del centro educativo tendrá, en relación con las prácticas externas, las siguientes funciones:

a) Asignar al alumnado a las entidades colaboradoras para la realización de las prácticas externas y asistir a aquel en aquellas circunstancias que así lo requieran.

b) Informar a dicho alumnado acerca de las condiciones para la realización de las prácticas convenidas con la entidad colaboradora y los trámites y plazos que les pudieran afectar.

c) Elaborar y custodiar la documentación relacionada con la realización de las prácticas externas del alumnado, en los términos establecidos en esta orden.

d) Coordinar con el tutor designado por la entidad colaboradora el desarrollo de las actividades establecidas en el programa de colaboración y en el plan formativo.

e) Evaluar y calificar al alumnado, teniendo en cuenta el informe del responsable de la empresa, institución, estudio o entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

f) Realizar el seguimiento de la inserción laboral del alumnado, en los términos establecidos en el artículo 11.

3. El tutor de la empresa, institución, estudio o entidad, tendrá las siguientes funciones:

a) Acoger al alumnado y organizar la actividad conforme a lo establecido en el plan formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar, controlar y proporcionar los medios materiales para el desarrollo de la práctica.

c) Coordinar con el tutor del centro educativo el desarrollo de las actividades establecidas en el programa de colaboración y en el plan formativo d) Emitir el informe final de seguimiento y evaluación sobre las actividades realizadas por el alumno en la entidad colaboradora, según el modelo que es establece en el anexo V.

Artículo 9. Seguimiento.

1. El seguimiento de las prácticas externas corresponderá al profesor tutor del centro educativo, que dispondrá en su horario de tiempo suficiente para atención periódica del alumnado en el centro educativo.

2. Dicha atención se realizará preferentemente a primeras o últimas horas lectivas, de forma que sea compatible con el cumplimiento del horario en la entidad colaboradora.

3. El tutor del centro educativo fijará un calendario de visitas, en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora e informará del mismo a la jefatura de estudios del centro.

Excepcionalmente, cuando el módulo se realice en empresas situadas fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el seguimiento se podrá realizar de forma telemática o, en su caso, a través de visitas al centro de la entidad colaboradora.

4. El seguimiento y evaluación de las prácticas externas se realizará tomando como referencia la hoja semanal que será elaborada por el alumno semanalmente, conforme al modelo que figura en el anexo VI, y entregadas al tutor del centro educativo con el visto bueno del tutor de la entidad colaboradora.

Artículo 10. Evaluación.

1. Una vez finalizadas las prácticas externas, éstas se evaluarán conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/77/2014, de 18 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción, certificación y titulación en las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Estas prácticas serán evaluadas y calificadas por el tutor académico teniendo en cuenta el informe individualizado sobre cada alumno cumplimentado por el tutor de la empresa, institución, estudio o entidad pública o privada colaboradora en el que el alumno ha realizado dichas prácticas.

3. Las prácticas externas se calificarán en términos de "Apto" o "No apto" y no computarán a efectos del cálculo de la nota media.

Artículo 11. Inserción laboral.

Los centros públicos y privados autorizados en la Comunidad Autónoma de Cantabria para impartir enseñanzas superiores de diseño remitirán a la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores los datos de inserción laboral del alumnado que realice prácticas externas, según el modelo que establece el anexo VII, una vez transcurridos seis meses desde la obtención del título.

Artículo 12. Seguro.

1. El régimen de cobertura del alumnado por accidentes que se pudieran producir en la entidad será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la consejería competente en materia de educación o el centro privado autorizado podrán suscribir para el alumnado una póliza de seguro colectivo de accidentes y una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños ocasionados a terceros en la realización de las prácticas externas.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Modificación de la Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, que establece el plan de estudios y la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos "3. Las prácticas externas se realizarán cuando el alumno haya superado un mínimo de 120 créditos ECTS del plan de estudios." Dos. Se modifica el anexo I para incluir la asignatura de Prácticas externas en los cuadros de asignaturas de tercer curso en todas las especialidades.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden ECD/29/2017, que regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulo profesional de Proyecto para alumnos matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el anexo X de la Orden ECD/29/2017, que queda redactado en los términos establecidos en el anexo VIII de esta Orden.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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