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Modificación de los artículos 10, 18 y 30 de los Estatutos de Ferrocarriles

01/03/2019
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Decreto 45/2019, de 25 de febrero, de modificación de los artículos 10, 18 y 30 de los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 28 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 45/2019, DE 25 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10, 18 Y 30 DE LOS ESTATUTOS DE FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (FGC) es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Territorio y Sostenibilidad que fue creada por Decreto de 5 de septiembre de 1979 para la explotación, gestión y coordinación de los ferrocarriles transferidos a la Generalidad de Cataluña y de aquellos que la Generalidad cree y explote en el futuro, así como de aquellos otros medios de transporte que le sean encomendados por la Generalidad.

Su régimen jurídico es el aplicable a las entidades que se prevén en el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

Los Estatutos de FGC constan publicados íntegramente como anexo al Decreto 287/2001, de 6 de noviembre, y han sido objeto de modificación por los Decretos 150/2002, de 28 de mayo, y 415/2004, de 19 de octubre.

De conformidad con los artículos 8 y 10 de los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, la entidad se rige por un Consejo de Administración que tiene a su cargo la administración, la gestión y la dirección de la empresa.

El Consejo de Administración de FGC, en sesión de 29 de noviembre de 2018, adopta el acuerdo de proponer la modificación de los artículos 10, 18 y 30 de los Estatutos de la entidad.

Por una parte, la modificación del artículo 10 de los Estatutos encuentra su fundamento en la necesidad de actualizar la composición del órgano de gobierno a fin de adecuarla a la realidad actual y a la actividad que, en estos momentos, la entidad tiene encomendada.

En concreto, se suprime la representación del presidente de Ferrocarriles de Montaña de Grandes Pendientes, SA, y vista la actividad que FGC tiene atribuida como entidad gestora de instalaciones estaciones de esquí y la colaboración que presta en los ámbitos de la promoción de la práctica del esquí y de los deportes de invierno y la organización y el desarrollo de acontecimientos deportivos de competición, se incorpora en el Consejo de Administración de la entidad una persona en representación del departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de deporte, con experiencia acreditada en este ámbito.

Asimismo, conviene regularizar la representación actual en el órgano de gobierno de FGC de la Asociación de Municipios para la Movilidad y el Transporte Urbano (AMTU), en calidad de especialista en gestión de empresas de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 19 de febrero de 2013, con el objeto que pase a tener una representación propia. Esta regularización supone la incorporación de un nuevo miembro en el Consejo de Administración de la entidad, que pasa a estar integrado por 20 miembros.

Por otra parte, la modificación de los artículos 18 y 30 de los Estatutos tiene por objeto obtener una mayor eficacia, eficiencia y agilidad en el funcionamiento ordinario de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, visto el volumen de la actividad contractual que la entidad desarrolla en el marco de las funciones que tiene atribuidas.

Con esta finalidad, se atribuye al presidente de FGC, representante legal de la entidad y de su Consejo de Administración, la condición de órgano de contratación, de conformidad con el artículo 61.1 de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y del artículo 45.2 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, sin perjuicio de la función de autorizar la suscripción de contratos en razón del importe que se reserva el Consejo de Administración, en calidad de órgano superior de gobierno de la entidad.

Asimismo, se adecua el régimen de contratación de la entidad a la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre.

De conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012 por el que se aprueban los criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalidad, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones;

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 10 de los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña publicados como anexo al Decreto 287/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“Serán miembros del Consejo de Administración:

- cuatro personas en representación del departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de infraestructuras y movilidad, con rango mínimo de director general.

- una persona en representación del departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de economía y finanzas, con rango mínimo de director general.

- una persona en representación del departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de turismo, con rango mínimo de director general.

- una persona en representación del departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad pública, con rango mínimo de director general.

- una persona en representación del departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de deportes, con rango mínimo de director general.

- una persona en representación de la Autoridad del Transporte Metropolitano, Consorcio para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona.

- cuatro personas en representación de los municipios a los que FGC presta servicios.

- una persona en representación del Ayuntamiento de Barcelona.

- una persona en representación del Área Metropolitana de Barcelona.

- una persona en representación de la Asociación de Municipios para la Movilidad y el Transporte Urbano (AMTU).

- dos personas con experiencia en gestión de empresas libremente propuestas por el titular del departamento competente en materia de infraestructuras y movilidad.

- dos personas en representación del personal laboral de FGC.

Artículo 2

Se modifica el artículo 18.1 de los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña publicados como anexo al Decreto 287/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 18.1 Serán funciones del Consejo de Administración:

a) La organización, dirección, vigilancia y funcionamiento de FGC.

b) La autorización de los contratos de servicios y de suministros por un valor estimado superior a 1.000.000,00 de euros y de los contratos de obras por un valor estimado superior en 10.000.000 de euros.

c) La fijación de las tarifas, de acuerdo con la tramitación que en cada caso corresponda y sin perjuicio de lo que dispone el artículo 48.

d) La formulación de las previsiones sobre los resultados de la explotación y la propuesta al Gobierno de las ayudas económicas que puedan corresponder a FGC como consecuencia de las necesidades de coordinación del transporte o bien del reembolso de obligaciones inherentes a la noción de servicio público.

e) Redactar y someter al Gobierno los plazos de inversión y gastos a largo plazo y sus correspondientes financiamientos incluidos, si procede, los empréstitos necesarios.

f) Proveer al desarrollo de la Tesorería con la adecuada previsión, ordenación y escalonamiento de cobros y pagos de acuerdo con las sumas comerciales.

g) Estudiar y proponer la incorporación de líneas nuevas o el cierre y sustitución total o parcial de las líneas en explotación.

h) Aprobar una memoria anual del ejercicio con el balance de resultados.

i) Proponer al Gobierno el cierre de estaciones como medida de racionalización o saneamiento económico de la explotación.

j) Declarar la no necesidad al servicio público de bienes inmuebles, en cuanto a su posible desafectación.

k) Autorizar el ejercicio de acciones y recursos.

l) Cualquier acto de disposición y de administración que sea necesario para llevar a cabo las funciones encomendadas a la empresa.

Artículo 3

Se modifica el artículo 30 de los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña publicados como anexo al Decreto 287/2001, de 6 de noviembre, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 30

30.1 El régimen jurídico de la contratación de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña se ajusta a la normativa reguladora de los contratos del sector público.

30.2 Los contratos de obras, de suministros o de servicios que la entidad formalice que tengan por objeto alguna de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetivo de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en el sector de los transportes, se sujetarán a la normativa de contratos del sector público, sin perjuicio de la aplicación de la legislación en materia de procedimientos de contratación del sector del transporte, en los términos que la legislación de contratación pública prevea.

30.3 La persona titular del departamento competente en materia de transporte ferroviario, mediante una resolución, puede determinar los supuestos y la cuantía a partir de la cual el ente debe pedir autorización previa al Departamento para la adjudicación y la formalización de los contratos.

30.4 El órgano de contratación de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña es el presidente del Consejo de Administración.”

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