Diario del Derecho. Edición de 17/01/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/02/2019
 
 

AN

La Audiencia Nacional rechaza entregar al exministro venezolano de Energía a EEUU para que sea juzgado

21/02/2019
Compartir: 

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso del exministro de Energía de Venezuela, Nervis Villalobos, que vive en España, y ha dejado sin efecto la resolución del juez instructor Ismael Moreno que acordó entregarle a Estados Unidos por un periodo de seis meses para juzgarle por delitos que allí se le imputan.

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala anula aquella resolución y concluye que no procede la entrega de Villalobos porque supondría un retraso para la causa que contra él se instruye en España y afectaría tanto a la propia defensa del venezolano, "que estaría alejado de las diligencias que se practiquen" como a los derechos del resto de investigados en el mismo procedimiento.

Moreno acordó el pasado mes de enero entregar a Villalobos a EEUU por un periodo de seis meses para que sea juzgado en Texas por un delito de blanqueo, otro de conspiración para cometer blanqueo y uno más de conspiración para violar la ley sobre prácticas corruptas en el extranjero, en relación al caso de corrupción de la petrolera estatal venezolana, la PDVSA

En el auto, la Sala recuerda que EEUU había pedido que Villalobos le fuese entregado por un periodo de 12 meses, plazo excesivo que el instructor acotó a la mitad, pese a lo cual, "genera una notable dilación en la tramitación del proceso seguido en España" cuya culminación "debe priorizarse" frente al estadounidense.

Así, considera que "deben prevalecer los intereses de la justicia nacional frente a la extranjera y ello desde el momento en que la autoridad requiriente cuenta con instrumentos suficientes en los diferentes Tratados suscritos con España, tanto bilaterales como en el marco de la Unión Europea, para proceder y avanzar en la investigación que dicho país está llevando a cabo".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: El Pleno de la Sala de lo Civil del TS considera que se encuentran avaladas por la libertad de expresión las graves descalificaciones al colectivo de psiquiatras en España publicadas en las webs de la Iglesia de la Cienciología
  2. Actualidad: El TS aclara los requisitos para la concesión de la nacionalidad española a sefardíes
  3. Actualidad: El TC confirma que los LAJ pueden sancionar a abogados o procuradores en los procedimientos que lleven ellos
  4. Estudios y Comentarios: ‘Perseverare diabolicum’; por José María Ruiz Soroa, abogado
  5. Actualidad: El TJUE falla que la beca Erasmus no debe tenerse en cuenta para el impuesto de la renta de los padres
  6. Actualidad: El TJUE avala que las asociaciones de consumidores defiendan a miembros sin límites de renta o tipo de inversión
  7. Tribunal Supremo: Declara el TS que hay que estar a las circunstancias de cada caso para determinar si el impago de la renta tiene entidad suficiente para la resolución de la relación arrendaticia
  8. Actualidad: El TSJCV declara nulo el despido del personal de laboratorio del Hospital de Torrevieja y condena a Sanidad a readmitirlo
  9. Tribunal Supremo: Constituye despido improcedente la negativa empresarial a la reincorporación del trabajador que, tras la excedencia voluntaria, solicita el reingreso incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo aplicable
  10. Legislación: Ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana