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Proceso de admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas

19/02/2019
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Orden de 8 de febrero de 2019 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE de 18 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2019 POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN LA MODALIDAD DE ENSEÑANZA LIBRE EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

El fomento del plurilingüismo y la capacitación lingüística de los ciudadanía extremeña en idiomas extranjeros es uno de los objetivos primordiales de la política educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual, en el ámbito de sus competencias, desarrolla procedimientos de evaluación y certificación de dicha competencia a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante EOI), ya sea por medio de una modalidad de enseñanza oficial presencial, semipresencial, a distancia o en la modalidad de enseñanza libre.

En esta misma línea programática, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 76, establece que “La Administración educativa propiciará la formación en lenguas extranjeras del profesorado” y, a mayor abundamiento, en su artículo 151.2 d) prevé la posibilidad de establecer “los perfiles lingüísticos exigibles para el desempeño de determinados puestos de trabajo en la función pública docente”.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el apartado 1 del artículo 59, dispone que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponden, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

En la referida Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en el apartado 1 del artículo 118, relativo a las EOI, dispone que la Administración educativa regulará los requisitos relativos a la relación numérica entre alumnado y profesorado, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, modificado por los Decretos 20/2009, de 6 de febrero y 32/2012, de 24 de febrero, regula la admisión del alumnado en Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las de este real decreto.

El Decreto 132/2018, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone en su artículo 4.1.d) que “la modalidad de enseñanza libre permite exclusivamente el acceso del alumnado a las pruebas de certificación de competencia lingüística de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 regulados por el presente decreto y administradas por las EOI”.

Por otro lado, el mencionado decreto determina en su artículo 8.2 que “Las EOI organizarán, al menos, una convocatoria anual de pruebas para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles e idiomas impartidos, de acuerdo con lo que la Consejería con competencias en materia de educación determine al respecto”.

Mediante la presente orden se concreta el número de convocatorias anuales para la obtención de los certificados de competencia general para la modalidad de enseñanza libre y se establecen las condiciones de acceso y matriculación en las mismas, teniendo en cuenta que por cada alumno o alumna se debe realizar una prueba de evaluación que incluye las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos y de mediación, y que cada docente solamente puede atender un número limitado de matriculados.

Todo ello justifica la necesidad de establecer un cupo de plazas que limite la matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en aquellas EOI e idiomas donde la demanda sea superior a la oferta asumible, por razones que tienen que ver tanto con la disponibilidad de recursos humanos como con la exigencia irrenunciable de prestar un servicio educativo de calidad que garantice y asegure la viabilidad del procedimiento de evaluación y el correcto y efectivo desarrollo de las pruebas de certificación de competencia lingüística conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 132/2018, de 8 de agosto.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en la modalidad libre de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en los idiomas y niveles efectivamente implantados, en cada curso académico, en las diferentes Escuelas Oficiales de Idioma de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los niveles Básico A2, Intermedio B1 y B2 y Avanzado C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria para la admisión y matriculación del alumnado se realizará mediante resolución del Secretario General de Educación, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Condiciones de acceso y matriculación.

1. Podrán acceder a las enseñanzas de idiomas en EOI, en la modalidad libre, quienes tengan dieciséis años cumplidos en el año de matriculación en estos estudios. Asimismo, podrán acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La matrícula en cualquiera de los niveles no exige tener superados los anteriores. La obtención de un certificado posibilitará acceder a las enseñanzas del primer curso del nivel inmediatamente siguiente, en la modalidad oficial presencial, semipresencial o a distancia.

3. Los centros, en función de sus recursos humanos y materiales, sus posibilidades organizativas y la demanda existente, ofertarán y distribuirán las plazas disponibles, que deberán ser autorizadas por la Secretaría General de Educación de la Consejería con competencias en materia de educación. El número total de plazas ofertadas en cada EOI, por idiomas y niveles, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en la correspondiente resolución de convocatoria que dicte la Secretaría General de Educación.

4. Para su admisión en la EOI solicitada, los aspirantes que reúnan los requisitos referidos en el apartado primero de este artículo deberán someterse al sorteo a que se refiere el artículo 5 de esta orden cuando el número de plazas ofertadas en la EOI señalada como primera opción sea inferior al número de plazas demandadas.

5. Del total de plazas ofertadas por cada EOI se reservará hasta un 25 % de las mismas a aquellos solicitantes que sean docentes a los que sea aplicable la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

6. Si el número de solicitudes de este tipo superara el porcentaje de reserva fijado, la adjudicación de plazas para el profesorado se atendrá estrictamente al procedimiento establecido en el artículo 5 de la presente orden. Las plazas reservadas al profesorado que no se cubran engrosarán las de la oferta general.

7. No se admitirá, para el mismo idioma y en el mismo curso académico, la simultaneidad de matrícula como alumno oficial en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia y como alumno en la modalidad de enseñanza libre. Asimismo, tampoco se podrá estar matriculado en el mismo idioma en dos o más EOI en el mismo curso académico.

8. La matrícula como alumno libre en una EOI en la Comunidad Autónoma de Extremadura dará derecho, para cada curso académico, a dos convocatorias de la prueba de certificación: ordinaria y extraordinaria.

9. No podrá matricularse en una EOI, en la modalidad libre, el profesorado que preste servicio en ella, salvo que el idioma solicitado solo se curse en la EOI a cuyo Claustro pertenezca el docente interesado. En este supuesto, la Delegación Provincial de Educación correspondiente designará a un tribunal para examinar y calificar a este profesorado. Dicho tribunal estará integrado por un/a inspector/a de Educación, que actuará como presidente, y dos docentes pertenecientes al Cuerpo de Profesores de EOI que habrán de ser especialistas en el idioma correspondiente. Tampoco podrá matricularse el profesorado que preste servicio en una EOI en el idioma de su especialidad, en ninguna otra EOI del ámbito de aplicación de esta orden.

10. Las personas solicitantes con una nacionalidad diferente a la española, que deberá acreditar con documentos oficiales (DNI, NIE, pasaporte), podrá matricularse en cualquier idioma que se imparta en la EOI en la modalidad de enseñanza libre siempre que la lengua oficial del país cuya nacionalidad ostente sea diferente al idioma elegido.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo a esta orden; irán dirigidas a la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas señalada como primera opción y se presentarán en la sede de esta o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La solicitud podrá cumplimentarse, asimismo, a través de los formularios de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela en la dirección web https://rayuela.educarex.es/.

El acceso a la plataforma podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos, con el DNI electrónico o con las claves de acceso de usuario a la plataforma Rayuela.

Las personas que necesiten solicitar o recuperar sus claves de acceso a Rayuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o EOI de referencia.

2. En cualquier caso, será imprescindible, una vez cumplimentada la misma, imprimirla, firmarla y presentarla, junto con el resto de la documentación, en la EOI solicitada como primera opción, o por cualquiera de los medios indicados.

3. De conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor podrá consultar de oficio los datos de identidad y la condición de docente, salvo que expresamente se deniegue el consentimiento, marcando la casilla correspondiente en los términos indicados en el anexo de solicitud y matriculación, en cuyo caso deberá aportar:

a) Los datos de identidad se acreditarán mediante la aportación de fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.

b) Para acreditar la condición de docente a la que se alude en el artículo 3.5, documento de nombramiento, comisión u hoja de servicios del órgano de Personal Docente o, en su defecto, certificación de la dirección del centro, servicio o unidad educativa en el que se esté prestando servicios.

4. El plazo de presentación de solicitudes, tanto para la convocatoria de junio como para la de septiembre, será como mínimo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 5. Procedimiento de admisión de solicitudes.

1. En el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las EOI resolverán admitiendo las personas interesadas que acrediten cumplir los requisitos de acceso y hayan obtenido plaza directamente o de acuerdo con el procedimiento de sorteo establecido más adelante en este mismo artículo.

Dicha resolución será publicada en las dependencias establecidas al efecto en la EOI y comprenderá la relación de admitidos y excluidos, la fecha de las pruebas-que se celebrarán durante los meses de junio y septiembre-, así como los criterios de evaluación y la estructura de cada una de las pruebas.

2. Para proceder a la admisión de solicitantes, en aquellos idiomas y niveles en los centros elegidos como primera opción donde la demanda sea superior a la oferta, de acuerdo con el cupo de alumnado establecido en la resolución de convocatoria, se llevará a cabo un sorteo público equiprobable.

3. Este sorteo se realizará el mismo día en todas las EOI y en la fecha que determine la resolución de convocatoria de la Secretaría General de Educación, que será publicada con suficiente antelación en los tablones de anuncios y páginas web de todos los centros afectados.

4. Finalizado el plazo de matriculación del alumnado admitido en la EOI elegida como primera opción, de acuerdo con el sorteo efectuado, se abrirá un nuevo plazo de tres días hábiles de matriculación hasta poder completar el cupo del idioma correspondiente en el centro elegido como primera opción, tras el cual los centros procederán, en el plazo de cinco días hábiles, a enviar las solicitudes del alumnado que no hubiera obtenido plaza a la EOI señalada como segunda opción en la solicitud. Estos aspirantes serán admitidos en la EOI señalada como segunda opción, salvo que el número de plazas demandadas sea mayor que las vacantes existentes, en cuyo caso les será de aplicación el resultado derivado del sorteo realizado para la adjudicación de plazas en el centro de segunda opción.

5. No serán admitidos aquellos solicitantes que no hubieran obtenido plaza, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo 6. Matriculación y documentación.

1. Una vez confirmada la obtención de la plaza mediante resolución publicada en las dependencias establecidas al efecto en la EOI, el alumnado admitido deberá presentar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de dicha publicación, el justificante de ingreso del precio público para poder hacer efectiva la confirmación de su matrícula en la EOI correspondiente.

2. La matrícula en la modalidad de enseñanza libre podrá realizarse para la obtención del certificado de uno o varios niveles: Nivel Básico A2; Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2; Nivel Avanzado C1 y Nivel Avanzado C2. La correspondiente resolución de convocatoria por parte del Secretario General de Educación determinará qué niveles podrán ofrecer las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada curso académico.

Artículo 7. Reclamaciones.

Los acuerdos sobre admisión de alumnado en las EOI podrán ser objeto de reclamación ante la dirección del centro en el plazo de tres días desde su publicación.

Artículo 8. Recursos.

Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnado de las personas titulares de la dirección de las EOI podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 9. Contenido de las pruebas en la modalidad de enseñanza libre.

1. Los Departamentos Didácticos de cada EOI establecerán y harán públicos con la debida antelación los contenidos y los criterios de evaluación y calificación de las pruebas de certificación para cada uno de los niveles. Asimismo, serán ellos quienes organicen el desarrollo de las pruebas, las administren y las califiquen, todo ello bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios.

2. El contenido de las pruebas debe adecuarse a lo establecido en el Decreto 132/2018, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el se establece la ordenación y desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa de aplicación en vigor en materia de evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (DOE núm. 154, de 8 de agosto).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 17 de febrero de 2016 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idioma, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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