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Subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales

15/02/2019
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Orden DRS/59/2019, de 4 de febrero, de modificación de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA de 14 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN DRS/59/2019, DE 4 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DRS/57/2016, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2014-2020.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2016, se publicó la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER) y por el que se deroga el Reglamento(CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece en el artículo 31, las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y dispone que los pagos a los agricultores de las zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas se concederán para compensarles por los costes adicionales y pérdidas de ingresos consecuencia de las limitaciones que supone la producción en la zona en cuestión. Dichos costes y pérdidas se calcularán efectuando una comparación con las zonas que no se ven afectadas por limitaciones naturales u otras específicas, habida cuenta de los pagos contemplados en el Título III, Capítulo 3, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.

Sobre la base del artículo 31, el siguiente artículo 32 del citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, establece que los Estados miembros designarán las zonas que pueden optar a los pagos previstos, de acuerdo con las siguientes categorías:

a) zonas de montaña.

b) zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas.

c) otras zonas con limitaciones específicas.

El Programa de Desarrollo rural de Aragón 2014-2020, aprobado por Decisión C(2015) 3531 de la Comisión, de 26 de mayo de 2015, contenía provisionalmente la catalogación de zonas vigentes hasta entonces:

a) Lista de términos municipales clasificados como zonas de montaña, sobre las que se está aplicando la medida 13.1. "pagos compensatorios en zonas de montaña".

b) Lista de términos municipales clasificados como zonas desfavorecidas, sobre las que se está aplicando la medida 13.2. "pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables" y que en esta primera etapa son las mismas existentes en virtud de la programación 2007-2013, haciendo uso del artículo 31.5 del R (UE) 1305/2013.

Quedaba pendiente la obligatoria revisión de la zonificación en base a la aplicación de criterios biofísicos a partir de datos actualizados, ya que la anterior delimitación de las zonas desfavorecidas en Aragón, que se mantenía desde el año 1989, se estableció con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (España), y por la Decisión 89/566/CEE, de 16 de octubre de 1989, por la que se modifican los límites de las zonas desfavorecidas en España tal como se definen en la Directiva 75/268/CEE del Consejo.

La nueva delimitación se ha concretado en tres tipos de zonas, que se ha realizado en función de criterios biofísicos, con una metodología uniforme a nivel europeo, para respetar la premisa de que se base en un marco común, definida a nivel de España por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Consecuencia de esta revisión de datos, se ha incrementado el número de municipios considerados de montaña, lo cual es consecuencia del avance de las tecnologías disponibles para su determinación y fundamentalmente, de la nueva metodología de cálculo de pendientes utilizada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Asimismo, se han detectado municipios rodeados o limítrofes a municipios calificados como de montaña y que por su proximidad a éstos se ven afectados por limitaciones productivas, y en los cuales se debe mantener la gestión de las tierras para preservar o mejorar el medio ambiente, así como conservar el medio rural. Son los incorporados en la nueva zona afectada por limitaciones específicas.

En julio de 2018, se presentó a la Comisión una solicitud de modificación del programa de desarrollo rural de Aragón, de conformidad con el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. Por Decisión de Ejecución C(2018) 7039 de la Comisión de 22 de octubre de 2018, se aprueba la modificación presentada. Entre otras modificaciones se incluyen las que afectan a la medida 13 "Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas", como consecuencia de la nueva delimitación y que fundamentalmente son: La nueva delimitación de los tres tipos de zonas con limitaciones naturales; se definen las tres submedidas 13.1, 13.2, y 13.3 consistentes en pagos compensatorios en las tres tipos de zonas; y se prevé que las zonas de montaña y las zonas con limitaciones específicas que se encuentran dentro de la delimitación de un Espacio Natural Protegido o en su zona periférica de protección tendrán un pago suplementario.

En la elaboración de esta Orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Ha de destacarse especialmente el cumplimiento de los principios de necesidad, seguridad jurídica y transparencia, pues con esta modificación se adecua el contenido de las bases aprobadas en su momento para la aplicación de la medida 13 del PDR mediante la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, a la descrita modificación del PDR.

Por las razones expuestas, debe procederse a la modificación de las citadas bases aprobadas por la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Uno. El artículo 1, queda redactado de la siguiente forma:

"1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para zonas con limitaciones naturales, en sus tres modalidades: pago de compensación en zonas de montaña, pago de compensación en zonas distintas de montaña con limitaciones naturales significativas (en adelante, otras zonas distintas de montaña) y zonas con limitaciones específicas. Estas subvenciones están incluidas como medida 13, submedida 13-1, submedida 13-2 y submedida 13-3 respectivamente, en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea y modificado por la Decisión de Ejecución C(2018) 7039 de la Comisión de 22 de octubre de 2018, y forman parte de la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).

2. Mediante la correspondiente Orden del Consejero competente en materia de desarrollo rural se determinará la convocatoria total o parcial de esas modalidades de subvenciones".

Dos. El artículo 2, queda redactado de la siguiente forma:

"A los efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Superficie de cultivo (SC): es la superficie de la explotación que se obtiene como resultado de sumar toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de regadío, con un límite máximo de 5 ha, más toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de secano (leñosos y herbáceos), más la superficie dedicada a aprovechamientos forestales no maderables. A dichas superficies se les aplicarán los siguientes coeficientes reductores, según el tipo de aprovechamiento agrícola:

1 por hectárea de regadío.

0,75 por hectárea de secano leñosos.

0,50 por hectárea de secano herbáceos.

0,30 por hectárea de forestales no maderables.

b) Superficie forrajera (SF): es el número de hectáreas con aprovechamiento forrajero equivalente al número de unidades de ganado mayor (UGM) de la explotación extensiva computadas, según la siguiente fórmula:

SF = UGMs computadas en la medida / 1 UGM/ha.

Para su determinación se aplicarán los siguientes criterios:

1. Se computarán las UGMs medias de la explotación extensiva registrada en Aragón con ubicación en municipios de zonas con limitaciones naturales, de razas de reproducción para producción carne, mixta o cría.

2. Las UGMs medias se calcularán como la media ponderada del censo al 1 de enero, 1 de abril, 1 de agosto y 1 de noviembre.

3. A los efectos de la ayuda se considerarán extensivas las explotaciones ganaderas que en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) estén calificadas a nivel de subexplotación como explotaciones de ovino, caprino, bovino y équidos con clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne" o "reproducción para la producción mixta". Y en el caso de bovinos, "recría de novillas" computando para la ayuda la parte de la explotación de animales mayores de 24 meses y un máximo del 15% de cabezas de recría.

4. A los efectos de cálculo de la prima, por SF se entenderá aquella que soporte una carga ganadera de 1 UGM.

5. En todo caso si el solicitante no declara ganado extensivo en el REGA en una explotación situada en la Comunidad Autónoma de Aragón, la superficie forrajera se considerará igual a cero".

c) Superficie de cultivo en Espacio Natural Protegido (SCENP): Es la superficie de cultivo dentro de la delimitación de un Espacio Natural Protegido y/o su zona periférica de protección.

d) Superficie de base (SB): Es el resultado de sumar la superficie de cultivo (SC) más la superficie forrajera (SF) multiplicada por un coeficiente igual a 1,20 y en las zonas de montaña y específicas se agrega otro sumando que es, la superficie de cultivo incluida en un Espacio Natural Protegido y/o zona periférica de protección (SCENP) multiplicada por un coeficiente igual a 1,20. La superficie incluida en un Espacio Natural Protegido y/o zona periférica de protección se computará exclusivamente como SCENP

SB = SC + 1,20 x SF + 1,20 x SCENP.

e) Superficie indemnizable (SI): Es el resultado de multiplicar la superficie de base (SB) por los siguientes coeficientes reductores:

1 hasta 5 hectáreas de Superficie Base (SB).

0,75 para más de 5 hectáreas y hasta 25 hectáreas de SB.

0,50 para más de 25 hectáreas y hasta 50 hectáreas de SB.

0,25 para más de 50 hectáreas y hasta 100 hectáreas de SB.

0 para más de 100 hectáreas de SB.

f) Carga ganadera: Es el resultado de dividir las UGMs extensivas de la explotación entre la superficie pastada por el ganado.

La superficie pastada es:

Para el ganado vacuno y equino: los pastos permanentes. Y en las explotaciones ubicadas en las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza, Sierra de Albarracín, Gudar, Javalambre y Maestrazgo, también los barbechos y rastrojos de su explotación, más las rastrojeras cedidas por terceros.

Para el ganado ovino: los pastos permanentes y los barbechos y rastrojos de su explotación, más las rastrojeras los barbechos y rastrojos cedidos por terceros.

Las UGMs extensivas son los animales vacunos y équidos mayores de seis meses y los ovinos mayores de 4 meses".

Tres. La letra d) del apartado 1 del artículo 4, queda redactado de la siguiente forma:

"d) Ser titular de una explotación agraria que esté dada de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, o bien, ser titular de una explotación agraria de la que, según su declaración de IRPF del año de referencia, obtenga al menos el 50% de sus rendimientos netos por la actividad agraria ejercida en ella y dedicar un tiempo de trabajo a actividades no relacionadas con la explotación inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total. En caso de solicitantes cuya declaración de referencia no incluya rendimientos por actividad agraria, por haberse incorporado a ella con posterioridad, bastará con disponer de la declaración de alta en actividad agrícola en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, justificándose el cumplimiento de rentas en base a la declaración de IRPF del año anterior".

Cuatro. La letra b) y c) del apartado 1 del artículo 5, quedan redactados de la siguiente forma:

"b) Si se declara ganado en pastoreo extensivo en zonas de montaña o zonas con limitaciones específicas, tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera".

"c) Si se declara ganado en pastoreo extensivo en zonas distintas de las de montaña, tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera, y una carga ganadera máxima de 1 UGM por hectárea cuando la pluviometría media sea inferior a 800 mm por año".

Cinco. El apartado 2 del artículo 8, queda redactado de la siguiente forma:

"2. Para generar derecho al cobro de la subvención, su importe mínimo por beneficiario y zona será de 300 euros, salvo en explotaciones que simultáneamente se ubiquen parte en zona de montaña y parte en zonas con limitaciones específicas en las que este mínimo se entenderá conjunto. La cuantía de la subvención por beneficiario y zona no podrá superar 4.000 euros en zonas de montaña y zonas con limitaciones específicas, y 3.000 euros en otras zonas con limitaciones distintas de las de montaña".

Seis. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado de la siguiente forma:

"2. Los módulos base correspondientes al tipo de zona con limitaciones naturales en que está ubicada la explotación tendrán los siguientes valores:

a) Zona montaña: 100 euros/ha.

b) Otras zonas distintas de las de montaña: 57 euros/ha.

c) Zonas con limitaciones específicas: 100 euros/ha".

Siete. El artículo 11, queda redactado de la siguiente forma:

"La lista de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de Aragón se incluye como anexo a esta Orden".

Ocho. El apartado 6 del artículo 22, queda redactado de la siguiente forma:

"6. Contra la Resolución de reintegro podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero en materia de desarrollo rural en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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