Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/02/2019
 
 

Reestructuración de Consejerías

13/02/2019
Compartir: 

Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA de 12 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 6/2019, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DEL PRESIDENTE 2/2019, DE 21 DE ENERO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.

El artículo 10.1.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

Se considera necesario modificar el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, con el fin de precisar la atribución de las competencias en materia de violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia y de las relativas a las drogodependencias y otras adicciones, así como la adscripción de entidades a diversas Consejerías.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.h) Vínculo a legislación y 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, queda modificado como sigue en su redacción íntegra:

“Entre las funciones que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la persona que ostenta la Presidencia de la Junta de Andalucía se encuentran las de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este respecto, el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala que tal Administración se organiza en Consejerías, en cuanto órganos superiores a los que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad.

En relación con ello, el artículo 10.1.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

La necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno hace preciso proceder a la redistribución de las competencias de las Consejerías, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.h) Vínculo a legislación y 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

D I S P O N G O

Artículo 1. Vicepresidencia.

Se crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Consejerías.

1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Consejería de Educación y Deporte.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Consejería de Salud y Familias.

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 3. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

1. Corresponden a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las competencias en materia de turismo que actualmente tenía atribuidas la Consejería de Turismo y Deporte, y las competencias en materia de relaciones con el Parlamento, y Administración Local que actualmente tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática. Asimismo, se le atribuyen a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las competencias en materia de regeneración y de transparencia, estas últimas actualmente atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Asimismo, le corresponden las competencias que actualmente residen en la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública. De igual forma, se le atribuyen a esta Consejería las competencias en materia de Justicia, de Violencia de Género que guarden relación directa con la Administración de Justicia y Coordinación de Políticas Migratorias, actualmente atribuidas a la Consejería de Justicia e Interior.

Asimismo, se adscriben a esta Consejería las competencias de la Dirección General de Comunicación Social, que también se adscribirán a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en los términos que dispongan los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías.

2. Se adscriben a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las siguientes entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Turismo y Deporte relacionadas con la competencia de turismo y las entidades adscritas a la Consejería de Justicia e Interior: Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre y Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía.

3. Se adscribe igualmente a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, que será de nueva creación.

Artículo 4. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, excepto las asignadas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las atribuidas a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en materia de Memoria Democrática.

Igualmente, se atribuyen a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en materia de Administración Pública asignadas a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, salvo las relativas a la Dirección General de Planificación y Evaluación, que se atribuyen a la Consejería de Turismo, Regeneración, Administración Local y Justicia.

Asimismo, le corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias actualmente ejercidas por la Consejería de Justicia e Interior a través de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

Igualmente, corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la internacionalización del tejido empresarial andaluz atribuida actualmente a la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

En los términos que dispongan los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías, se adscriben a esta Consejería las competencias de la Dirección General de Comunicación Social, igualmente asignadas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

2. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Agencia Andaluza Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA).

Artículo 5. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

1. Corresponden a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, salvo las que correspondan a la nueva Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, así como las competencias atribuidas hasta ahora a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad relativas a trabajo autónomo y economía social.

2. Se adscriben a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las entidades Servicio Andaluz de Empleo y el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales adscritas actualmente a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; y la entidad Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza adscrita actualmente a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

Artículo 6. Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Corresponden a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, excepto las asignadas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en materia de Administración Pública y las atribuidas a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Asimismo, corresponden a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía las competencias en materia de actividades industriales, energéticas y mineras actualmente asignadas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. Se adscriben a esta Consejería las siguientes entidades: Agencia Tributaria de Andalucía, Agencia Andaluza de la Energía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., Cetursa Sierra Nevada, S.A., Apartahotel Trevenque, S.A., y Promonevada, S.A., en liquidación, y, orgánicamente sin perjuicio de su independencia funcional, el órgano Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consejería de Educación y Deporte.

1. Corresponden a la Consejería de Educación y Deporte las competencias en materia de educación actualmente atribuidas a la Consejería de Educación y las competencias en materia de deporte actualmente atribuidas a la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Se adscriben a la Consejería de Educación y Deporte las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Educación, así como las adscritas a la Consejería de Turismo y Deporte relacionadas con las competencias de Deporte, con excepción de Cetursa Sierra Nevada, S.A., Apartahotel Trevenque, S.A. y Promonevada, S.A. en liquidación.

Artículo 8. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

1. Corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y las actualmente asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de medio ambiente y agua.

2. Se adscriben a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible todas las entidades que actualmente tienen adscritas la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Asimismo, se le adscriben las siguientes entidades de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno- DOÑANA 21.

Artículo 9. Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

1. Corresponden a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría General de Economía adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública; las competencias atribuidas a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, actualmente adscritas a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad; las competencias atribuidas en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, además de las de desarrollo e innovación empresarial, atribuidas actualmente a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; las competencias en materia de comercio atribuidas actualmente a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; y las competencias en materia de apoyo a las empresas, emprendimiento y fomento de la cultura emprendedora atribuidas actualmente a la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

2. Se adscriben a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, las siguientes entidades: la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), la Agencia Andaluza del Conocimiento, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, el Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A., la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., Venture Invercaria, S.A., Inversiones y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.I.C.C., S.A., Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA), Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND), Parque Tecnológico de Andalucía, S.A., Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS), Tecnobahía, S.L.U., 01 INNOVA 24H, S.L., Innova Venture, S.G.E.I.C. S.A, el Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada y la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.

Artículo 10. Consejería de Salud y Familias.

1. Corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud.

Asimismo, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de desarrollo de programas específicos para la promoción de las familias, la promoción y coordinación de la mediación familiar, gestión del registro de Parejas de Hecho, y reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa, que actualmente están atribuidas a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Igualmente le corresponden las competencias relativas a las drogodependencias y otras adicciones, atribuidas actualmente a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

2. Se adscriben a la Consejería de Salud y Familias las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Salud.

Artículo 11. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

1. Corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, salvo las que se atribuyen a la Consejería de Salud y Familias, así como las relativas a Violencia de Género que no guarden relación directa con la Administración de Justicia atribuidas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

2. Se adscriben a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y Conciliación las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales: Instituto Andaluz de la Mujer, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Instituto Andaluz de la Juventud, Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN), Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, y Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 12. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

1. Corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Fomento y Vivienda.

Asimismo, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo actualmente ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Se adscriben a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Fomento y Vivienda.

Artículo 13. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

1. Corresponden a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Cultura y las de Memoria Democrática que tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

2. Se adscriben a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico las siguientes entidades: Fundación Barenboim-Said, Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Patronato de la Alhambra y Generalife, Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y Fundación para el Desarrollo del Legado Andalusí.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación de los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición transitoria segunda. Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.

En tanto se aprueben las disposiciones normativas correspondientes para la adecuación de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., a la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto, la Empresa continuará desempeñando las funciones que actualmente tiene encomendadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Consejerías:

Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Economía, Hacienda y Administración Pública.

Conocimiento, Investigación y Universidad.

Educación.

Salud.

Igualdad y Políticas Sociales.

Justicia e Interior.

Empleo, Empresa y Comercio.

Fomento y Vivienda.

Turismo y Deporte.

Cultura.

Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Adscripción de entidades públicas.

Las entidades públicas no mencionadas expresamente quedarán adscritas a las Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecida en este Decreto, y en los términos que se determinen en los Decretos por los que se aprueben las correspondientes estructuras orgánicas.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana