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Subvenciones a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres

12/02/2019
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Decreto 8/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para la realización de programas relacionados con la consecución del principio de igualdad (DOE de 11 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 8/2019, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MUJERES, AGRUPACIONES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MUJERES, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA CONSECUCIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 proclama en su artículo 1.1 la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 9.2 que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 7.12 establece que “los poderes públicos: () consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.

A su vez, el artículo 9.1.29 del mencionado Estatuto dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de “políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”.

La Ley 8/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en su artículo 5.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la coordinación con la Administración General de Estado y las Entidades locales en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Por otro lado, esta misma ley, en su artículo 71 dispone que los poderes públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres. Y así, de manera específica, los poderes públicos de Extremadura desarrollarán acciones dirigidas a promover el acceso al autoempleo y al empleo de las mujeres del ámbito rural, alentando y promoviendo el asociacionismo de las mujeres del ámbito rural.

Por Ley 11/2001, de 10 de octubre Vínculo a legislación, se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura como Organismo Autónomo al que se le encomienda promover las condiciones para que la igualdad entre sexos sea real y efectiva, posibilitando la participación de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura, eliminando cualquier forma de discriminación y salvando los obstáculos que lo impidan.

Mediante Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación y Decreto 181/2017, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, se modifican la denominación, número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y mediante Decreto 218/2017, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se estable la estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad, atribuyendo a la misma las competencias en materia de igualdad, y adscribiéndose a la misma al Instituto de la Mujer de Extremadura.

El Instituto de la Mujer de Extremadura, para la consecución de sus fines, desarrolla diversos programas y actividades dirigidos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En este contexto, se considera conveniente la promoción de acciones emprendidas por asociaciones y otras organizaciones de mujeres para la realización de programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de convocatorias públicas de subvenciones. La ayuda pretende dinamizar el movimiento asociativo de mujeres en Extremadura, por un lado, promoviendo acciones para el fomento de la participación social, y por otro, generando proyectos que fomenten la empleabilidad, el empoderamiento y el liderazgo de las mujeres en el medio rural.

El Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca establece en el preámbulo que la Unión en sus esfuerzos por aumentar la cohesión económica, territorial y social, la Unión debe tener por objetivo, en todas las fases de ejecución de los Fondos EIE, eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género.

Por otro lado, el artículo 7 de este Reglamento establece la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación como un principio y una finalidad, así dice que los Estados miembros y la Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas, entre lo que se incluye lo que se refiere al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación. Por otro lado, los Estados miembros y la Comisión tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante la preparación y ejecución de los programas.

El análisis DAFO previo a la aprobación del programa operativo de Extremadura incluye como debilidad el desequilibrio en la distribución geográfica de la población y en el desarrollo territorial, donde el medio urbano presenta un escaso peso pues tan sólo siete municipios, de los 385 existentes en Extremadura, tienen más de 20.000 habitantes y 283 no sobrepasan los 2.000 habitantes, provocando esta realidad la dispersión y envejecimiento de la población.

Así mismo, el Programa Operativo de Extremadura del FSE recoge en su diagnóstico la necesidad de realizar acciones que vengan a reforzar los recursos del medio rural, lo que contribuirá a reducir el desequilibrio que genera a la población la falta de accesibilidad a programas y recursos que están presentes en municipios de mayor tamaño. Las desigualdades observadas entre mujeres y hombres en el mercado laboral se acentúan al incrementarse el grado de ruralidad.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Igualdad de Género en el Medio Rural (2017-2020) incorpora una serie de conclusiones en el diagnóstico determinando como debilidad la escasa participación de las mujeres en asociaciones y grupos sociales, así como la tendencia a canalizar la participación social de las mujeres en torno a actividades poco integrales y emancipadoras.

El V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura (2017-2021) presenta entre sus objetivos generales “fortalecer la participación ciudadana y la visibilización de las mujeres y sus asociaciones”, quedando recogidas las actuaciones para su consecución en el Eje de Participación Ciudadana por la Igualdad.

El presente decreto se estructura en tres capítulos, dos disposiciones finales y una disposición derogatoria.

El capítulo I, de disposiciones generales, establece dos líneas de ayudas, claramente diferenciadas, una línea destinada a revitalizar y dinamizar el movimiento asociativo de mujeres, y otra línea de ayudas para proyectos que fomenten la empleabilidad, el emprendimiento y el liderazgo de las mujeres en el medio rural cofinanciada por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo 2014-2020. Además, regula aquellos aspectos básicos y comunes a los procedimientos de concesión de las dos líneas de ayudas, sin perjuicio de las especialidades y excepciones que se establecen para cada una de las líneas en los capítulos II y III siguientes, de forma individual.

Este decreto, con el fin de garantizar una dotación económica mínima a todas aquellas entidades beneficiarias, dado el interés público y social de las mismas, como herramientas que canalizan la participación social y política de las mujeres, opta por el sistema de prorrateo, para la Línea I de ayudas, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 5 de febrero de 2019, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y líneas subvencionables.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas subvenciones están destinadas a financiar las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea I: Subvenciones a las agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar proyectos dirigidos a potenciar su participación social en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres.

b) Línea II: Subvenciones a asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar proyectos que fomenten la empleabilidad, el emprendimiento y el liderazgo de las mujeres en el medio rural.

3. La Línea I y la Línea II de subvención son excluyentes entre sí, de forma que una misma entidad interesada, sola o en agrupación o federación, no podrá efectuar solicitudes de ayudas de ambas líneas de subvención en convocatorias referidas a una misma anualidad.

4. Cada convocatoria determinará las líneas de subvención para las que se convocan las ayudas, pudiendo abrirse para una o para las dos líneas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura;

por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

2. Además de lo expuesto en el párrafo anterior, será de aplicación para las ayudas establecidas en la línea II, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP Vínculo a legislación, así como el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo. Por ello, las entidades beneficiarias estarán obligados bien a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, llevando un sistema de contabilidad aparte, bien a asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación, según establece el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener en sus estatutos como finalidad la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres han de estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.

3. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos, por tres asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Régimen de convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.

3. El extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la orden de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.

4. La convocatoria deberá cumplir con el contenido mínimo señalado en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La acciones subvencionadas a través de la Línea II establecida en el artículo 1.2.b) serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo 2014-2020 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Comisión Europea con fecha 17 de diciembre de 2015, eje 9: Fomento de la Inclusión Social y la Lucha contra la Pobreza, Prioridad de Inversión 9.3: La lucha contra todas las formas de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades y Objetivo Específico. 9.3.1.: Aumentar la integración socio-laboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FSE es de un 80 %.

3. De conformidad con artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cada convocatoria anual se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y el crédito consignado para financiar estas ayudas. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán conforme a los formularios anexo I, dependiendo de la línea a que se concurra, e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de Extremadura https://ciudadano.

gobex.es/web/mujer-e-igualdad.

El modelo de solicitud incluye las siguientes declaraciones responsables:

a) La veracidad de los datos consignados en la solicitud.

b) No incursión en prohibiciones para resultar beneficiaria de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d) No haber solicitado ni obtenidas subvenciones o ayudas que coincidan en los gastos subvencionables con los recogidos en la convocatoria a la que se presentan.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por la persona responsable la fecha de presentación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria y de su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

5. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a las solicitantes en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como la cesión de datos realizados a otras administraciones públicas, que serán los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Artículo 7. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se especifica en el siguiente apartado. No obstante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para la consulta de oficio de los datos y documentos elaborados por cualquier administración Pública que se recogen en el apartado siguiente, salvo que se formule oposición expresa. No será preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos.

2. Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que la interesada formule oposición expresa, en cuyo caso las copias de los distintos documentos serán aportados por la misma:

a) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda autonómica, con la estatal y con la Seguridad Social.

b) DNI de la persona representante legal de la entidad.

c) Acreditación de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.

d) Estatutos de la entidad.

3. La entidad interesada deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:

a) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente.

b) Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ayudas o subvenciones para la misma finalidad, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.

c) Anexo II cumplimentado con la información del proyecto para el que se solicita la ayuda.

4. En caso de concurrir a la Línea II, la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de las operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las entidades podrán presentar un certificado acreditativo de las actividades en igualdad realizadas, a efectos acreditar las características a las que se le podrán atribuir puntos, según lo previsto en el artículo 27.1. b).

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura es el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones de acuerdo con el Decreto 184/2001, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Una Comisión de Valoración evaluará y puntuará las solicitudes y los proyectos presentados por las entidades, de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos para cada línea.

2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida y concretará la cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante, de acuerdo con las fórmulas establecidas en los artículos 24 y 28 y dentro del límite de crédito fijado en la respectiva convocatoria.

3. La Comisión de Valoración estará integrada por:

a) La persona titular de una de las jefaturas de sección del Instituto de la Mujer de Extremadura o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.

b) Dos vocalías, designadas por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura entre el personal funcionario adscrito al Instituto de la Mujer de Extremadura.

Además, una persona funcionaria designada por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura que desempeñará las funciones de la Secretaría, con voz pero sin voto.

Su composición definitiva será determinada en cada convocatoria.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada y según el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá instar a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano instructor, que emitirá la propuesta de resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como, los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 11. Resolución y régimen de recursos.

1. Las ayudas se concederán mediante resolución de la Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, motivada de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

2. La resolución deberá indicar la asociación, agrupación o federación de asociaciones de mujeres a la que se concede o deniega la ayuda, el proyecto subvencionado, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad. Además, para la Línea I, podrá incluir, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de seis meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto de la misma de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, del 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Frente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura.

5. La falta de notificación de la resolución expresa en dicho plazo legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 12. Notificación y publicidad.

1. La resolución por la cual se resuelve el procedimiento será notificada individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

2. Se dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención mediante la publicación de la correspondiente relación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana en cumplimiento del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Por otro lado, esta subvención se encuentra cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) “Una manera de hacer Europa”, dentro del Programa Operativo, FSE Extremadura 2014-2020. Dicha cofinanciación debe quedar siempre patente tanto en la información verbal facilitada a las personas participantes, como en la publicidad y elementos materiales desarrollados para la gestión y dinamización de las acciones a desarrollar. En este sentido, la asociación deberá cumplir con los requisitos de información y publicidad establecidos en la normativa europea de aplicación, según Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y la del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida y la participación de los distintos organismos cofinanciadores según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Artículo 13. Modificación de la resolución de la ayuda.

1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, las alteraciones del contenido del proyecto presentado por la entidad beneficiaria que supongan modificaciones de las actividades programadas, así como en la forma y plazos de ejecución del proyecto, con el límite del 40 % del proyecto presentado. En cualquier otro caso se aplicará el régimen establecido para supuestos de incumplimiento.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

3. En todo caso, las alteraciones en el proyecto que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución de concesión no podrán suponer una alteración de la concurrencia.

Artículo 14. Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están obligados a:

1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda. Los proyectos que resulten ser subvencionables a través de la Línea II, deberán responder a lo contemplado en el apartado b) del artículo 1.2 y en el artículo 25 de este decreto, así como contemplar un plan financiero y el calendario de ejecución de las actuaciones, tal y como están recogidos en el anexo II (Línea II).

2. Comunicar al Instituto de la Mujer de Extremadura el inicio de las actuaciones objeto de la subvención, cumplimentando el anexo III dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que se hayan producido.

3. Justificar en plazo la realización del proyecto ante el Instituto de la Mujer de Extremadura, mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto conforme al anexo IV y la Memoria final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda, mediante la cumplimentación del anexo V, así como todos aquellos documentos que vendrán a justificar los costes simplificados para la línea 2 (partes de asistencia, actas de evaluación, fichas de tutoría/acompañamiento y diplomas).

4. Facilitar al Instituto de la Mujer de Extremadura, en el plazo y la forma previstos en el artículo 17.2, los indicadores sociales y económicos relativos a todas las personas y entidades, tanto mujeres como profesionales, participantes en los proyectos cofinanciados por el F.S.E., según la base reglamentaria (artículo 50 del RE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo. Esta información supone un requisito necesario para hacer un seguimiento de las operaciones del FSE en cada Informe Anual de Ejecución (IAE).

5. Cumplir los requisitos de publicidad según lo recogido en el artículo 12.

6. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

7. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Instituto de la Mujer de Extremadura.

8. Comunicar a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.

9. Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, si no se ha autorizado la comprobación de oficio.

10. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de la Mujer de Extremadura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

12. Estar dados de alta en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.

La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

13. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las líneas de ayuda en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.

Artículo 15. Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pueden ser concedidas para la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

Artículo 16. Subcontratación de las actividades.

1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 75 % del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las entidades que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.

4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Pago y justificación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el pago del 50 % de la cuantía concedida, se realizará, de forma anticipada, y sin necesidad de presentar garantía, una vez notificada la resolución de concesión y previa certificación de la secretaria de la entidad beneficiaria del inicio de la actividad subvencionada y del cumplimiento de las medidas de publicidad a las que se refiere el artículo 14.5.

2. El pago del segundo 50 % se realizará, una vez justificada la ayuda abonada en el primer pago, y una vez entregados los indicadores sociales y económicos relativos a todas las personas y entidades participantes en el proyecto si este estuviera cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Antes del 15 de febrero del año siguiente al de cada la convocatoria, las entidades beneficiarias deben justificar ante el Instituto de la Mujer de Extremadura la realización de actividades y gastos por el importe de la ayuda abonada en el segundo pago, mediante la presentación de la cuenta justificativa.

Artículo 18. Cuenta justificativa.

1. La justificación de la realización del proyecto y del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, para lo que presentarán la siguiente documentación:

a) Anexo IV “Relación de Gastos del Proyecto”, firmado por la secretaria de la entidad beneficiaria y con el visto bueno de su Presidenta, en el que conste que:

1. La ayuda concedida ha sido contabilizada como ingreso en su contabilidad y que ha sido destinada para la finalidad que fue concedida.

2. La entidad asume los gastos y pagos como propios y declara que no han sido presentados como justificantes de ayudas concedidas ante otras entidades públicas o privadas o que habiendo sido presentados, lo han sido por importe no imputado con cargo a la ayuda concedida.

3. Las facturas justificativas corresponden a gastos y pagos efectivamente realizados, de acuerdo con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado en el proyecto.

Además, en el mencionado anexo IV, se incluirá el desglose de las facturas pagadas correspondiente con los gastos subvencionables realizados, ordenadas de acuerdo con el presupuesto de gasto presentado en el proyecto de subvenciones, con referencia al acreedor, al concepto, el importe, la fecha de emisión y la de pago.

Cuando una actividad también sea financiada por otras entidades públicas o privadas deberá indicarse el porcentaje de financiación aportada por la ayuda concedida y por el resto de entidades que cofinancian.

b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones:

- A nombre de la beneficiaria de la subvención.

- Con descripción clara y detallada del concepto.

- Con el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está exenta, con indicación del motivo.

- Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.

- No serán válidas los tickets, facturas pro forma y albaranes como justificantes de gasto.

c) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos, originales o copias, que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:

- La beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.

- La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario del pago.

- El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.

- La fecha en la que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.

d) Contratación de personal. Copias de los siguientes documentos:

- Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al Servicio de Empleo correspondiente. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponde.

- Nómina o nóminas firmadas.

- Acreditación o acreditaciones bancarias de pago a la persona interesada.

- Justificante de pago a la Seguridad Social.

- Justificación del ingreso en la Delegación del Ministerio de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Titulación que acredite que el personal contratado ha cursado el Ciclo Formativo de Grado Superior de Promoción de la Igualdad de Género.

- Declaración de la persona que ostente la secretaría de la entidad beneficiaria, que certifique que no han sido contratados miembros de la junta directiva de la entidad beneficiaria de la ayuda.

e) Anexo V “Memoria del Proyecto” acompañado de los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda.

f) Acreditación de que la entidad beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto.

2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10 días para su corrección, en virtud del artículo 71 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante de la ayuda, según lo previsto en el artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en las órdenes de convocatorias y en las resoluciones de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá dar lugar a la revocación y reintegro de la subvención concedida. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El órgano concedente será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 20. Graduación del reintegro.

1. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.

2. Cuando la entidad beneficiaria no justificara completamente la ayuda abonada en el primer pago, el Instituto de la Mujer de Extremadura declarará la pérdida del derecho al cobro del importe restante de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.

3. Cuando la entidad beneficiaria, en concurrencia con la segunda justificación, haya realizado el 50 % de las actividades contempladas en el proyecto y ejecutado el 75 % de los gastos presupuestados se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso procederá la devolución de la subvención en la parte no ejecutada.

En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

CAPÍTULO II Ayudas a agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar proyectos dirigidos a potenciar su participación social en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres Artículo 21. Proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables tendrán como objetivo principal potenciar la participación social de las mujeres en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres. Todos los proyectos, con independencia de su objetivo, incorporarán la perspectiva de género y contemplarán la participación de mujeres jóvenes menores de 40 años. Podrán ser subvencionables los proyectos que tengan por finalidad la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:

a) Fomentar el trabajo en red entre asociaciones de mujeres que puedan contemplar encuentros territoriales y comarcales.

b) Incorporar al movimiento asociativo grupos de mujeres con especiales necesidades de visibilización por su situación de vulnerabilidad.

c) Prevenir y eliminar los estereotipos de género y contribuir al fomento de la corresponsabilidad.

d) Educar para la promoción de relaciones sanas e igualitarias.

e) Dinamizar los Consejos Municipales de Mujeres como espacios para trabajar por la igualdad y contra la Violencia de Género.

f) Poner en valor la historia y la experiencia de las asociaciones de mujeres de Extremadura.

g) Formar para el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, manejo de redes sociales y creación de blogs.

Artículo 22. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo de los mismos conforme al anexo IV aportado y se hayan generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se abonen dentro de los periodos de justificación previstos.

Los gastos por desplazamientos de las socias, así como del personal técnico que desarrolle el proyecto serán subvencionables cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes a la actividad para la que se solicita la subvención y estén debidamente justificados.

El importe de los mismos, no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón de servicio.

El personal técnico que sea contratado para la realización de las acciones subvencionables deberá estar en posesión del Ciclo Formativo de Grado Superior de Promoción de la Igualdad de Género.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a. Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie.

b. Los gastos de personal derivados de la contratación de miembros de la junta directiva de la entidad o entidades beneficiarias de la ayuda.

c. Gastos corrientes de funcionamiento de la entidad.

d. Los gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.

e. Los gastos presupuestados de “imprevistos”, “otros gastos” ni los gastos no detallados.

f. Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.

g. Los gastos prevenidos en el artículo 36.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Valoración de los proyectos.

La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones, pudiendo alcanzar los 36 puntos.

1. Calidad técnica del proyecto: máximo 12 puntos.

a. Descripción del contenido del proyecto, en el que se definan de manera concisa los objetivos establecidos en el artículo 2: 3 puntos.

b. Existencia de relación entre los objetivos de proyecto, metodología y las actividades a realizar: 3 puntos.

c. Previsión de un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades a desarrollar: 3 puntos.

d. Adecuación del presupuesto a las actividades y número de beneficiarias previstas: 3 puntos.

2. Ámbito territorial del proyecto: máximo 6 puntos.

a. Local: 2 puntos.

b. Comarcal: 4 puntos.

c. Provincial: 6 puntos.

3. La participación de otras organizaciones sociales en las actividades del proyecto: máximo 4 puntos.

a. De 2 a 4 organizaciones: 2 puntos.

b. Más de 4 organizaciones: 4 puntos.

4. Número de mujeres beneficiarias: máximo 8 puntos.

a. Hasta 25 personas: 2 puntos.

b. Desde 26 a 50 personas: 4 puntos.

c. Desde 51 a 75 personas: 6 puntos.

d. Más de 75 personas: 8 puntos.

5. Cofinanciación del proyecto: máximo 6 puntos.

a. Inferior al 10 %: 2 puntos.

b. Del 10 % al 20 %: 4 puntos.

c. Más del 20 %: 6 puntos.

Artículo 24. Cuantía individualizada de la ayuda.

1. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto presentado por una agrupación o federación pueda recibir la ayuda será de 18 puntos.

2. Se financiará la totalidad del proyecto presentado, con un máximo de 4.000 euros. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, a la aplicación de la siguiente fórmula para determinar la cuantía de la ayuda: Crédito total de la respectiva convocatoria para la Línea I / Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × puntuación obtenida por cada solicitante, aplicándose el prorrateo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.

CAPÍTULO III Ayudas a las asociaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar proyectos que fomenten la empleabilidad, el emprendimiento y el liderazgo de las mujeres en el medio rural Artículo 25. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables a través de la línea II forman parte del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contemplarán como objetivo principal el fomento de la empleabilidad, el emprendimiento y el liderazgo de las mujeres y tendrán su desarrollo en el medio rural, entendiéndose como tal, los llevados a cabo en municipios cuya población es inferior a 30.000 habitantes.

2. Podrán ser subvencionables las siguientes acciones:

a. El desarrollo de capacidades técnicas organizadoras de las mujeres, para asumir funciones de liderazgo, motivación y el trabajo en equipo.

b. La sensibilización y motivación al empleo de mujeres desempleadas de larga duración, inactivas o aquellas que puedan encontrase en situación de vulnerabilidad.

Artículo 26. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables, los gastos que a continuación se relacionan, siempre que respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado en el marco de las acciones contempladas en el artículo 25, conforme al anexo IV presentado, y que se hayan generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se abonen dentro de los periodos de justificación previstos.

2. La aportación económica para cada proyecto se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

Los de formación, tutorización y formación del proyecto, que comprenderá los módulos A y B:

a. Con el módulo A se compensará los costes salariales del docente y técnico/a tutor/a que hayan sido seleccionados y contratados, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. Las especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones subvencionables será la de estar en posesión del Ciclo Formativo de Grado Superior de Promoción de la Igualdad de Género.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).

Las retribuciones salariales mensuales subvencionables mínimas (más la parte proporcional de una paga extraordinaria) para las contrataciones a jornada completa del personal monitor específico y de acompañamiento/tutorización será de 1.400 euros o la cantidad proporcional en caso de contrataciones de duración inferior.

b. Con el módulo B se compensarán los siguientes gastos:

- Costes directos:

• Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento de los alumnos/as y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarias para el desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).

• Material de consumo para la formación del alumnado.

• Viajes formativos: Se subvencionarán aquellos viajes formativos del alumnado y personal docente que les acompañe, directamente relacionado con el programa formativo. El importe de los mismos, no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón de servicio • Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por profesionales o entidades sin relación laboral.

• Gastos de viajes del personal docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el IMEX.

• Otros gastos directos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo y así se consideren por el Instituto de la Mujer de Extremadura.

- Costes indirectos:

Aquellos gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto.

3. No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el IMEX:

- Los gastos de personal derivados de la contratación de miembros de la junta directiva de la entidad o entidades beneficiarias de la ayuda.

- Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos informáticos, medios didácticos inventariables y mobiliario.

- Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

- Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.

- Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.

- Gastos corrientes de funcionamiento de la entidad. Los gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.

- Los gastos presupuestados de “imprevistos”, “otros gastos” ni los gastos no detallados.

- Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante.

4. En cualquier caso, los gastos serán subvencionables de acuerdo con la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 27. Valoración de los proyectos.

La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones, pudiendo alcanzar los 76 puntos.

1. Características de la entidad solicitante: máximo 20 puntos.

a. Experiencia de la entidad en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres, que será acreditada a partir de la antigüedad de los objetivos de igualdad en los Estatutos:

máximo 10 puntos.

- Menos de 3 años: 3 puntos.

- De 3 años a 6 años: 6 puntos.

- Más de 6 años: 10 puntos.

b. Actividades en Igualdad realizadas por la entidad en los últimos 3 años. Las actividades podrán haber sido realizadas por la propia entidad solicitante y/o en colaboración con otras entidades públicas o privadas. Se valorará a través de certificado del/la Secretario/a de la entidad solicitante: máximo 10 puntos - Una actividad: 3 puntos.

- De dos a cuatro actividades: 6 puntos.

- Más de cuatro actividades: 10 puntos.

2. Valoración del proyecto: máximo 56 puntos.

a. Justificación del proyecto. Explicación clara y concisa del contexto, de la situación socio-laboral de mujeres y hombres en el ámbito territorial del proyecto: máximo 8 puntos.

- Se valorará el estudio y análisis previo de la situación de desempleo de mujeres y hombres por sectores de actividad que da lugar al diagnóstico que fundamenta la puesta en marcha del proyecto: 2 puntos.

- Se valorará la identificación y el análisis que se realiza de las brechas de género que orientarán las actuaciones del proyecto: 2 puntos.

- Se valorará la identificación de los Recursos para la Igualdad e Inserción socio-laboral que existen o tienen incidencia en el territorio en el que se desarrollará el proyecto y las estrategias desplegadas para su colaboración en las actuaciones del mismo:

2 puntos.

- Se valorará el estudio que se realiza sobre los roles de mujeres y hombres en su territorio y que influyen en la situación de empleabilidad de las mujeres: 2 puntos.

b. Calidad técnica del proyecto: máximo 26 puntos.

- Se valorará que los objetivos estén bien definidos de acuerdo a la justificación del proyecto y objeto del presente decreto, que sean realistas, medibles y alcanzables. Además del objetivo general, deben concretarse los objetivos específicos:

6 puntos.

- Se valorará la metodología de trabajo que se desarrollará, en la que se identifique una buena planificación y organización de las acciones a desarrollar. A partir de los objetivos planteados, se valorará la coherencia de las actividades para su consecución:

3 puntos.

- En el proyecto se especifican las etapas necesarias y las tareas que implican cada una de ellas para la consecución del fin perseguido: 3 puntos.

- La población beneficiaria está bien definida y los tiempos y la calendarización de las actividades son acordes a los objetivos, al número de usuarias y a la duración prevista del proyecto: 3 puntos.

- Si el proyecto contempla actuaciones específicas dirigidas a mujeres menores de 35 años: 3 puntos.

- Se valorará la adecuación del presupuesto del proyecto en relación con las actividades y el ámbito territorial del mismo y el número de beneficiaras previstas: 3 puntos.

- Se utiliza un lenguaje no sexista y no excluyente: 2 puntos.

- El proyecto contempla un sistema de evaluación: hasta 3 puntos. Se valorará que incluya indicadores:

• de realización: 1 punto.

• de resultado: 1 punto.

• de impacto: 1 punto.

c. Valoración de número de mujeres beneficiarias: máximo 10 puntos - Hasta 25 mujeres: 4 puntos.

- De 26 a 50 mujeres: 6 puntos.

- De 51 a 75 mujeres: 8 puntos.

- Más de 75 mujeres: 10 puntos.

d. Ámbito territorial del proyecto: máximo 6 puntos.

- Local: 2 puntos.

- Comarcal: 4 puntos.

- Provincial: 6 puntos.

e. Cofinanciación del proyecto. máximo 6 puntos - Inferior al 10 %: 2 puntos.

- Del 10 % al 20 %: 4 puntos.

- Más del 20 %: 6 puntos.

Artículo 28. Cuantía individualizada de la ayuda.

1. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto presentado por una agrupación o federación pueda recibir la ayuda será de 38 puntos.

2. La cuantía máxima a subvencionar por proyecto que reúna los requisitos mínimo exigidos será de 18.000,00 euros.

3. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulos:

- Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:

Docente y técnico de acompañamiento: 15,14 €/hora.

- Módulo B: a razón de 1,01 €/hora/participante.

De esta cantidad, se subvencionarán los costes indirectos por importe del 15 % de los costes directos de personal subvencionables del Módulo A que se consideren correctamente justificados y los costes directos que se justifiquen con sus facturas y pagos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 271/2005, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fin de lucro, contempladas en las áreas de actuación del Plan para la Igualdad de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Cultura e Igualdad para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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