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TSXG

Confirman la condena de prisión permanente revisable para el parricida de Oza-Cesuras

06/02/2019
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La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha confirmado la condena de prisión permanente revisable para Marcos Javier Mirás por el asesinato de su hijo de 11 años el 7 de mayo de 2017, el Día de la Madre y durante el fin de semana que le correspondía estar con el menor por el régimen de visitas establecido tras su divorcio, en 2009.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los magistrados, con una sentencia emitida el pasado 31 de enero, han rechazado los argumentos expuestos por la defensa del condenado, que alegó que Marcos Javier Mirás se encontraba bajo los efectos de un brote psicótico cuando golpeó a su hijo con una pala de obra en la cabeza.

Además, el TSXG también tumba el atenuante de reparación del daño que reclamaba la defensa, ya que dan por bueno el fallo del jurado popular, que consideró probado que la intención del acusado era la de provocar a su exesposa "el mayor sufrimiento posible", por lo que desestimaron como "relevante" que el asesino condujese a las fuerzas del orden al lugar donde había depositado el cadáver de su hijo.

De este modo, el tribunal confirma la condena emitida por el jurado popular el pasado 5 de octubre, que considera a Marcos Javier Mirás culpable de un delito de asesinato con alevosía con el agravante de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer.

Así las cosas, la sentencia, contra la que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, determina que el acusado no aceptó la decisión de su esposa de separarse de él en el año 2009, por lo que decidió asesinar al hijo que tenían en común "con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible".

Además, también impone la prohibición al condenado de aproximarse a menos de 1.500 metros de su exmujer, con quien tampoco podrá comunicarse durante un período de cinco años más que la duración efectiva de la pena de prisión permanente revisable.

JUICIO

El juicio contra el conocido como parricida de Oza-Cesuras se celebró desde el 25 de septiembre de 2018 durante siete jornadas en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña. Fiscalía, acusación particular y popular -ejercida por la Asociación Clara Campoamor-- y Xunta, solicitaron la prisión permanente revisable para el procesado, cuya defensa solicitaba la eximente completa y su internamiento en un centro psiquiátrico de considerarle autor de los hechos.

La sentencia considera probado que Marcos Javier Mirás recogió a su hijo el 5 de mayo de 2017 en virtud del régimen de visitas estipulado en el divorcio de su exmujer, a quien, desde su ruptura, presionó para tratar de reanudar su relación, hechos por los cuales fue condenado en 2009 por un delito de coacciones en el ámbito familiar.

El domingo día 7, Día de la Madre, el condenado "con la intención de causar el mayor sufrimiento psíquico posible a su exmujer" decidió asesinar a su hijo. Así, se dirigió en su coche a una zona boscosa del municipio de Oza-Cesuras y asestó al niño varios golpes en la cabeza que causaron la muerte al pequeño.

El condenado arrastró el cadáver de su hijo hasta una zona más alejada, donde comenzó a cavar un hoyo para ocultar el cuerpo. Sin embargo, según la sentencia, desistió y dejó el cadáver "a la intemperie". La noche del crimen, Marcos Javier Mirás durmió en una habitación del hotel que previamente había reservado.

Un día más tarde, el asesino fue detenido en dicho hotel por las fuerzas del orden, a las que condujo a una pista forestal cercana a la zona donde había depositado el cuerpo del pequeño.

El fallo también recoge que Mirás padece "como consecuencia directa" de los hechos narrados "un trastorno de estrés postraumático crónico" por el que recibe tratamiento psiquiátrico y psicológico", así como un "trastorno mixto de la personalidad que condiciona su forma de ser y de vivir" pero que, sin embargo, "no altera sus facultades de entendimiento y voluntad".

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