ORDEN 15/2019, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE.
El artículo 5.º.2 de los Estatutos de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha establece que constituyen fines de interés general, la prevención, la rehabilitación y el apoyo social y laboral de las personas que padezcan trastornos mentales u otras enfermedades de larga evolución y/o en riesgo de exclusión social.
El Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , introduce un nuevo artículo 4 bis, donde se establece que las fundaciones del sector público regional podrán conceder subvenciones en los términos previstos en la legislación básica, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en este artículo. La concesión de subvenciones por parte de las fundaciones del sector público regional requerirá autorización expresa del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Intervención General.
Por otra parte, en dicho artículo 4 bis, apartado 5, se establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá a la persona titular de la consejería que financie en mayor proporción las subvenciones correspondientes, ya sea directamente o a través de un organismo autónomo o entidad de derecho público de adscripción. El ejercicio de las funciones correspondientes a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la consejería, el organismo autónomo o la entidad de derecho público que financien mayoritariamente las subvenciones a conceder por la fundación. Caso de que no resulte posible identificar dicha consejería, organismo autónomo o entidad de derecho público, tales funciones se ejercerán por la consejería a que la fundación se encontrase adscrita.
Las funciones de control interno corresponderán a la Intervención General en la modalidad de control financiero permanente.
En base a lo anterior, la aprobación de estas bases reguladoras corresponde al Consejero de Sanidad, siendo ejercidas las funciones de reintegro, imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas por la Consejería de Sanidad.
El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, las subvenciones reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, que tiene por objeto establecer el marco regulador de un conjunto de acciones e instrumentos de estímulo económico para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia áreas geográficas determinadas, con la finalidad de reducir las diferencias de situación económica en el territorio de Castilla-La Mancha.
A este respecto, las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha estarán constituidas por el territorio de aquellos municipios de la región donde se requiera la aplicación de acciones e instrumentos de estímulo económico para corregir los déficits de generación de renta y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Región.
Entre los instrumentos para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias previstos en esta ley, se encuentra el establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos desarrollados dentro de estas zonas, dentro de las áreas y líneas de actuación que se establecen en el artículo 6, entre las cuales se encuentran los servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia y los servicios de proximidad para la atención de personas.
La disposición final primera, apartado 1 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , dirige a las personas titulares de las consejerías el mandato para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, adapten el contenido de las bases reguladoras de subvenciones a lo dispuesto en esta ley.
Asimismo, la presente orden se adapta el contenido de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
En el marco de sus competencias, el Gobierno Regional, a través de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, quiere mantener su apoyo a este colectivo y dotar de una red regional de recursos sociales y asistenciales desde un enfoque comunitario con el fin de promover programas y servicios dirigidos a atender las necesidades psicosociales específicas y posibilitando la integración efectiva del colectivo de personas con problemas de salud mental grave en la sociedad.
Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el Decreto 83/2015, de 14 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y en uso de las atribuciones que confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el artículo 4 bis del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, que determina que las Fundaciones del sector público regional podrán conceder subvenciones en los términos previstos en la legislación básica, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en dicho artículo, se establecen las siguientes Bases:
Primera. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial y laboral (en adelante CRPSL) de atención a personas con trastorno mental grave en Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el art.20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Segunda. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.
Tercera. Finalidad.
Esta orden de subvención tiene como finalidad atender a los fines de interés general de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, concretamente la prevención, la rehabilitación y el apoyo social y laboral de las personas que padezcan problemas de salud mental.
Se establece una única línea subvencionable que es el mantenimiento de los Centros de Rehabilitación Psicosocial y Laboral de atención a personas con trastorno mental grave en Castilla-La Mancha.
Cuarta. Entidades beneficiarias y requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que posean un Centro de Rehabilitación Psicosocial y Laboral para personas con trastorno mental grave en Castilla-La Mancha.
2. Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial que corresponda.
b) Carecer de fin de lucro.
c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
d) Disponer de un centro de rehabilitación psicosocial y laboral ubicado en Castilla-La Mancha y destinado a la atención a personas con trastorno mental grave.
e) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos para la realización de actividades objeto de estas bases.
f) Acreditar experiencia y especialización en la atención a las personas con trastorno mental grave.
g) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo del proyecto subvencionado, acreditando la experiencia operativa para ello en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
i) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) No encontrarse incursas en ninguna circunstancia que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
l) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de Riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa, o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
m) Cumplir las medidas de protección y seguridad que establece la normativa vigente y, cuando lo exija la legislación específica, deberán disponer de un plan de autoprotección.
n) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Quinta. Definición del recurso y perfil de las personas usuarias Los CRPSL son concebidos como centros sociosanitarios de atención a personas adultas con un trastorno mental grave en los que se realizan programas individualizados de rehabilitación, así como actividades de apoyo a la integración comunitaria.
Las personas usuarias del CRPSL deberán reunir el siguiente perfil:
a) Personas de edad entre 18 y 65 años de ambos sexos, con trastorno mental grave que presenten dificultades en su funcionamiento psicosocial y en su integración sociolaboral, y sus familiares o cuidadores informales.
b) Estar siendo atendido y ser derivado desde uno de los Servicios de Salud Mental del Servicio de Salud de CastillaLa Mancha del área sanitaria y zonas de referencia asignadas al Centro.
Sexta. Prestaciones básicas Las subvenciones que se otorgan para el mantenimiento de CRPSL, requieren que estos dispositivos ofrezcan las siguientes prestaciones básicas:
a) Rehabilitación psicosocial, actuaciones orientadas al entrenamiento y mejora del funcionamiento personal y social, incremento y mejora de los niveles de autonomía, inclusión social y calidad de vida, y promoción de la recuperación.
b) Rehabilitación laboral, actuaciones encaminadas a preparar y capacitar a los usuarios para manejar y enfrentarse a las demandas y exigencias que supone la búsqueda, acceso y mantenimiento en el mercado laboral.
c) Apoyo y soporte social, actuaciones que sirven de complemento al proceso de mejora del funcionamiento psicosocial y de apoyo a la integración social.
d) Apoyo a las familias, actuaciones encaminadas a ofrecer información, formación, asesoramiento y apoyo a las familias de las personas con trastorno mental grave.
e) Seguimiento y apoyo comunitario, actuaciones y estrategias de intervención desarrolladas en el entorno comunitario, encaminadas al fortalecimiento de los apoyos que la persona tiene en su contexto y a promover los soportes necesarios.
f) Actuaciones encaminadas a paliar las dificultades relacionadas con la dispersión y aislamiento geográfico y escasez de servicios sociosanitarios (accesibilidad).
g) Coordinación y trabajo en red con recursos sociales, sanitarios y socio comunitarios, para facilitar los procesos de recuperación, integración social normalizada y el mantenimiento en la comunidad con garantías de continuidad de cuidados.
Séptima. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones objeto de esta orden se realizará de forma anual, con cargo a los recursos económicos recogidos en el Plan de Actuación de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, para el ejercicio presupuestario objeto de la convocatoria debidamente aprobado por su Patronato.
2. La cuantía total máxima destinada a la subvención de los proyectos se determinará en la convocatoria.
Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.
Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100% del coste total del proyecto subvencionado. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 600.000,00 €.
Octava. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de la solicitud se establecerá en la convocatoria y será mínimo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. La solicitud, debidamente firmada de forma electrónica, se dirigirá a la Secretaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y deberá presentarse a través de la página web de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha (www.fsclm.com) (Panel de Gestión de Subvenciones), en formulario habilitado al efecto, quedando anotado el registro electrónico a su envío y el acuse de recibo enviado a la dirección de correo electrónico facilitada. La solicitud incluirá una declaración responsable en los términos establecidos en la base cuarta, apartados 1 y 2. Junto a la solicitud se adjuntará una memoria explicativa de las características de la entidad solicitante y del proyecto para el que se solicita la subvención. Los modelos estarán disponibles en el panel de gestión de subvenciones de la Fundación.
Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes o documentación presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará de forma telemática.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o supera el límite máximo subvencionable, se requerirá a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días hábiles a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición.
Novena. Documentación.
1. Las entidades solicitantes sólo tendrán obligación de presentar la memoria y el proyecto citado en la base octava.
No obstante, podrán presentarse todos aquellos documentos que acrediten el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base décima que puedan resultar necesarios para facilitar la apreciación de los mismos.
2. La declaración responsable presentada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.f) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarios que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.
4. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, previa audiencia del solicitante, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
Décima. Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan a continuación:
a) Valoración de la calidad técnica del Proyecto de gestión a desarrollar en el dispositivo de atención (hasta un máximo de 70 puntos) 1.º Definición y presentación del recurso en función de su adecuación a las necesidades de la población atendida (hasta un máximo de 8 puntos).
- Descripción y análisis de las necesidades de la población atendida y de la tipología del dispositivo.
- Descripción de los marcos de referencia según las necesidades de la población atendida - Justificación de la necesidad del recurso en el Área y zona de ubicación geográfica.
- Medios técnicos, infraestructuras y espacios.
2.º Definición del funcionamiento del dispositivo (hasta un máximo de 10 puntos) - Propuesta y descripción de la cartera de servicios en las áreas de rehabilitación psicosocial, rehabilitación laboral, apoyo y soporte social, apoyo a familias y seguimiento comunitario.
- Descripción de programas y actividades.
- Atención comunitaria. Trabajo en/con la comunidad.
- Sistemas de coordinación externa.
- Sistemas de participación de las personas atendidas en el dispositivo.
3.º Proceso de atención a desarrollar en el dispositivo (hasta un máximo de 12) - Organización proceso de atención individualizado.
- Identificación de factores clave en el proceso.
4.º Organización, distribución y coordinación de tareas y funciones del equipo (hasta un máximo de 8) - N.º y perfil de profesionales.
- Funciones de los profesionales.
- Organización, gestión y coordinación Interna del equipo.
5.º Proceso de evaluación de global del dispositivo y de la atención (hasta un máximo de 8) 6.º Presupuesto estimado: hasta un máximo de 14 puntos. Se considerarán los costes previstos en relación con las actividades y el número total de personas beneficiarias. Para la valoración se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
- Los costes de personal, de las actividades, los gastos de gestión y administración se ajustan en relación al contenido del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos.
- Aportaciones que realizan las entidades beneficiarias para el desarrollo de la actividad o del servicio con fondos propios y/o provenientes de otras instituciones: hasta un máximo de 4 puntos.
- Sin aportación: 0 puntos - Inferior o igual al 2% del total solicitado: 2 puntos.
- Superior al 2% del total solicitado. 4 puntos.
7.º Mejoras presentadas, servicios y actividades complementarios: hasta un máximo de 10 puntos. Mejoras objetivas en servicios u otros aspectos complementarios que redunden en la calidad de la atención prestada y en el buen funcionamiento del dispositivo, y que sean coherentes con el marco o modelo de atención de referencia.
b) Valoración de la entidad (hasta un máximo de 25 puntos) 1.º La prestación de servicios existentes y la colaboración en años anteriores para ofrecer la atención a los beneficiarios del servicio: hasta un máximo de 6 puntos.
- Mayor o igual a 5 años: 6 puntos.
- De 1 a 5 años: 3 puntos.
- Ninguna colaboración previa en años anteriores: 0 puntos.
2.º Acreditaciones de calidad o innovación: hasta un máximo de 6 puntos.
3.º Fomento y desarrollo de actividades dirigidas a la sensibilización y lucha contra el estigma: hasta un máximo de 5 puntos.
4.º Actividades de formación, docencia e investigación en los últimos cinco años: hasta un máximo de 3 puntos.
5.º Difusión de resultados objeto de la convocatoria (participación en congresos, jornadas y publicaciones con un carácter divulgativo o científico): hasta un máximo de 3 puntos.
6.º Imagen social de la entidad (voluntariado, premios, reconocimientos recibidos, etc.): hasta un máximo de 2 puntos.
c) Consideración de zona prioritaria de Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 5 puntos), según los criterios recogidos en el texto de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en CastillaLa Mancha y en el Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará según:
- Delimitación geográfica de zona prioritaria: 5 puntos.
- No delimitación geográfica de zona prioritaria: 0 puntos.
Las entidades deberán aportar la información y documentación acreditativa en relación a todos los aspectos susceptibles de ser valorados de acuerdo con estos criterios.
2. La puntuación mínima requerida, en la valoración global de los criterios anteriormente señalados, para la concesión de la subvención, será de 50 puntos.
3. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión Técnica de Valoración regulada en la base decimosegunda de la presente orden.
Undécima: Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la base décima y adjudicar con el límite del presupuesto fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación.
Decimosegunda. Instrucción y propuesta.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona responsable del Departamento de Administración de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión Técnica de Valoración que realizará la valoración conforme a los criterios establecidos en la base décima. La Comisión Técnica de Valoración estará presidida por la persona responsable del Departamento de Atención Psicosocial de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y contará con tres técnicos de la Fundación, de los que al menos dos de ellos pertenecerán al Departamento de Atención Psicosocial y un/a Secretario/a, con voz y voto.
3. Para la adecuada realización de actividades de valoración previa de los proyectos, el órgano instructor podrá requerir la colaboración de personal técnico del organismo que estime y solicitar los informes pertinentes por razón de materia.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración deberá emitir un informe, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, ordenando a los posibles beneficiarios en orden decreciente.
5. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y solo en aquellos casos en que se prevea que esta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, la Dirección de la Fundación requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiera sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Fundación, para que en el plazo de diez días hábiles, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los documentos justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precios para la completar el procedimiento. Las copias digitalizadas de los documentos que deberán aportar las entidades tras el correspondiente requerimiento, son las siguientes:
a) El documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad o poder bastante en los que se actúe en nombre de otras personas.
b) Los Estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el registro que corresponda.
c) Certificado de apertura del CRPSL para personas con trastorno mental grave en Castilla-La Mancha.
d) Certificado de servicios prestados en la atención al colectivo objeto de la subvención.
e) Documento acreditativo de propiedad, alquiler o cesión del inmueble.
6. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión Técnica de Valoración, la Dirección de la Fundación formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.
Asimismo, si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, el Instructor podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en el plazo de diez días establecido. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
7. Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de Valoración cuando la acreditación de los requisitos por los posibles beneficiarios, la reformulación de los proyectos originales o la aceptación de sus alegaciones por la Dirección de la Fundación supongan alteraciones en la evaluación inicial.
Cuando no figuren el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
8. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, la Dirección de la Fundación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes por las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, así como una relación ordenada en orden decreciente de aquellas entidades que, cumpliendo con los requisitos y condiciones para ser beneficiarios de las subvenciones fueran propuestas como desestimadas por falta de consignación presupuestaria.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Fundación a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimotercera. Competencia y resolución.
1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden corresponde a la Secretaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que en la convocatoria se señale un plazo inferior. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. La resolución y todas las demás comunicaciones que se deban practicar a los interesados se notificarán por medios electrónicos, estando disponible en el panel de gestión de subvenciones de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, www.fsclm.com.
4. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Decimocuarta. Forma de pago 1. La subvención concedida por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, se librará en doceavas partes por transferencia bancaria. Se podrá anticipar el primer pago dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la resolución de concesión de la subvención y en función de la disponibilidad de la Tesorería de la Fundación. El resto, una vez justificada la mensualidad correspondiente.
2. La cuantía de la subvención concedida se ingresará en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria señale en la solicitud, debiendo anexar al expediente resguardo digitalizado del ingreso en dicha cuenta.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de reintegro de subvenciones.
Decimoquinta. Ejecución del proyecto y gastos imputables.
La duración de los proyectos se extenderá hasta el 31 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria. El período al que se podrán imputar gastos será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.
Decimosexta. Gasto Subvencionable y subcontratación.
1. A los efectos de esta orden se consideran gastos subvencionables aquellos que están ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas. En consecuencia, los gastos deberán figurar descritos y presupuestados en la formulación aprobada o en las modificaciones de las mismas debidamente autorizadas.
El gasto subvencionable deberá ser efectivamente facturado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto aprobado. Podrán admitirse gastos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al periodo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono ha de realizarse fuera de este periodo, siempre y cuando no superen 30 días a contar desde el marcado en la base decimoquinta o antes de la presentación de la memoria final técnica.
2. Los gastos subvencionables serán:
a) Gastos corrientes:
1.º Personal. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la contratación del personal al servicio total o parcialmente del proyecto, cuando exista una relación laboral fija o temporal, con la entidad beneficiaria siempre y cuando su puesto de trabajo esté ubicado en el territorio de Castilla-La Mancha.
Únicamente serán subvencionables salarios y seguros sociales a cargo de la entidad beneficiaria En ningún caso se incluirán indemnizaciones por rescisiones o fin de contrato, penalizaciones o compensaciones por incumplimiento del mismo, atribuibles a la entidad beneficiaria o sus socios, ni recargos por impago o retrasos de impuestos retenidos o Seguridad Social.
En todo caso deberá disponerse del correspondiente contrato de trabajo, de conformidad con la normativa que lo regule. En los contratos se deberá especificar la categoría profesional y la modalidad de contratación. En función del grupo profesional al que corresponda se financiarán hasta un máximo de las siguientes cuantías:
Tabla omitida.
Se establece un importe máximo anual de 446,00 € en concepto de trienio con un máximo computable de 10 trienios.
Aquellos profesionales que ejerzan funciones de coordinación del centro, podrán ver incrementadas sus retribuciones anuales en 2.915,00 €, por el desarrollo de las mismas.
Las cuantías estarán referidas a catorce pagas anuales para una jornada a tiempo completo. Para jornadas inferiores se realizará el cálculo proporcional.
2.º Mantenimiento y actividades. Se imputarán a esta partida los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad como en el mantenimiento de los locales para la ejecución exclusiva de las actividades:
- Gastos de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, para la ejecución exclusiva de las actividades vinculadas al proyecto o programa, así como sus reparaciones y mantenimiento.
- Gastos derivados de la ejecución de las actividades vinculadas directamente al proyecto. Se incluyen en esta partida los seguros de responsabilidad civil y de la incorporación al proyecto de personal voluntario.
- Servicios técnicos y profesionales. Se incluyen en esta partida aquellos servicios, asistencias técnicas o consultorías, requeridos para la realización de actividades. Se incluyen en esta partida aquellos servicios, asistencias técnicas o consultorías contemplados en la solicitud aprobada o en sus modificaciones debidamente autorizadas que no impliquen relación laboral y no puedan incluirse en otras partidas.
3.º Dietas, gastos de viaje y desplazamiento. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal directamente adscrito a la ejecución del proyecto, incluyendo los gastos del personal voluntario necesario para la ejecución de la intervención.
Para el cálculo de los gastos de dietas y desplazamientos del personal vinculado laboralmente con los proyectos y del personal voluntario directamente relacionado con las actuaciones previstas, se tomará de referencia la Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio motivo de la convocatoria, o norma que la sustituya.
b) Gastos de gestión y administración: materiales y suministros de limpieza, material y suministros de oficina, gastos postales, gastos bancarios que genere el proyecto, y en general todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria, según recoge el artículo 31.9 de la Ley General de Subvenciones.
c) Gastos financieros. Se consideran también gastos subvencionables los gastos financieros derivados de los intereses devengados por los créditos estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, con el límite del 1% de la ayuda otorgada por el resto de los conceptos. Los importes abonados por este concepto deberán corresponder al período justificativo y habrán de justificarse conforme a la normativa vigente.
3. En ningún caso serán subvencionables, la adquisición de bienes de inversión, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Tampoco se considerarán gastos subvencionables los impuestos personales sobre la renta y los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de las entidades en las juntas directivas o consejos de dirección de las mismas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o norma que la sustituya para el contrato menor, en el supuesto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.
6. La entidad beneficiaria para la ejecución del proyecto objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 50 % del importe de la cuantía subvencionada.
7. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice, previamente, por resolución del órgano competente para conceder la subvención, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.
Decimoséptima. Modificaciones de los proyectos subvencionados.
1. El proyecto deberá ejecutarse en los términos en que fue presentada y aprobada la solicitud. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha cualquier incidencia que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, o modificaciones presupuestarias.
2. Se necesitará autorización previa y expresa de la Secretaria del Patronato para proceder a una modificación del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a variaciones superiores al 10 % entre las partidas del presupuesto siempre que ello no suponga alteración del proyecto. No se podrá incrementar el gasto imputado en concepto de personal cuando la subvención concedida se corresponda con el máximo a financiar por cada categoría profesional.
3. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen hasta un mes antes de que concluya el plazo de realización del proyecto.
4. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación, previa consulta al órgano competente en la materia relacionada con el proyecto, se dictarán por la Secretaria del Patronato, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Decimoctava. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Las obligaciones de las entidades beneficiaras de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden son las siguientes:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos para cada tipo de proyecto.
b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.
c) Justificar, dentro del plazo establecido en esta orden y en la convocatoria, la realización del proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
d) Comunicar de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado nacional.
e) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados un logotipo de la Fundación que permita identificar el origen de la subvención. Asimismo en las intervenciones públicas que realicen las personas representantes de la entidad beneficiaria en relación con el proyecto subvencionado deberán identificar el origen de la misma.
f) Conservar durante cuatro años, a contar desde el día siguiente al del cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas en la resolución de concesión, todos los justificantes de pagos efectuados con cargo a la subvención concedida, por si le fueran requeridos por la Fundación u otros órganos de control competentes.
g) Disponer de los libros contables, registro diligenciado y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente aplicable a la entidad beneficiaria, en su caso.
h) En caso de desaparición o extinción de la entidad se entregará a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha todos los materiales, documentos técnicos y administrativos, programas y archivos de expedientes generados durante el ejercicio de la actividad objeto de la convocatoria, garantizando la confidencialidad de los datos.
i) Invertir los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto en el mismo proyecto.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base vigesimoprimera de la presente orden.
k) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados, conforme a lo exigido por la Ley 4/1995, de 16 de marzo , de Voluntariado de Castilla-La Mancha así como seguro que garantice la cobertura por incendio y daños de los locales o espacios donde se desarrolle el proyecto, en su caso.
l) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.
m) Asumir los criterios y estándares de calidad de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.
n) Contar con procedimientos de presentación y tramitación de reclamaciones y sugerencias que en su caso establezca la normativa que les sea de aplicación.
ñ) Las condiciones de temperatura y humedad de los locales serán las adecuadas para que quede garantizado el correcto desarrollo de las actividades que en ellos se realizan.
o) Disponer de un equipo de profesionales necesario y de los medios técnicos para el desarrollo y mantenimiento del CRPSL.
p) Disponer de un Responsable Técnico del centro, que se encargará, además de sus funciones asistenciales, de promover el cumplimiento de los objetivos programados y asegurar la coordinación con el resto de recursos sanitarios y sociales.
q) Tener un programa de formación continuada para el personal, y/o participar en todas aquellas acciones formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y que sean indicadas por esta para la implementación y/o actualización de las líneas técnicas a desarrollar.
r) Las actividades y programas se adecuarán a las características de los requisitos, procedimientos y documentos técnicos que elabore la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha para el recurso, así como a los sistemas de medición y evaluación que la Fundación determine.
2. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas deberán dar cumplimiento al suministro de información previsto en el artículo 6.1b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-Mancha.
Decimonovena. Justificación de los gastos y pagos 1. Los gastos se justificarán mensualmente a través del panel de gestión de subvenciones de la Fundación. Hasta el día 10 del mes siguiente se presentará la justificación económica del gasto ejecutado y pagado, mediante cuenta justificativa que detalla una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión y fecha de pago, conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, así como el apartado d) del artículo 72.2 del Reglamento estatal de subvenciones. La justificación económica de la ayuda deberá presentarse conforme a los modelos y las instrucciones de justificación establecidas por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha publicadas en el panel de gestión de subvenciones. Junto a la relación clasificada de gastos, se adjuntará en formato digital:
- Las facturas originales acreditativas siempre corresponderán al periodo de ejecución marcado en esta orden. En caso de gastos de personal se justificarán con contratos debidamente formalizados, nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social justificativos del gasto, correspondientes de gastos generados por las actividades previstas para el desarrollo del proyecto. Todos los documentos justificativos de gasto llevarán una estampilla, imputándose el importe total o parcial.
- Informe justificativo de elección de ofertas presentadas a que se refiere el apartado 4 de la base decimosexta, en su caso.
- Los indicadores de actividades según los modelos establecidos por la Fundación.
La entidad adjudicataria comunicará la obtención de otros ingresos o subvenciones que financien el proyecto y, por tanto, minoren la ayuda otorgada.
2. Al finalizar el ejercicio económico, y antes del día 31 de enero del año siguiente al que haga referencia la convocatoria, se presentará, junto con la justificación económica correspondiente al último mes del ejercicio, una memoria final descriptiva, de carácter técnico del proyecto de los resultados obtenidos, incluyendo la explicación del gasto efectuado y su distribución por conceptos. Esta memoria se presentará firmada digitalmente.
Vigésima. Control técnico y financiero de los proyectos.
1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Tribunal de Cuentas o a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha como entidad otorgante de la subvención. Las funciones de control interno corresponden a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la modalidad de control interno permanente.
2. La realización y gestión de los proyectos subvencionados podrá ser evaluada y examinada, en cualquiera de sus fases de ejecución, por responsables de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.
3. Cuando dicha evaluación o control se lleve a cabo en el lugar donde se esté realizando el proyecto, la entidad responsable del mismo deberá garantizar y facilitar el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles; así como a sus libros, cuentas, y documentos justificativos correspondientes.
Vigesimoprimera. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.
1. El ejercicio de las funciones correspondientes a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Consejería de Sanidad.
2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:
a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento del proyecto objeto de la subvención.
b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, en más de un 50 % de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de la justificación, de las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la subvención y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.
Vigesimosegunda. Compatibilidad.
1. Podrán ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.
2. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total del proyecto.
Vigesimotercera. Publicidad de las subvenciones.
Las convocatorias de subvenciones y las subvenciones concedidas deberán ser comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación, en los términos y con los efectos establecidos en la legislación básica en materia de subvenciones, en aplicación de los principios recogidos por la legislación básica sobre transparencia, en el plazo de un mes siguiente a su producción.
La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, previa articulación de los mecanismos de comunicación telemática automatizada que resulten necesarios al efecto entre ambas bases de datos.
No obstante lo anterior, la eficacia de las convocatorias de subvenciones se producirá, únicamente, con su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Vigesimocuarta. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que consten en la documentación recibida para la gestión de las subvenciones contempladas en esta orden quedara sometida a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la restante normativa vigente en materia de protección de datos. La actividad se incluirá en el registro de actividades de tratamiento de datos personales de la Junta de Castilla-La Mancha.
Vigesimoquinta. Régimen de recursos.
1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos Omitidos.