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Reestructuración del Departamento de la Presidencia

01/02/2019
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Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC de 31 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 20/2019, DE 29 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña estableció las competencias del Departamento de la Presidencia.

El Decreto 4/2018, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea la Oficina del Presidente/a de la Generalidad de Cataluña, creó la Oficina del Presidente/a de la Generalidad y reguló su estructura y funciones.

El Decreto 27/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia fijó la estructura departamental para adaptarla al nuevo marco competencial y determinó las competencias básicas de las unidades que forman parte del Departamento. La nueva distribución de competencias establecida por el Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, atribuye al Departamento de la Presidencia, entre otras, las competencias en materia de apoyo y asistencia al Presidente y al Gobierno, defensa jurídica de la Generalidad, estrategia comunicativa y política informativa del Gobierno, relación con los medios de comunicación, dirección de las políticas deportivas, políticas de mujeres y cooperación con la Administración local de Cataluña. Este mismo Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, establece que competencias que anteriormente se atribuían al Departamento de la Presidencia pasen a otros departamentos de la Generalidad, principalmente la atención ciudadana y la difusión de los recursos, servicios y programas de la Administración, así como la coordinación y dirección de los sistemas de información y gestión corporativa de la Generalidad, las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

El presente decreto desarrolla la estructura del Departamento establecida en el Decreto 27/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, este texto normativo deroga parcialmente el Decreto 266/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia y, en su totalidad, el Decreto 27/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia y el Decreto 4/2018, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea la Oficina del Presidente/a de la Generalidad de Cataluña.

El 25 de mayo de 2018 se inició la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, a partir del cual desaparece la obligación de regular los tratamientos de protección de datos personales mediante una norma de carácter general. Por este motivo, se derogan todas las disposiciones de carácter general reguladoras de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de la Presidencia que hayan adoptado la forma de decreto u orden. Con el objetivo de garantizar que la ciudadanía dispone de la información permanentemente actualizada de los tratamientos de datos de carácter personal de los que es responsable del Departamento de la Presidencia, ésta se publicará en la página web del Departamento.

Este decreto define las funciones de la totalidad de las unidades que componen la estructura departamental, a excepción de las que tienen su propia normativa reguladora, como son el Gabinete Jurídico de la Generalidad y la Secretaría General del Deporte, que pasa a denominarse Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física.

En el marco de las funciones de dirección y organización de los servicios generales del Departamento, se considera necesario que de la Secretaría General de la Presidencia dependa funcionalmente una nueva unidad con dependencia orgánica del Departamento competente en materia de seguridad ciudadana y con competencias en la seguridad de las personas e instalaciones del Departamento de la Presidencia.

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general

Artículo 1

Consejero o Consejera de la Presidencia y estructura del Departamento de la Presidencia

1.1 El consejero o consejera de la Presidencia tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y las demás atribuciones que le atribuyan las leyes.

1.2 El Departamento de la Presidencia se estructura en las unidades directivas siguientes bajo la dirección del consejero o consejera de la Presidencia:

a) La Secretaría General de la Presidencia.

b) La Secretaría del Gobierno.

c) El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

d) La Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

e) La Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física.

f) La Secretaría de Administraciones Locales y de Relaciones con el Aran.

g) El Instituto de Estudios del Autogobierno

h) La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid.

1.3. El Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno, la persona titular del cual recibe la denominación de viceconsejero o viceconsejera de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno, ejerce sus funciones bajo la dirección del consejero o consejera de la Presidencia.

1.4 Quedan adscritas al Departamento de la Presidencia:

1.4.1. Mediante la Secretaría General:

a) El Patronato de la Montaña de Montserrat.

b) El Instituto Catalán de las Mujeres.

1.4.2 Mediante la Secretaría del Gobierno:

a) La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

b) El Centro de Estudios de Opinión.

1.4.3 Mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

1.4.4 Mediante la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física:

a) El Consejo Catalán del Deporte.

b) El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

c) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

1.4.5 La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

1.5 El Consejo del Audiovisual de Cataluña y Intracatalònia SA se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

1.6 EQUACAT SA se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física.

1.7 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno a través del Departamento de la Presidencia.

1.8 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de la Secretaría del Gobierno y de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera y por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes dependientes.

Capítulo 2

Unidades de asistencia al presidente o presidenta de la Generalidad y a la persona titular del Departamento

Artículo 2

Oficina del Presidente o Presidenta

2.1 La Oficina del Presidente o Presidenta está adscrita orgánicamente al Departamento de la Presidencia con rango orgánico de dirección general y con dependencia funcional del presidente o presidenta de la Generalidad.

2.2 Corresponden a la Oficina del Presidente o Presidenta el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la asistencia al presidente o presidenta de la Generalidad.

b) Prestar asistencia al presidente o presidenta en la coordinación de la acción del Gobierno.

c) Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el presidente o presidenta.

d) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.3 La Oficina del Presidente o Presidenta se estructura de la siguiente forma:

a) Coordinador o coordinadora de la Oficina del Presidente o Presidenta

b) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

c) El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

d) El Gabinete de Comunicación del Presidente o Presidenta.

e) La Secretaría del Presidente o Presidenta

2.4. Al Coordinador o coordinadora de la Oficina del Presidente o Presidenta le corresponde:

a) Dar apoyo y asistencia directa a las actividades del presidente o presidenta.

b) Asesorar y prestar apoyo al director o directora de la Oficina del Presidente o Presidenta en el ejercicio de sus competencias.

c) Coordinar la actividad de la Oficina del Presidente o Presidenta para garantizar el buen funcionamiento de la unidad directiva.

d) Prestar apoyo y asesoramiento a las unidades que dependen de la Oficina del Presidente o Presidenta, supervisando y coordinando sus actuaciones.

e) Preparar la información y datos necesarios que se requiera por su ámbito de actuación.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende el presidente o presidenta y/o el director o directora de la Oficina del Presidente o Presidenta.

2.5 Al Gabinete de Relaciones Institucionales le corresponde:

a) Proporcionar la asistencia en el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento de la Presidencia

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de la Presidencia.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.6 Al Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos de la Presidencia y del Gobierno de la Generalidad, en la vertiente de relaciones públicas y de protocolo.

b) Coordinar las funciones de protocolo de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.7 Al Gabinete de Comunicación del Presidente o Presidenta, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir la política de comunicación del presidente o presidenta de la Generalidad.

b) Apoyar y asesorar al presidente o presidenta de la Generalidad en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.8 A la Secretaría del Presidente o Presidenta le corresponden las siguientes funciones:

a) Asegurar la asistencia personal al presidente o presidenta de la Generalidad.

b) Dirigir y coordinar el apoyo administrativo al presidente o presidenta de la Generalidad.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.9 Los titulares de los lugares previstos en el apartado 2.3 de este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

3.1 El Gabinete del Consejero o Consejera es la unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento y a su frente está el director o directora.

3.2 El Gabinete del Consejero o Consejera tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar a la persona titular del Departamento y asistirla en las diferentes actividades.

b) Coordinar las unidades dependientes.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas o que le atribuya la normativa vigente.

3.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

b) La Oficina de Prensa.

c) La Oficina de Protocolo.

d) La Oficina para la Reforma Horaria

3.4 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

3.5 A la Oficina de Prensa, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, le corresponde:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en sus funciones de relación con los medios de comunicación.

b) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y evaluar su repercusión.

c) Elaborar y transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

d) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

3.6 La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades de protocolo en los actos públicos a los que asista la persona titular del Departamento en coordinación con el Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo de la Oficina del Presidente o Presidenta.

b) Asesorar y asistir a la persona titular del Departamento.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

3.7 La Oficina para la Reforma Horaria tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las políticas en el ámbito de la organización y usos de los tiempos de la vida cotidiana y en el cumplimiento de los acuerdos del Pacto para la Reforma Horaria y hacer el seguimiento de su ejecución.

b) Velar por la aplicación de la transversalidad en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales en su ámbito de competencia.

c) Hacer el seguimiento y análisis de la acción de gobierno en relación con las políticas vinculadas con la reforma horaria.

d) Relacionarse con la Unión Europea y las comisiones internacionales que impulsen una mejora del uso del tiempo en la vida cotidiana, sin perjuicio de las competencias y funciones del departamento competente en acción exterior.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

3.8 Los titulares de los puestos previstos en este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 4

Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del o de la Portavoz del Gobierno

4.1 A la Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del o de la Portavoz del Gobierno, con dependencia orgánica de la persona titular del Departamento de la Presidencia, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento de la Presidencia en sus funciones de portavoz del Gobierno y de relación con los medios de comunicación.

b) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento de la Presidencia con los medios de comunicación.

c) Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa y elaborar los informes que le sean encargados.

d) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

4.2 La persona titular de la Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del o de la Portavoz del Gobierno es personal eventual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 5

Secretaría General de la Presidencia

5.1 A la Secretaría General de la Presidencia le corresponden las funciones que le atribuyen el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.2 De la Secretaría General de la Presidencia dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los servicios territoriales.

5.3. De la Secretaría General de la Presidencia depende funcionalmente el Área de Seguridad Institucional adscrita al departamento competente en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 6

Dirección de Servicios

6.1 A la Dirección de Servicios le corresponde administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del Departamento de la Presidencia, así como ejercer las demás funciones que le delegue la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

6.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos.

c) La Subdirección General de Obras y Servicios.

d) El Área de Organización.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 7

Subdirección General de Régimen Económico y Contratación

7.1 La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica.

b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

c) Supervisar y controlar la gestión económica y contable y la gestión patrimonial.

d) Coordinar y controlar las diversas habilitaciones del Departamento.

e) Proponer las medidas adecuadas para la mejora y la racionalización de la gestión presupuestaria.

f) Coordinar e impulsar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, subvenciones y ayudas del Departamento, y la propuesta de las líneas generales de actuación adecuadas en estas materias.

g) Impulsar y hacer el seguimiento de los programas de contabilidad de costes por centros y servicios.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

7.2 La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación se estructura en los siguientes órganos activos:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Ayudas y Contratación.

Artículo 8

Servicio de Gestión Económica

Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto.

b) Hacer el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

c) Elaborar y tramitar los documentos contables y hacer el control de la ejecución contable.

d) Gestionar y tramitar los ingresos.

e) Elaborar estudios e informes económicos, así como asesorar a las unidades directivas del Departamento.

f) Hacer el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos autónomos y otros entes públicos vinculados al Departamento.

g) Gestionar la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento y sus subhabilitaciones.

h) Apoyar a los diferentes órganos del Departamento en cuanto a la gestión económica.

i) Diseñar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 9

Servicio de Ayudas y Contratación

Al Servicio de Ayudas y Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) Examinar, analizar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes en materia de contratación, suministros y patrimonio efectuadas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

b) Tramitar y formalizar todos los expedientes relativos a la contratación que son competencia del Departamento.

c) Elaborar los expedientes que den lugar a la firma de convenios con contraprestación económica por parte del Departamento y hacer su tramitación.

d) Mantener y custodiar el archivo de contratos del Departamento y hacer su tramitación en el Registro público de contratos.

e) Controlar la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión y arrendamiento de las fincas, los edificios o locales para la instalación de los servicios del Departamento.

f) Elaborar y actualizar el inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito al Departamento.

g) Tramitar los seguros y las propuestas del Departamento a la Junta Distribuidora de Herencias.

h) Coordinar, controlar y supervisar el procedimiento de tramitación y otorgamiento de subvenciones.

i) Dar apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en cuestiones relativas a la contratación y al patrimonio.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 10

Subdirección General de Recursos Humanos

10.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento y sus organismos autónomos.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Asesorar a las unidades directivas y organismos del Departamento en materia de personal y relaciones laborales.

f) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal y su ejecución.

g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales en el ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales y en materia de prevención y formación.

h) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Promover la planificación e integración de la prevención de riesgos en el funcionamiento del Departamento.

j) Coordinar y supervisar el archivo y el fondo documental, la atención al público y el registro general del Departamento.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

10.2 De la Subdirección general de Recursos Humanos depende el Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 11

Servicio de Recursos Humanos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Aplicar en el Departamento las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a sus necesidades.

c) Gestionar y administrar el personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Gestionar el registro de personal y los expedientes individuales.

e) Confeccionar la nómina, mantener el sistema de información de personal y gestionar los regímenes de previsión social y de las indemnizaciones por razón del servicio.

f) Realizar el control de incidencias, licencias, vacaciones, permisos y horarios.

g) Asesorar en materia de recursos humanos las unidades del Departamento y organismos autónomos adscritos.

h) Elaborar el Capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto y controlar el gasto correspondiente.

i) Desarrollar el ejercicio de la facultad inspectora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en el ámbito que le es propio.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 12

Subdirección General de Obras y Servicios

12.1 A la Subdirección General de Obras y Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar la redacción de los proyectos y estudios técnicos y la ejecución de las obras que afectan al conjunto de edificios del Departamento.

b) Supervisar la programación del mantenimiento preventivo, normativo y correctivo en el conjunto de edificios del Departamento de acuerdo con los diversos usos previstos.

c) Programar y controlar el presupuesto propio destinado a obras, mantenimiento y servicios.

d) Supervisar los servicios generales internos de mayordomía, telefonía y correos y los servicios externos de limpieza, mensajería, transportes y otros similares de los edificios del Departamento.

e) Impulsar y supervisar la gestión de los contratos de obras, mantenimiento, servicios y suministro referentes al ámbito de actuación de la Subdirección General de Obras y Servicios.

f) Coordinar el apoyo logístico y técnico a los actos protocolarios y de representación del Gobierno en el Palacio de la Generalidad y otros edificios del Departamento.

g) Supervisar la gestión de los bienes de especial interés artístico y patrimonial del Palacio de la Generalidad y otros edificios del Departamento.

h) Coordinar los servicios de vigilancia privada y las instalaciones de seguridad en los edificios del Departamento.

i) Las demás gestiones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

12.2 De la Subdirección General de Obras y Servicios dependen:

a) El Servicio Técnico de Obras y Mantenimiento.

b) La Sección de Apoyo Administrativo y Régimen Interior.

Artículo 13

Servicio Técnico de Obras y Mantenimiento

Al Servicio Técnico de Obras y Mantenimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Verificar que en la redacción de los proyectos de obras se cumplen las disposiciones generales de carácter legal y reglamentario, así como la normativa técnica aplicable a cada tipo de proyecto.

b) Coordinar los equipos técnicos que intervienen en las dependencias del Departamento

en cuanto a las obras y al mantenimiento y adecuación de las instalaciones.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de las inspecciones técnicas de los edificios, la legalización de las instalaciones y la mejora de eficiencia energética.

d) Mantener actualizada la información gráfica y numérica del banco de datos inmobiliarios del Departamento.

e) Elaborar los informes técnicos normativos en los expedientes de adquisición, arrendamiento y otros de carácter patrimonial que afecten bienes inmuebles del Departamento.

f) Coordinar los medios técnicos y logísticos en las propuestas de empleo, redistribución de espacios y ejecución de los traslados y movimientos de las diversas unidades del Departamento.

g) Dar apoyo logístico a los montajes y hacer la realización, producción y archivo audiovisual de los actos protocolarios del Departamento.

h) Promover el estudio, documentación, conservación y mejora de los bienes de interés artístico del Departamento.

i) Coordinar el funcionamiento de los servicios de vigilancia privada y de los equipos de seguridad instalados en los edificios del Departamento.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 14

Sección de Apoyo Administrativo y Régimen Interior

A la Sección de Apoyo Administrativo y Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la ejecución del presupuesto destinado a obras, mantenimiento y servicios, así como el control de la facturación del gasto resultante.

b) Elaborar los pliegos de cláusulas e informes técnicos para la licitación y adjudicación de los contratos de la Subdirección General de Obras y Servicios y comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en estos contratos.

c) Gestionar la ejecución de los servicios internos y externos para el buen funcionamiento de las unidades del Departamento, como son mayordomía, telefonía, correos, limpieza, mensajería, transporte y otros de naturaleza análoga.

d) Gestionar las compras y suministros de todos los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades propias de las diversas unidades del Departamento.

e) Elaborar estudios e informes para el análisis de las actuaciones de la Subdirección General de Obras y Servicios y la definición de los indicadores de resultados.

f) Hacer el seguimiento de las obligaciones que afectan a la Subdirección General de Obras y Servicios en los convenios con diversos organismos y unidades para la gestión y actividades de los edificios.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 15

Área de Organización

Al Área de Organización, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos del Departamento, incluidos los organismos dependientes.

b) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

c) Coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión. Elaborar los estudios y el análisis de las normas vinculadas.

d) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios, así como estudiar y elaborar los sistemas de indicadores que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

e) Impulsar y coordinar la implementación de las políticas corporativas para las webs del Departamento y su sector público.

f) Asesorar y coordinar las unidades departamentales y entes vinculados en relación con el uso de los canales de comunicación a través de Internet, como webs, boletines y redes sociales, entre otros, y coordinar y gestionar los buzones de quejas, consultas y sugerencias.

g) Coordinar la apertura de datos en el ámbito del Departamento y de su sector público, para incorporarlas al Portal de datos abiertos.

h) Impulsar y desarrollar herramientas de gestión del conocimiento y de comunicación interna.

i) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y dar apoyo técnico al sector público departamental en este ámbito.

j) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas, en coordinación con el órgano correspondiente del Departamento competente en la materia

k) Actuar como unidad de información y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del departamento y los ciudadanos en el ámbito de la publicidad activa, el acceso a la información pública y la participación ciudadana, así como coordinar las unidades de información del sector público del Departamento.

l) Coordinar la implantación de las políticas en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de la Presidencia y apoyar en esta materia a los organismos autónomos y entes dependientes.

m) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 16

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

16.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC establecidas por la Generalidad de Cataluña, así como difundir y adoptar sus normas, estándares y protocolos en materia TIC y de ciberseguridad.

b) Elaborar, desarrollar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento de acuerdo con los criterios y directrices del Departamento y de los criterios y directrices corporativos en materia TIC y de ciberseguridad.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan Director TIC, así como supervisar y apoyar la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, tanto de los servicios básicos como el mantenimiento evolutivo y correctivo de los Sistemas de Información, y velando por su adecuada implantación en el Departamento.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, y colaborar en los proyectos de implantación de la administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información en coordinación con la unidad del Departamento en que recae la función organizativa, y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública.

f) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información del Departamento en colaboración con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa para asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de los proyectos informáticos Departamentales.

g) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

h) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento.

i) Velar por que los procedimientos que se ofrezcan a la ciudadanía por el canal electrónico se desarrollen de forma preferente mediante las soluciones corporativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

j) Desarrollar y coordinar las actuaciones establecidas en el Programa de Ciberseguridad del organismo competente en materia de ciberseguridad, diseñado, desarrollado y actualizado por el Departamento, en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña y en cumplimiento con el marco normativo vigente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

16.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, está dirigida por el director del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento por todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y tecnologías de la información por todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

16.3 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información debe garantizar que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento, tenga cubiertas las necesidades de recursos técnicos y humanos necesarios para la gestión tecnológica de los servicios departamentales, así como también las necesidades de gestión de los proyectos relacionados con las aplicaciones informáticas y las infraestructuras tecnológicas Departamentales, en base a la dotación de recursos requeridos y aprobados por el Departamento.

16.4 Al organismo competente en materia de ciberseguridad le corresponde impulsar el desarrollo del Programa de Ciberseguridad del Departamento, desarrollando la función j) del artículo 16.1 en coordinación con el Área TIC, e informar periódicamente al director o directora de Servicios del estado de situación en materia de ciberseguridad.

Artículo 17

Asesoría Jurídica

A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones previstas en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 18

Gabinete Técnico

Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular de la Secretaría General.

b) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales y coordinar la participación del Departamento en los planes interdepartamentales de la Generalidad.

c) Elaborar instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otros órganos.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otros órganos.

e) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y velar para que las entidades adscritas al Departamento incorporen este órgano en sus estructuras.

f) Coordinar y llevar a cabo la elaboración de informes relativos a las políticas transversales de la Generalidad en el ámbito del Departamento de la Presidencia.

g) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga

h) Coordinar la elaboración del Plan de Gobierno del Departamento.

i) Planificar la adquisición, la conservación y la catalogación de los fondos bibliográficos de interés para el Departamento.

j) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones.

k) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y promover los planes de acción que se derivan, de acuerdo con las directrices generales en esta materia.

l) Actuar como secretaría técnica de los premios internacionales que gestiona el Departamento de la Presidencia.

m) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 19

Servicios Territoriales del Departamento de la Presidencia

19.1 Los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, Cataluña Central y del Alto Pirineo y Aran tienen las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento y a los órganos y organismos adscritos en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos dependientes y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Hacer el seguimiento de los expedientes tramitados por las secciones del Jurado de Expropiación de su ámbito territorial, sin perjuicio de la independencia de criterio y la autonomía que, para la consecución de sus funciones, se atribuyen al Jurado de Expropiación de acuerdo con el artículo 1.2. del Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña, aprobado por el Decreto 120/2009, de 28 de julio Vínculo a legislación.

e) Ejecutar las funciones que son competencia del Departamento en su ámbito territorial.

f) Coordinar las actuaciones en el territorio de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

19.2 Los servicios territoriales, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de ésta y del resto de unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos, en el ámbito competencial correspondiente.

19.3 Los ámbitos territoriales de los servicios territoriales coinciden con los ámbitos territoriales de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno.

19.4 De los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre dependen:

a) El Servicio Territorial de Administración Local.

b) El Servicio Territorial de Cooperación Local.

19.5 El Servicio Territorial de Administración Local y el Servicio Territorial de Cooperación Local de los Servicios Territoriales de Barcelona, al margen de depender de estos, también dependen funcionalmente de la Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración local y de la Subdirección General de Cooperación local, en el ámbito de sus competencias respectivas.

Artículo 20

Servicio Territorial de Administración Local

El Servicio Territorial de Administración Local tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar, en coordinación con la Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local y con la Subdirección General de Cooperación Local, las corporaciones locales de su ámbito territorial en materia jurídica, de personal, económica, financiera y contable.

b) Hacer el estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos, y los presupuestos de las corporaciones locales de su ámbito territorial y realizar las actuaciones necesarias en caso de que las disposiciones y actos no se ajusten a derecho, en coordinación con la Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local y con la Subdirección General de Cooperación Local.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 21

Servicio Territorial de Cooperación Local

El Servicio Territorial de Cooperación Local tiene las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar dentro de su ámbito territorial, y en coordinación con la Subdirección General de Cooperación Local, los fondos estructurales europeos destinados a los entes locales y el Plan único de obras y servicios de Cataluña, así como las ayudas extraordinarias y los expedientes de daños catastróficos.

b) Apoyar al resto de las unidades del Departamento en el ámbito propio de sus competencias.

c) Asistir y asesorar técnicamente en relación con las obras de las corporaciones locales.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 4

Secretaría del Gobierno

Artículo 22

Secretaría del Gobierno

22.1 A la Secretaría del Gobierno le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno, preparar las reuniones, emitir las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Gobierno y custodiar las actas de los acuerdos adoptados, y velar por su ejecución.

b) Impulsar y coordinar el Consejo Técnico, de acuerdo con la persona que tenga atribuida la presidencia, prestar asistencia jurídica y apoyo técnico a este órgano, preparar las reuniones y emitir las certificaciones de los acuerdos adoptados en el Consejo Técnico.

c) Supervisar los requisitos que deben cumplir las disposiciones, hacer el seguimiento y determinar las disposiciones que deben ser objeto de tramitación conjunta entre varios departamentos.

d) Efectuar las propuestas que estime convenientes sobre el desarrollo normativo derivado del programa legislativo del Gobierno.

e) Velar por la correcta publicación de las disposiciones y actos en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

f) Impulsar y coordinar la política de mejora de la regulación normativa y formular propuestas sobre buen gobierno.

g) Coordinar el Gabinete Jurídico de la Generalidad y hacer el seguimiento de sus actuaciones.

h) Fijar las directrices de elaboración, seguimiento y aplicación del Plan de Gobierno.

i) Supervisar y hacer el seguimiento de la coordinación interdepartamental.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

22.2 De la Secretaría del Gobierno dependen:

a) La Oficina del Gobierno.

b) La Dirección General de Coordinación Interdepartamental.

22.3 La persona titular de la Secretaría del Gobierno ejerce, por razón del cargo, la presidencia del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 23

Oficina del Gobierno

23.1 A la Oficina del Gobierno, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar a la persona titular de la Secretaría del Gobierno en el ejercicio de las funciones que atribuye a este órgano la ley reguladora de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

b) Promover la adopción de instrucciones sobre la tramitación de las iniciativas que se someterán al Consejo Técnico y al Gobierno, y establecer y difundir criterios en relación con los aspectos formales de estas iniciativas, y velar por su cumplimiento.

c) Velar por la corrección y la calidad técnica de las iniciativas que se someten a la aprobación del Gobierno, y formular consultas, en su caso, a las unidades de la Administración de la Generalidad que dispongan de los conocimientos especializados que en cada caso sean necesarios.

d) Impulsar, supervisar y hacer el seguimiento del desarrollo y gestión del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno.

e) Supervisar los trámites de firma y, en su caso, promulgación de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley y los decretos, así como los trámites de publicación del conjunto de disposiciones y actos administrativos de la Generalidad, salvo los que adopten la forma de anuncio.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

23.2 De la Oficina del Gobierno dependen:

a) La Subdirección General de Análisis y Seguimiento de Iniciativas.

b) La Subdirección General de Gestión y de Supervisión de Publicaciones Oficiales.

23.3 Las funciones de la Oficina del Gobierno y de sus órganos dependientes se ejercen con pleno respeto a las funciones de asesoramiento en derecho que corresponden a los servicios jurídicos de la Generalidad.

Artículo 24

Subdirección General de Análisis y Seguimiento de Iniciativas

A la Subdirección General de Análisis y Seguimiento de Iniciativas le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, en el ámbito de la Oficina del Gobierno, el seguimiento técnico, el análisis y la tramitación de las iniciativas que deban someterse al Consejo Técnico y al Gobierno desde su inclusión en el circuito de tramitación del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV) hasta la finalización de su tramitación, excluida la publicación oficial.

b) Velar por el cumplimiento de los requisitos documentales y de las directrices sobre la tramitación de las iniciativas que deban someterse al Consejo Técnico y al Gobierno.

c) Proponer la adopción de criterios en relación con los aspectos formales de las iniciativas que deban someterse al Consejo Técnico y al Gobierno.

d) Elaborar informes sobre los asuntos que se someten al Consejo Técnico y al Gobierno, en relación con los requisitos formales, de tramitación y de calidad técnica.

e) Formular propuestas de mejora del Sistema de Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV) y participar en su desarrollo.

f) Atender las consultas de los departamentos relativas a la tramitación de las iniciativas incorporadas en el circuito de tramitación del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV), excluida la publicación oficial, y gestionar las incidencias que se puedan producir.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 25

Subdirección General de Gestión y de Supervisión de Publicaciones Oficiales

A la Subdirección General de Gestión y de Supervisión de Publicaciones Oficiales le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión y tramitación de las convocatorias de las órdenes del día del Consejo Técnico y del Gobierno, y preparar las actas de las sesiones, siguiendo las indicaciones del director o directora de la Oficina del Gobierno.

b) Gestionar los documentos y certificaciones de documentos generados como consecuencia de la adopción de los acuerdos del Consejo Técnico y del Gobierno, y los actos de comunicación entre la Secretaría del Gobierno y el Parlamento y otros órganos estatutarios de los proyectos de ley aprobados por el Gobierno y otros acuerdos del Gobierno que requieran este trámite.

c) Formalizar y archivar las actas del Consejo Técnico y del Gobierno, y custodiarlas, así como los originales del Protocolo de disposiciones, el Libro de leyes, el Libro de decretos legislativos y el Libro de decretos ley.

d) Tramitar la firma y, en su caso, la promulgación de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley y los decretos.

e) Gestionar y hacer el seguimiento de la publicación oficial, en su caso, de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley, los decretos, los acuerdos del Gobierno y el resto de disposiciones y actos administrativos de la Generalidad, salvo los que adopten la forma de anuncio, y velar por el cumplimiento de los requisitos formales que en cada caso sean necesarios.

f) Supervisar el control, antes del envío a los diarios oficiales, de las correcciones de errores.

g) Efectuar la coordinación entre los diferentes departamentos y la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de las publicaciones oficiales que no adopten la forma de anuncio.

h) Atender las consultas de los departamentos sobre las disposiciones y actos administrativos en trámite de publicación.

i) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 26

Dirección General de Coordinación Interdepartamental

26.1 A la Dirección General de Coordinación Interdepartamental le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover y desarrollar la coordinación de la acción de gobierno de los departamentos de la Administración de la Generalidad, siguiendo las directrices establecidas por la Secretaría de Gobierno.

b) Participar en las iniciativas del Gobierno que tengan como objetivo impulsar y coordinar las políticas transversales de la Generalidad.

c) Hacer el seguimiento y desarrollar la coordinación de la política de mejora de la regulación normativa, y diseñar e impulsar, en especial, las acciones dirigidas a evaluar de forma integrada el impacto de las normas, entre otros, en el ámbito de la simplificación y la reducción de cargas administrativas.

d) Promover la adopción de directrices y otros instrumentos para la mejora de la regulación y, en especial, para el análisis del impacto de las normas.

e) Impulsar la cultura de la calidad normativa a fin de asegurar la eficacia y eficiencia de la acción de gobierno.

f) Apoyar a la Secretaría del Gobierno y a la Oficina del Presidente o Presidenta en las tareas de coordinación que le sean encomendadas.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

26.2 La función establecida en la letra c) del apartado 1 ejerce de acuerdo con la Secretaría de Administración y Función Pública, en el ámbito de sus competencias.

26.3 De la Dirección General de Coordinación Interdepartamental dependen:

a) La Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales.

b) El Área de Mejora de la Regulación.

Artículo 27

Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales

A la Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección General de Coordinación Interdepartamental en el ejercicio de su función de coordinación de la acción de Gobierno.

b) Coordinar la elaboración y desarrollo del Plan de Gobierno, así como de los compromisos derivados, y de su proyección pública.

c) Hacer el seguimiento de la acción del Gobierno, en coordinación con los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Elaborar informes de análisis sobre los asuntos a tratar en el Consejo Técnico y el Gobierno.

e) Participar de las comisiones interdepartamentales y otros organismos transversales que tengan por objetivo impulsar políticas que afecten a varios ámbitos de gobierno.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 28

Área de Mejora de la Regulación

El Área de Mejora de la Regulación, que se configura como un área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección General de Coordinación Interdepartamental en el ejercicio de su función de coordinación de la política de mejora de la regulación normativa.

b) Elaborar y difundir directrices, protocolos y guías metodológicas para la mejora de la regulación, en especial para el análisis del impacto de las normas.

c) Prestar asistencia técnica y consultoría a los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña para llevar a cabo las evaluaciones de calidad normativa, y especialmente del impacto normativo, los proyectos de disposiciones generales y de las normas vigentes.

d) Velar por la calidad de las evaluaciones de impacto de los proyectos de disposiciones generales que deban someterse al Consejo Técnico y al Gobierno.

e) Elaborar informes periódicos sobre las actuaciones desarrolladas en la ejecución de la política de mejora de la regulación normativa, en los que se pueden efectuar propuestas y recomendaciones.

f) Promover y desarrollar actividades de análisis, formación y asesoramiento para la mejora de la calidad normativa.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Capítulo 5

Gabinete Jurídico de la Generalidad

Artículo 29

Gabinete Jurídico de la Generalidad

El Gabinete Jurídico de la Generalidad tiene el rango orgánico, la estructura y las funciones atribuidas por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

Capítulo 6

Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación

Artículo 30

Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación

30.1 A la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia comunicativa del Gobierno.

b) Definir los criterios y coordinar la política informativa del Gobierno, también en cuanto a la divulgación de la acción de gobierno y su imagen en el exterior.

c) Coordinar la comunicación del Gobierno y de las unidades de los departamentos.

d) Velar por la transparencia de las acciones del Gobierno en los medios de comunicación y canales de información institucional.

e) Planificar e impulsar las actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación.

f) Coordinar las actuaciones de comunicación del Gabinete de Comunicación del Presidente o Presidenta y de la Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del o de la Portavoz del Gobierno.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

30.2 De la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación dependen:

a) La Dirección General de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS.

b) La Dirección General de Medios de Comunicación.

Artículo 31

Dirección General de Comunicación del Gobierno

A la Dirección General de Comunicación del Gobierno le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y dirigir la política de comunicación del Gobierno.

b) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las actividades del Gobierno.

c) Coordinar las oficinas y gabinetes de prensa del presidente y de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Hacer el seguimiento de las políticas informativas del Gobierno, incluida la divulgación de la acción de gobierno en el exterior.

e) Evaluar la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción de gobierno de la Generalidad.

f) Analizar el tratamiento informativo de la actualidad catalana y de la coyuntura política, económica y social en los medios de comunicación nacionales e internacionales.

g) Elaborar las recopilaciones diarias de prensa.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 32

Dirección General de Medios de Comunicación

32.1 A la Dirección General de Medios de Comunicación le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar la elaboración de planes estratégicos y de actuación destinados a desarrollar el sector de la comunicación audiovisual de Cataluña, de acuerdo con la evolución y transformación tecnológica.

b) Dirigir el seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para emitir de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

c) Ejercer las facultades de control, inspección y sanción en materia de medios de comunicación audiovisual, incluidas las emisiones no amparadas por ningún título habilitante. De la anterior función se excluyen las que son competencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña y las que correspondan al órgano competente en materia de inspección de telecomunicaciones.

d) Impulsar la elaboración de propuestas normativas de ordenación y protección en materia de medios de comunicación audiovisual.

e) Promover el análisis de las tendencias tecnológicas relacionadas con la digitalización de los contenidos que determinarán la evolución de la oferta audiovisual.

f) Promover medidas para la adecuación del sector de la comunicación audiovisual de Cataluña relacionadas con el impacto de la digitalización, las nuevas tecnologías y la evolución de los hábitos de consumo audiovisuales.

g) Planificar y velar por su ejecución las propuestas en materia de comunicación audiovisual orientadas a la innovación del sector de la comunicación audiovisual de Cataluña

h) Diseñar y planificar las políticas de fomento en el ámbito de los medios de comunicación de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

i) Apoyar la edición de publicaciones de acuerdo con su función social y territorial.

j) Mantener las relaciones con las administraciones y los agentes locales en cuanto a la oferta de servicios de comunicación audiovisual y los medios de comunicación de proximidad.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

32.2 De la Dirección General de Medios de Comunicación dependen:

a) La Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual.

b) El Servicio de Innovación y Cooperación.

Artículo 33

Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual

33.1 A la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y elaborar propuestas normativas en materia de ordenación y protección de medios de comunicación audiovisual.

b) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para emitir, así como de las obligaciones legales y los compromisos asumidos por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

c) Efectuar el seguimiento de la inspección y el control de las instalaciones receptoras y de difusión de las señales de radio y de televisión, con la colaboración del órgano competente en materia de inspección de infraestructuras de telecomunicaciones.

d) Conocer la ocupación del espectro radioeléctrico en cuanto a la radio y la televisión, así como los otros sistemas de transporte y difusión en el territorio de Cataluña.

e) Proponer, elaborar y hacer el seguimiento de los proyectos y los planes de actuación destinados a impulsar y desarrollar los medios de comunicación audiovisual en Cataluña.

f) Elaborar los informes y realizar los estudios técnicos que se le encomienden.

g) Efectuar el seguimiento de la inspección y la gestión y la tramitación de procedimientos sancionadores.

h) Ejercer la interlocución con los responsables de los registros de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y de empresas que participan en el proceso de la comunicación audiovisual.

i) Mantener las relaciones con las administraciones y los agentes locales con respecto a los proyectos de extensión de cobertura de los servicios de comunicación audiovisual.

j) Efectuar el seguimiento y el análisis de las iniciativas parlamentarias sobre comunicación audiovisual y de la actividad del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

33.2 De la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual depende el Servicio de Tramitación, Inspección y Control.

Artículo 34

Servicio de Tramitación, Inspección y Control

Al Servicio de Tramitación, Inspección y Control le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos que son competencia de la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual.

b) Efectuar la inspección y el control de las instalaciones receptoras y emisoras de las señales de radio y televisión.

c) Elaborar informes, en su caso, sobre los recursos que se interpongan contra los actos sancionadores de la Dirección General de Medios de Comunicación.

d) Inspeccionar e instruir, en todas sus fases, los procedimientos sancionadores por infracciones en materia audiovisual, de la competencia de la Dirección General de Medios de Comunicación.

e) Efectuar el control de la iniciación de la vía de apremio de las sanciones firmes impuestas en materia de comunicación audiovisual y de todos los actos necesarios para la ejecución forzosa de las sanciones de cese de emisiones.

f) Atender las consultas formuladas por las personas interesadas sobre el régimen sancionador en materia de comunicación audiovisual.

g) Gestionar el archivo de proyectos técnicos presentados por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

h) Efectuar el seguimiento de la verificación de las condiciones de recepción y emisión de los servicios de comunicación audiovisual.

i) Elaborar y efectuar el seguimiento del mapa de la oferta de comunicación audiovisual en Cataluña.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 35

Servicio de Innovación y Cooperación

Al Servicio de Innovación y Cooperación le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer y gestionar actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación para contribuir a la vertebración de un espacio de comunicación catalán.

b) Gestionar la participación de la Generalidad en las empresas y entidades en el ámbito de los medios de comunicación.

c) Proponer e impulsar investigaciones y actuaciones dirigidas al desarrollo del sector de los medios de comunicación.

d) Proponer e impulsar programas específicos para contribuir al fortalecimiento de las empresas periodísticas.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Capítulo 7

Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física

Artículo 36

Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física

A la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las funciones previstas en el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio Vínculo a legislación, y demás disposiciones sectoriales aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, también le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir el Museo y Centro de Estudios del Deporte Doctor Melcior Colet.

b) Impulsar y hacer el seguimiento de proyectos y programas interdepartamentales en el territorio relacionados con el sector de la actividad física y del deporte.

c) Hacer el seguimiento económico, financiero y presupuestario de las entidades adscritas al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física.

Capítulo 8

Secretaría de Administraciones Locales y Relaciones con el Aran.

Artículo 37

Secretaría de Administraciones Locales y Relaciones con el Aran

37.1 La Secretaría de Administraciones Locales, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento en materia de administraciones locales.

b) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas en materia de administraciones locales.

c) Impulsar la ejecución de planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el ámbito local.

d) Tramitar, elaborar y hacer el estudio de las disposiciones y los actos que afecten al ámbito de las administraciones locales.

e) Cooperar en la racionalización y simplificación de la ordenación de la Administración local y de su sector público.

f) Fomentar prácticas de buen gobierno en la gestión de la Administración local basadas en la innovación, la transparencia, la proximidad, la eficiencia, la austeridad, la agilidad administrativa y la rendición de cuentas.

g) Elaborar la propuesta de presupuesto de las unidades que dependen de la Secretaría y controlar la gestión.

h) Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones entre la Administración de la Generalidad y las administraciones locales de Cataluña, así como coordinar los planes y programas conjuntos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Administración de la Generalidad.

i) Elaborar el Plan de inversiones locales de Cataluña, en el contexto de la programación general de las inversiones de la Generalidad, y coordinarlo con los diferentes departamentos de la Generalidad.

j) Impulsar las iniciativas de la Administración de la Generalidad que afectan a las administraciones locales.

k) Coordinar y gestionar la información económica y financiera de las administraciones locales, sin perjuicio de las competencias que corresponden al departamento competente en materia de economía y finanzas en cuanto a la supervisión financiera de los entes locales.

l) Adoptar medidas para la elaboración, el desarrollo y la adecuación de la normativa relativa a las administraciones locales.

m) Impulsar la implementación de sistemas eficaces de comunicación e información entre las administraciones locales y la Generalidad de Cataluña.

n) Proponer actuaciones y apoyar las tareas de la representación de la Generalidad en la Comisión de Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Aran, en la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona, en la Comisión Mixta de Administración de la Generalidad-Área Metropolitana de Barcelona y en los demás órganos mixtos que se determinen, y ejercer las funciones de secretaría de estos órganos paritarios.

o) Coordinar la participación en los organismos que ejerzan funciones sobre el ámbito local.

p) Elaborar documentos y emitir los informes que le sean requeridos sobre todos los ámbitos relacionados con la gestión local.

q) Establecer las estrategias y los criterios para el desarrollo y la aplicación de las políticas de igualdad en materia de administraciones locales, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada o que le atribuya la normativa vigente.

37.2 De la Secretaría de Administraciones Locales y Relaciones con el Aran depende la Dirección General de Administración Local.

Artículo 38

Dirección General de Administración Local

38.1 La Dirección General de Administración Local tiene las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices de la Administración de la Generalidad en relación con la cooperación y la asistencia a los entes locales.

b) Velar por la participación de los entes locales en las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña.

c) Dirigir la elaboración y la gestión de los programas de cooperación y financiación local.

d) Proponer las medidas adecuadas de asistencia a los entes locales en los supuestos de daños catastróficos.

e) Establecer las directrices sobre asistencia jurídica y económica a los entes locales.

f) Impulsar la tramitación de los expedientes relativos a las alteraciones de las demarcaciones territoriales y ordenar la realización de estudios sobre la materia.

g) Dar conformidad a la adopción de los símbolos de los entes locales.

h) Ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalidad.

i) Impulsar el análisis y el estudio de las materias relacionadas con la Administración local de Cataluña.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

38.2 La Dirección General de Administración Local se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Cooperación Local.

b) La Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local.

Artículo 39

Subdirección General de Cooperación Local

39.1 La Subdirección General de Cooperación Local tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar y proponer programas de cooperación local.

b) Coordinar y gestionar los planes y los programas de mantenimiento y de inversiones locales.

c) Coordinar y gestionar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes de daños catastróficos.

d) Ejercer la secretaría de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

e) Ejercer la secretaría de la Subcomisión de Cooperación y Régimen Económico de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

f) Realizar el control presupuestario interno de la Dirección General de Administración Local.

g) Impulsar medidas para el análisis y el seguimiento de la gestión económica de los entes locales.

h) Efectuar el seguimiento, el análisis y la elaboración de informes y estadísticas relativas a los aspectos contables y presupuestarios de la gestión económica de los entes locales.

i) Velar por la aplicación correcta de la normativa vigente en materia de haciendas locales y prestar a los entes locales el asesoramiento oportuno en materia económica, financiera y contable.

j) Coordinar la Encuesta de infraestructuras y equipamientos locales.

k) Proponer, en su caso, la práctica de requerimientos, la ampliación de información y las impugnaciones de los presupuestos y de las ordenanzas, actos y acuerdos en materia de haciendas locales de los entes locales.

l) Relacionarse con la Sindicatura de Cuentas y el departamento competente en materia de economía y finanzas en cuanto a la tutela financiera de los entes locales.

m) Impulsar la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras relativas a los fondos europeos en Cataluña destinadas a entes locales, y hacer el seguimiento de la evolución de las operaciones programadas; y participar en la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras impulsadas por otros departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

n) Hacer el seguimiento de la política regional europea que afecte a los entes locales de Cataluña y proponer estrategias de prioridad de inversión de fondos europeos en Cataluña en el ámbito local.

o) Participar en los comités de dirección para el seguimiento de Estrategia RIS3CAT.

p) Participar en los comités de programación y seguimiento del objetivo de cooperación territorial europea del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el que participan entes locales de Cataluña, hacer el seguimiento y tramitar los expedientes de los entes locales relativos a los fondos transfronterizos.

q) Coordinar, en el ámbito competencial de la Subdirección General, las actuaciones de los servicios territoriales de Cooperación Local.

r) Distribuir, entre las unidades administrativas jerárquicamente dependientes, y supervisar cualquier asunto en materia de gestión de los fondos de cooperación y estructurales y en materia de cooperación económica local.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

39.2 La Subdirección General de Cooperación Local se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales.

b) Servicio de Cooperación Económica Local.

Artículo 40

Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales

El Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales tiene las siguientes funciones:

a) Realizar las propuestas de distribución y gestionar el Fondo de cooperación local de Cataluña.

b) Proponer la selección de los proyectos locales susceptibles de recibir fondos estructurales europeos, gestionarlos y hacer el seguimiento, el control y la reprogramación, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea.

c) Ejecutar los programas de cooperación financiera en el mundo local.

d) Realizar las propuestas de distribución y gestionar el Fondo de cooperación local de Cataluña.

e) Coordinar territorialmente los fondos estructurales europeos asignados a los entes locales de Cataluña, y definir las convocatorias y programar, seleccionar y controlar las operaciones, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, los proyectos locales susceptibles de recibir estos fondos.

f) Coordinar y supervisar la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras de los fondos europeos en Cataluña, destinadas a entes locales.

g) Realizar la asistencia técnica a los entes locales catalanes en los proyectos de cooperación territorial, de partenariado con entes de otros países, susceptibles de financiación europea, y la instrucción de los expedientes.

h) Ejecutar los programas de cooperación financiera en el mundo local.

i) Gestionar la línea de convocatoria de compensación de cargos electos, y tramitar los expedientes de concesión, modificación y liquidación correspondientes.

j) Dar apoyo operativo a la Subcomisión de Régimen Económico y a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

k) Asesorar a los entes locales en materia de cooperación territorial y cooperación económica local.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 41

Servicio de Cooperación Económica Local

El Servicio de Cooperación Económica Local tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar territorialmente el Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC).

b) Coordinar y supervisar la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras del PUOSC.

c) Controlar la financiación de los diferentes programas que configuran el PUOSC.

d) Gestionar las líneas de subvención del PUOSC y tramitar los expedientes de concesión, modificación y liquidación correspondientes, coordinadamente con los servicios territoriales del Departamento.

e) Tramitar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes por daños catastróficos.

f) Dar apoyo operativo a la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

g) Asesorar a los entes locales en materia de cooperación económica local.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 42

Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local

La Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local tiene las siguientes funciones:

a) Prestar el asesoramiento técnico y jurídico en la aplicación de la normativa en materia de régimen local.

b) Impulsar, organizar y divulgar las materias de interés jurídico y organizativo, que afectan a los entes locales.

c) Asesorar e informar a los entes locales en materia de régimen local y de organización territorial.

d) Colaborar con el órgano competente en materia de formación, en el diseño de las actividades formativas destinadas al personal de los entes locales y sus cargos electos.

e) Proponer el establecimiento de criterios para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y ejercer las demás funciones que la normativa vigente atribuye a la Dirección General de Administración Local en esta materia.

f) Coordinar la asistencia a los entes locales en materia de personal y en materia de patrimonio, en los casos sujetos a la intervención de la Administración de la Generalidad.

g) Coordinar la ejecución del Mapa municipal de Cataluña.

h) Coordinar las cuestiones relativas a demarcaciones territoriales y emitir el informe, así como tramitar los expedientes correspondientes.

i) Coordinar los servicios territoriales de Administración Local en materia de estudio de las ordenanzas, los actos y acuerdos de los entes locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales, y en el trámite de cualquier otra cuestión relacionada con el ámbito competencial de la Subdirección General.

j) Gestionar la participación de la Secretaría de Administraciones Locales en la Red de Gobiernos Transparentes de Cataluña para el desarrollo y la implantación de la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el ámbito local.

k) Hacer el seguimiento de las reuniones y de los acuerdos de la Comisión mixta de traspaso de servicios y recursos de las diputaciones a la Generalidad o a los consejos comarcales.

l) Ejercer la secretaría del Pleno de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, de la Subcomisión de Régimen Jurídico y Administrativo y de la Subcomisión en materia de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña, ambas de la Comisión de Gobierno local de Cataluña, así como de la Comisión de Delimitación Territorial de Cataluña y de la Comisión mixta de traspaso.

m) Coordinar la representación de la Dirección General en los órganos colegiados donde está representada.

n) Gestionar el Registro del sector público local de Cataluña y el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales.

o) Coordinar y supervisar cualquier asunto en materia de asistencia jurídica y régimen local y, concretamente, los expedientes relativos a las solicitudes de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; la creación, modificación y supresión de entes locales, y en la toponimia y la simbología de los entes locales.

p) Promover la gestión del conocimiento, la investigación, la innovación, la modernización y la difusión de buenas prácticas relativas a la gestión, organización y la función públicas de la Administración local.

q) Definir y proponer modelos organizativos y de servicio eficientes, sostenibles y de calidad, adecuados a las necesidades reales de la gestión del mundo local.

r) Proponer e impulsar medidas para la incorporación de la perspectiva del mundo local en los ámbitos de regulación que se adopten.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 9

Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno

Artículo 43

Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno

43.1 El Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno tiene las siguientes funciones:

a) Proponer e impulsar la planificación de las actuaciones relacionadas con la profundización, el desarrollo y la evolución del autogobierno de Cataluña y sus instituciones, sin perjuicio de la colaboración con el Instituto de Estudios del Autogobierno.

b) Ejercer funciones de asesoramiento y propuesta de las directrices políticas generales de la acción de gobierno y de planificación, definición e impulso de las actuaciones de los departamentos de la Generalidad y los organismos, empresas y entidades que se les adscriben o se relacionan con ellos, dirigidas al desarrollo del autogobierno y sus instituciones, en colaboración con el Instituto de Estudios del Autogobierno.

c) Dar apoyo a los departamentos de la Generalidad y a las entidades que se les adscriben o se relacionan con ellos en el impulso al desarrollo del autogobierno y la coordinación de su desarrollo, así como llevar a cabo las actuaciones que le sean encomendadas al efecto.

d) Impulsar, supervisar, coordinar y hacer el seguimiento de los estudios de análisis y prospectiva que se consideren necesarios y sean prioritarios para la persona titular del Departamento.

e) Participar en las Comisiones Bilaterales Estado-Generalidad en las que sea designado.

f) Participar en el desarrollo de las relaciones institucionales de Cataluña para garantizar el autogobierno, sin perjuicio de las competencias y funciones del departamento competente en materia de relaciones institucionales y de aquellos otros órganos competentes en esta materia.

g) Coordinar la difusión y la promoción de la realidad catalana y la representación institucional del Gobierno de la Generalidad en Madrid y la interlocución con las entidades foráneas representativas de colectivos de otros territorios del Estado español con especial presencia en Cataluña.

h) Hacer el seguimiento de las actuaciones del Gobierno que se desarrollen en otros territorios de habla y cultura comunes, manteniendo relaciones con entidades y gobiernos de estos territorios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.

i) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

43.2 Del Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno dependen:

a) La Dirección General de Análisis y Prospectiva.

b) La Dirección General de Relaciones con Entidades y Colectivos de Diferentes Territorios y Culturas.

Artículo 44

Dirección General de Análisis y Prospectiva

A la Dirección General de Análisis y Prospectiva le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que la persona titular del Departamento de la Presidencia considere prioritarios.

b) Hacer el seguimiento y el análisis de las políticas y actuaciones en los sectores que la persona titular del Departamento considere prioritarios.

c) Emitir informes de seguimiento y evaluación dirigidos a la persona titular del Departamento.

d) Participar en el diseño y la ejecución de los programas de actuación impulsados por la persona titular del Departamento, cuando ésta se lo encargue.

e) Dar apoyo, asistencia técnica y colaboración al Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno en aquellos asuntos que se lo requiera.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 45

Dirección General de Relaciones con Entidades y Colectivos de Diferentes Territorios y Culturas.

45.1 A la Dirección General de Relaciones con Entidades y Colectivos de Diferentes Territorios y Culturas le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir la interlocución de las relaciones entre la Administración de la Generalidad y las entidades foráneas representativas de colectivos de otros territorios del Estado español con especial presencia en Cataluña, así como representar a la Generalidad en los actos en que ésta deba participar.

b) Fomentar el desarrollo de actividades llevadas a cabo por las entidades mencionadas en la letra a).

c) Promover que las actuaciones de las entidades mencionadas en la letra a) fomenten el conocimiento de la lengua y cultura catalanas entre sus miembros, como herramienta de integración, en colaboración con el Departamento competente en la materia.

d) Conocer las actuaciones de los diferentes departamentos de la Generalidad en los diferentes territorios de habla y cultura comunes, y fomentar su coordinación, sin perjuicio de las competencias y funciones del departamento competente en materia de acción exterior.

e) Analizar las posibles sinergias y elaborar propuestas de actuación comunes de los diferentes Departamentos de la Generalidad en los territorios de habla y cultura catalana, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos u órganos.

f) Proponer al Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno las actuaciones que, dentro de sus funciones, sean necesarias para el fortalecimiento de las relaciones institucionales con los territorios de habla y cultura catalanas.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas

45.2 De la Dirección General de Relaciones con Entidades y Colectivos de Diferentes Territorios y Culturas depende la Casa de la Generalidad en Perpiñán.

Artículo 46

46.1 A la Casa de la Generalidad en Perpiñán le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover, canalizar y potenciar actividades de comunicación, de intercambio cultural, de cooperación y de apoyo para el fomento de la lengua y la cultura catalanas en el Departamento de los Pirineos Orientales.

b) Potenciar y dinamizar las relaciones entre las instituciones del Principado y las del Departamento de los Pirineos Orientales.

c) Fomentar y vehicular los intercambios institucionales y sociales recíprocos en el territorio.

d) Organizar y asesorar, en su caso, en la organización de actividades vinculadas a la difusión cultural, turística, social y económica de Cataluña.

e) Coordinar y promover acciones de apoyo a la difusión de la realidad del territorio transfronterizo.

f) Potenciar y dinamizar las relaciones, intercambios y proyectos de cooperación transfronteriza en el ámbito territorial propio y en colaboración con el Departamento competente en materia de asuntos exteriores.

g) Facilitar la tramitación de actuaciones relacionadas con la Administración de la Generalidad de Cataluña o con otras instituciones y organismos con los que haya acuerdo al respecto, articulando los efectos los mecanismos adecuados para informar, dar orientación y ayudar a gestionar cualquier tema que los ciudadanos, entidades o instituciones le planteen.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

46.2 El director o directora de la Casa de la Generalidad en Perpiñán está sometido al régimen laboral.

Capítulo 10

Instituto de Estudios del Autogobierno

Artículo 47

Instituto de Estudios del Autogobierno

47.1 El Instituto de Estudios del Autogobierno ejerce las funciones de asesoramiento, planificación, impulso y participación en la supervisión de las actuaciones en materia de desarrollo del autogobierno y sus instituciones, así como la investigación en materia de organización territorial del poder.

47.2 Asimismo, corresponde al Instituto de Estudios del Autogobierno asesorar al presidente o presidenta de la Generalidad en relación con el establecimiento y desarrollo de las directrices generales de la acción del Gobierno en materia de autogobierno.

47.3 El Instituto de Estudios del Autogobierno está asimilado orgánicamente a secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y depende funcionalmente del presidente o presidenta de la Generalidad en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 47.2.

Artículo 48

Estructura del Instituto de Estudios del Autogobierno

El Instituto de Estudios del Autogobierno se estructura en:

a) Director o directora.

b) Consejo Rector.

c) Área de Investigación.

d) Área de Asesoramiento Sobre la Organización Territorial del Poder.

Artículo 49

El director o directora del Instituto de Estudios del Autogobierno

49.1 La representación del Instituto de Estudios del Autogobierno corresponde a su director o directora, que es nombrado por decreto del Gobierno de la Generalidad a propuesta del consejero o consejera de la Presidencia.

49.2 Corresponden al director o directora del Instituto de Estudios del Autogobierno las siguientes funciones:

a) Asesorar y proponer a la persona titular del Departamento de la Presidencia de la Generalidad las directrices políticas generales de la acción de gobierno en relación al desarrollo del autogobierno y sus instituciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47.2 y en colaboración con el Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno.

b) Definir, planificar, proponer e impulsar las medidas, iniciativas y actuaciones de los departamentos de la Generalidad y los organismos, empresas y entidades adscritas o relacionados, dirigidas al desarrollo del autogobierno y sus instituciones, sin perjuicio de la colaboración con el Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno.

c) Elaborar las propuestas de planes de actuación del Instituto de Estudios del Autogobierno en el ámbito de la investigación y el asesoramiento sobre la organización territorial del poder y ejecutarlos una vez aprobados por el Consejo Rector.

d) Presentar la memoria anual de las actividades realizadas en el Consejo Rector.

e) Dirigir el personal del Instituto y coordinar los servicios.

f) Relacionarse con los departamentos de la Administración de la Generalidad, otras administraciones, universidades y centros de investigación en el ámbito de las competencias del Instituto de Estudios del Autogobierno.

g) Programar, organizar y dirigir las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto de Estudios del Autogobierno.

h) Elaborar, conjuntamente con la Secretaría General del Departamento, el anteproyecto de presupuesto del Instituto de Estudios del Autogobierno.

i) Proponer la formalización de convenios y acuerdos de cooperación con las universidades y otros centros de estudio e investigación públicos y privados.

j) Proponer las contrataciones en materia de colaboración científica y publicaciones.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 50

El Consejo Rector del Instituto de Estudios del Autogobierno

50.1 El Consejo Rector aprueba el plan de actuaciones del Instituto de Estudios del Autogobierno. Está integrado por:

a) El presidente o presidenta de la Generalidad.

b) La persona titular del Departamento de la Presidencia.

c) La persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

d) La persona titular del Departamento de Empresa y Conocimiento.

e) La persona titular del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública

f) La persona titular del Departamento de Justicia.

g) La persona titular del Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno.

h) El director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

i) El Presidente de la Comisión Jurídica Asesora.

j) Una persona representante de instituciones de investigación en el ámbito de las ciencias políticas y sociales vinculadas a la Generalidad de Cataluña o a las universidades públicas de Cataluña designada por la persona titular del Departamento de la Presidencia a propuesta del director o directora del Instituto de Estudios del Autogobierno.

k) Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Cataluña a propuesta de éstas.

l) Un máximo de tres personas expertas internacionales de prestigio pertenecientes a centros con funciones análogas a las que desarrolla el Instituto de Estudios del Autogobierno, designados por el o la titular del Departamento de la Presidencia de la Generalidad a propuesta del director o la directora del Instituto de Estudios del Autogobierno.

m) El director o directora del Instituto de Estudios del Autogobierno.

n) El jefe del Área de Investigación que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.

50.2 Los vocales con rango de consejero o consejera podrán delegar su asistencia a las reuniones del Consejo Rector en una persona con rango orgánico mínimo de secretario general.

Artículo 51

Área de Investigación

Al Área de Investigación, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar al director o directora en la realización de las actividades de investigación.

b) Elaborar la propuesta de plan de actividades.

c) Realizar estudios, análisis y proyectos de investigación sobre organización territorial del poder, desde la vertiente política, jurídico, económico, social y administrativo, y de derecho comparado.

d) Realizar, promover y difundir estudios y trabajos relacionados con la organización territorial del poder mediante la organización de seminarios, jornadas y otras actividades científicas.

e) Fomentar la investigación universitaria sobre la organización territorial del poder.

f) Promover la traducción, publicación y difusión de trabajos sobre la organización territorial del poder.

g) Coordinar las actividades de estudio y de investigación y hacer el seguimiento de su ejecución.

h) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios comparados con relación a la organización territorial del poder.

i) Diseñar, coordinar y participar en la proyección académica y científica internacional del desarrollo del autogobierno de Cataluña.

j) Hacer el seguimiento de la actividad de investigación realizada por becarios y otros investigadores o investigadoras que colaboran con el Instituto.

k) Proponer al director la firma de convenios y contratos relacionados con las actividades de investigación.

l) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 52

Área de Asesoramiento sobre la Organización Territorial del Poder

Al Área de Asesoramiento sobre la Organización Territorial del Poder, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar al director o directora en relación a las funciones de asesoramiento, dirección, impulso, planificación y supervisión de las actuaciones en materia de desarrollo del autogobierno.

b) Realizar estudios y propuestas de actuación sobre la organización territorial del poder.

c) Elaborar proyectos normativos con relación a la organización territorial del poder.

d) Hacer el seguimiento y análisis de las políticas normativas estatales y de la jurisprudencia constitucional y ordinaria que afecten a la organización territorial del poder.

e) Hacer el seguimiento y evaluación de las iniciativas estatales, europeas y de organismos internacionales que puedan tener repercusión sobre las competencias de la Generalidad, sin perjuicio de las competencias del resto de departamentos de la Generalidad.

f) Hacer el seguimiento de las propuestas doctrinales y políticas sobre la organización territorial del poder.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Capítulo 11

Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid

Artículo 53

Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid

53.1 La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene por objeto la difusión y la promoción de la realidad catalana y la representación institucional del Gobierno de la Generalidad en la capital del Estado.

53.2 A la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid le corresponden las siguientes funciones:

a) Tener la representación ordinaria y permanente del Gobierno de la Generalidad en la capital del Estado.

b) Dirigir, en el ámbito de su competencia, las actividades de representación y relaciones públicas del Gobierno de la Generalidad.

c) Representar al Gobierno de la Generalidad en las recepciones públicas y en todos los actos de la Administración de la Generalidad que se celebren en la capital del Estado, salvo en los casos en que estén presentes el presidente o algún miembro del Gobierno de la Generalidad.

d) Acompañar al presidente o presidenta y los altos cargos en sus desplazamientos oficiales.

e) Trasladar al presidente o presidenta de la Generalidad y a las personas titulares de los departamentos correspondientes las informaciones de interés general y enviar la documentación que reciba del Gobierno del Estado o de los órganos ejecutivos de otras administraciones públicas y de cualquier otro estamento, público o de otra naturaleza.

f) Trasladar la información y la documentación suministradas por el presidente de la Generalidad y las personas titulares de los diversos departamentos a las autoridades estatales oportunas y difundir la acción del Gobierno de la Generalidad entre las diferentes instituciones estatales.

g) Elevar al Presidente de la Generalidad, a los miembros del Gobierno y a los departamentos sugerencias, propuestas e informes sobre materias de su competencia.

h) Gestionar los contratos derivados de las actividades de esta, dentro de los límites de sus competencias.

i) Preparar la memoria anual sobre gestión y explotación y el anteproyecto del presupuesto de la Delegación.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

53.3 De la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid depende la Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid

53.4 La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid gestiona, de acuerdo con las funciones establecidas, el Centro Cultural y Librería Blanquerna.

Artículo 54

Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid

A la Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid, asimilada orgánicamente a subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar apoyo inmediato a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid y sustituirla en los casos de ausencia y enfermedad.

b) Elaborar las propuestas de programas específicos de difusión de la realidad catalana en todos los ámbitos, en la capital del Estado, de acuerdo con los objetivos estratégicos que indique el delegado o delegada.

c) Organizar el desarrollo ejecutivo de las actividades de la Delegación, elaborar el presupuesto e informar al órgano competente para que la ejecute.

d) Coordinar la operativa logística del Centro Cultural y Librería Blanquerna.

e) Promover el acceso y la creación de nuevos públicos para el conjunto de actividades que tienen lugar en el Centro Cultural y Librería Blanquerna, y organizar la difusión y comunicación de las actividades.

f) Fomentar la coordinación con los departamentos de la Generalidad y otras instituciones públicas y privadas de interés para los programas de la Delegación.

g) Supervisar la gestión económica, presupuestaria, administrativa y de recursos humanos en los términos previstos en el Decreto 461/2004, de 28 de diciembre, del régimen de gestión económica desconcentrada de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 55

Centro Cultural y Librería Blanquerna

El Centro Cultural y Librería Blanquerna tiene por función la difusión de la cultura catalana en Madrid y se estructura en:

a) El Centro Cultural Blanquerna, dedicado al análisis y debate de la cultura y la sociedad catalanas en todos sus ámbitos, así como la difusión de las prácticas culturales propias y la enseñanza de la lengua catalana en Madrid.

b) La Librería Blanquerna, con funciones propias de librería especializada en la comercialización de publicaciones sobre Cataluña, su historia y sus instituciones, y las editadas por la Generalidad de Cataluña, y que pone el énfasis en los autores catalanes, que promociona con acciones específicas.

Disposiciones adicionales

Primera. Modificación de denominación de órganos

Se modifica la denominación de los órganos siguientes:

La Secretaría General del Deporte, prevista en el artículo 1.1 Vínculo a legislación e) del Decreto 27/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, pasa a denominarse Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física.

La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local, prevista en el artículo 44 del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, pasa a denominarse Subdirección general de Asistencia Jurídica e Innovación en la Administración Local.

Segunda. Adscripción de órganos colegiados

1. Queda adscrito al Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, el Consejo Editorial de la Generalidad.

2. Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría General, la Comisión de Conmemoraciones y el Jurado de Expropiación de Cataluña.

3. Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo no previsto en este Decreto.

Tercera. Consejo Editorial de la Generalidad

1. El Consejo Editorial de la Generalidad es un órgano colegiado que tiene por objeto conocer la actividad editorial de la Administración de la Generalidad y favorecer la coordinación y racionalización.

2. En el Consejo Editorial de la Generalidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la normativa editorial de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los organismos autónomos y las demás entidades que se le adscriben, elevarla al Gobierno, a través de la persona titular del Departamento, y hacer el seguimiento de la su aplicación.

b) Conocer y aprobar los proyectos editoriales, en cualquier formato, de los departamentos de la Administración de la Generalidad, los organismos autónomos y las demás entidades adscritas.

c) Aprobar las directrices generales del presupuesto editorial de los departamentos de la Administración de la Generalidad, los organismos autónomos y las demás entidades adscritas, para contribuir a la contención del gasto y de los costes.

d) Hacer el seguimiento de los proyectos editoriales aprobados.

e) Impulsar una mayor participación del sector editorial privado en la coedición de publicaciones.

f) Realizar todas las actuaciones que contribuyan a mejorar la coordinación, la producción y la difusión de las publicaciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los organismos autónomos y las demás entidades adscritas.

3. El Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña está integrado por:

a) La persona titular de la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación del Departamento de la Presidencia, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la dirección de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, que ejerce la vicepresidencia primera.

c) La persona titular de la Dirección General de Difusión, que ejerce la vicepresidencia segunda.

d) La persona titular de la Subdirección General de Difusión de la Dirección General de Difusión.

e) La persona titular de la Subdirección General de Publicaciones de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

4. El Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña puede contar con el asesoramiento de una persona propuesta por el Gremio de Editores de Cataluña y una persona propuesta por el Gremio de Libreros de Cataluña, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto. Asimismo, el Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña puede convocar a sus sesiones representantes de los departamentos de la Administración de la Generalidad, los organismos autónomos y las demás entidades adscritas, si se considera conveniente. A tal efecto, el secretario o la secretaria general de cada departamento designará la persona que actuará de interlocutora departamental con el Consejo.

El Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña puede crear comisiones de trabajo integradas por miembros del Consejo y por las personas previstas en los párrafos anteriores.

5. La coordinación técnica y la Secretaría del Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña corresponden a la vicepresidencia primera, que las ejercerá a través del Área de Coordinación Editorial de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Cuarta. Jurado de Expropiación de Cataluña

1. El Jurado de Expropiación de Cataluña está regulado por la Ley 9/2005, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Jurado de Expropiación de Cataluña; el Decreto 120/2009, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña, y demás normativa aplicable.

2 Se adscribe al Jurado de Expropiación de Cataluña la Oficina Técnica de Apoyo al Jurado de Expropiación de Cataluña, configurada como área funcional, con la función de dar soporte técnico al Jurado de Expropiación de Cataluña en el ejercicio de sus funciones.

Quinta. Relación de consorcios mediante el Departamento de la Presidencia

Se relacionan con la Administración de la Generalidad mediante el Departamento de la Presidencia todos los consorcios que tengan atribuidas funciones en el ámbito competencial de este Departamento.

Sexta. Referencias normativas a órganos suprimidos o modificados

Todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se entenderán hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Séptima. Área de Seguridad Institucional

1. El Área de Seguridad Institucional depende orgánicamente de la Dirección General de la Policía del departamento competente en materia de seguridad ciudadana.

2. Al Área de Seguridad Institucional le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar la seguridad del presidente o presidenta de la Generalidad, los expresidentes o expresidentas, el consejero o consejera de la Presidencia y otras personas que determine la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.

b) Planificar e implantar medidas dirigidas a la protección del personal y las instalaciones del Palacio de la Generalidad, sede de la Presidencia de la Generalidad, así como de los edificios que determine la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.

c) Dirigir la operativa de los servicios que se encomienden al personal adscrito al Área.

d) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

3. El Área de Seguridad Institucional ejerce sus funciones sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos con competencia sobre la seguridad ciudadana, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración que se establezcan para la protección de la Presidencia de la Generalidad.

4. El Área de Seguridad Institucional contará con una dotación de personal de la Policía de la Generalidad-mozos de escuadra y su adscripción será efectuada por el departamento competente en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con la Secretaría General de la Presidencia, por el procedimiento de libre designación.

5. El departamento competente en materia de seguridad ciudadana proveerá al Área de Seguridad Institucional de las infraestructuras y medios necesarios para el desarrollo de las funciones que se le atribuyen.

Disposiciones transitorias

Primera. Puestos de mando de las unidades afectadas por el Decreto

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda. Retribuciones de las personas afectadas por las modificaciones orgánicas del Decreto

Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Tercera. Servicios Territoriales en El Penedès

Las comarcas y municipios que integran la demarcación de El Penedès previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, se mantienen dentro de los ámbitos territoriales de los Servicios Territoriales previsto en el artículo 19 de este Decreto, mientras no se creen los servicios territoriales correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Decreto 303/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de la Presidencia.

Decreto 223/1998, de 30 de julio, por el que se actualizan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de la Presidencia.

Orden PRE/546/2006, de 13 de noviembre, por la que se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de la Presidencia.

Orden PRE/1/2008, de 2 de enero, de actualización de la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal en el Departamento de la Presidencia.

Orden PRE/6/2010, de 11 de enero, de creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el Departamento de la Presidencia.

Orden PRE/93/2011, de 24 de mayo, de creación y supresión de ficheros de datos personales de la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión del Departamento de la Presidencia.

Orden PRE/70/2013, de 24 de abril, por la que se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Presidencia.

Orden PRE/204/2014, de 7 de julio, por la que se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Presidencia.

Orden PRE/208/2015, de 8 de julio, por la que se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Presidencia.

Orden PRE/19/2016, de 5 de febrero, por la que se crean y modifican ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Presidencia.

Artículos 1.1.c), 1.2.c), 16 a 18, 39 a 44 y 57 del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Decreto 266/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, con excepción de los artículos 34 a 42 y 44 a 49 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta.

Decreto 4/2018, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea la Oficina del Presidente/a de la Generalidad de Cataluña.

Decreto 27/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Disposiciones finales

Primera. Modificación del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente contenido:

Se modifica la letra b) del artículo 8 que pasa a tener la siguiente redacción:

"La Dirección General de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica, de la que depende la Subdirección General de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica."

Segunda. Disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y al titular del Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Se faculta a las personas titulares de los departamentos de la Presidencia y de Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la disposición adicional séptima de este Decreto, en el ámbito de sus competencias.

Tercera. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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