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Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza

31/01/2019
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Decreto n.º 2/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 30 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO N.º 2/2019, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSERVATORIOS DE MÚSICA Y DE DANZA EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia dispone en su artículo 16.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Los conservatorios son los centros públicos donde se imparten las Enseñanzas Profesionales y, en su caso, las Elementales de Música y Danza, según se establece en el artículo 111.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa ha introducido importantes novedades en la organización, funcionamiento y gobierno de los centros docentes, modificando el marco normativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, que, en su disposición final sexta, faculta a las comunidades autónomas a desarrollar normas en ella contenidas.

En consecuencia, teniendo en cuenta las particularidades de los conservatorios y de las enseñanzas artísticas que imparten se hace necesario elaborar el presente decreto, por el que se establece el Reglamento Orgánico que regula la organización y funcionamiento de estos centros.

En el título preliminar del Reglamento Orgánico se recogen las disposiciones de carácter general relativas a la denominación de los conservatorios, su creación y supresión, así como la modificación de la red de centros.

El título I, relativo a los órganos de gobierno y de coordinación docente, incorpora a los establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, otras figuras de necesaria creación en los conservatorios con objeto de mejorar la respuesta educativa de estos centros docentes.

El título II trata sobre la autonomía de los conservatorios, los cuales gozarán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, tal y como establece el artículo 120 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El título III regula la jornada y horario del profesorado de los conservatorios de Música y de Danza.

El título IV versa sobre la participación de los alumnos y de los padres en el funcionamiento de los conservatorios, desarrollando lo establecido en el artículo 119 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha dado voz a los distintos sectores de la comunidad educativa y se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2019,

Dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza que se encuentren ubicados en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Aplicación en conservatorios municipales.

1. El presente reglamento será de aplicación en los conservatorios de titularidad municipal ubicados en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a excepción de lo establecido en el título III.

2. Respecto a los procedimientos electorales para la constitución del Consejo Escolar y al nombramiento y cese del director y de los restantes miembros del equipo directivo, las alusiones del presente reglamento referidas a órganos de la Consejería competente en materia de Educación deben entenderse referidas al ayuntamiento que ostente la titularidad del conservatorio. En cuanto a las alusiones al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas recogidas en los artículos 28 y 43, deben entenderse referidas al profesorado que presta servicios en los conservatorios de titularidad municipal.

Disposición adicional segunda. Aplicación en centros autorizados.

Lo establecido en el título II del presente reglamento será de aplicación en los centros autorizados de Enseñanzas Elementales y de Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria primera. Continuidad de los órganos de gobierno anteriores a la entrada en vigor.

Los cargos cuyo nombramiento no hubiera finalizado en el momento de entrar en vigor el presente decreto, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en el reglamento que por este decreto se aprueba.

Disposición transitoria segunda. Periodo de adaptación.

Los centros que impartan las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música adecuarán y adaptarán el proyecto educativo de centro y la programación general anual conforme a lo previsto en el presente decreto antes del inicio del año académico 2019-2020.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) Apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 57/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza para la Región de Murcia.

b) Apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música para la Región de Murcia.

c) Apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música para la Región de Murcia.

d) Apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 76/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza para la Región de Murcia.

e) Orden de 20 de enero de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la composición y el procedimiento de Elección de los Consejos Escolares de los Centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial en lo relativo a los conservatorios de Música y de Danza.

f) Resolución 58/2005, de 9 de septiembre de 2005, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza de la Región de Murcia

Disposición final primera. Modificación del Decreto n.º 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música en la Región de Murcia.

El apartado 4 del artículo 21 del Decreto n.º 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música, queda redactado en los siguientes términos:

“4. El equipo directivo fomentará la programación de actividades complementarias y extraescolares por parte de los departamentos de coordinación didáctica, encaminadas a favorecer la convivencia, la participación y la motivación del alumnado. Estas actividades se incluirán en los documentos institucionales de los conservatorios.”

Disposición final segunda. Modificación del Decreto n.º 76/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza en la Región de Murcia.

El apartado 4 del artículo 17 del Decreto n.º 76/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza, queda redactado en los siguientes términos:

“4. El equipo directivo fomentará la programación de actividades complementarias y extraescolares por parte de los departamentos de coordinación didáctica, encaminadas a favorecer la convivencia, la participación y la motivación del alumnado. Estas actividades se incluirán en los documentos institucionales de los conservatorios.”

Disposición final tercera. Referencias al reglamento de régimen interior en la normativa previa.

Las referencias al reglamento de régimen interior incluidas en la normativa en vigor deberán entenderse referidas a las normas de organización y funcionamiento reguladas en el artículo 65 del reglamento.

Disposición final cuarta. Referencias genéricas.

Todas las referencias a padres se entenderán hechas igualmente a las madres o tutores legales de alumnado menor de edad.

Disposición final quinta. Habilitación de desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de Educación para el desarrollo, interpretación y ejecución de cuanto se dispone en el presente reglamento.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el primer día del curso escolar siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Denominación de los conservatorios.

1. Los centros públicos que ofrecen las Enseñanzas Profesionales de Danza y, en su caso, las Elementales se denominarán conservatorios de Danza, en aplicación del artículo 111.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Los centros públicos que ofrecen las Enseñanzas Profesionales de Música y, en su caso, las Elementales se denominarán conservatorios de Música, en aplicación de lo establecido en el artículo 111.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. La denominación recogida en los dos apartados anteriores será considerada la denominación genérica de estos centros.

4. La denominación específica será aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de Educación, a propuesta del Consejo Escolar del conservatorio.

5. La denominación del centro constará de su denominación genérica seguida de la específica, según se determina en los apartados anteriores, y figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

6. No podrán existir en la misma localidad conservatorios con la misma denominación específica.

7. La denominación específica de los centros podrá cambiarse atendiendo a lo establecido en el apartado 4 de este artículo, conforme al procedimiento que determine la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 2. Creación y supresión de conservatorios.

1. La creación y supresión de conservatorios corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante decreto, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Educación, tras la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se compruebe el cumplimiento de los requisitos mínimos legalmente establecidos.

2. La disposición de creación de un conservatorio de Música deberá especificar las enseñanzas que se autorizan, así como su capacidad en número de puestos escolares.

3. La disposición de creación de un conservatorio de Danza deberá especificar las enseñanzas que se autorizan, así como su capacidad en número de unidades y puestos escolares.

Artículo 3. Modificación de la red de conservatorios.

1. La red de conservatorios podrá ser modificada por orden del titular de la Consejería competente en materia de Educación, en función de la planificación de la enseñanza, de la utilización eficaz de los recursos disponibles y de la calidad del servicio público de la educación.

2. La modificación podrá afectar a la implantación de nuevas enseñanzas, así como a la supresión de enseñanzas o especialidades previamente implantadas.

TÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE

Capítulo I

Principios y normas generales de funcionamiento

Artículo 4. Principios de actuación.

Los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente se regirán por los siguientes principios de actuación:

1. Garantizar que las actividades de los conservatorios de Música y de Danza se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, con el fin de hacer posible la consecución efectiva de los fines de la educación y la mejora de la calidad de la enseñanza.

2. Garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los miembros de la comunidad educativa y velar por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

3. Fomentar y favorecer la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en la gestión y en la evaluación.

4. Potenciar la coherencia entre la práctica docente y los objetivos y líneas prioritarias de actuación establecidas en los planes, programas y proyectos que se desarrollen.

Artículo 5. Normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados.

1. La configuración de la voluntad del órgano colegiado correspondiente se realizará, en cada caso, sobre el número de miembros con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad de su presidente.

2. Los miembros de los órganos colegiados deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de funcionarios o de personal al servicio de la Administración educativa ostenten la condición de miembros natos del correspondiente órgano colegiado.

4. El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados del centro se atendrá, en lo no dispuesto por el presente reglamento, a lo regulado por la sección 3.ª del capítulo ll, del título preliminar, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Capítulo II

Consejo Escolar

Artículo 6. Carácter y composición.

1. El Consejo Escolar es el órgano que garantiza la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los conservatorios, en aplicación de lo establecido en el artículo 119.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Una vez constituido, su mandato será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años de forma alternativa.

3. El Consejo Escolar de los conservatorios de Música y Danza estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del conservatorio, que será su presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Seis profesores, elegidos por el Claustro de profesores y en representación del mismo.

d) Tres alumnos de las Enseñanzas Profesionales, mayores de 12 años, elegidos respectivamente por y entre ellos.

e) Un total de tres representantes de padres de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres más representativa legalmente constituida.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

g) Un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el conservatorio.

h) El secretario del conservatorio, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.

4. Respecto al requisito de edad previsto en el apartado 3.d), se considerará cumplir la edad requerida en el año natural de inicio del curso escolar correspondiente.

Artículo 7. Competencias.

El Consejo Escolar del conservatorio tendrá, además de las competencias determinadas en el artículo 127 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros, quienes, a tal efecto, deberán indicar los asuntos por los que se solicita su convocatoria, para su inclusión en el orden del día. En este último caso, la sesión se celebrará, como máximo, en el plazo de siete días lectivos a contar desde el día de presentación de la solicitud. Serán preceptivas, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

2. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será un derecho y un deber para todos sus miembros.

3. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y hora que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.

4. El secretario del Consejo, por orden del presidente, remitirá la convocatoria por medios electrónicos -salvo que no resulte posible- a los miembros del Consejo Escolar con una antelación mínima de una semana, haciendo constar en la misma el orden del día, junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible y, en su caso, aprobación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3. de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. Podrán realizarse además convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

5. El presidente del Consejo Escolar, según la naturaleza de los temas a tratar, podrá invitar a determinadas sesiones a personas ajenas al mismo.

6. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, siendo el voto del director dirimente. En caso de propuesta de revocación del director, será necesaria la mayoría de dos tercios de votos, mediante votación secreta.

7. De cada sesión celebrada se levantará acta por el secretario, quien especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas se realizarán en formato electrónico.

8. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente.

9. El secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado en cada sesión conforme a lo dispuesto en el artículo 17.7 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La certificación, previa solicitud de un miembro del Consejo Escolar o de cualquier persona que acredite un interés legítimo, será expedida por el secretario en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su presentación. En la emisión de dicha certificación, el secretario velará por garantizar la protección de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

10. En el seno del Consejo Escolar se podrán constituir comisiones de trabajo, que actuarán por delegación de este, estando sus acuerdos supeditados al pleno del consejo.

11. Los miembros del Consejo Escolar tienen el deber de guardar confidencialidad en aquellos asuntos en los que estén comprometidos datos referidos a los alumnos, afectada la imagen pública de personas físicas o jurídicas, y en aquellas informaciones cuya difusión afecte a derechos protegidos por las leyes vigentes.

12. El Consejo Escolar regulará su propio funcionamiento, que se sujetará a lo establecido en este reglamento y será recogido en las normas de organización y funcionamiento.

Artículo 9. Elección.

1. La Consejería competente en materia de Educación fijará el calendario de celebración de las elecciones de los Consejos Escolares, excepto para la cobertura de las vacantes que se produzcan entre un proceso electoral y otro, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 18.

2. Los miembros de la comunidad educativa que pertenezcan a más de un sector solo podrán ser candidatos para la representación de un sector.

3. Para poder elegir y ser elegido representante será preciso figurar en el censo del sector correspondiente.

4. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en sus papeletas, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.

Artículo 10. Junta electoral.

1. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una Junta electoral compuesta por los siguientes miembros:

a) El director, que será su presidente.

b) Un profesor, que actuará como secretario.

c) Un alumno.

d) Un padre.

e) Un representante del personal de administración y servicios.

2. A excepción del presidente, el resto de componentes de la Junta electoral se designarán mediante sorteo entre los miembros salientes del Consejo Escolar que no vayan a ser candidatos.

3. En los centros de nueva creación, así como en aquellos casos en los que todos los miembros salientes de un sector sean candidatos o dejen de formar parte del centro, el sorteo para designar a los miembros de la Junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.

4. Las funciones de la Junta electoral serán las siguientes:

a) Aprobar los censos electorales.

b) Concretar el calendario electoral.

c) Ordenar el proceso electoral.

d) Determinar el plazo de admisión de las candidaturas de los representantes de los distintos sectores.

e) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.

f) Promover la constitución de las distintas mesas electorales.

g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.

h) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.

Artículo 11. Elección de los representantes del profesorado.

1. Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar serán elegidos por el Claustro de profesores y en el seno de este. El voto será directo, secreto e indelegable.

2. Serán electores todos los miembros del Claustro. Serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos.

3. El director convocará un claustro de carácter extraordinario en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación del profesorado electo.

4. En la sesión extraordinaria del Claustro se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el director del centro, que actuará de presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el cuerpo, actuando este último como secretario. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

5. El desempeño de algún cargo directivo será incompatible con la condición de representante electo del profesorado en el Consejo Escolar del centro.

Artículo 12. Elección de los representantes del alumnado.

1. Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar serán elegidos por los alumnos de las Enseñanzas Profesionales matriculados en el centro entre las candidaturas admitidas por la Junta electoral.

2. La mesa electoral estará constituida por el director, que actuará de presidente, y dos alumnos de las Enseñanzas Profesionales designados por sorteo, actuando como secretario de la mesa el alumno de mayor edad. La mesa deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

3. La votación será secreta, directa e indelegable y se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la Junta electoral.

4. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación de alumnos del centro o avalados por la firma de diez electores.

Artículo 13. Elección de los representantes de padres.

1. La representación de los padres del alumnado en el Consejo Escolar corresponderá a estos o a los representantes legales, independientemente del número de hijos escolarizados en el centro.

2. Serán electores y elegibles todos los padres de alumnos matriculados en el conservatorio.

3. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la Junta electoral. Las asociaciones de padres de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que determine la Junta electoral.

4. Si el Consejo Escolar se fuera a constituir por primera vez, si no existieran representantes de este sector o todos los padres salientes se presentaran nuevamente como candidatos, la mesa electoral estará integrada por el director del centro, que actuará de presidente, y dos padres elegidos por sorteo, excluidos los candidatos. En el resto de los casos, formarán parte de la mesa electoral los representantes de los padres de alumnos en el Consejo Escolar saliente. Actuará de secretario el representante de los padres de menor edad. La Junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo de entre los inscritos en el censo.

5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres de los alumnos matriculados en el centro propuestos por una asociación de padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez electores.

6. El voto será directo, secreto y no delegable.

7. A fin de conseguir la mayor participación posible de los padres, estos podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la Junta electoral que deberá realizarse hasta tres días antes del previsto para celebrar las elecciones. Las comunicaciones así presentadas serán recogidas en una relación por la Junta electoral, que será entregada a la mesa electoral en el acto de su constitución el día de las elecciones.

8. Para ello remitirán, por carta certificada dirigida al presidente de la Junta electoral, los documentos necesarios, entre los que figurará un sobre cerrado con la papeleta del voto cumplimentada.

9. La Junta electoral conservará los sobres con los votos recibidos por correo hasta la hora señalada para el cierre de la votación, momento en el que los entregará a la mesa electoral junto con una relación en la que figuren los nombres y apellidos de los votantes por esta modalidad. Los votos recibidos posteriormente al cierre de la votación no se computarán.

10. No obstante, si quien hubiera votado por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por correo. Esta circunstancia deberá reflejarse en el acta que se redacte al finalizar el escrutinio.

Artículo 14. Elección del representante del personal de administración y servicios.

1. El representante del personal de administración y servicios será elegido por el personal que realice en el conservatorio funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.

2. Para la elección del representante del personal de administración y servicios se constituirá una mesa electoral, integrada por el director, que actuará de presidente, el secretario y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro.

3. En el supuesto de que el número de electores sea igual o menor que cinco, la votación se realizará ante la mesa electoral de los profesores en urna separada. Si hubiera un único elector, será este el representante del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar

4. La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. Cada elector hará constar en su papeleta, como máximo, un solo nombre.

Artículo 15. Escrutinio de votos, elaboración de actas y proclamación de candidatos.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la mesa procederá al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar la relación de candidatos presentados y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, la lista de representantes elegidos como miembros del consejo escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos por cada uno de ellos y ordenándolos de mayor a menor según el número de votos. El acta será enviada por cada una de las mesas electorales a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos electos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta electoral.

3. La Junta electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas. Hará pública en el tablón de anuncios del centro la lista de candidatos electos.

4. Contra el acuerdo de la Junta Electoral en materia de proclamación de candidatos electos, cuya lista se hará pública, se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente. La Junta resolverá en el segundo día hábil posterior a la publicación de la lista de candidatos y contra la decisión que adopte cabe interponer recurso de alzada, ante el órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 16. Constitución Vínculo a legislación del Consejo Escolar.

1. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación por la Junta electoral de los candidatos electos, el director convocará la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa del centro no eligiera a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto, el centro directivo de la Consejería competente en materia de Educación al que corresponda la gestión de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo.

Artículo 17. Renovación de los miembros.

1. Los representantes del profesorado, del alumnado y de los padres se renovarán parcialmente por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:

a) Primera mitad: tres representantes del profesorado, uno del alumnado y uno de padres.

b) Segunda mitad: los restantes miembros de los diferentes sectores.

2. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del Consejo Escolar, se elegirán los puestos correspondientes afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior.

Artículo 18. Cobertura de vacantes.

1. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos en la última renovación. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la siguiente renovación del Consejo Escolar.

2. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

3. En el caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes de la renovación anterior con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

Artículo 19. Cobertura de puestos de designación.

1. En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación del Consejo Escolar, la Junta electoral al solicitará al ayuntamiento del municipio en el que se ubique el conservatorio la designación del concejal o de su representante.

2. Así mismo, en la primera constitución del Consejo Escolar y cuando se produzca una renovación parcial del mismo, se solicitará a la asociación de padres de alumnos más representativa en el centro la designación del representante correspondiente que haya de formar parte del Consejo Escolar.

3. Tendrá la consideración de más representativa la asociación de padres de alumnos que afilie a un número mayor de padres de alumnos del conservatorio.

4. La designación deberá producirse entre los padres de los mismos y ser comunicada por escrito al presidente del consejo con anterioridad al día de las elecciones de los representantes del correspondiente sector.

5. Si no existiera propuesta de designación por parte de la asociación o el centro careciera de ella, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes para futuras sustituciones.

6. En caso de concurrencia de dos designaciones, la persona designada deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el que deje vacante por los mecanismos previstos en el presente reglamento.

7. La duración del mandato del representante designado será, como máximo, de cuatro años, sin perjuicio de la renovación cada dos años prevista en el artículo 17, y cesará por las mismas causas que los representantes electos de dichos sectores del Consejo Escolar y, en su caso, por decisión del ayuntamiento o de la asociación que lo haya designado.

8. En caso de cese con anterioridad al vencimiento del plazo previsto, el ayuntamiento o la asociación correspondiente procederá a la designación de un nuevo representante por el tiempo de duración del mandato que le restara al anterior.

Capítulo III

Claustro de Profesores

Artículo 20. Carácter y composición.

1. Conforme al artículo 128.1 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El Claustro de profesores del conservatorio será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el conservatorio, en aplicación de lo establecido en el artículo 128.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. El secretario del conservatorio ejercerá la secretaría de este órgano.

Artículo 21. Competencias.

El Claustro de profesores de los conservatorios tendrá, además de las competencias determinadas en el artículo 129 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las siguientes:

a) Participar en la elaboración del plan de formación del profesorado del conservatorio.

b) Proponer y aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios tanto del alumnado como del profesorado.

c) Establecer las medidas que aseguren una coherencia metodológica, didáctica y pedagógica entre los diferentes cursos y asignaturas así como evaluar su cumplimiento.

d) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan el seguimiento de la asistencia a clase del alumnado.

e) Proponer iniciativas y planes de mejora, así como informar las propuestas que en este sentido puedan formularse desde la Consejería competente en materia de Educación.

f) Aprobar, a propuesta del director, los planes de trabajo y formas de organización más adecuadas para alcanzar los objetivos previstos.

g) Analizar los resultados del alumnado, así como impulsar planes y acciones de mejora que fomenten el rendimiento académico.

h) Conocer las relaciones del conservatorio con las instituciones de su entorno.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento.

1. El Claustro de profesores se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva además una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

2. Las reuniones del Claustro tendrán lugar en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de cuatro días hábiles. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje, se podrá convocar extraordinariamente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el director así lo estime necesario o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, indicando a tal efecto los asuntos por los que se solicita su convocatoria, para su inclusión en el orden del día. La reunión del Claustro, en este último caso, tendrá lugar en el plazo de siete días lectivos a partir de la presentación de la solicitud, y será convocada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La documentación necesaria para la deliberación de los asuntos incluidos en el orden del día será puesta a disposición del profesorado al mismo tiempo que la convocatoria.

4. Las sesiones del Claustro tendrán lugar en un horario que no interfiera con la docencia directa del profesorado. A tal efecto, el equipo directivo destinará un tiempo en el horario general del conservatorio.

5. El secretario, por orden del director, realizará la convocatoria de cada sesión con la antelación establecida en los apartados 2 y 3. La convocatoria deberá expresar:

a) El carácter de la convocatoria.

b) El lugar, fecha y hora de la reunión.

c) El orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar.

6. El secretario realizará la citación individual mediante comunicación telemática utilizando las direcciones electrónicas oficiales a fin de asegurar su recepción por parte de todos los miembros del Claustro, a la que adjuntará el orden del día así como, en su caso, la documentación objeto de deliberación.

7. El director, según la naturaleza de los temas a tratar, podrá invitar a determinadas sesiones a personas ajenas al Claustro.

8. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

9. Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple salvo en aquellos casos en los que normativamente se requieran otras mayorías. Si hubiera empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

10. Cuando se creen comisiones o grupos de trabajo en su seno para el estudio e informe de cuestiones específicas previamente acordadas y planificadas, sus acuerdos estarán supeditados a la aprobación del Claustro en la sesión correspondiente.

11. El secretario levantará acta de cada sesión celebrada en los términos explicitados en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

12. Tras su aprobación, se transcribirá literalmente al libro de actas, diligenciado por el director del conservatorio, que recogerá todas las actas de forma sucesiva, por orden de fecha. Podrá tener formato de libro electrónico mediante las correspondientes firmas digitales. En todos los casos el secretario garantizará su inalterabilidad. Se archivarán electrónicamente según se prevé en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

13. Una copia del acta se adjuntará a la siguiente citación de Claustro, salvo que se le haya facilitado con anterioridad a todos sus miembros.

14. No cabrá la abstención de los miembros del Claustro cuando la votación esté referida al desarrollo de las competencias establecidas para este órgano en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el presente reglamento.

15. El secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado en cada sesión según se explicita en el artículo 17.7 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cuando un miembro del Claustro la solicite o cualquier persona que acredite la titularidad de un interés legítimo, la certificación será expedida por el secretario en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. En la emisión de dicha certificación, el secretario velará por garantizar la protección de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

16. Todo profesor titular del conservatorio en situación de baja por licencia reglamentaria conserva su derecho como miembro del Claustro a acudir a sus sesiones. Asimismo, ostenta la condición de miembro del Claustro el profesor sustituto. En aquellas decisiones que puedan afectar a la elección de grupos u horarios, tendrá prevalencia la decisión del profesor titular siempre que asista a la reunión. En el resto de casos, ambos podrán intervenir en las deliberaciones de los puntos del orden del día y proceder con carácter general a las votaciones y toma de acuerdos.

17. Los profesores itinerantes se integrarán en el Claustro de profesores de todos los centros donde presten servicio. En caso de coincidencia en alguna reunión, asistirán a la del centro donde impartan más horario o, en su caso, donde acuerden las direcciones de ambos centros.

Capítulo IV

Dirección de los conservatorios

Artículo 23. El equipo directivo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 131.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los conservatorios de Música y de Danza.

2. El equipo directivo de los conservatorios estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y el vicedirector.

3. El centro directivo competente en materia de recursos humanos de la Consejería competente en materia de Educación, en función de las necesidades del centro, podrá autorizar la existencia de jefes de estudios adjuntos según los criterios que normativamente se establezcan. Una vez nombrados, formarán parte del equipo directivo mientras persistan las circunstancias que motivaron su nombramiento.

4. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director, según se prevé en el artículo 131.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

5. La Consejería competente en materia de Educación favorecerá el ejercicio de la función directiva adoptando medidas que mejoren su preparación, actualización y reconocimiento.

6. Por el ejercicio de cargos directivos se recibirán las compensaciones económicas y profesionales que se establezcan, teniendo en cuenta la dimensión, las características y la complejidad del conservatorio.

7. Cuando se produzca un cambio de director, el equipo directivo saliente realizará un informe sobre la situación del conservatorio en relación con la gestión económica, administrativa y académica, así como de aquellas cuestiones significativas de tipo organizativo que afecten al funcionamiento del centro. El equipo saliente facilitará el acceso a todos los documentos relevantes, entre los que se incluirá el inventario del centro. Se levantará un acta, rubricada por los equipos saliente y entrante, en la que se reflejarán los pormenores del traspaso efectuado.

Artículo 24. Selección del director.

1. La selección y nombramiento de los directores de los conservatorios de Música y de Danza se realizará conforme a lo establecido en los artículos 133 Vínculo a legislación, 134 Vínculo a legislación, 135 Vínculo a legislación, 136 Vínculo a legislación y 137 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Según se prevé en los artículos 133.2 y 134.1, esta selección y nombramiento se efectuará mediante concurso de méritos, convocado por la Consejería competente en materia de Educación, entre funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva previsto en el artículo 134.1.c) de la citada ley orgánica. Según establece la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

d) Presentar un proyecto de dirección conforme a lo establecido en el apartado cuarto del presente artículo.

2. En el caso de que no hubiera candidatos que reunieran la totalidad de los requisitos anteriores, podrán participar candidatos que no reúnan los requisitos previstos en los incisos a) o b) del apartado anterior.

3. Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en la Región de Murcia que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1 podrán ser candidatos a la dirección del conservatorio donde tengan su destino o de otros conservatorios de la Región.

4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1.d), los candidatos deberán presentar un proyecto de dirección original que contendrá al menos:

a) El análisis de las características y necesidades del conservatorio.

b) Los objetivos básicos de su programa de dirección.

c) Las líneas generales de actuación.

d) Las acciones y medidas previstas para la consecución de los objetivos, así como la temporalización de las mismas.

e) Los instrumentos e indicadores para evaluar el grado de consecución de los objetivos previstos.

5. La selección del director será realizada por una comisión de selección nombrada por la Consejería competente en materia de Educación e integrada por:

a) Un presidente propuesto por el titular del órgano competente en materia de recursos humanos de la Consejería competente en materia de Educación.

b) Dos funcionarios de carrera, a propuesta del órgano competente en materia de recursos humanos, pertenecientes a cuerpos docentes de igual o superior grupo de clasificación que el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

c) Un representante del Claustro de profesores del conservatorio al que se opta, elegido por los claustrales entre los docentes funcionarios de carrera con destino definitivo en el conservatorio que se presenten voluntarios y que no sean candidatos.

d) Un representante del Consejo Escolar del conservatorio, elegido por los miembros de este órgano entre quienes se presenten voluntarios y pertenezcan a los sectores de padres, alumnos, personal de administración y servicios y representante municipal. Los alumnos menores de catorce años no podrán participar en la selección del director.

6. Según establece el artículo 135.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta ley orgánica, o en experiencias similares.

7. Al objeto de complementar la información contenida en el proyecto de dirección y la adecuación del mismo al puesto solicitado, la comisión de selección podrá realizar una entrevista con el candidato.

8. Las comisiones de selección valorarán el proyecto de dirección de acuerdo con los criterios, indicadores y ponderación establecidos por la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 25. Nombramiento del director.

1. El titular de la Consejería competente en materia de Educación nombrará director al candidato seleccionado por un periodo de cuatro años.

2. Los directores así nombrados serán evaluados al final de su mandato con la información recogida a lo largo del mismo. Aquellos que obtengan una evaluación positiva podrán renovar su nombramiento por otro único periodo de cuatro años, sin perjuicio de que, una vez agotado el periodo de renovación, puedan participar de nuevo en otro proceso de selección.

3. En ausencia de candidatos, cuando la comisión no haya seleccionado a ninguno o en el caso de centros de nueva creación, el titular de la Consejería competente en materia de Educación nombrará director por un período de cuatro años a un profesor de Música y Artes Escénicas, funcionario de carrera, transcurridos los cuales se procederá a seleccionar un nuevo director por concurso de méritos. Los directores así nombrados deberán presentar, en el plazo que determine la Consejería competente en materia de Educación, un proyecto de dirección para el resto de su periodo de mandato.

Artículo 26. Cese del director.

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 138 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el cese del director de un conservatorio se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada antes de finalizar el periodo para el que fue nombrado, aceptada por la Consejería competente en materia de Educación.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada por la Consejería competente en materia de Educación, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar del centro, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

e) Por resolución firme de un expediente disciplinario que suponga sanción por falta grave o muy grave.

2. En los supuestos previstos en los puntos b), c), d) y e) del apartado anterior, la Consejería competente en materia de Educación nombrará un nuevo director del conservatorio por el periodo que falte hasta la siguiente convocatoria de selección de directores.

3. Además, se producirá el cese del director cuando finalice la prestación de servicios en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, o por otras circunstancias que impliquen la cesación en sus funciones directivas.

Artículo 27. Competencias del director.

El director, además de las competencias determinadas en el artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tiene atribuidas las siguientes:

a) Designar a los jefes de los departamentos de coordinación didáctica, a los coordinadores, a los profesores tutores y a los responsables de cualquier función cuya designación no competa a otro órgano.

b) Facilitar la información sobre la organización y funcionamiento del conservatorio a los distintos sectores de la comunidad educativa con representación en el Consejo Escolar guardando la debida confidencialidad.

c) Autorizar el uso de las instalaciones del centro en las condiciones establecidas en el artículo 66 del presente decreto y según el procedimiento establecido en las normas de organización y funcionamiento.

d) Designar, previa consulta a la comisión de coordinación pedagógica (en adelante CCP), los tribunales de las pruebas de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, y, en su caso, de las pruebas de ingreso en las Enseñanzas Elementales así como los equipos evaluadores del procedimiento de ingreso al primer curso de las mismas.

e) Fomentar la programación de actividades complementarias por parte de los departamentos de coordinación didáctica y la de actividades artísticas y culturales que favorezcan la convivencia, la participación, la motivación y la actuación en público del alumnado.

f) Adoptar, de acuerdo con el Claustro de profesores, los planes de trabajo y las formas de organización más adecuadas para alcanzar los objetivos previstos.

Artículo 28. Nombramiento de los restantes miembros del equipo directivo.

1. El jefe de estudios, el vicedirector, el secretario y, en su caso, los jefes de estudios adjuntos deberán pertenecer al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y ser funcionarios de carrera en situación de servicio activo con destino definitivo en el conservatorio.

2. Los miembros del equipo directivo serán propuestos por el director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, y nombrados por el centro directivo responsable en recursos humanos de la Consejería competente en materia de Educación.

3. El director podrá proponer a un profesor que no tenga destino definitivo en el conservatorio. En este caso, será preceptiva la elevación de una propuesta razonada al centro directivo competente en materia de recursos humanos.

4. Cuando se trate de un conservatorio de nueva creación, los miembros del equipo directivo serán propuestos por el director y nombrados por el centro directivo responsable en recursos humanos de la Consejería competente en materia de Educación.

5. La duración del mandato del jefe de estudios, del vicedirector y del secretario será la que corresponda al director que los hubiera propuesto.

6. No podrán ser nombrados miembros de un equipo directivo aquellos profesores que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el conservatorio en el curso escolar inmediatamente posterior al de su toma de posesión.

Artículo 29. Cese de los restantes miembros del equipo directivo.

1. El jefe de estudios, vicedirector y el secretario cesarán en sus funciones cuando se produzca el cese del director. Además cesarán al producirse alguna de las situaciones siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el director, informados el Claustro de profesores y el Consejo Escolar.

b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, comisiones de servicio o situaciones análogas y suspensión de funciones.

c) Cuando sea cesado por el titular del órgano directivo responsable en materia de recursos humanos de la Consejería competente en materia de Educación, a propuesta motivada del director.

d) Cuando sea cesado por el titular del órgano directivo responsable en materia de recursos humanos de la Consejería competente en materia de Educación, como consecuencia de un incumplimiento grave de sus funciones, previo informe del director, debiendo instruirse a tal efecto un expediente contradictorio con audiencia al interesado.

2. Cuando el cese se deba a alguna de las situaciones contempladas en las letras a) a d) y mientras se proceda a la designación de un nuevo profesor para cubrir el puesto vacante por el procedimiento establecido en el artículo anterior, el director podrá aplicar lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 30. Sustitución de los miembros del equipo directivo.

1. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el vicedirector y, en su defecto, el jefe de estudios.

2. En caso de ausencia o enfermedad ocasional del jefe de estudios, del vicedirector o del secretario, el resto del equipo directivo asumirá temporalmente sus funciones. Si se tratara del jefe de estudios, las ejercerá, en su caso, uno de los jefes de estudios adjuntos.

3. Ante una ausencia prolongada, el director del centro podrá proponer al órgano competente en materia de recursos humanos el nombramiento de un profesor del Claustro para ejercer en funciones el cargo correspondiente.

Artículo 31. El jefe de estudios.

1. El jefe de estudios es el miembro del equipo directivo responsable del personal docente, sin menoscabo de las competencias que el artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al director, así como de la planificación, organización y funcionamiento de las actividades académicas del conservatorio.

2. Son competencias del jefe de estudios las siguientes:

a) Ejercer, conforme a las instrucciones del director, la jefatura del personal docente y controlar su asistencia.

b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad según se establece en el artículo anterior.

c) Coordinar la realización y el desarrollo de la actividad académica del conservatorio conforme a lo previsto en el proyecto educativo de centro y la programación general anual (en adelante PGA), así como velar por su correcta ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios del alumnado y del profesorado de acuerdo con los criterios pedagógicos aprobados por el Claustro de profesores y con el horario general del centro, así como velar por su cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento y, en su caso, supervisar las tareas de los coordinadores.

f) Coordinar y dirigir la actividad de los profesores tutores.

g) Proponer el calendario de reuniones de los órganos de coordinación docente.

h) Coordinar, con la colaboración del profesor representante en el centro de profesores y recursos, la realización de las actividades de formación del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, se lleven a cabo.

i) Velar por el cumplimento de los mecanismos establecidos en las normas de organización y funcionamiento para atender al alumnado en los períodos de ausencia del profesorado o en cualquier eventualidad que incida en el normal funcionamiento del centro, adoptando las medidas de atención al alumnado que en cada caso proceda.

j) Coordinar el procedimiento para el control y seguimiento de las faltas de asistencia del alumnado y velar por que se realicen las actuaciones previstas para cada caso.

k) Realizar la distribución del alumnado en grupos, así como la de las aulas y otros espacios destinados a la docencia según los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro.

l) Organizar la planificación general de las sesiones de evaluación, de los recitales fin de grado, de las pruebas extraordinarias de septiembre así como, según corresponda, del procedimiento y pruebas de ingreso y acceso.

m) Garantizar la publicidad de la información a facilitar al alumnado y a sus padres por los departamentos de coordinación didáctica relativa a los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación.

n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director del conservatorio en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en las normas de organización y funcionamiento.

3. De estas competencias, los jefes de estudios adjuntos ejercerán las que el director les encomiende.

Artículo 32. El secretario.

1. El secretario es el miembro del equipo directivo responsable del personal de administración y servicios, sin menoscabo de las competencias que el artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al director, así como de las tareas de régimen administrativo del centro.

2. Son competencias del secretario las siguientes:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro de conformidad con las normas en vigor y las directrices del director.

b) Actuar como secretario del Claustro de profesores y del Consejo Escolar, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c) Custodiar las actas, los expedientes y la documentación propia del centro, garantizando que se ajusten a lo dispuesto en la normativa vigente y, cuando proceda, ponerla a disposición de los órganos colegiados.

d) Expedir, con el visto bueno del director, las certificaciones y acreditaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del conservatorio y mantenerlo actualizado en colaboración con los jefes de los departamentos de coordinación didáctica y los coordinadores correspondientes.

f) Ejercer, conforme a las instrucciones del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al conservatorio y controlar su asistencia.

g) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios así como velar por su cumplimiento.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del conservatorio, ordenar el régimen económico del centro de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de Educación.

i) Gestionar la adquisición del material y equipamiento del centro, así como las propuestas de adquisición de material didáctico en el marco de la normativa vigente.

j) Velar por el mantenimiento material del conservatorio en todos sus aspectos de acuerdo con las indicaciones del director.

k) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director del conservatorio en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en las normas de organización y funcionamiento.

Artículo 33. El vicedirector.

1. El vicedirector es el miembro del equipo directivo responsable de la promoción, organización y gestión de las actividades complementarias y de extensión artística y cultural del conservatorio.

2. Son competencias del vicedirector las siguientes:

a) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad según se establece en el artículo 30.

b) Elaborar el plan de actividades artísticas y culturales del conservatorio, en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica y el resto de miembros del equipo directivo, tomando en consideración las propuestas del alumnado y las asociaciones de padres.

c) Gestionar, coordinar y, en su caso, difundir las actividades incluidas en el plan de actividades artísticas y culturales del conservatorio, así como velar por su ejecución.

d) Distribuir, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los recursos económicos destinados a la realización de las actividades incluidas en el plan de actividades artísticas y culturales.

e) Promover e impulsar, conforme a las instrucciones del director, la colaboración y asociación con instituciones, entidades y organismos públicos y privados al objeto de favorecer el desarrollo cultural de su entorno y la participación del alumnado en actividades artísticas fuera del conservatorio.

f) Evaluar el grado de ejecución del plan de actividades artísticas y culturales, la efectividad de difusión del mismo, la participación según el tipo de actividad, así como la colaboración con instituciones, entidades y organismos públicos y privados.

g) Organizar los actos académicos.

h) En los conservatorios de Música, organizarlos recitales fin de grado según la planificación general establecida por el jefe de estudios y con la colaboración de los jefes de los departamentos de coordinación didáctica.

i) En los conservatorios de Danza, organizarlas representaciones de los talleres coreográficos en colaboración con el jefe de estudios y los jefes de los departamentos de coordinación didáctica.

j) Recopilar y facilitar información relacionada con concursos, cursos, seminarios, certámenes, convocatorias, festivales y todas aquellas actividades externas al conservatorio que puedan ser de interés para el alumnado y el profesorado.

k) Responsabilizarse de la gestión de los programas educativos nacionales y transnacionales en los que participe el conservatorio.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el director del conservatorio en el ámbito de sus competencias conforme a lo establecido en las normas de organización y funcionamiento.

Capítulo V

Órganos de coordinación docente

Sección 1.ª Órganos de coordinación docente

Artículo 34. Órganos de coordinación docente.

Sin perjuicio de las funciones del Claustro de profesores, los órganos de coordinación docente de los conservatorios de Música y Danza serán los siguientes: comisión de coordinación pedagógica, departamentos de coordinación didáctica, equipos docentes y tutores.

Sección 2.ª Comisión de coordinación pedagógica

Artículo 35. Carácter y composición.

1. La comisión de coordinación pedagógica (CCP) es el máximo órgano de coordinación docente del conservatorio. Tendrá como finalidad principal coordinar la planificación académica del centro y la de las programaciones docentes en su conjunto, en colaboración con el equipo directivo.

2. La CCP estará integrada, al menos, por el director, que será su presidente, el vicedirector, el jefe de estudios y los jefes de los departamentos de coordinación didáctica. Actuará como secretario de la comisión el jefe de departamento de menor edad. La Consejería competente en materia de Educación podrá ampliar la composición de la CCP incluyendo otros miembros.

Artículo 36. Competencias.

1. La comisión de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración o, en su caso, modificación del proyecto educativo del conservatorio y de la programación general anual.

b) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de acción tutorial a partir de los criterios que al respecto establezca el Claustro.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración, revisión y, en su caso, modificación de las programaciones docentes, a partir de las propuestas del Claustro de profesores.

d) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las programaciones docentes.

e) Impulsar la evaluación de los procesos de enseñanza y de la propia práctica docente por parte de los departamentos de coordinación didáctica.

f) Promover, en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica, actuaciones de mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y propiciar la actualización de la metodología didáctica.

g) Colaborar con la jefatura de estudios en la planificación general de las sesiones de evaluación y de las pruebas extraordinarias.

h) Proponer criterios y procedimientos para la utilización y fomento de los recursos materiales y digitales a disposición del conservatorio.

i) Elaborar la propuesta de procedimiento de ingreso a primer curso de las Enseñanzas Elementales, así como las concreciones de las pruebas de ingreso y acceso, contando para ello con la colaboración de los departamentos de coordinación didáctica y supervisando su adecuación a lo establecido en la normativa reguladora.

j) Informar sobre la designación, por parte del director, de los órganos evaluadores de los procedimientos y pruebas de ingreso y de acceso a las enseñanzas.

k) Colaborar con el vicedirector en la planificación, organización y realización del plan de actividades artísticas y culturales.

l) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de la memoria anual en los términos que se acuerde en el seno de la propia comisión.

m) Dinamizar la participación de los departamentos de coordinación didáctica en proyectos de investigación, innovación educativa y creación artística.

n) Emitir los informes que le puedan ser solicitados por la administración educativa o por el director, el Claustro de profesores o el Consejo Escolar del conservatorio.

2. Además de las establecidas en el apartado anterior, la CCP de los conservatorios de Música tendrá las competencias siguientes:

a) Colaborar con el jefe de estudios en la planificación de los recitales fin de grado.

b) Acordar las directrices generales para la organización y programación del repertorio de las agrupaciones de las asignaturas de Banda, Conjunto, Coro, Música de cámara y Orquesta teniendo en cuenta las propuestas de los departamentos y de los profesores que las impartan, así como colaborar, en su caso, con los jefes de estudios y del departamento correspondiente en la asignación del alumnado a los diversos grupos.

c) En los conservatorios que impartan también las Enseñanzas Elementales de Música, elaborar los criterios generales para la coordinación de las clases colectivas de la asignatura Instrumento, que permitan, en su caso, la realización de actividades conjuntas entre ellas.

d) Proponer al equipo directivo la asignación de la docencia de las asignaturas Música de cámara y Conjunto al profesorado más adecuado, para lo que tendrá en cuenta la composición de las agrupaciones, la afinidad instrumental del profesorado y su experiencia, siempre respetando la atribución docente prevista en el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.

e) Proponer al director las directrices generales para la organización de la actividad de los instrumentistas acompañantes.

3. Además de las establecidas en el apartado primero del presente artículo, la CCP de los conservatorios de Danza tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar a partir de las propuestas de los departamentos, las directrices generales para la organización de los talleres coreográficos y de las actividades en las que participe alumnado de distintas especialidades.

b) Proponer al equipo directivo la asignación del profesorado más adecuado para ciertas asignaturas, teniendo en cuenta los criterios de experiencia, bagaje profesional y preparación específica, siempre respetando la atribución docente recogida en el citado Real Decreto 428/2013, de 14 de junio.

Artículo 37. Régimen de funcionamiento.

1. La comisión de coordinación pedagógica se reunirá cuantas veces sea convocada por el director y, como mínimo, una vez al mes. Será presidida por este o, en su caso, por el jefe de estudios. El secretario de la comisión levantará acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano.

2. A las reuniones de la CCP podrá ser invitado cualquier miembro del Claustro de profesores cuando se traten temas relacionados directamente con sus funciones.

3. Todos los miembros de la comisión de coordinación pedagógica tienen la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen.

4. Para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia de dos tercios de sus componentes y deberán ser aprobados por mayoría simple de los miembros presentes.

5. La CCP podrá adoptar los planes de trabajo y las formas de organización más adecuadas para desempeñar sus funciones. Si se crearan subcomisiones o grupos de trabajo en su seno, sus acuerdos estarán supeditados a la aprobación de la CCP en la reunión correspondiente.

Sección 3.ª. Departamentos de coordinación didáctica

Artículo 38. Carácter y composición.

1. Los departamentos de coordinación didáctica son los órganos de coordinación docente, organizados como equipos de trabajo, encargados de la organización, programación y desarrollo de las asignaturas legalmente atribuidas, así como también de las actividades que se les atribuyan en el ámbito de sus competencias.

2. Todos los profesores formarán parte de, al menos, un departamento de coordinación didáctica. Los equipos directivos procurarán que el profesorado pertenezca al menor número posible de departamentos al objeto de facilitar su organización y funcionamiento.

3. Cada departamento estará integrado por todo el profesorado que imparta las asignaturas atribuidas al mismo, así como el que ejerza la función de instrumentista acompañante en las asignaturas asignadas, según se determina en el artículo 40 para los conservatorios de Música y en el artículo 41 para los de Danza.

4. Para la constitución de un departamento será necesario un número de, al menos, tres profesores. Cuando no se dé esta circunstancia, el director del conservatorio adscribirá al profesorado correspondiente a otro departamento de coordinación didáctica, oída la CCP.

5. Cada departamento de coordinación didáctica contará con un jefe de departamento cuya designación, cese, suplencia y funciones se ajustarán a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45.

Artículo 39. Régimen de funcionamiento.

1. Los departamentos de coordinación didáctica desarrollarán su trabajo semanalmente, o con la periodicidad que determine la Consejería competente en materia de Educación, organizándose para cumplir de forma efectiva en sus funciones y según se establece en los apartados siguientes.

2. Se impulsará el trabajo en equipo del profesorado en el ámbito de los departamentos, especialmente en la elaboración, aplicación y evaluación de las programaciones docentes, así como en la programación de actividades artísticas y culturales conjuntas.

3. Los departamentos de coordinación didáctica actuarán colegiadamente en la adopción de acuerdos en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 42. A tal efecto, deberán reunirse al menos una vez al mes previa convocatoria que el jefe del departamento cursará por medios electrónicos a cada uno de sus miembros para que sea recibida con un mínimo de cuarenta ocho horas de antelación. La convocatoria incluirá el orden del día así como, en su caso, la documentación necesaria para su deliberación conforme al segundo párrafo del artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. De estas reuniones se dejará constancia en el libro de actas del departamento, las cuales deberán ser elaboradas y firmadas por el jefe del departamento, que actuará como secretario. En el acta especificará, además de los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en aplicación de lo previsto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Asimismo, el departamento podrá celebrar reuniones por asignaturas o en función de actividades, programas o proyectos propios del mismo. El jefe de departamento informará a todos sus miembros sobre las decisiones que se deriven de estas reuniones, y, si corresponde, las someterá a deliberación y aprobación según se recoge en el apartado 3.

6. Cuando en un departamento de coordinación didáctica se integre profesorado de distintas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, la programación e impartición de las asignaturas corresponderá al profesorado de la especialidad correspondiente según la atribución docente establecida legalmente.

7. La asistencia de los miembros del departamento a las reuniones es obligatoria. Los profesores que pertenezcan a varios departamentos asistirán a las reuniones correspondientes, para lo que será necesaria su coordinación por parte de los jefes de departamento oportunos.

Artículo 40. Departamentos de coordinación didáctica de los conservatorios de Música.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, en los conservatorios de Música podrán existir, en función de las enseñanzas y especialidades autorizadas, los siguientes departamentos de coordinación didáctica, a los que pertenecerá el profesorado que imparta las asignaturas que se indican a continuación:

a) Canto: Canto, Coro e Idiomas aplicados al canto (Alemán, Francés, Inglés e Italiano).

b) Flamenco: Guitarra flamenca, Cante flamenco, así como el profesorado que desempeñe la función de acompañante a la guitarra, al cante o al baile en las citadas asignaturas.

c) Formaciones grupales: Banda, Conjunto, Música de cámara y Orquesta.

d) Instrumentos de cuerda pulsada: Arpa, Guitarra, Guitarra aplicada e Instrumentos de púa.

e) Instrumentos de tecla: Acompañamiento, Acordeón, Piano, Piano complementario.

f) Instrumentos de cuerda sinfónica: Contrabajo, Viola, Violín y Violonchelo, así como el profesorado que ejerza la función de instrumentista acompañante en estas asignaturas.

g) Instrumentos de viento-madera: Clarinete, Fagot, Flauta travesera, Oboe y Saxofón, así como el profesorado que ejerza la función de instrumentista acompañante en estas asignaturas.

h) Instrumentos de viento-metal: Trombón, Trompa, Trompeta y Tuba, así como el profesorado que ejerza la función de instrumentista acompañante en estas asignaturas.

i) Música antigua: Bajo continuo, Clave, Flauta de pico, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco, Órgano y Viola da gamba, así como el profesorado que ejerza la función de instrumentista acompañante en estas asignaturas.

j) Música moderna: Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica.

k) Composición y Lenguaje musical: Análisis, Armonía, Fundamentos de composición, Historia de la Música, Lenguaje musical y las asignaturas optativas Educación auditiva e Informática musical.

Cuando un conservatorio imparta también las Enseñanzas Elementales de Música y cuente con al menos tres profesores de Fundamentos de composición y tres de Lenguaje musical, se organizará en los siguientes departamentos:

I. Composición: Análisis, Armonía, Fundamentos de composición, Historia de la Música y la asignatura optativa Informática musical.

II. Lenguaje musical: Lenguaje musical y la asignatura optativa Educación auditiva.

2. El profesorado que imparta la asignatura Percusión y las asignaturas optativas autorizadas a cada conservatorio pertenecerá a los departamentos que considere oportuno el director, oída la CCP, teniendo en cuenta criterios pedagógicos y de eficiencia organizativa. De la misma manera, el director podrá cambiar la asignación establecida en el apartado anterior al profesorado que imparta las siguientes asignaturas, según se indica:

a) Arpa al departamento de Instrumentos de cuerda sinfónica.

b) Conjunto a los departamentos de Flamenco, Instrumentos de cuerda pulsada, Instrumentos de tecla, Instrumentos de viento madera, Música antigua o Música moderna.

c) Coro, en su caso, a los departamentos de Lenguaje musical o Formaciones grupales.

Artículo 41. Departamentos de coordinación didáctica de los conservatorios de Danza.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, en los conservatorios de Danza podrán existir los siguientes departamentos de coordinación didáctica a los que pertenecerá el profesorado que imparta las asignaturas que se indican a continuación:

a) Baile flamenco: Baile flamenco, Estudio del cante de acompañamiento, Estudio de la guitarra de acompañamiento, Flamenco y Taller coreográfico (Baile flamenco).

b) Danza clásica: Danza clásica, Danzas de carácter, Paso a dos, Técnicas básicas de danza, Técnicas específicas de la danza clásica, Repertorio y Taller coreográfico (Danza clásica).

c) Danza contemporánea: Danza contemporánea, Improvisación, Técnicas de danza contemporánea y Taller coreográfico (Danza contemporánea).

d) Danza española: Danza española, Danza estilizada, Escuela bolera, Folclore y Taller coreográfico (Danza española).

e) Música e Historia de la Danza: Anatomía aplicada a la danza, Caracterización e interpretación, Historia del Baile flamenco, Historia de la Danza, Historia de la Danza clásica, Historia de la Danza española, Historia de la Danza contemporánea y Música.

2. El profesorado que ejerza la función de instrumentista acompañante pertenecerá al departamento o departamentos donde estén asignadas las asignaturas en que desempeñe esta función.

Artículo 42. Funciones de los departamentos de coordinación didáctica.

1. Los departamentos de coordinación didáctica de los conservatorios tienen las siguientes funciones:

a) Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración o, en su caso, modificación del proyecto educativo del conservatorio y de la PGA.

b) Elaborar las programaciones docentes de las asignaturas asignadas al departamento, de acuerdo con las directrices generales establecidas por la CCP y según se establece en el artículo 62.

c) Coordinar la actividad de los instrumentistas acompañantes adscritos al departamento, según sus normas de organización y las programaciones docentes de las distintas asignaturas.

d) Mantener actualizada la metodología didáctica adecuándola a las características del alumnado.

e) Garantizar la homogeneidad entre las programaciones docentes, así como en la evaluación del alumnado.

f) Proponer, planificar y realizar con la colaboración del vicedirector las actividades complementarias y de extensión correspondientes al departamento.

g) Colaborar con la CCP para la elaboración de las concreciones relativas al procedimiento y pruebas de ingreso y acceso a las enseñanzas.

h) Promover la creación de grupos de trabajo de profesorado para la innovación y la investigación educativas.

i) Realizar el seguimiento y evaluar los procesos de enseñanza y la propia práctica docente de acuerdo con la normativa vigente, que se extenderá al análisis de los resultados del alumnado cuando difieran significativamente respecto a la media del curso, asignatura o especialidad.

j) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la Consejería competente en materia de Educación, dentro del ámbito de potestad reglamentaria legalmente atribuida al consejero.

2. Además de las funciones anteriores, en los conservatorios de Música los departamentos de coordinación didáctica realizarán las siguientes:

a) Respecto a las asignaturas de práctica instrumental o vocal grupal:

I. Formular propuestas a la CCP en relación con la organización, repertorio y plantillas de las agrupaciones correspondientes.

II. Formular propuestas al departamento de coordinación didáctica al que estén asignadas respecto a su programación docente y a las características y criterios de selección del repertorio.

b) Cuando se imparta también las Enseñanzas Elementales de Música, realizar propuestas a la CCP con el fin de elaborar los criterios generales para la coordinación horaria de las clases colectivas de la asignatura Instrumento.

Artículo 43. Designación y cese del jefe del departamento de coordinación didáctica.

1. El jefe del departamento de coordinación didáctica será designado por el director del centro, oído el departamento, y desempeñará su cargo durante cuatro cursos escolares.

2. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor del mismo que sea funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Cuando en un departamento sólo exista un profesor funcionario de carrera que reúna las condiciones necesarias para ser designado jefe del mismo, a él le corresponderá dicha jefatura.

3. Cuando no sea posible nombrar jefe de departamento a un funcionario de carrera, el director podrá nombrar a un funcionario interino del departamento. En este caso, el régimen de la jefatura de departamento será el de suplencia, revocándose la designación del suplente en el momento que se incorpore al departamento algún profesor que reúna las condiciones exigidas.

4. La jefatura de departamento no podrá simultanearse con el desempeño de cargos directivos.

5. Los jefes de departamento cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando finalice su mandato o deje de prestar servicios en el conservatorio por excedencia o traslado voluntario o forzoso.

b) Cuando, por cese del director que los designó, se produzca el nombramiento de un nuevo director.

c) Renuncia motivada aceptada por el director.

d) Cuando concurran circunstancias que impidan el desempeño de la jefatura del departamento.

e) Mediante expediente administrativo a propuesta razonada del director ante el centro directivo competente en materia de recursos humanos, cuando incumplan gravemente sus funciones y previa audiencia del interesado.

6. Asimismo, los jefes de los departamentos podrán ser cesados por el director del conservatorio a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros de su departamento, previo informe dirigido al director y con audiencia del interesado.

7. Producido el cese de cualquier jefe de departamento, el director del conservatorio procederá a designar al nuevo de acuerdo con lo establecido en este artículo. En cualquier caso, si el cese se produjera por cualquiera de las circunstancias señaladas en los incisos c), d) y e) del apartado 5 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor.

Artículo 44. Suplencia del jefe de departamento.

1. Con objeto de asegurar las funciones de los jefes de departamento de indispensable realización en caso de ausencia o enfermedad de los mismos, estas serán ejercidas con carácter excepcional y temporal a título de suplente por el docente que designe el director siguiendo los criterios establecidos en el artículo anterior.

2. Si se prevé que dicha situación se extienda durante todo el curso académico, el director podrá proceder a una nueva designación según se determine normativamente.

Artículo 45. Funciones del jefe del departamento de coordinación didáctica.

El jefe del departamento de coordinación didáctica tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento impulsando formas de trabajo colaborativas y la interacción entre sus miembros.

b) Convocar y presidir las reuniones de departamento, de las que levantará acta.

c) Ser informado del desarrollo de las sesiones de trabajo por el profesorado responsable de las mismas o, en su caso, de los coordinadores correspondientes.

d) Facilitar la asistencia a las reuniones de departamento del profesorado perteneciente a varios, en coordinación con los jefes de departamento correspondientes y la jefatura de estudios.

e) Coordinar la elaboración de las programaciones docentes de las asignaturas asignadas al departamento.

f) Velar por el cumplimiento de las programaciones docentes y la aplicación correcta de los criterios de evaluación y calificación.

g) Coordinar la actividad del profesorado instrumentista acompañante adscrito al departamento.

h) Trasladar al vicedirector las actividades complementarias incluidas en las programaciones docentes para su inclusión en el plan de actividades artísticas y culturales, así como coordinar su realización.

i) Proponer la adquisición de material y del equipamiento específico asignado al departamento, velar por su mantenimiento y conservación, y colaborar con el secretario del centro en su inventario.

j) Coordinar, en colaboración con el equipo directivo, la organización y utilización de los espacios, instalaciones y recursos materiales asignados al departamento y velar por su mantenimiento.

k) Representar al departamento en la CCP e informar a sus miembros de los acuerdos adoptados en la misma.

l) Trasladar al órgano que corresponda, las propuestas, informes y acuerdos del departamento.

m) Coordinar el seguimiento y la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente de las asignaturas impartidas por el departamento, incluido el análisis de los resultados del alumnado.

n) Coordinar la elaboración de la parte de la memoria final relativa a la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, al análisis de los resultados del alumnado así como las medidas emprendidas y las mejoras que se proponen.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de Educación, dentro del ámbito de potestad reglamentaria legalmente atribuida al consejero.

Sección 4.ª. Equipos docentes

Artículo 46. Carácter y composición.

Los equipos docentes están constituidos por el conjunto de profesores que imparten docencia a un mismo alumno y serán coordinados por el profesor tutor.

Artículo 47. Funciones.

Los equipos docentes desempeñarán las siguientes funciones en relación con el alumnado a su cargo:

a) Llevar a cabo las sesiones de evaluación según lo previsto en la normativa reguladora de la evaluación.

b) Coordinar las actividades de enseñanza y aprendizaje de las distintas asignaturas, adecuándolas a la personalidad y necesidades de los alumnos.

c) Analizar el resultado de las evaluaciones y acordar y coordinar las medidas y actividades de enseñanza aprendizaje que puedan mejorar el rendimiento escolar.

d) Acordar las actuaciones necesarias para la prevención de conflictos, la resolución de los mismos y la mejora de la convivencia, así como aquellas que permitan la mejor integración del alumnado en las distintas asignaturas y en el centro.

e) Colaborar con el profesor tutor en la orientación educativa y académica.

f) Participar en la cumplimentación de los documentos de evaluación que indique la normativa reguladora correspondiente así como en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los alumnos y a sus padres o tutores legales.

g) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 48. Régimen de funcionamiento.

1. El equipo docente se reunirá en las sesiones de evaluación, según la planificación establecida y previa convocatoria realizada por el jefe de estudios. Además podrá reunirse a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del profesor tutor.

2. El equipo docente actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, según lo establecido en la normativa reguladora de la evaluación.

3. Los acuerdos, decisiones y planes de trabajo que adopte quedarán recogidos en el documento de seguimiento de la evaluación correspondiente.

4. Los centros establecerán en sus normas de organización y funcionamiento las medidas organizativas del profesorado y los procedimientos que faciliten la acción efectiva de los equipos docentes y su trabajo colaborativo.

Sección 5.ª. Tutores

Artículo 49. Designación de profesores tutores.

1. Los profesores tutores serán designados por el director del conservatorio al inicio de cada año académico, a propuesta de jefatura de estudios.

2. En los conservatorios de Música, la designación de tutores tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Será tutor el profesor que imparta al alumno docencia de la asignatura Instrumento/Voz de la especialidad que curse, en aplicación de lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 58/2008, de 11 de abril, y en el artículo 22.2 del Decreto 75/2008, de 2 de mayo.

b) Cuando un alumno curse más de una especialidad, el director designará un único tutor.

c) Si se tratara de alumnado de sexto curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o de cuarto de las Elementales matriculado únicamente de asignaturas pendientes entre las que no figure Instrumento/Voz, se designará como tutor al profesor que se considere más adecuado.

3. En los conservatorios de Danza, la designación de tutores tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Cada grupo de alumnos estará a cargo de un profesor tutor, designado de entre el profesorado que imparta mayor número de horas al grupo conforme al artículo 17.2 del Decreto 57/2008, de 11 de abril, y del artículo 18.2 del Decreto 76/2008, de 2 de mayo.

b) Cuando un alumno curse más de una especialidad, contará con un tutor por especialidad. Se garantizará la coordinación entre tutores.

c) Si se tratara de alumnado de sexto curso de las Enseñanzas Profesionales de Danza matriculado únicamente de asignaturas pendientes, se designará como tutor a uno de los profesores de las citadas asignaturas.

Artículo 50. Funciones del profesor tutor.

1. El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:

a) Orientar y asesorar a los alumnos y a sus familias sobre sus posibilidades educativas, académicas y profesionales, teniendo en cuenta la edad del alumno, las enseñanzas que cursa, sus aptitudes e intereses.

b) Impulsar la acción coordinada del equipo docente y responsabilizarse de la ejecución y seguimiento de los acuerdos y medidas que tome respecto al alumnado a su cargo.

c) Impulsar la adecuación de la acción educativa del equipo docente a la edad, aptitudes e intereses de cada alumno.

d) Presidir las sesiones de evaluación y reuniones que celebre el equipo docente y coordinar el proceso de evaluación del alumnado que tutoriza.

e) Cumplimentar los documentos de evaluación que indique la normativa reguladora correspondiente así como elaborar la información que deba proporcionarse a los alumnos y a sus padres o tutores legales, con la colaboración del equipo docente.

f) Controlar las faltas de asistencia de los alumnos a su cargo y comunicar estas y otras incidencias a sus padres, prestando especial atención a las que puedan conllevar la imposibilidad de aplicación de la evaluación continua e incluso, la pérdida del puesto escolar.

g) Facilitar la integración de sus alumnos en el conservatorio y fomentar su participación en las actividades que se realicen en el centro.

h) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y las familias.

i) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, ante el resto de profesores y el equipo directivo, en los problemas que se planteen.

j) Ejercer como intermediarios entre profesores, alumnos y padres, en su caso, cuando existan situaciones conflictivas que alteren la convivencia en el centro, según lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de Educación, o le encomienden el director o el jefe de estudios en el ámbito de sus competencias.

2. Los profesores tutores en los conservatorios de Música tendrán además las funciones siguientes en relación con el alumnado a su cargo:

a) Colaborar con el profesor de la asignatura Música de cámara en la elección del repertorio de dicha asignatura para los alumnos comunes.

b) Colaborar con el equipo directivo en el préstamo de instrumentos al alumnado, en los términos que recojan las normas de organización y funcionamiento del centro.

3. En los conservatorios de Danza los profesores tutores colaborarán además con el equipo directivo en el préstamo de instrumentos, libros o vestuario al alumnado según se regule en las normas de organización y funcionamiento.

Artículo 51. Acción tutorial.

1. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para la puesta en funcionamiento, desarrollo y seguimiento de la acción tutorial.

2. Una vez designados los tutores, estos tendrán una reunión inicial con sus alumnos y, en caso de ser menores de edad, con sus padres o tutores legales con el fin de informarles de las cuestiones más relevantes, de la planificación de la tutoría y de los medios de comunicación que se utilizarán para el intercambio de información, conforme a lo previsto en las normas de organización y funcionamiento.

3. Los profesores tutores facilitarán a los alumnos y a sus padres las entrevistas que estos deseen mantener con los profesores de las distintas asignaturas. Con el fin de organizarlas adecuadamente, deberán solicitarse con la suficiente antelación según el procedimiento que se determine en las normas de organización y funcionamiento.

4. La atención tutorial podrá realizarse mediante plataformas electrónicas oficiales a través de las cuales el profesorado tutor pueda informar al alumnado y a los padres sobre su evolución académica.

Sección sexta. Otras coordinaciones

Artículo 52. Coordinador de tecnologías de la información y comunicación.

1. Cada conservatorio tendrá un coordinador de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

2. Las funciones del coordinador de TIC son las siguientes:

a) Orientar, informar y apoyar al profesorado sobre el funcionamiento y uso básico de las dotaciones tecnológicas.

b) Gestionar los recursos TIC del centro proponiendo normas de uso y mantenimiento básico.

c) Evaluar la utilización de los recursos TIC en el centro.

d) Participar y colaborar con el órgano formador correspondiente en el desarrollo de la actividad formativa desarrollada en el centro relacionada con el uso de las TIC en la docencia.

e) Ser el punto de contacto técnico entre la Consejería competente y el centro para la gestión de incidencias y peticiones.

f) Participar en reuniones del centro destinadas a la coordinación del uso de las herramientas TIC y su aplicación docente, cuando sea requerido.

g) Colaborar en el control del inventario de los recursos TIC del centro.

Artículo 53. Responsable de calidad.

1. Los conservatorios que se incorporen al modelo de gestión de excelencia establecido por la Consejería competente en materia de Educación dispondrán de un responsable de calidad.

2. Las funciones del responsable de calidad serán las siguientes:

a) Apoyar al equipo directivo a definir, difundir y mantener los procesos y procedimientos necesarios para desarrollar el sistema de gestión de calidad.

b) Colaborar en la implantación del sistema de gestión de calidad, así como en el cumplimiento de las necesidades y expectativas de todos los grupos de interés en todos los niveles del centro.

c) Definir con el equipo directivo los objetivos estratégicos y operativos del centro con indicadores significativos.

d) Informar a toda la comunidad educativa sobre los procesos del sistema de gestión de calidad del centro.

e) Colaborar con el equipo directivo en el desempeño correcto de las funciones establecidas en los procesos de gestión de calidad.

f) Coordinar las diferentes actuaciones relacionadas con la gestión de la calidad.

g) Aquellas, relacionadas con el puesto de trabajo, que la Consejería competente en materia de Educación estime convenientes.

Artículo 54. Coordinador de prevención de riesgos laborales.

1. Los centros dispondrán de un coordinador de prevención de riesgos laborales quien tendrá la correspondiente reducción horaria. Será el centro, en función de su autonomía y recursos, el que decidirá si las horas de reducción serán lectivas o complementarias.

2. El coordinador de prevención de riesgos laborales del conservatorio ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración del plan de autoprotección del centro. Se encargará asimismo, junto con el equipo directivo, de su puesta en marcha y desarrollo.

b) Colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería competente en materia de Educación en todas las actuaciones que se realicen en el centro.

c) Promover las tareas preventivas básicas, la utilización correcta de los equipos de trabajo y de protección, y fomentar el interés y cooperación del profesorado en la acción preventiva. Para este fin podrán desarrollar campañas informativas en el centro u otras acciones que el centro estime convenientes.

d) Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en la PGA y, a final de curso, una memoria que se incluirá en la memoria final de curso.

3. En atención a dichas funciones, el coordinador de prevención de riesgos laborales deberá contar o, en su caso, realizar la formación que el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, exige para quienes desarrollen funciones de actividad preventiva.

Artículo 55. Otras coordinaciones.

Además de los órganos precitados, la Consejería competente en materia de Educación podrá establecer otras coordinaciones conforme se determine reglamentariamente.

Artículo 56. Designación y cese.

1. Los coordinadores y el responsable previstos en esta sección serán profesores con destino definitivo en el centro, designados por el director oído el Claustro. Solo en casos excepcionales debidamente justificados, podrá designarse como coordinador o responsable a un profesor destinado en el centro sin destino definitivo en el mismo.

2. Para la designación de estos coordinadores y del responsable, el director tendrá en cuenta la formación específica y su experiencia en la materia.

3. Los coordinadores y el responsable cesarán en sus funciones al término del periodo para el que fueron nombrados o al producirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia motivada aceptada por el director.

b) Cese del director que lo designó.

c) Revocación por el director a propuesta del jefe de estudios, mediante informe razonado, con audiencia del interesado.

d) Revocación por decisión motivada de la Consejería competente en materia de Educación, oído el interesado y con informe del director del centro.

e) Cambio de centro.

f) Cualquier otra causa de cese del funcionario en su puesto de trabajo.

TITULO II

AUTONOMÍA DE LOS CONSERVATORIOS

Capítulo I

Aspectos generales de la autonomía de los conservatorios de Música y de Danza

Artículo 57. Autonomía pedagógica, de organización y de gestión.

1. La autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los conservatorios de Música y Danza de la Región de Murcia se concreta respectivamente en su proyecto educativo, sus normas de organización y funcionamiento y su proyecto de gestión, en aplicación de lo establecido en el artículo 120 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Los documentos institucionales del centro en los que se concreta su autonomía pedagógica son el proyecto educativo, la programación general anual y la memoria anual, que tendrán el contenido mínimo que para los mismos se contiene en este título.

3. El director aprobará los proyectos y las normas de organización y funcionamiento tras la aprobación por parte del Claustro de profesores de todos sus aspectos educativos y previo informe del Consejo Escolar.

4. Las normas de organización y funcionamiento del centro desarrollarán el procedimiento y establecerán los plazos para la modificación de estos documentos.

5. El Consejo Escolar evaluará los documentos institucionales del centro al término de cada año académico y podrá hacer propuestas de modificación o mejora, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores para evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los citados documentos, en aplicación de lo establecido en los artículos 129.b) Vínculo a legislación y 127 Vínculo a legislación a) y b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Capítulo II

Autonomía pedagógica

Artículo 58. Proyecto educativo del centro.

1. El proyecto educativo es el documento institucional del conservatorio en el que se definen sus señas de identidad mediante el establecimiento de valores, objetivos y prioridades de la acción educativa en función del contexto social y cultural del conservatorio, partiendo de su análisis y procurando proporcionar una formación artística de calidad a sus alumnos.

2. Los centros que impartan las Enseñanzas Elementales y las Profesionales de Música o de Danza elaborarán un único proyecto educativo.

3. El proyecto educativo será elaborado por el equipo directivo teniendo en cuenta las propuestas realizadas por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar, según lo establecido en el presente reglamento. En los supuestos de revisiones periódicas y modificaciones posteriores se seguirá el mismo procedimiento.

4. El proyecto educativo supone la planificación del centro a medio y largo plazo. Incluirá, al menos, los siguientes elementos y documentos:

a) El análisis de las características del centro, de su entorno social y cultural y de las necesidades educativas que, en función del mismo, debe atender.

b) Los objetivos generales del centro.

c) Los valores a transmitir teniendo en cuenta los principios y fines de la educación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

d) La forma de atención a la diversidad del alumnado.

e) La oferta educativa: enseñanzas, especialidades y, en su caso, asignaturas optativas.

f) Las directrices para la organización general del centro, incluyendo las correspondientes a la coordinación entre las distintas asignaturas y los criterios generales para la organización de las asignaturas de práctica instrumental o vocal grupal, en los conservatorios de Música, y de los talleres coreográficos, en los de Danza.

g) La concreción del currículo, que incluirá:

I. La secuenciación por curso de los contenidos y criterios de evaluación del currículo establecido para cada asignatura. En el caso de las asignaturas de práctica instrumental o vocal grupal y en los talleres coreográficos, no será necesario realizar dicha secuenciación por curso.

II. Los principios generales de la metodología didáctica.

h) Los medios previstos para impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa y las líneas generales para impulsar la colaboración del centro con instituciones, organismos y entidades culturales, educativas y sociales públicas y privadas.

i) Los medios previstos para facilitar a su alumnado cursar simultáneamente las Enseñanzas Profesionales y la Educación Secundaria indicando, en su caso, las medidas organizativas que faciliten jornadas escolares continuas, así como todo lo necesario para su coordinación

j) La guía de ingreso y acceso a las enseñanzas que se imparten.

k) El plan de convivencia, que incluirá las normas de convivencia y conducta.

l) Los principios generales de la acción tutorial.

m) Las medidas de coordinación entre los distintos grados de las enseñanzas que faciliten el tránsito del alumnado entre los mismos y aseguren la coherencia de la acción educativa.

Artículo 59. Programación general anual.

1. La programación general anual (PGA), establecida en el artículo 125 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, constituye el instrumento de planificación global del centro para cada año académico.

2. La PGA será elaborada por el equipo directivo del centro, teniendo en cuenta las propuestas de mejora recogidas en la memoria del curso anterior, y será aprobada por el director del centro, sin perjuicio de la aprobación por el Claustro de los aspectos educativos en ella contenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 129.b) de la citada ley orgánica.

3. El Consejo Escolar evaluará la PGA según establece el artículo 127.b) de la antedicha ley.

4. De conformidad con el artículo 125 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la PGA recogerá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados, e incluirá en especial los siguientes apartados:

a) Medidas a desarrollar durante el curso escolar derivadas de la memoria anual del curso anterior.

b) Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar durante el curso escolar derivadas de lo previsto en el proyecto de dirección.

c) Las normas de organización y funcionamiento.

d) La organización del centro: horario general, horarios y criterios pedagógicos para su elaboración, calendario escolar y de evaluaciones.

e) La propuesta curricular prevista en el artículo 61 del presente decreto.

f) El plan de actividades artísticas y culturales.

g) Los planes de actuación acordados y aprobados que no estén incluidos en el proyecto educativo.

Artículo 60. Memoria anual.

1. Finalizadas las actividades lectivas, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente, el Consejo Escolar evaluará la PGA mediante una memoria anual elaborada por el equipo directivo.

2. La memoria anual incluirá al menos los siguientes apartados:

a) Análisis de los resultados de la evaluación del alumnado especificando los grupos o asignaturas con desviaciones significativas respecto al resto de asignaturas y, en su caso, grupos, así como los referidos al ingreso y al acceso.

b) La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente realizada por los departamentos de coordinación didáctica.

c) La evaluación del plan de actividades artísticas y culturales.

d) La valoración del resto de planes y de programas desarrollados previstos en la PGA.

e) Las propuestas o planes de mejora derivadas de los análisis realizados.

Artículo 61. Propuesta curricular.

1. La propuesta curricular formará parte de la PGA e incluirá al menos:

a) Las programaciones docentes conforme a lo establecido en el artículo 62 del presente decreto.

b) Las decisiones generales en relación con las estrategias e instrumentos de evaluación de los alumnos, así como el análisis de los resultados del alumnado.

c) La planificación de las actividades conjuntas entre las distintas especialidades para las clases colectivas en las Enseñanzas Elementales de Música.

d) La planificación de los talleres coreográficos de las Enseñanzas Elementales de Danza.

e) Los criterios para realizar adaptaciones de acceso al currículo al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

2. Los departamentos de coordinación didáctica que impartan docencia en las Enseñanzas Elementales y en las Profesionales elaborarán una propuesta curricular para cada enseñanza.

Artículo 62. Programaciones docentes.

1. Las programaciones docentes son el instrumento específico de planificación anual, desarrollo y evaluación de cada una de las asignaturas. Los departamentos de coordinación didáctica elaborarán las programaciones docentes de las asignaturas que tengan atribuidas.

2. Las programaciones docentes incluirán, al menos, para cada asignatura y curso los siguientes aspectos:

a) Secuencia y temporalización a lo largo del año académico de los contenidos y criterios de evaluación establecidos en la concreción del currículo.

b) Planificación y coordinación de la actividad de los instrumentistas acompañantes.

c) Instrumentos de evaluación. Deberán relacionarse los instrumentos con los criterios de evaluación de referencia en cada evaluación, así como determinar el peso de cada criterio en la calificación a otorgar.

d) Procedimiento sustitutivo de la evaluación continua del alumnado.

e) Características de la prueba extraordinaria.

f) Materiales y recursos didácticos.

g) Relación de actividades complementarias para ese curso escolar. Se consideran actividades complementarias las planificadas por los departamentos de coordinación didáctica que utilicen espacios o recursos diferentes al resto de actividades ordinarias de la asignatura, aunque precisen tiempo adicional del horario no lectivo para su realización. Serán evaluables a efectos académicos y obligatorias tanto para el profesorado como para los alumnos. No obstante, tendrán carácter voluntario para los alumnos aquellas que precisen aportaciones económicas de las familias o las que se realicen fuera del centro y no sean evaluables. En estos casos se garantizará la atención educativa de los alumnos que no participen en las mismas.

3. Las programaciones docentes serán revisadas y actualizadas regularmente por los departamentos de coordinación didáctica conforme al procedimiento que determine la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 63. Plan de actividades artísticas y culturales.

1. El plan de actividades artísticas y culturales será elaborado por el vicedirector en colaboración con la CCP y el resto de miembros del equipo directivo.

2. Este plan incluirá, al menos:

a) La caracterización y temporalización de:

I) Actividades complementarias de los distintos departamentos de coordinación didáctica.

II) Actos académicos e institucionales.

III) Proyectos artísticos y culturales propios del centro o en colaboración con otros organismos e instituciones tales como festivales, concursos, exposiciones o encuentros.

IV) Actividades de promoción y extensión.

b) La programación de la sala polivalente y de otros espacios destinados a la realización de estas actividades.

c) Estudio de las necesidades económicas y de recursos materiales y humanos del plan.

d) Las responsabilidades y planificación del trabajo del profesorado que colabore en el desarrollo del plan.

Artículo 64. Guía de ingreso y acceso.

1. La guía de ingreso y acceso contendrá la información relativa al ingreso en las Enseñanzas Elementales y el acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza. Deberá tener una vigencia mínima de cuatro años.

2. Será elaborada por la CCP y deberá incluir al menos:

a) Las concreciones que deben realizar los centros respecto a las pruebas de acceso según establecen los decretos 75/2008 y 76/2008, de 2 de mayo.

b) Cuando se impartan además las Enseñanzas Elementales de Música o de Danza:

I) Las características generales del procedimiento de ingreso autorizado a cada centro.

II) Las concreciones correspondientes de las pruebas de ingreso a curso distinto de primero en los términos que establecen los decretos 57/2008 y 58/2008, de 11 de abril.

Capítulo III

Autonomía organizativa

Artículo 65. Normas de organización y funcionamiento.

1. Las normas de organización y funcionamiento, reguladas en el artículo 124 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, establecerán la estructura organizativa y funcional de cada conservatorio.

2. Las normas de organización y funcionamiento serán elaboradas por el equipo directivo y aprobadas por el director una vez aprobados por el Claustro de profesores todos sus aspectos educativos y hayan sido informadas por el Consejo Escolar.

3. Las normas de organización y funcionamiento deberán concretar, teniendo en cuenta las características y los recursos propios de cada conservatorio, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Organización y reparto de responsabilidades no definidas en la normativa vigente, así como la delegación de funciones realizada por el director en los miembros del equipo directivo en el ámbito de su competencia.

b) Las normas que permitan la coordinación de los instrumentistas acompañantes con los departamentos de coordinación didáctica, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41.

c) El régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente, así como del Consejo Escolar.

d) Los canales de colaboración entre los distintos órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente.

e) La organización de los periodos de entrada y salida de clase.

f) El procedimiento para tramitar y resolver las reclamaciones sobre calificaciones conforme a la normativa vigente en la materia.

g) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, así como las normas para su uso correcto.

h) Procedimiento para autorizar el uso de las instalaciones de los conservatorios a ayuntamientos, entidades, organismos y personas físicas o jurídicas para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas o de carácter social, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

i) El plan de autoprotección del conservatorio.

4. Las normas de organización y funcionamiento podrán ser modificadas a propuesta de cualquier miembro o sector de la comunidad educativa. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el mismo procedimiento establecido para su aprobación y entrarán en vigor el año académico siguiente al de su aprobación.

Artículo 66. Utilización de los edificios e instalaciones de los conservatorios.

1. Las instalaciones de los conservatorios podrán ser utilizadas por ayuntamientos, entidades, organismos y personas físicas o jurídicas para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas o de carácter social, previa autorización del director del conservatorio, en los términos y condiciones establecidos en los apartados siguientes y conforme al procedimiento establecido en las normas de organización y funcionamiento del centro.

2. El uso de las instalaciones de un conservatorio por una entidad o asociación externa al mismo deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, así como sufragar los gastos que genere el mismo.

3. El profesorado, el alumnado y las asociaciones de padres del conservatorio podrán hacer uso de las instalaciones del conservatorio para actividades artísticas, culturales, científicas o formativas, con arreglo a lo previsto en el apartado primero, eximiéndoles de los gastos derivados de dicho uso, a excepción de los originados por pérdidas o deterioros que puedan derivarse de un mal uso o dolo en su cuidado.

Artículo 67. Horario general del centro.

1. Atendiendo a las peculiaridades de cada conservatorio, el director, oído el Claustro de profesores, aprobará el horario general del centro, que deberá posibilitar el desarrollo de la programación general anual, garantizar el adecuado funcionamiento del centro así como posibilitará la adopción, en su caso, de experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización diversas.

2. El horario general del centro especificará, al menos:

a) La jornada escolar, que ha de permitir la realización de las actividades lectivas del alumnado así como de las complementarias incluidas en la PGA.

b) El horario y las condiciones en que están disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

c) El horario ajeno a la jornada escolar y las condiciones en que el centro permanecerá abierto a disposición de la comunidad educativa.

Capítulo IV

Autonomía de gestión

Artículo 68. Proyecto de gestión.

1. El proyecto de gestión expresará la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. En tanto no se desarrolle reglamentariamente, el proyecto de gestión incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del conservatorio y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.

b) Determinación del uso de los espacios del centro para la realización de las actividades lectivas y complementarias.

c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento educativo.

d) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.

e) La gestión de la biblioteca.

f) La regulación del préstamo de instrumentos y de material del centro.

g) Dotación y disponibilidad de recursos informáticos.

TÍTULO III

JORNADA Y HORARIO DEL PROFESORADO DE LOS CONSERVATORIOS

Artículo 69. Horario del profesorado.

1. La jornada semanal del profesorado que preste servicios en los conservatorios de Música y de Danza será la establecida con carácter general para los demás funcionarios públicos, con las adecuaciones a que se refieren los apartados siguientes.

2. El horario de dedicación al conservatorio del profesorado será establecido por la Consejería competente en materia de Educación y comprenderá horas lectivas, horas complementarias semanales de obligada permanencia en el centro y complementarias computadas mensualmente, así como cualesquiera otras que pudieran ser determinadas por la Consejería competente en materia de Educación.

3. La distribución del horario de cada profesor, con jornada completa, se realizará, con carácter general, de lunes a viernes.

4. De manera general, el horario lectivo del profesorado se computará por horas, con un mínimo de dos y un máximo de seis horas al día.

5. En el caso de aplicar medidas organizativas mediante las que se coordinen los horarios de estas enseñanzas con la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, así como en el caso del profesorado con horario en turno de mañana y tarde, el director podrá computar el horario del profesorado por franjas horarias, conforme a lo previsto en el presente apartado:

I) Se podrá computar un máximo de siete franjas semanales en el horario individual de cada profesor.

II) Cada franja contará con un mínimo de dos horas y un máximo de seis.

6. Las funciones directivas, de coordinación didáctica, así como el resto de coordinaciones podrán tener la consideración de actividades lectivas. La Consejería competente en materia de Educación establecerá el número de horas computables por el desempeño de estas tareas. Una vez determinadas las mismas, el director del conservatorio podrá distribuir, oído el Claustro, las horas disponibles para las coordinaciones en función de las características y necesidades de cada conservatorio.

Artículo 70. Elección del horario por el profesorado.

1. Una vez elaborados los horarios, el jefe de estudios los comunicará a los diferentes departamentos para que los profesores integrantes de los mismos procedan a la elección de su horario personal, según el orden de prelación que se indica en los puntos siguientes. Ninguna modificación posterior podrá suponer un perjuicio que afecte a los alumnos o a la organización del centro.

2. A los efectos de elección de horario, se seguirá el siguiente orden de prelación :

- En primer término elegirán los funcionarios docentes con destino definitivo en el conservatorio.

- En segundo término los funcionarios docentes destinados provisionalmente en el conservatorio.

- En tercer término los profesores interinos por orden de puntuación en la lista correspondiente.

3. Dentro de cada apartado, el orden de prioridad se determinará por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

a) Años de servicio como funcionario de carrera en el cuerpo.

b) Mayor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro.

c) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

Artículo 71. Autorización para realizar o asistir a actividades artísticas, de innovación o de investigación.

1. Los profesores de los conservatorios podrán disponer de autorización para asistir o llevar a cabo fuera del centro alguna actividad artística, de innovación o de investigación relacionadas con la especialidad y asignaturas impartidas.

2. A tal efecto deberán solicitarlo mediante escrito motivado dirigido al director del conservatorio al que adjuntarán plan de recuperación de las clases en fechas y horarios acordadas con el alumno o, en caso de ser menor de edad, con sus padres. En ningún caso las fechas y horas propuestas podrán interferir otras actividades lectivas del alumno en el conservatorio, en la educación básica o en el bachillerato.

3. El director del conservatorio será el órgano competente para su concesión. Será asimismo responsable del control de las autorizaciones concedidas. El profesorado estará obligado a justificar documentalmente la realización efectiva de la actividad para la que se concede la autorización.

4. En ningún caso podrá suponer su concesión la modificación sistemática del horario del docente en un determinado día de la semana. La dirección del conservatorio deberá valorar así mismo que no se altere sustancialmente la periodicidad lógica de las clases del alumnado a lo largo del trimestre y el curso, debiendo denegarla de producirse tal circunstancia.

5. Además podrá denegarla si no considera la solicitud debidamente justificada, no se garantiza adecuadamente la recuperación de las clases o si afecta a actividades fundamentales del docente en el conservatorio

6. Las autorizaciones concedidas por este procedimiento no podrán superar la cantidad de jornadas por curso escolar que determine la Consejería competente en materia de Educación. En el caso de jornadas reducidas, será proporcional, de acuerdo con las horas de docencia que se impartan en cada caso.

7. Cuando la autorización solicitada no sea para toda la jornada, la dirección del conservatorio podrá computar ésta por horas. La Consejería competente en materia de Educación establecerá el número de horas que se computarán como una jornada.

8. Si superara el número máximo de jornadas que establezca la Consejería competente en materia de Educación o bien no contemplara las actividades mencionadas en el apartado primero de este artículo, el profesor deberá solicitar la licencia por asuntos propios prevista en la normativa vigente.

TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN DE ALUMNOS Y DE PADRES

Artículo 72. Participación de los alumnos y de los padres.

Los equipos directivos favorecerán la participación de la comunidad educativa en la organización, el funcionamiento y la evaluación de los conservatorios.

Artículo 73. Delegados del alumnado.

1. En los conservatorios existirá un delegado y un subdelegado por curso, elegidos por sufragio directo, secreto y no delegable por el alumnado del curso que corresponda. Además podrán contar con un delegado y un subdelegado por especialidad, según se determine en las normas de organización y funcionamiento, que serán elegidos por sufragio directo, secreto y no delegable por el alumnado de una misma especialidad.

2. La elección de delegados será organizada y convocada por el jefe de estudios, en colaboración con los profesores tutores y los representantes de los alumnos en el Consejo escolar. Los centros dispondrán hasta la primera quincena del mes de noviembre para llevarla a cabo.

3. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente reglamento.

4. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al jefe de estudios, por la mayoría absoluta de los alumnos del curso o, en su caso, de la especialidad que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones según lo previsto en los apartados 1 y 2.

5. Las funciones de los delegados de curso son las siguientes:

a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

b) Recoger las sugerencias y reclamaciones del curso al que representan y exponerlas a los órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente correspondientes.

c) Colaborar con los tutores y profesores de las diversas asignaturas de cada curso en las cuestiones que afecten a aquéllas y a las actividades correspondientes al curso.

d) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del centro para el buen funcionamiento del mismo.

e) Trasladar a los alumnos del curso o de la especialidad, en su caso, cuanta información les afecte.

6. El subdelegado sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad, y lo apoyará en sus funciones.

Artículo 74. Junta de delegados.

1. En los conservatorios existirá una junta de delegados integrada por los delegados de los distintos cursos y, en su caso, de las distintas especialidades así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

2. La junta de delegados podrá reunirse en pleno o en comisiones, dependiendo de la naturaleza de los asuntos a tratar. No obstante, los acuerdos deberán ser adoptados en sesión plenaria.

3. La junta de delegados se reunirá preceptivamente antes y después de la celebración de cada una de las sesiones del Consejo Escolar.

4. El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones. También facilitará los medios materiales necesarios para su funcionamiento correcto.

5. Las funciones de la junta de delegados son las siguientes:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro y de la PGA.

b) Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar acerca de los problemas y necesidades de cada curso.

c) Recibir información de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar, a iniciativa propia o a petición de este.

e) Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a los representantes de los alumnos en el mismo.

6. La junta de delegados habrá de ser oída por los órganos de gobierno del centro en asuntos relativos al establecimiento de medidas, iniciativas y normas de convivencia del centro, a la organización de actividades complementarias y de extensión y a cuantos otros asuntos determine la Consejería competente en materia de Educación, o se determine en las normas de organización y funcionamiento del conservatorio.

Artículo 75. Asociaciones de alumnos y asociaciones de padres de alumnos.

1. En los conservatorios podrá haber asociaciones de alumnos, así como asociaciones de padres de alumnos en los términos previstos en la legislación vigente.

2. Las asociaciones de alumnos y las asociaciones de padres de alumnos legalmente constituidas en los conservatorios podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro y la programación general anual.

b) En el caso de las asociaciones de padres, designar a un representante en el Consejo Escolar en los términos establecidos en el artículo 19 del presente decreto.

c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa acerca de su actividad.

d) Elaborar propuestas relativas a las normas de organización y funcionamiento.

e) Formular propuestas al vicedirector para la realización de actividades complementarias y de extensión artística y cultural, ser informados sobre el plan anual de las mismas y, en su caso, colaborar en su realización.

f) Utilizar, con autorización del director, las instalaciones del centro en los términos que al efecto se establezca en las normas de organización y funcionamiento

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