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Foro para la mediación

30/01/2019
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Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, por la que se crea el Foro para la mediación (BOE de 30 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN JUS/57/2019, DE 22 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA EL FORO PARA LA MEDIACIÓN.

La mediación constituye un importante elemento cooperador con el orden jurisdiccional que, siendo plenamente compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, permite habilitar fórmulas alternativas de gestión de conflictos más rápidas y menos costosas en las que, adicionalmente, es más probable preservar las relaciones entre las partes.

Al constituir un cauce complementario de resolución de conflictos, la mediación se configura como una fórmula válida y aceptada en el Estado de Derecho para promover la desjudicialización de determinados asuntos de Derecho privado que pueden tener solución al margen de la intervención judicial, lo que, además, redundará en una menor carga de trabajo de la Administración de Justicia.

La Ley 5/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que incorporó al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles, aunque nació con la vocación decidida de asentar en nuestro país la mediación como instrumento de autocomposición eficaz para controversias surgidas entre sujetos de Derecho privado, no ha conseguido, sin embargo, desarrollar la potencialidad de esta figura.

Por ello, y dado que existe la necesidad de continuar avanzando en la articulación de fórmulas abiertas y flexibles que contribuyan decididamente a implantar la mediación como institución complementaria de la Administración de Justicia, así como a incrementar su difusión y presencia en el desenvolvimiento ordinario de las relaciones jurídicas entre particulares, el Ministerio de Justicia está promoviendo la aprobación de nueva regulación. Esta normativa en ciernes, que pretende, mediante la modificación de diversas leyes, proporcionar mayor impulso a esta figura e incorporar destacadas novedades en el ámbito de la mediación, ha comenzado ya su tramitación, al haber sido informado el anteproyecto correspondiente por el Consejo de Ministros el 11 de enero de 2019.

En este contexto, se considera necesario contar con un foro de participación y diálogo con la sociedad civil, en el que se procure el debate y el intercambio de información con los diferentes sectores civiles y profesionales implicados en la actividad mediadora, y donde se canalicen las propuestas de cada uno de los sujetos relacionados con la mediación, al tiempo que se potencia ésta como institución complementaria de la Administración de Justicia.

Dicho foro centrará sus actividades en el desarrollo de la mediación en los ámbitos civil y mercantil fundamentalmente, sin perjuicio de que puedan ser objeto de estudio, dado el carácter abierto de las propuestas que se emitan, iniciativas relacionadas con otras ramas del ordenamiento jurídico, como la mediación contencioso-administrativa o la penal.

Por tanto, con esta orden, cuya aprobación se hace coincidir con la semana en la que se celebra el Día Europeo de la Mediación, se da respuesta a las necesidades expuestas, y se avanza en la visibilidad de los sectores implicados, procurando así que, en este ámbito, las actuaciones e iniciativas públicas respondan a necesidades de la ciudadanía.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción del Foro para la Mediación.

1. Se crea el Foro para la Mediación con la finalidad de institucionalizar la colaboración y de fortalecer el diálogo permanente entre el Ministerio de Justicia y la sociedad civil en materias relacionadas con la mediación.

2. El Foro para la Mediación se constituye como órgano colegiado, con el carácter de grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Foro dependerá de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, sin que sus acuerdos tengan efectos directos frente a terceros.

Artículo 2. Funciones.

El Foro para la Mediación desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministerio de Justicia en el diseño, desarrollo e implantación de mecanismos de mediación en el marco normativo español.

b) Contribuir a la evaluación y seguimiento en la aplicación de la normativa de mediación.

c) Efectuar propuestas en materia mediación, a iniciativa propia o a petición de los Departamentos ministeriales que así lo soliciten a la Presidencia del Foro.

d) Proponer medidas de educación que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad sobre los valores de la mediación como método idóneo para la resolución de conflictos entre los ciudadanos.

e) Proponer medidas formativas, que redunden en la calidad de los servicios de mediación.

f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de mediación.

g) Aprobar, en su caso, su Reglamento interno de funcionamiento Vínculo a legislación.

h) Potenciar el intercambio y la difusión de buenas prácticas de mediación.

Artículo 3. Composición.

1. El Foro estará integrado por el Presidente y treinta Vocales, con la siguiente distribución: Catorce en representación del Ministerio de Justicia, dos designados por el Consejo General del Poder Judicial y catorce en representación de la sociedad civil.

2. Corresponde la Presidencia del Foro a la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, quien ostentará su representación y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Son miembros del Foro, en representación del Ministerio de Justicia, catorce Vocales designados por la Ministra de Justicia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica, procedentes de las diferentes Unidades del Departamento cuyas competencias se hallen concernidas por la actividad de este órgano.

4. Son miembros del Foro, en representación de la sociedad civil, catorce Vocales designados por la Ministra de Justicia, a propuesta de las organizaciones o instituciones correspondientes, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Seis Vocales a propuesta de las tres asociaciones o federaciones de asociaciones de mediadores que cuenten con mayor representatividad, atendiendo a los siguientes criterios: Número de asociados acreditados, número de mediadores inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, nivel de implantación territorial y actividades realizadas en el ámbito de la mediación. Dichas Vocalías se cubrirán en la siguiente proporción: i) La asociación o federación más representativa, tres Vocales; ii) la segunda, dos Vocales; y iii) la tercera, un Vocal.

Los nombramientos correspondientes a estas Vocalías tendrán un plazo de duración de cuatro años, transcurrido el cual podrán ser renovados.

b) Cuatro Vocales representantes de las corporaciones profesionales de Derecho público que cuenten con servicios de mediación. La propuesta de designación podrá ser realizada por la Unión Profesional o por la propia corporación interesada. Al menos dos de estas Vocalías habrán de ser ejercidas de forma rotatoria con periodicidad anual, y el resto se renovarán cada cuatro años.

c) Cuatro Vocales representantes de asociaciones e instituciones de distintos ámbitos, como el universitario, la Magistratura o la comunicación, dedicadas a la difusión de la mediación.

Los nombramientos correspondientes a estas Vocalías tendrán un plazo de duración de cuatro años, transcurrido el cual podrán ser renovados.

5. El Foro será asistido por un Secretario, que podrá participar con voz pero sin voto en sus reuniones, y que será designado por la persona titular de la Presidencia entre funcionarios del subgrupo A1 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.

6. De acuerdo con el orden del día establecido para cada reunión, podrán ser convocados a las reuniones del Foro, con voz pero sin voto, en calidad de expertos o asesores, otros representantes tanto de las Administraciones Públicas como de organismos y entidades públicas o privadas y de la sociedad civil, que hayan asumido compromisos o tengan interés directo en el ámbito de la mediación.

Artículo 4. Organización y funcionamiento.

1. El Foro adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos y se reunirá al menos dos veces al año.

2. Con el fin de garantizar la operatividad en el cumplimiento de los fines del Foro, se podrán crear, a propuesta de su Presidente, grupos de trabajo de acuerdo con las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés.

Artículo 5. Régimen de sustituciones.

1. El Presidente será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada, por la persona que designe entre los representantes de la Administración.

2. Los Vocales designados en representación de la Administración podrán ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa justificada, por suplentes pertenecientes a los mismos ámbitos que los Vocales suplidos.

3. Los Vocales representantes de la sociedad civil, cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser sustituidos por un miembro de la institución o asociación a la que pertenezcan o por los suplentes que las mismas designen.

Artículo 6. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden y, en su caso, en el Reglamento interno del que se dote, el funcionamiento del Foro se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación y el funcionamiento del Foro para la Mediación no supondrán incremento de gasto público y será atendido con las dotaciones presupuestarias ordinarias. En ningún caso podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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