Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/01/2019
 
 

Estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática

28/01/2019
Compartir: 

Decreto 1/2019, de 11 de enero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas (DOCV de 25 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 1/2019, DE 11 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA, LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

PREÁMBULO

La Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 13 de noviembre de 2017, crea el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, como organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la Conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, con personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan.

Con este Decreto se articula reglamentariamente la organización y puesta en funcionamiento del organismo autónomo dando cumplimento al mandato legal previsto en el artículo 44 de la Ley 14/2017, sobre la composición de sus órganos de gobierno.

De acuerdo con el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Desde el punto organizativo, la asignación de funciones al nuevo organismo exige la adecuación del Decreto 87/2017, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, modificado mediante Decreto 103/2018, de 27 de julio, el cual debe contemplar las implicaciones organizativas y funcionales que la puesta en marcha del Instituto conlleva.

Los órganos del Instituto son la Presidencia, el Consejo Rector, el Consejo Valenciano de la Memoria Democrática y la Dirección General del propio organismo autónomo.

A la Presidencia del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas la Ley 14/2017 le otorga, entre otras funciones, la representación institucional, la firma de convenios y la actuación como órgano de contratación, así como de autorización, disposición del gasto y ordenación de los pagos correspondientes del Instituto.

El Consejo Rector deberá proponer el Plan estratégico de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana y los programas anuales de actuación del Instituto, controlar la labor de la dirección y el presupuesto y las cuentas anuales del Instituto.

El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática es el órgano colegiado consultivo y de participación de la Generalitat en materia de memoria democrática valenciana. La presidencia de este órgano corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática y estará compuesto por personas que representen a la Generalitat, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a los partidos políticos con representación parlamentaria, a las universidades valencianas, a las entidades memorialistas y personas expertas en ese ámbito. Además de las funciones consultivas, el Consejo Valenciano de la Memoria Democrática podrá elaborar por iniciativa propia informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática de la Generalitat.

La persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, con rango de director o directora general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia del instituto. La persona titular de la Dirección General será la persona responsable de la dirección y gestión ordinaria del instituto, y ejercerá las competencias inherentes a dicha dirección en el marco de las directrices del plan estratégico y del programa anual de actuación, así como las que expresamente se le atribuyen en la Ley 14/2017, en los Estatutos del instituto y las que se le deleguen por la Presidencia.

En materia de organización interna, del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, se prevé la estructura administrativa y se desarrolla el régimen económico financiero, de contabilidad, de contratación y patrimonial.

El texto está integrado por un artículo único, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo. En el artículo único se aprueban los Estatutos del Instituto Valenciano de Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas que se incorporan como anexo al Decreto.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la Ley 14/2017. Respecto al principio de proporcionalidad, este Decreto contiene el desarrollo de las previsiones contenidas en la referida Ley 14/2017, el cual resulta necesario y es el instrumento previsto para regular el correcto funcionamiento de la entidad creada. Y se cumple, a su vez, el principio de seguridad jurídica al desarrollar los preceptos contenidos en la Ley 14/2017, garantizándose la puesta en marcha del organismo que la ley crea.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se garantiza la transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos del Instituto Valenciano de Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas. Atendiendo a las previsiones establecidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, se prevé que el Instituto Valenciano de Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas dispondrá de un portal web en el que se publicará información actualizada sobre la actividad del organismo, siendo un portal público cuya información estará disponible para la ciudadanía.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias al haberse dimensionado la nueva estructura administrativa de personal en consonancia con los objetivos asignados al Instituto.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

Por todo ello, en virtud de los artículos 28.c Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y del artículo 44.3 de la Ley 14/2017, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 11 de enero de 2019,

DECRETO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democráticas, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas

Se aprueban los Estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, cuyo texto figura como anexo del presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Constitución Vínculo a legislación del Consejo Rector y acuerdo de puesta en marcha del Instituto

1. El Consejo Rector deberá estar constituido en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto.

2. En su reunión constitutiva el Consejo Rector deberá acordar la puesta en funcionamiento del Instituto.

Segunda. Actuaciones de naturaleza arqueológica

Las actuaciones de naturaleza arqueológica que se realicen para cumplir con las funciones atribuidas al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas se llevarán a cabo de acuerdo con lo que se indica en los artículos 59 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y en el Decreto 107/2017, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Asunción temporal de competencias

1. La dirección general competente en materia de reformas democráticas seguirá ejerciendo sus competencias relativas a memoria democrática prevista en el artículo 3 de la Ley 14/2017, hasta la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

2. A dicho órgano directivo le corresponderá impulsar las actuaciones que sean necesarias para la efectiva puesta en marcha del organismo.

Segunda. Unidades y puestos de nivel administrativo

1. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando apoyo administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se mantendrá hasta que se efectúen las modificaciones presupuestarias derivadas de este Decreto y las actuaciones que procedan sobre los puestos de trabajo que corresponda adscribir, en su caso, al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas en el marco de la vigente normativa en materia de función pública.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 87/2017, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, modificado por Decreto 103/2018, de 27 de julio, del Consell.

1. Se modifica el artículo 2 del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, modificado mediante Decreto 103/2018 Vínculo a legislación, quedando como sigue:

“Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

1. Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

b) Subsecretaría

c) Dirección General de Justicia

d) Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

e) Dirección General de Función Pública”

2. Se adscribe a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, organismo autónomo que se regirá por su normativa específica”.

2. Se modifica el artículo 10 del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, modificado mediante Decreto 103/2018 Vínculo a legislación, quedando como sigue:

“Artículo 10. De la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

1. La Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, que ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, así como las correspondientes en materia de instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático, memoria democrática -excepto aquellas que tenga atribuidas el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas en virtud de la Ley 14/2017-, atención a víctimas de delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, asistencia jurídica gratuita, mediación y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat en materia de atención a la víctima del delito a través de la red de oficinas de atención a las víctimas del delito y relaciones con los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana.

b) Llevar la gestión en materia de ayuda a las víctimas del terrorismo, así como las iniciativas en reconocimiento a las mismas.

c) Organizar, ejecutar y controlar la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica valenciana.

d) Implantar, desarrollar e impulsar en todos los ámbitos medidas encaminadas a la desjudicialización de conflictos así como la mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de los mismos.

e) Promocionar los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Vínculo a legislación y el resto del ordenamiento jurídico.

f) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

3. La Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia se estructura del siguiente modo:

Subdirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

4. De la Subdirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

La Subdirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia tiene atribuida, bajo la supervisión de la persona titular de la dirección general, la coordinación de los servicios adscritos, la coordinación externa con otras administraciones públicas en materia de reformas democráticas, víctimas de delito, asistencia jurídica gratuita, mediación y la representación de la dirección general en las tareas que se le encomienden.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Subdirección General de Reformas Democráticas, se estructura en los siguientes servicios a los que les corresponden las funciones que asimismo se indican:

4.1. Servicio de Análisis e Impulso de los Derechos, Libertades y Desarrollo Democrático, con las siguientes funciones:

a) Analizar, elaborar y coordinar informes en relación con las materias de competencia de la dirección general. Se incluirán estudios de derecho comparado para valorar la posible aplicación en la Comunitat Valenciana de reformas democráticas adoptadas por el Estado, por otras comunidades autónomas o por instancias supranacionales.

b) Proponer e impulsar las propuestas y desarrollo normativo en el ámbito de las competencias de la conselleria.

c) Coordinar la adopción de iniciativas, seguimiento y supervisión de las actividades, estudios e investigaciones financiadas para mejorar la calidad de la democracia.

d) Realizar el seguimiento, evaluación y desarrollo del grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación con las competencias descritas.

e) Participar en convocatorias públicas y privadas, en colaboración con otras instituciones que permitan realizar las actividades previstas.

f) Prestar asesoramiento, en el marco de la Generalitat, a aquellas consellerias, organismos o entidades interesadas, a propósito de las cuestiones relacionadas con el ejercicio de los derechos, libertades y calidad democrática en relación con el contenido de los proyectos normativos que tramiten.

g) Llevar a cabo las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones relacionadas con la convocatoria y el desarrollo de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo y con la expedición del título de gestor administrativo,

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4.2. Servicio de Promoción y Divulgación de los Derechos, Libertades y Desarrollo Democrático, con las siguientes funciones:

a) Impulsar y organizar de cursos, jornadas, foros y demás encuentros de carácter divulgativo sobre los derechos, libertades, víctimas del delito, asistencia jurídica gratuita, mediación y las reformas democráticas promovidas por la conselleria.

b) Proponer y colaborar con el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en la organización y colaboración en actividades de formación para el personal empleado público y agentes sociales implicados en las materias competencia de la dirección general.

c) Hacer la convocatoria y gestionar las subvenciones relacionadas con las materias de promoción de los derechos y libertades fundamentales y, especialmente, las dirigidas a las universidades de la Comunitat Valenciana; y convocatoria y gestión de becas relacionadas con materias de competencia de la dirección general.

d) Elaborar los convenios y acuerdos en materias competencia de la dirección general.

e) Gestionar las publicaciones en las materias competencia de la dirección general.

f) Realizar acciones de documentación, comunicación y compilación, así como crear, sistematizar y custodiar el archivo.

g) Difundir las actividades a través de la página web de la conselleria competente por razón de la materia, redes sociales y otros medios de comunicación.

h) Diseñar y hacer el seguimiento de las campañas informativas, de divulgación o imagen relacionadas con materias competencia de la dirección general.

i) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la dirección general y coordinar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

j) Realizar las propuestas de gestión económico-administrativas en relación con los expedientes de contratación competencia del centro directivo.

k) Tramitar las facturas y gestión de la caja pagadora correspondiente a los gastos del programa presupuestario de la dirección general.

l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4.3. Servicio de Acceso a la Justicia

a) Gestionar y realizar el seguimiento de la política de la Generalitat en materia de justicia gratuita.

b) Gestionar y controlar las subvenciones de los Servicios de asistencia jurídica gratuita previstas en la normativa autonómica valenciana.

c) Impulsar la formación en materia de justicia gratuita dirigida a los distintos operadores que participan en la misma.

d) Prestar el soporte administrativo y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunitat Valenciana.

e) Gestionar, mantener y custodiar el archivo de los expedientes de la Comisión de Justicia Gratuita de la Comunitat Valenciana.

f) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos en materia de justicia gratuita y mediación.

g) Dar apoyo administrativo al Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4.4. Servicio de Asistencia a las Víctimas del Delito

a) Gestionar y realizar el seguimiento de la política de la Generalitat en materia de atención a las víctimas del delito.

b) Coordinar y supervisar la gestión y el funcionamiento de las unidades que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación continúa del funcionamiento de las citadas oficinas que permita conocer en cada momento las necesidades de asistencia y protección a las víctimas.

d) Elaborar los protocolos de actuación que establezcan las actuaciones que deban llevarse a cabo por las unidades que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito.

e) Elaborar los informes sobre el funcionamiento de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y una memoria anual en la que se incluirán todos los datos estadísticos relacionados con el perfil de la persona usuaria y con las actuaciones efectuadas.

f) Elaborar los protocolos de coordinación y colaboración con diferentes órganos o entidades competentes y con redes públicas y privadas que asisten a las víctimas del delito.

g) Gestionar las ayudas y actuaciones a las víctimas del terrorismo.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4.5. Servicio de Mediación

a) Gestionar y realizar el seguimiento de las competencias de la Generalitat en materia de mediación.

b) Impulsar la colaboración con las administraciones locales y las entidades públicas y privadas en la difusión y el desarrollo de las actuaciones de mediación.

c) Supervisar el correcto ejercicio y el cumplimiento de los principios esenciales de la mediación. Y gestionar las quejas interpuestas por las personas mediadoras o por las partes en conflicto sometidas a mediación.

d) Fomentar la elaboración de protocolos de buenas prácticas en materia de mediación, y promover la adhesión voluntaria de las personas y entidades mediadoras.

e) Gestionar, mantener, analizar y tratar la información del Registro de Personas y Entidades mediadoras.

f) Coordinar y supervisar la gestión y el funcionamiento de las unidades administrativas de mediación de la Comunitat Valenciana.

g) Elaborar informes, proponer actuaciones, realizar propuestas de resolución y demás incidencias sobre materias de su ámbito funcional.

h) Gestionar y tramitar los procedimientos administrativos derivados de las competencias de la conselleria en materia de mediación.

i) Recopilar datos sobre las actividades de mediación realizadas a efectos estadísticos y publicar los resultados.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.”

Segunda. Autorización para el desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Tercera. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas

Artículo 1. Naturaleza

El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, creado en virtud del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, con sede en la ciudad de Alicante, es un organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, con personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones previstas en dicha ley.

Artículo 2. Funciones

Con sujeción a la Ley 14/2017, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas ejercerá las siguientes funciones:

a) Confeccionar el censo de víctimas de la Comunitat Valenciana contemplado en el artículo 5 de la Ley 14/2017.

b) Elaborar, en colaboración con la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural y el Institut Cartogràfic Valencià y, si procede, con otras administraciones, instituciones o entidades, los mapas de las zonas del territorio de la Comunitat Valenciana en las que se localicen o, de acuerdo con los datos disponibles, se presuma la localización de restos de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura. La localización de las fosas se realizará siguiendo los protocolos internacionales sobre búsqueda y exhumación de fosas comunes y los trabajos de excavación tendentes a la exhumación e identificación se efectuarán de conformidad con lo previsto en la legislación sobre patrimonio cultural valenciano.

c) Autorizar la construcción sobre terrenos o remoción de los mismos donde, de conformidad con los mapas mencionados en la letra anterior, se localicen o se presuma la localización de restos de víctimas desaparecidas, previo informe, en su caso, de la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural.

d) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para recuperar e identificar los restos de las víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, de conformidad con los protocolos de actuación correspondientes y en colaboración con la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural.

e) Impulsar, de acuerdo con las entidades locales, y en colaboración con la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural y con las entidades titulares de cementerios, la elaboración de protocolos de actuaciones para dignificar las fosas comunes en los cementerios municipales, parroquiales y en todos los lugares fuera de ellos que contengan o hayan contenido enterramientos relacionados con la guerra civil o la dictadura.

f) Elaborar protocolos de actuación científica y multidisciplinar que aseguren la colaboración institucional y una adecuada intervención en las actuaciones de localización, exhumación e identificación, en colaboración con todas las administraciones públicas. Todo ello, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas. Igualmente, coordinar la interconexión de información obtenida para facilitar las identificaciones.

Asimismo, poner en conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la fiscalía y los órganos judiciales, los hallazgos resultantes de localizaciones e identificaciones, cuando existan o se aprecien indicios de comisión de delitos.

g) Autorizar las actuaciones tendentes a la localización, exhumación e identificación de los restos de víctimas desaparecidas, teniendo en cuenta el resto de las autorizaciones legales preceptivas, así como las de traslado de los restos humanos que pudieran aparecer, sin perjuicio de lo que la autoridad judicial pueda disponer.

h) Colaborar y apoyar a las entidades locales, las universidades y las entidades memorialistas en la realización de acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas.

i) Realizar el seguimiento de los informes y recomendaciones en materia de derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas y garantías de no repetición que elaboren el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo o los organismos internacionales.

j) Mantener, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, una política de coordinación con las instituciones y organismos nacionales e internacionales y prestar asistencia y colaboración a sus comités, grupos de trabajo, relatores especiales y demás mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos.

k) Informar y asistir a los interesados en ejercicio de sus derechos, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 14/2017.

l) Facilitar a los familiares de las víctimas que así lo soliciten, la gestión y obtención de la declaración de reparación y reconocimiento personal, que expide el Ministerio competente en materia de Justicia en virtud de lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.

m) La formación, conservación, permanente actualización y divulgación del Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, incluidas las facultades de incoar, tramitar y resolver los procedimientos de inscripción, así como las de modificar o cancelar las mismas, conforme a lo establecido en la Ley 14/2017, sin perjuicio de lo exigido para la actualización e incorporación de las fichas de inventario de yacimientos arqueológicos en la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana.

n) Colaborar en la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana. Podrá impedir un derribo y suspender cualquier clase de obra o intervención en un lugar de la memoria democrática inscrito en el catálogo, sin perjuicio de las competencias de la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural.

o) Asesorar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como lugar de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación. En el supuesto de que, para garantizar la conservación, mantenimiento o custodia de los bienes inscritos como lugar de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, resulte necesario llevar a cabo obras o actuaciones de cualquier tipo en los mismos, ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras las actuaciones que deben llevarse a cabo y el plazo máximo de ejecución, tal y como se señala en el artículo 25 de la Ley 14/2017.

p) El ejercicio de las facultades de inspección y tutela legal, incluido el régimen de autorizaciones y el sancionador, así como la coordinación técnica de los bienes integrantes del Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

q) Establecer la identidad gráfica de los lugares o itinerarios de la memoria democrática para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa y establecer, así mismo, medios de difusión e interpretación de lo acaecido para cada lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

r) Establecer y difundir el régimen de visitas a los terrenos o inmuebles inscritos como lugar de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, y establecer su dispensa, total o parcial, cuando concurran causas justificadas.

s) Impulsar la configuración de itinerarios culturales de carácter interdisciplinar, donde se integre la memoria democrática asociada con los valores ambientales y con la ocupación humana del territorio desde una perspectiva histórica, en colaboración con las consellerias competentes en materia de patrimonio cultural, educación, medio ambiente, turismo y ordenación del territorio y paisaje, así como con el resto de administraciones públicas y otras entidades y asociaciones interesadas.

t) Emitir informes relativos al planeamiento urbanístico y territorial que afecten o puedan afectar a zonas incluidas en los mapas de localización de restos de víctimas desaparecidas o a bienes inscritos, o en trámite de inscripción, en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias en materia de patrimonio cultural valenciano.

u) Coordinar los órganos colegiados encargados de la elaboración del catálogo de elementos conmemorativos contrarios a la memoria democrática, y la emisión de cuantos informes y resoluciones prevé el artículo 39 de la Ley 14/2017.

v) Elaborar el Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana y los respectivos programas anuales de actuación, para su posterior elevación al Consell y la remisión del plan estratégico a Les Corts.

w) Elaborar, para su posterior elevación al Consell y remisión a Les Corts, el informe anual de seguimiento contemplado en el artículo 43 de la Ley 14/2017.

x) Coordinar la labor y prestar asistencia técnica, jurídica y presupuestaria al Consejo Valenciano de Memoria Democrática.

y) Colaborar con las entidades locales valencianas en el impulso del conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la memoria democrática en sus respectivas demarcaciones territoriales.

z) Cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el Consell, o le sea delegada o encomendada por la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática.

CAPÍTULO II Organización del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas

Artículo 3. Órganos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas

1. Los órganos de gobierno son:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

c) La Dirección General del Instituto.

2. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática es el órgano colegiado consultivo y de participación de la Generalitat en materia de memoria democrática valenciana.

3. Además, el Instituto podrá constituir cuantas comisiones técnicas considere necesarias para el desarrollo de sus funciones.

4. En relación con los órganos del Instituto como con las comisiones técnicas previstas en este artículo, se observará lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, en relación con la aplicación del principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 4. La Presidencia

1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Memoria Democrática, de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas se ejerce por la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática.

2. En caso de ausencia, enfermedad o causa de abstención, las funciones de la Presidencia se ejercerán por la Vicepresidencia del Consejo Rector del Instituto.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia

Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) El ejercicio de la representación institucional del Instituto.

b) La firma, a propuesta de la Dirección General del Instituto, de los convenios en materias que sean competencia del Instituto.

c) La aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes en favor del Instituto.

d) La actuación como órgano de contratación, así como de autorización, disposición del gasto y ordenación de los pagos correspondientes del Instituto.

e) Proponer al órgano competente la aprobación de las modificaciones de crédito.

f) El ejercicio de las funciones previstas para la provisión de puestos por libre designación en el apartado 3 del artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

g) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las vocalías siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación para su inclusión en dicho documento.

h) Presidir las sesiones del Consejo Rector, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

i) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

j) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

k) Dictar las resoluciones administrativas que se le atribuyen en la Ley 14/2017.

Artículo 6. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas y está integrado por:

a) La persona titular de la Presidencia del Instituto, que ejercerá la Presidencia del Consejo Rector y que nombrará, de entre los vocales, a la persona titular de la secretaría.

b) La persona titular de la secretaría autonómica en materia de memoria histórica y democrática, que ejercerá la vicepresidencia del Consejo Rector. En el caso de inexistencia de tal órgano en la estructura de la conselleria competente en dicha materia, el puesto lo ocupará la persona titular de la Subsecretaría de la citada conselleria.

c) La persona titular de la dirección general u órgano competente en materia de reformas democráticas y de la Dirección General del Instituto, que serán vocales natos.

d) Dos vocales electivos nombrados por el Consell, uno a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática y otro a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno.

2. En casos de ausencia, vacante o de enfermedad y, en general, cuando concurra otra causa justificada, las personas titulares del órgano colegiado serán sustituidas por las respectivas suplentes que se designen para estas circunstancias.

3. El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo establecido en la Ley 14/2017, en la normativa básica sobre órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, y en los presentes Estatutos.

Artículo 7. Funciones del Consejo Rector y desarrollo de las sesiones

1. Son funciones del Consejo Rector:

a) La propuesta del Plan estratégico de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana y de los programas anuales de actuación del Instituto, y el seguimiento y control de su ejecución. El plan y programas citados deben incluir, con referencia al correspondiente plazo de vigencia, como mínimo, la definición de los objetivos, las prioridades, los recursos humanos y materiales necesarios para la consecución de aquellos, la previsión de resultados y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que el Instituto debe someter su actividad.

b) El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la Dirección General del Instituto.

c) La propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos al Instituto.

d) La aprobación de la propuesta del presupuesto anual del Instituto, para su elevación a la conselleria competente en materia de memoria democrática.

e) La aprobación de las cuentas anuales del Instituto.

f) Constituir comisiones técnicas cuando deba tratarse algún asunto en que por su complicación o dificultad técnica, se estime conveniente contar con asesoramiento especializado.

g) Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento jurídico.

2. Las funciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.

3. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes y siempre que sea convocado por la Presidencia. Ante situaciones imprevistas y de urgencia podrán realizarse convocatorias extraordinarias.

4. Los acuerdos en las reuniones del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes en la sesión y versarán sobre los asuntos previamente incluidos en el orden del día, salvo que asistan todas las personas miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 8. Las comisiones técnicas

1. El Consejo Rector podrá constituir las comisiones técnicas que estime necesarias cuando el Consejo deba decidir sobre algún asunto que, por su complicación o dificultad técnica, requiera asesoramiento especializado.

2. Estas comisiones estarán constituidas por personas expertas en la materia a tratar, designadas por el Consejo, previa consulta con el organismo administrativo competente en dichas materias.

Artículo 9. La Dirección General

1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, con rango de director o directora general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria que ostente la Presidencia del Instituto.

2. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad, las funciones de la dirección se ejercerán por la persona que ostente la subdirección general.

Artículo 10. Funciones de la Dirección General

1. La persona titular de la Dirección General será la persona responsable de la dirección y gestión ordinaria del Instituto, y ejercerá las competencias inherentes a dicha dirección, en el marco de las directrices del Plan Estratégico y del Programa Anual de Actuación, así como las que expresamente se le atribuyen en la Ley 14/2017, en estos Estatutos, y las que se le deleguen por la Presidencia.

2. En particular, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto:

a) El ejercicio de la representación ordinaria del Instituto.

b) El impulso y ejecución de los acuerdos y programas aprobados por el Consejo Rector, así como prestar asistencia técnica al Consejo Rector y al Consejo Valenciano de la Memoria Democrática.

c) La elaboración de planes o proyectos de actuación así como dictar instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo del Instituto.

d) La propuesta a la Presidencia para la autorización y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor del Instituto.

e) Las relaciones ordinarias con otros órganos de la Administración autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

f) Ejercer la dirección, inspección y régimen interno de los servicios del organismo, el ejercicio de la jefatura superior de su personal y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública.

g) La resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones graves y leves, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 14/2017.

h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto y demás documentación económico-financiera, para su elevación al Consejo Rector.

i) La propuesta al órgano competente en materia de tecnologías de la información de la planificación de la gestión de recursos informáticos y de administración electrónica necesarios para el adecuado cumplimiento del plan estratégico y del programa anual de actuación.

j) La propuesta al Consejo Rector de la estructura organizativa del Instituto.

k) La elaboración de propuestas de contratación y la contestación de las quejas por el funcionamiento de los servicios del Instituto.

l) Proponer a los órganos colegiados superiores la resolución que estime conveniente en asuntos del organismo.

m) Cualquier otra función no expresamente atribuida a otros órganos del Instituto.

Artículo 11. Estructura administrativa de la Dirección General

1. Bajo la dirección y supervisión de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas se estructura una subdirección general, de la que dependerán jerárquicamente servicios, en función de los distintos ámbitos de actuación. A esta subdirección general le corresponde dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios que se le adscriben. Igualmente ejercerá las facultades que se le deleguen o encomienden expresamente.

2. La Subdirección General del Instituto se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de gestión.

b) Servicio de investigación, coordinación técnica y divulgación.

3. Las personas titulares de las unidades administrativas mencionadas en el apartado anterior, serán nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Administración de la Generalitat por medio de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa de función pública.

4. Corresponde al Servicio de gestión el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar en la planificación, programación, seguimiento y evaluación de las inversiones del Instituto.

b) Coordinar la labor y prestar asistencia técnica y jurídica a los órganos colegiados contemplados en estos estatutos.

c) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación del Instituto y elaborar informes, propuestas de resolución y otra documentación relacionada con las incidencias que se deriven de los contratos.

d) Realizar estudios, propuestas y actuaciones que afecten a la organización de los asuntos generales del Instituto.

e) Velar por el correcto funcionamiento del Registro General de entrada y salida de documentos y del archivo general del Instituto.

f) Gestionar los asuntos generales, tales como régimen interior, parque móvil, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la conselleria competente en esta materia, así como el mantenimiento de instalaciones y otros similares.

g) Gestionar las adquisiciones de material de tipo general necesario para el normal funcionamiento del Instituto.

h) Gestionar el personal del Instituto.

i) Preparar las propuestas de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto y sus actualizaciones.

j) Elaborar informes y propuestas de resolución respecto de los recursos administrativos en materia de personal y tramitar los procedimientos disciplinarios.

k) Gestionar y tramitar las quejas y sugerencias.

l) Estudiar los procesos, estructuras y métodos de trabajo.

m) Dirigir y supervisar las actuaciones tendentes a la mejora de la calidad en los procedimientos y servicios públicos y de los instrumentos generales aplicables para su modernización.

n) Dirigir y supervisar las medidas de simplificación, reducción de cargas administrativas y acceso electrónico en los procedimientos administrativos del Instituto.

o) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de seguridad de la información.

p) Gestionar las obligaciones derivadas de la transparencia y el buen gobierno.

q) Elaborar el anteproyecto de los presupuestos del Instituto y tramitar las modificaciones presupuestarias.

r) Tramitar y formalizar los ingresos que se puedan originar por las actividades de los distintos servicios del Instituto.

s) Controlar y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios del Instituto.

t) Informar los proyectos de disposiciones generales, resoluciones o convenios del Instituto con repercusión en el gasto público.

u) Coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas pagadoras del Instituto, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos del Instituto.

v) Coordinar el Registro Único de Facturas (RUF) y controlar y hacer el seguimiento de la facturación del Instituto.

w) Y cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección del Instituto.

5. Corresponde al Servicio de investigación, coordinación técnica y divulgación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y gestionar el censo de víctimas en la Comunitat Valenciana y los mapas de las zonas del territorio de la Comunitat Valenciana en las que se localicen o se presuma la localización de restos de víctimas desaparecidas, en colaboración con la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural y el Institut Cartogràfic Valencià.

b) Gestionar y actualizar el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, en colaboración con la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural.

c) Coordinar y ejecutar, en el marco de lo establecido en la Ley 14/2017 y en estos Estatutos, las actuaciones necesarias para localizar, identificar y, en su caso, exhumar y recuperar, los restos de las víctimas desaparecidas.

d) Elaborar, ejecutar, seguir y difundir el protocolo de actuación y la puesta en conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la fiscalía y los tribunales de justicia, de los hallazgos resultantes de localizaciones e identificaciones, cuando existan indicios de comisión de delitos.

e) Tramitar los procedimientos de autorización de las actuaciones tendentes a la localización, exhumación e identificación de los restos de víctimas desaparecidas; así como los de traslado de los restos humanos que pudieran aparecer, sin perjuicio de lo que la autoridad judicial pueda disponer.

f) Impulsar estudios e investigaciones sobre la memoria, la convivencia y los derechos humanos y crear espacios de participación ciudadana en la construcción de la memoria y la promoción de los derechos humanos.

g) Elaborar protocolos de actuaciones para dignificar las fosas comunes en los cementerios municipales, parroquiales y en todos los lugares fuera de ellos que contengan o hayan contenido enterramientos relacionados con la guerra civil o la dictadura.

h) Establecer la identidad gráfica de los lugares o itinerarios de la memoria democrática para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa; y establecer medios de difusión e interpretación de lo acaecido para cada lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

i) Crear y mantener un fondo público de información y documentación relacionado con la memoria, la convivencia y los derechos humanos, y colaborar con el Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana, otros archivos públicos y privados, y centros documentales.

j) Crear espacios expositivos que recojan la memoria de las víctimas, así como la memoria democrática de la lucha en defensa de los derechos humanos, y colaborar y apoyar a las entidades locales, las universidades y las entidades memorialistas en la realización de acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas.

k) Promover acuerdos de colaboración con entidades del ámbito educativo, el desarrollo de programas, proyectos educativos y herramientas pedagógicas, relacionados con la memoria, la convivencia y los derechos humanos.

l) Realizar el seguimiento de los informes y recomendaciones en materia de derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas que elaboren el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo o los organismos internacionales.

m) Mantener, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, una política de coordinación con las instituciones y organismos nacionales e internacionales y prestar asistencia y colaboración a sus comités, grupos de trabajo, relatores especiales y demás mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos.

n) Informar y asistir a las personas interesadas en el ejercicio de sus derechos, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 14/2017, y facilitar, a los familiares de las víctimas que así lo soliciten, la gestión y obtención de la Declaración de reparación y reconocimiento personal, que expide el Ministerio competente en materia de Justicia en virtud de lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

o) Tramitar los expedientes administrativos relativos al ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y tutela legal de los bienes integrantes del Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

p) Tramitar los expedientes administrativos relativos a la autorización de todo tipo de intervenciones en los bienes integrantes del Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana sujetos a tutela legal.

q) Establecer y difundir el régimen de visitas a los terrenos o inmuebles inscritos como lugar de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, y establecer su dispensa, total o parcial, cuando concurran causas justificadas.

r) Coordinar con otras administraciones públicas y órganos de la Generalitat en actuaciones urbanísticas, medioambientales, arqueológicas y, en general, sobre todas aquellas que tengan incidencia sobre la memoria histórica y democrática.

s) Prestar apoyo administrativo y de secretaría a los órganos colegiados encargados de la elaboración del catálogo de elementos conmemorativos contrarios a la memoria democrática, y tramitar los procedimientos para la emisión de cuantos informes y resoluciones prevé el artículo 39 de la Ley 14/2017 para su retirada o eliminación.

t) Colaborar con las entidades locales valencianas en el impulso del conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la memoria democrática en sus respectivas demarcaciones territoriales.

u) Tramitar expedientes administrativos relativos a intervenciones directas y concesión de subvenciones para la conservación y difusión de los bienes sujetos a tutela legal.

v) Impulsar la configuración de itinerarios culturales de carácter interdisciplinar, donde se integre la memoria democrática asociada con los valores ambientales y con la ocupación humana del territorio desde una perspectiva histórica, en colaboración con la consellerias competentes en materia de patrimonio cultural, educación, medio ambiente, turismo y ordenación del territorio y paisaje, así como con el resto de Administraciones Públicas y otras entidades y asociaciones interesadas.

w) Coordinarse con la oficina de asistencia a las víctimas del delito.

x) Y cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección del Instituto.

Artículo 12. Comité de Dirección

1. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Dirección General convocará periódicamente el Comité de Dirección integrado por las personas que ocupen la Dirección General, la Subdirección y los servicios en los que se estructura el Instituto.

2. El Comité de Dirección tiene por misión facilitar el control, la coordinación y la supervisión de la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades del Instituto, así como de las unidades en que se estructura la Dirección General.

Artículo 13. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática

1. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática es el órgano colegiado consultivo y de participación de la Generalitat en materia de memoria democrática valenciana.

2. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática a la que le corresponderá su presidencia.

b) Seis personas en representación de la Generalitat, nombradas por la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática.

Al menos una de ellas será especialista en patrimonio cultural valenciano y otra de ellas representante de la conselleria competente en materia de responsabilidad social y de fomento del autogobierno.

c) Tres personas en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias propuestas por la misma.

d) Una persona por cada partido político que tenga representación parlamentaria en les Corts Valencianes propuesta por cada uno de los grupos políticos.

e) Una persona por cada una de las universidades valencianas propuesta por cada una de ellas.

f) Seis personas en representación de las entidades memorialistas inscritas en el registro de entidades memorialistas de la Comunitat Valenciana, seleccionadas mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto por orden de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de memoria democrática, que establecerá los requisitos que deben cumplir las entidades que quieran participar en el Consejo, la documentación a aportar por las mismas y los criterios de selección, entre los que se contemplarán la diversidad de su ámbito territorial de actuación y de su trayectoria acreditada en materia de recuperación de la memoria, participación de dichas entidades en proyectos y actuaciones en ese ámbito y el reconocimiento o distinciones obtenidos en su trayectoria en materia de memoria histórica y democrática. Para su selección se tendrá en cuenta también la diversidad de las entidades y su trabajo de acuerdo con las consideraciones específicas indicadas en los puntos 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 14/2017. En este sentido se valorará la presencia de entidades que trabajen en temas de memoria relativa a la igualdad de género, la diversidad sexual, familiar y de género, la diversidad religiosa y las minorías étnicas (especialmente el pueblo romaní).

g) Tres personas expertas en el ámbito de memoria histórica y democrática nombradas por la persona titular de la conselleria competente en dicha materia.

h) La persona titular de la Dirección General del Instituto, que ejercerá las funciones de secretaría del Consejo.

3. En las propuestas de designación y en el nombramiento, y para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, deberá incluirse una persona que sustituya a cada persona miembro.

4. La presidencia elegirá, de entre sus miembros, a la persona que ejercerá la vicepresidencia del Consejo, a quien corresponderá, exclusivamente la sustitución de la persona titular de la presidencia en sus funciones en caso de ausencia temporal.

5. En la designación y nombramiento de las personas que han de formar parte del Consejo se ha de procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuadas.

6. Las personas miembros mencionadas en las letras b), c), d), e) y f), del apartado 2 de este artículo, mantendrán su condición mientras cumplan con el requisito establecido de pertenencia a la respectiva institución o entidad, salvo sustitución acordada por el órgano competente para realizar la designación, y por periodos de cuatro años, a contar desde su designación.

7. Las personas incluidas en la letra g), del apartado 2, de este artículo, serán designadas para un periodo de cuatro años, a contar desde su nombramiento.

8. Si alguna de las instituciones o entidades con capacidad para designar miembros del Consejo Valenciano de la Memoria Democrática manifestara su decisión de no participar en el mismo o no realizara las designaciones en plazo oportuno, el órgano se constituirá con la representación efectivamente designada.

9. El Consejo se reunirá con carácter ordinario semestralmente y con carácter extraordinario cuando lo convoque la Presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de las personas que integran el Consejo. En el último supuesto, entre la presentación de la solicitud y la efectiva celebración de la sesión no podrá transcurrir más de un mes.

10. Cuando algún asunto del orden del día de una sesión del Consejo lo aconseje, la presidencia podrá invitar a participar en ella, con voz pero sin voto, a representantes de otras instituciones, administraciones y entidades públicas o privadas, cuyas funciones resulten de interés para el tratamiento del asunto.

11. El Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan a la sesión la persona titular de la presidencia o persona que le sustituya, la persona titular de la secretaría o persona que le sustituya y, al menos, la mitad de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando asistan al menos un tercio de las personas miembros, en todo caso, con la asistencia de la persona titular de la presidencia y de la secretaria o personas que les sustituyan.

Artículo 14. Funciones del Consejo Valenciano de la Memoria Democrática

El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática tiene las siguientes funciones:

a) Informar el proyecto del Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana, los proyectos de programas anuales y conocer los informes anuales de seguimiento y evaluación de los mismos.

b) Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la Ley 14/2017.

c) Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática de la Generalitat.

d) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.

Artículo 15. La Secretaría de los órganos colegiados

Las personas titulares de las secretarias de los órganos colegiados establecidos en estos estatutos tendrán las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes de los órganos colegiados, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes o acuerdos adoptados por el órgano.

e) Cualquier otra función inherente a su condición que venga establecida por la normativa básica que establece el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas.

Artículo 16. Formación de la voluntad de los órganos colegiados

1. La formación de la voluntad de los órganos colegiados se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de lo que, en su caso, los órganos colegiados establezcan en sus respectivos reglamentos de funcionamiento.

2. La convocatoria de las sesiones será acordada y notificada al menos con dos días de antelación a la fecha de celebración de la sesión, con expresión del orden del día. En casos de urgencia justificada podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a veinticuatro horas.

3. Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, de la persona titular de la presidencia y de la secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos de las personas miembros, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 13.8 y 13.11 de estos Estatutos.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos y, en cualquier caso, conforme a lo que señala la Ley 40/2015 Vínculo a legislación.

CAPÍTULO III

Planificación y programación de las actividades

Artículo 17. Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana

1. La Dirección General elaborará un Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana que deberá determinar, para un periodo de cuatro años, los objetivos y prioridades que deben regir las actuaciones de la Generalitat en materia de memoria democrática durante su período de vigencia, y que contendrá lo siguiente:

a) La definición de la orientación estratégica, objetivos y criterios de actuación del Instituto.

b) Las medidas específicas a adoptar respecto de los trabajos de indagación, localización, exhumación e identificación de las víctimas.

c) El establecimiento de los requerimientos de medios materiales e informáticos y de administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la consecución de aquellos objetivos, incluidas, en su caso, las percepciones retributivas relacionadas con tales objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de función pública.

d) La previsión de resultados.

e) Los recursos financieros indicativos para su ejecución.

f) Los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que el Instituto debe someter su actividad.

2. El Consell aprobará el Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana y lo remitirá a Les Corts para su examen, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42.5 y 49.2.a) de la Ley 14/2017.

Artículo. 18. Los programas anuales

El Consell aprobará anualmente, a propuesta del Consejo Rector, un programa de actuación en el que se establecerán, en el marco de las directrices fijadas en el Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana, los objetivos, prioridades y recursos para el ejercicio correspondiente y contendrá los mismos apartados que el Plan estratégico enumerados en el artículo anterior.

Artículo. 19. Informe anual de seguimiento

Asimismo, la Dirección General presentará al Consejo Rector un informe anual de seguimiento a través del cual se acreditará el grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijadas en el correspondiente programa anual de gestión, siendo este informe anual el que se eleve al Consell para su consideración y remisión a Les Corts a efectos de su valoración tal, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 14/2017.

CAPÍTULO IV

Régimen jurídico y económico-financiero

Artículo 20. Régimen jurídico

1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título V de la Ley 14/2017, por las disposiciones generales reguladoras de los organismos autónomos de la Generalitat, por estos Estatutos y por las demás normas que los desarrollen.

2. La asistencia jurídica a este organismo se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre asistencia jurídica de la Generalitat.

3. El régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido en la legislación sobre contratación pública.

Artículo 21. Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación

1. Los actos dictados por los órganos del Instituto en el ejercicio de potestades administrativas que le corresponda conforme establece su norma de creación, tienen la consideración de actos administrativos.

2. El Instituto dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, a través de resoluciones, instrucciones y circulares de la persona titular de la Dirección General.

3. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector y por la Presidencia del Instituto pondrán fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.

4. Frente a los actos y resoluciones de la Dirección General podrá interponerse recurso de alzada, que deberá ser resuelto por la Presidencia del Instituto.

5. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos por actuaciones del organismo, de conformidad con la Ley 39/2015 Vínculo a legislación.

Artículo 22. Personal y medios materiales

1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas debe contar con personal funcionario y laboral y con los medios materiales necesarios, incluidos equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica, para el cumplimiento de sus funciones.

2. Las personas que ocupen la subdirección general y de los distintos servicios serán nombradas conforme con lo establecido en la normativa de provisión de puestos de trabajo entre el personal funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1 de entre los cuerpos superiores de la Administración de la Generalitat.

3. De conformidad con la normativa general sobre la función pública de la Generalitat, el personal funcionario de carrera desempeñará, en todo caso, y con carácter exclusivo, aquellos puestos de trabajo que comporten funciones cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

4. Al personal laboral le será de aplicación la normativa vigente para el personal laboral de la Administración de la Generalitat.

5. La gestión y el impulso de las aplicaciones informáticas de gestión corresponderá a la conselleria responsable en materia de tecnología y sistemas de información.

Artículo 23. Recursos económicos

Los recursos económicos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas son, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 14/2017, los siguientes:

a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otras administraciones públicas.

b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.

c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que pueda prestar.

d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.

e) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

Artículo 24. Régimen económico-financiero

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero es el establecido, para los organismos autónomos, en la legislación sobre Hacienda Pública de la Generalitat.

2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas elaborará anualmente una propuesta de presupuesto para su integración en el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, conforme a las reglas generales de elaboración presupuestaria de la Generalitat, y que reflejará los gastos de personal y de administración electrónica, de servicios y los demás gastos necesarios para el funcionamiento del organismo y la consecución de sus fines.

En dichos presupuestos se tendrá en cuenta la estimación para el ejercicio presupuestario de los gastos derivados de los requerimientos de medios materiales y personales para la consecución de los objetivos del Plan estratégico.

A tal efecto, la Dirección General elevará al Consejo Rector una propuesta de presupuesto con al menos diez días de antelación a la fecha límite que se establezca por la conselleria competente en materia de hacienda para su remisión a la dirección general competente en materia de presupuestos de la Generalitat, a través de la conselleria a la que esté adscrito el Instituto.

Artículo 25. Régimen patrimonial

1. El régimen patrimonial del organismo será el establecido en estos Estatutos, con sujeción en todo caso a lo establecido en la normativa vigente en materia de patrimonio.

2. Además de los bienes que integren su propio patrimonio, el Instituto podrá contar con los bienes patrimoniales de titularidad pública cuya adscripción se acuerde por parte de la Generalitat u otras administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en la norma sobre patrimonio de la Generalitat, que conservarán la calificación jurídica originaria y que únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo al Instituto su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales de las Administraciones públicas estén legalmente establecidas.

3. Integran el patrimonio propio del organismo el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular. El Instituto podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.

4. El Instituto formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana